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Documento BOE-A-1999-9945

Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha Ley.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16304 a 16305 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/600

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 39.3 que para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se determinen, definiendo, consecuentemente, dichos requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta y en el apartado 4 de la disposición adicional decimosexta de la referida Ley Orgánica.

Por otra parte, y de conformidadade la Constitución con lo establecido Española, en el artículo 149.1.30. la disposición adicional primera.2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, determina que corresponde al Estado la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

La falta de regulación de las enseñanzas de danza anteriores a la nueva ordenación, así como de normativa referida a la obtención y expedición de los correspondientes documentos acreditativos, máxime teniendo en cuenta que el plan de estudios anterior carece de un grado superior claramente diferenciado, propició que algunos centros aplicaran criterios heterogéneos y en algún caso análogos a los establecidos para las enseñanzas de música y de arte dramático, con las que las de danza han estado siempre asociadas. Se expidieron con este motivo documentos acreditativos de superación de estudios con una amplia variedad de denominaciones, tanto genéricas como de las propias especialidades, diferentes entre unos centros y otros, que, sin embargo, han venido siendo admitidos para el ejercicio de la docencia, lo que ha creado en sus poseedores unas expectativas derivadas del reconocimiento de sus efectos profesionales.

Con el fin de respetar los derechos adquiridos de dichos profesionales y, en consecuencia, garantizar que los efectos docentes que poseían los documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza, expedidos por los centros a quienes hubieran concluido dichos estudios, no se vean mermados por la entrada en vigor de la nueva ordenación de estas enseñanzas, este Real Decreto establece la equivalencia entre dichos documentos y las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a efectos de docencia en los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha Ley.

Asimismo, el presente Real Decreto viene a corregir la indefinición de la normativa anterior para con estas enseñanzas, estableciendo la expedición, a solicitud de los interesados, de una credencial que venga a reconocer la validez de los estudios completos de danza realizados sin que, a su término, se hubiera obtenido la documentación correspondiente, otorgándose a dicha credencial efectos idénticos a los del documento al que, por una u otra causa, sustituye.

Finalmente, este Real Decreto constituye un paso importante dentro de la nueva ordenación de las enseñanzas de danza que se inició con la publicación de los Reales Decretos de aspectos básicos de los currículos de los grados elemental y medio de danza y su desarrollo jurídico correspondiente. Ésta ha de completarse con la publicación del Real Decreto de aspectos básicos del currículo del grado superior de danza establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y del que establezca las condiciones por las que determinados documentos de los que se contemplan en este Real Decreto se declararán equivalentes, a efectos de impartir la docencia en el grado superior de danza, a los establecidos en el artículo 39.3 de la citada Ley Orgánica.

El presente Real Decreto ha sido acordado con las Administraciones educativas que se encuentran en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa. Asimismo, ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de equivalencia.

Los documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza se declaran equivalentes, a efectos de la impartición de los grados elemental y medio de las enseñanzas de danza de la nueva ordenación en centros públicos o privados, a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la citada Ley Orgánica, sin perjuicio de la previsión contenida en el citado artículo, en relación con las materias pedagógicas necesarias para ejercer la docencia.

Artículo 2. Reconocimiento de la validez de los estudios realizados.

1. Quienes habiendo completado estudios oficiales de danza, en los centros mencionados en el artículo anterior, sin que, a su término, hubieran podido obtener documento acreditativo de la finalización expresa de dichos estudios, podrán solicitar el reconocimiento de la validez de los mismos, en las condiciones que se establezcan conforme a lo previsto en la disposición final segunda del presente Real Decreto. En el caso de que proceda, se expedirá la oportuna credencial.

2. Dicha credencial surtirá los mismos efectos que los documentos a los que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Disposición final primera. Carácter básico de la norma.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30.a de la Constitución Española y en uso de la competencia estatal para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, recogida expresamente en la disposición adicional primera.2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, por tanto, es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda. Expedición de credenciales.

El Ministro de Educación y Cultura regulará el procedimiento y las condiciones para la expedición de las credenciales a que hace referencia el artículo 2 del presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999
  • Fecha de derogación: 14/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 899/2010, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2010-11091).
  • SE DICTA EN RELACION, estableciendo los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios de danza: Real Decreto 169/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-2652).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Danza
  • Homologación de títulos académicos
  • Profesorado

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