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Documento BOE-A-2000-11626

Orden de 15 de junio de 2000 por la que se crean los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional y se convocan los correspondientes al curso 1998-1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2000, páginas 21909 a 21912 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Tradicionalmente se han venido convocando, tanto en el nivel universitario como en el de Bachillerato, sendos premios destinados a reconocer los méritos de aquellos alumnos que han cursado sus estudios con mayor brillantez.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha llevado a cabo una profunda reforma de la Formación Profesional, despojándola de su carácter de vía secundaria dentro del sistema educativo, encomendándole la finalidad de preparar a los alumnos para el ejercicio de una actividad dentro de un campo profesional y dotándola de un importante impulso tendente a mejorar la imagen social de estos estudios, promoviendo su elección por parte de los jóvenes como medio idóneo para su inserción en el mundo laboral. En esta línea de potenciar la Formación Profesional, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere reconocer la trayectoria académica y profesional cualificada basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de los alumnos que, habiendo finalizado la Formación Profesional, hayan demostrado un rendimiento de especial brillantez en sus estudios, así como una mayor madurez profesional que les capacite de forma relevante para llevar a cabo los logros profesionales que deben ser alcanzados en el campo del trabajo técnico, al mismo tiempo que les forme como personas responsables.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.

1. Se crean los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional

2. Anualmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará estos premios en las modalidades correspondientes a estudios de Formación Profesional específica de grado superior y a estudios de Formación Profesional de segundo grado. Estos últimos serán convocados hasta la extinción del correspondiente plan de estudios.

Segundo.

1. Se convocan los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional correspondientes al curso 1998-1999, en las siguientes modalidades:

A) Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Destinados a aquellos alumnos que hayan concluido los estudios de Formación Profesional específica de grado superior en centros españoles en el curso 1998-1999.

B) Sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Destinados a aquellos alumnos que hayan concluido los estudios de Formación Profesional de segundo grado en centros españoles en el curso 1998-1999.

2. Se podrán conceder los siguientes premios nacionales: Hasta 20 primeros premios, 30 segundos premios y 40 terceros premios, a distribuir entre las distintas familias y ramas profesionales.

3. Se podrán conceder menciones especiales con carácter exclusivamente académico.

4. Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación económica. El primer premio estará dotado con 150.000 pesetas. El segundo y tercer premio, en su caso, estarán dotados con 100.000 y 75.000 pesetas, respectivamente. La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Tercero.

1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que estuvieron matriculados durante el curso 1998-1999 en centros españoles, tanto de carácter público como privado, y que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional en el citado curso.

2. Para participar en esta convocatoria, la calificación final de aquellos alumnos que se presenten a la modalidad A (sistema de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

Los alumnos que se presenten a la modalidad B (sistema anterior a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo), habiendo finalizado los estudios de Formación Profesional de segundo grado, deberán haber obtenido una calificación media igual o superior a 8,5 puntos. Dicha calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias cursadas por el alumno. A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Para obtener dicha nota media se dividirá la suma de notas obtenidas en cada materia, según el precedente baremo, por el número de materias cursadas. A estos efectos se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada materia.

Las materias que hayan sido convalidadas, sin que se especifique la calificación obtenida, se valorarán como suficiente (5,5 puntos).

Cuarto.

Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo I para la modalidad A (sistema de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) y como anexo II para la modalidad B (sistema anterior a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo). En el propio modelo de solicitud, las Secretarías de los centros cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos reflejados en el mismo.

b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación correspondiente.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

Quinto.

Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el día 15 de octubre de 2000, inclusive, en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58. 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). El expediente se identificará por el nombre del alumno participante en la convocatoria.

Sexto.

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de selección designado por la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, e integrado por:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vocales:

El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio, el Subdirector general de la Inspección de Educación, el Subdirector general de Formación Profesional Reglada, seis Inspectores de Educación, expertos en las familias profesionales de la Formación Profesional, y un Asesor de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Secretario: El Jefe del Servicio de Actividades de Alumnos.

Séptimo.

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate, se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico:

Para los alumnos que se presenten a la modalidad A (sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

Para los alumnos que se presenten a la modalidad B (sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las calificaciones medias obtenidas en cada una de las asignaturas cursadas, así como la elección de los estudios de Formación Profesional como primera opción.

2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Octavo.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado a que se refiere el apartado quinto, el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la excelentísima señora Ministra contenida en las Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996, resolverá la convocatoria antes del 29 de diciembre de 2000, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en su expediente.

Noveno.

La Orden de adjudicación de los premios podrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los premios.

Undécimo.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Duodécimo.

La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los premios en el «Boletín Oficial del Estado», dirigiéndose a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). A partir de dicha fecha, aquella que no hubiese sido retirada será destruida.

Decimotercero.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2000
  • Fecha de publicación: 21/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2000
  • Fecha de derogación: 06/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Formación profesional
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Premios

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