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Documento BOE-A-2000-12323

Orden de 28 de junio de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 y de los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos durante 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2000, páginas 23383 a 23388 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-12323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La regulación del Impuesto sobre Sociedades se contiene fundamentalmente en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («Boletín Oficial del Estado» del 28), y en el Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24; corrección de errores de 5 de junio).

Por otra parte, la normativa reguladora de la tributación de las rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes en España por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se contiene en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10).

La Orden de 22 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), aprueba los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y aprueba los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a realizar a cuenta de los citados impuestos durante 2000.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones de presentación por medios telemáticos de declaraciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispone que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por el Impuesto sobre Sociedades en el lugar y en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 20 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, establece que los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el artículo 33.1 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, y el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio («Boletín Oficial del Estado» del 30), para determinar los requisitos, de acuerdo con la normativa específica de cada tributo, para su utilización.

El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

Finalmente, hay que destacar que el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene realizando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias hace aconsejable su extensión a otras declaraciones y modelos, como los que se contemplan en esta Orden.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración-liquidación simplificada, en pesetas y en euros, aprobado por la Orden de 22 de marzo de 2000, de acuerdo con lo previsto en el subapartado cuatro del apartado primero de la citada Orden.

Dos. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:

1. Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración.

En particular, no podrán efectuar la presentación telemática de declaraciones los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que se indican en las letras e), f) y g) del subapartado cuatro del apartado segundo de la Orden de 22 de marzo de 2000, ni en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.

2. Los sujetos pasivos que tributen simultáneamente en régimen de transparencia fiscal y en régimen fiscal de las cooperativas.

3. Los sujetos pasivos o contribuyentes que sean entidades de la Zona Especial Canaria a que se refiere la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

4. Las sociedades cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los artículos 115 y 118 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

5. Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.

Tres. Los sujetos pasivos o contribuyentes que opten por la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y que, con posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una nueva declaración deberán utilizar el correspondiente modelo de impreso.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.o El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.o El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.o Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, el sujeto pasivo o contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

4.o Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1.o El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).

Ejercicio fiscal: 1999.

Período = 0A (cero A).

Documento de ingreso o devolución:

Impuesto sobre Sociedades = 201.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) = 206.

Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.

Código de Administración.

Con independencia de la forma en que el sujeto pasivo o contribuyente haga el pago en la entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración, en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá utilizar siempre, para el cálculo del Número de Referencia Completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al sujeto pasivo o contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo I de esta Orden.

No obstante lo dispuesto en este punto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

2.o El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido, en su caso, el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Elegirá la opción: Presentación de declaraciones-liquidaciones con certificado.

2. Seleccionará el concepto fiscal: Modelo 201. Impuesto sobre Sociedades/Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

3. Elegirá, en su caso, la opción de solicitud de anotación en la cuenta corriente tributaria.

4. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.

5. Introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de anotación en cuenta corriente en materia tributaria.

Si se trata de una persona física contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, deberá introducir las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

6. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital.

7. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

8. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 201 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

9. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución, debidamente validado, con el correspondiente código electrónico.

10. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación, si el error fuese motivado por la introducción errónea de los datos a que se refiere el punto 5 anterior.

Dos. Si el resultado de la declaración es negativo, con solicitud de devolución o con renuncia a la devolución, el presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Elegirá la opción: Presentación de declaraciones-liquidaciones con certificado.

2. Seleccionará el concepto fiscal: Modelo 201. Impuesto sobre Sociedades/Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

3. Elegirá, en su caso, la opción de solicitud de anotación en la cuenta corriente tributaria.

4. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.

5. Si se trata de una persona física contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, deberá introducir las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

6. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital.

7. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

8. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 201 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

9. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución, debidamente validado, con el correspondiente código electrónico.

10. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.

Cuarto. Plazo de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades se efectuará en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Dos. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes se efectuará en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

No obstante lo anterior, cuando se entienda concluido el período impositivo por cese en su actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.

Quinto. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de los modelos para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes durante 2000.

La presentación telemática de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y será de aplicación a los siguientes modelos:

Modelo 202. Pago fraccionado en pesetas 2000. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Modelo 202. Pago fraccionado en euros 2000. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Modelo 222. Pago fraccionado en pesetas 2000. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos de sociedades.

Modelo 222. Pago fraccionado en euros 2000. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos de sociedades.

No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de los citados modelos, los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.

Sexto. Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Uno. Requisitos para la presentación telemática de los modelos para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes. La presentación telemática de los modelos para efectuar los pagos fraccionados estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.o El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.o El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.o Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática del modelo. La transmisión telemática del modelo correspondiente al pago fraccionado deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo.

Tres. Contenido del formulario. Los datos fiscales a transmitir en el formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados aprobados por la Orden de 22 de marzo de 2000.

Cuatro. Presentación de modelos con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de modelos, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Séptimo. Procedimiento para la presentación telemática de los modelos para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

El procedimiento a seguir para la presentación telemática de los modelos para efectuar los pagos fraccionados será el siguiente:

1.o El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).

Ejercicio fiscal: 2000.

Período (dos caracteres. Los valores posibles son: 2P y 3P).

Modelo a presentar:

202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Pago fraccionado.

222. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos de sociedades. Pago fraccionado.

Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.

Código de Administración.

Con independencia de la forma en que el sujeto pasivo o contribuyente haga el pago en la entidad colaboradora y de que realice posteriomente su declaración, en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá utilizar siempre, para el cálculo del Número de Referencia Completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al sujeto pasivo o contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC), que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo II de esta Orden.

No obstante lo dispuesto en este punto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

2.o El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Elegirá la opción: Presentación de declaraciones-liquidaciones con certificado.

2. Seleccionará el concepto fiscal:

Modelo 202. Pago fraccionado.

Modelo 222. Pago fraccionado.

3. Elegirá, en su caso, la opción de solicitud de anotación en la cuenta corriente tributaria.

4. Introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que se encuentre incluido en el sistema de anotación en cuenta corriente en materia tributaria.

Si se trata de una persona física contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, deberá introducir las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

5. Cumplimentará los datos que correspondan en el formulario que aparecerá en pantalla.

6. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital.

7. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

8. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

9. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

10. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

Octavo. Plazo de presentación de los modelos 202 y 222.

La presentación telemática del modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, y del modelo 222 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de los grupos de sociedades se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de octubre y diciembre de 2000.

Disposición adicional primera. Conceptos y definiciones.

Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición adicional segunda.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y de los modelos para efectuar los pagos fraccionados a cuenta de los citados impuestos que se contempla en esta Orden.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y de los modelos de pagos fraccionados a cuenta de los citados impuestos, en representación de terceras personas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de junio de 2000.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I
Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:

Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.

Concepto:

201. Impuesto sobre Sociedades.

206. Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Ejercicio:

Identificación de la cuenta (CCC):

(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo).

Identificación del sujeto pasivo o contribuyente:

NIF: XNNNNNNNX.

Apellidos y nombre o razón social:

Importe: Pesetas o euros.

(Si el importe de la liquidación se ha consignado en euros, deberá, además, consignarse el contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro).

NRC asignado al ingreso:

NRC al que sustituye:

(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo).

Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

ANEXO II
Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:

Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.

Concepto:

202. Ejercicio 2000. Período: NP.

222. Ejercicio 2000. Período: NP.

Identificación de la cuenta (CCC):

(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo).

Identificación del sujeto pasivo o contribuyente:

NIF: XNNNNNNNX.

Apellidos y nombre o razón social:

Importe: Pesetas o euros.

(Si el importe de la liquidación se ha consignado en euros, deberá, además, consignarse el contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro).

NRC asignado al ingreso:

NRC al que sustituye:

(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo).

Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2000
  • Fecha de publicación: 30/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Internet

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