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Documento BOE-A-1999-5935

Orden de 10 de marzo de 1999 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del citado impuesto y a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a los establecimientos permanentes, que deben realizarse durante 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 9907 a 10036 (130 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, entre las que merecen destacarse, por lo que afectan al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, las relativas a las deducciones de la cuota íntegra del impuesto.

Así, el apartado undécimo del artículo 4 de la citada Ley modifica los apartados 2, 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998. Con esta modificación se mantiene la deducción por inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente y se eleva al 20 por 100 el porcentaje aplicable a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales.

Además, este mismo apartado y artículo de la Ley 66/1997, introduce, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1998, un nuevo artículo 36 bis en la Ley 43/1995, regulador de una deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, en los mismos términos que ya realizó al mismo artículo de la Ley 43/1995 el artículo 8 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en este último caso aplicable a los periodos impositivos que se iniciaron durante 1997.

Además, la disposición adicional décima de la Ley 66/1997 establece una serie de beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Jacobeo 1999» y a «Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000», entre los que se encuentra una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones realizadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades relativos a estos acontecimientos, en el ámbito territorial delimitado por el Real Decreto 612/1998, de 20 de abril, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Jacobeo 1999» y a «Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000» («Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril), y previo reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a gozar de estos incentivos, cuya regulación también se encuentra en el citado Real Decreto 612/1998.

Por lo que respecta a otros beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, en este caso las bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto, debe destacarse la modificación realizada en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, por el Real Decreto-ley 7/1998, de 19 de junio. Así, el porcentaje de la bonificación regulada en el citado artículo se eleva al 50 por 100, con efectos desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2001.

En relación con los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, dos son las novedades legislativas producidas al respecto. En primer lugar, el apartado decimocuarto del artículo 4 de la citada Ley 66/1997 modifica el artículo 127 bis de la Ley 43/1995, regulador del tipo de gravamen de los sujetos pasivos que tengan la consideración fiscal de empresas de reducida dimensión, introduciendo una nueva regla de cálculo aplicable a la parte de base imponible que deba tributar al tipo del 30 por 100 para aquellos supuestos de periodos impositivos de duración inferior al año. En segundo lugar, la Ley 20/1998, de 1 de julio, de Reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de Naturaleza Inmobiliaria y sobre Cesión de Determinados Derechos de Crédito de la Administración General del Estado, modifica los artículos 34 bis y 35 bis de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, y el artículo 26 de la Ley 43/1995. Con las citadas modificaciones, el tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a este tipo de entidades es del 1 por 100, siempre que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y, además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo; en el caso de que las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria no puedan aplicarse este tipo de gravamen, por no cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello, deben tributar al tipo general de gravamen. De esta manera se elimina la rigidez en la aplicación del tipo de gravamen del 1 por 100 y desaparece el tipo de gravamen del 7 por 100, aplicable a las citadas entidades cuando cumplían determinados requisitos, establecidos en los artículos citados objeto de modificación.

Por último, merece destacarse la regulación del régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, contenida en el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el cual establece la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre Sociedades de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 33 de la citada Ley 23/1988, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 30/1994. En caso de no cumplirse los requisitos necesarios para la aplicación de este régimen fiscal de la Ley 30/1994, les será de aplicación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo el régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades regulado en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, reguladora de este impuesto.

Todas estas modificaciones, más las que se derivan de la propia mecánica liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación en el tiempo de las deducciones con límites porcentuales en la cuota íntegra del impuesto, exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de declaración de este impuesto.

Por lo que se refiere a los diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha estimado oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200 y 201 contenidos en la Orden de 5 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 9; corrección de errores del 21), que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

No obstante lo anterior, debe destacarse como novedad en los modelos de declaración 200 y 220 que se aprueban en la presente Orden, la necesaria adaptación de los estados contables de las entidades aseguradoras, que se incluyen en los citados modelos de declaración, a las normas contenidas en el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Finalmente, es necesario realizar las oportunas adaptaciones en los modelos de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que deben realizarse durante el año 1999, con el fin de que los sujetos pasivos de este impuesto puedan cumplir, en tiempo y forma, la obligación de realizar tales ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo impositivo se haya iniciado en 1998 y concluya dentro de 1999, y en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999.

Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Para facilitar el cumplimiento de este mandato legal, la presente Orden procede a aprobar el correspondiente modelo de pago fraccionado a cuenta del citado impuesto, que deben utilizar los contribuyentes por el mismo que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, siempre que su periodo impositivo se inicie a partir del 1 de enero de 1999. Dado que la citada obligación debe realizarse en los mismos términos establecidos para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, se estima conveniente incluir en el mismo modelo de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que deban realizarse en 1999 por los citados contribuyentes de este último impuesto.

Al respecto, y como novedad significativa, los modelos de pagos fraccionados que se aprueban en la presente Orden han sido objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba los modelos de pagos fraccionados en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) obligados a realizar tales ingresos.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24; corrección de errores de 5 de junio), habilita al Ministro de Economía y Hacienda para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.

d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las sociedades en régimen de transparencia fiscal.

La disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de pagos a cuenta de este impuesto así como para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación.

Finalmente, el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, así como las condiciones y circunstancias de su utilización.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación.

Uno. Se aprueban los modelos de declaración-liquidación 200 y 201 y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución, que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1998.

Dos. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente Orden es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir la declaración por este impuesto y su uso es obligatorio para aquéllos que no puedan utilizar el modelo 201.

El citado modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante.

El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para la entidad declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.

Tres. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos podrán utilizar el modelo 201, que figura como anexo II de esta Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no estén obligados durante 1999 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 1.000 millones de pesetas (6.010.121,04 euros) durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

b) Que no se trate de entidades que tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no se trate de entidades obligadas a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.

d) Que no se trate de entidades que se encuentran integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tribute por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adopción de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), respectivamente.

e) Que no se trate de entidades aseguradoras a las que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.

Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante.

El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para la entidad declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.

Artículo 2. Forma de presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el representante legal o representantes legales del sujeto pasivo declarante y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

Dos. Igualmente, serán válidos los modelos 201 de declaración-liquidación suscritos por el representante legal o representantes legales de los sujetos pasivos declarantes, ajustados a los contenidos del citado modelo 201, que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tres. Las entidades obligadas a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estas entidades, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.

Asimismo, las entidades aseguradoras a las que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estas entidades, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.

Cuatro. El sujeto pasivo acompañará al modelo de declaración-liquidación 200 ó 201 presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.

c) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución.

d) Ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades presentados durante el período impositivo objeto de declaración.

e) En caso de devolución, se acompañarán, además, originales de los justificantes de las retenciones soportadas por la entidad declarante y de los ingresos a cuenta practicados a la misma.

f) Los sujetos pasivos que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

g) Los sujetos pasivos que tributen por obligación real mediante establecimiento permanente incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 43/1995.

h) Los sujetos pasivos residentes en territorio español que sean socios, u ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio, de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal, incluirán la notificación de imputaciones que éstos deben realizar a aquéllos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, siempre que, de acuerdo con los criterios de imputación temporal establecidos en el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 43/1995, tales imputaciones correspondan al período impositivo objeto de declaración.

i) Los sujetos pasivos que deban incorporar en la base imponible del período impositivo objeto de declaración beneficios extraordinarios acogidos a la reinversión establecida en el artículo 21 de la Ley 43/1995, incluirán la manifestación sobre el método de incorporación elegido de los contemplados en el apartado 3 del citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

j) Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

Artículo 3. Lugares de presentación e ingreso de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando los documentos de ingreso o devolución correspondientes que figuran en los anexos I y II de esta Orden, con la única excepción de las entidades integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.

La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades practicada mediante los modelos 200 y 201 se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.

Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a ingresar en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Dos. El mismo documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por el sujeto pasivo cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

La presentación de los modelos 200 y 201 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que el sujeto pasivo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.

Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a devolver en entidades colaboradoras, será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Tres. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga aquél su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.

En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del número anterior, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad.

Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.

Cuatro. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por el sujeto pasivo si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

En estos supuestos, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en los mismos lugares expresados en el último párrafo del número tres anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.

Cinco. Para la presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación, en los supuestos de aplicación del artículo 21 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o del artículo 20 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, se seguirán las siguientes reglas:

1. Para las entidades que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidas a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.

2. Para las entidades que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra, y estén sometidas a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Plazo de presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los modelos de declaración-liquidación aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Artículo 5. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes para 1999. Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado en pesetas y del modelo 202 de pago fraccionado en euros. Plazo, lugar de presentación e ingreso.

Uno. Se aprueban los modelos 202 de pago fraccionado que figuran como anexos III y IV de la presente Orden.

Dos. El modelo 202 que figura como anexo III de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1998 y concluya dentro de 1999, y en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999.

Asimismo, el modelo 202 que figura como anexo III de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a los establecimientos permanentes previstos en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora del citado impuesto, y en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos contribuyentes (establecimientos permanentes) cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999.

El modelo 202 que figura en el anexo III de esta Orden es de uso obligatorio para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para aquellos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que, estando obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de estos impuestos durante 1999 no puedan utilizar el modelo 202 de pago fraccionado que figura en el anexo IV de esta Orden o que, pudiendo utilizar este último modelo de pago fraccionado, no opten por realizar la declaración de los pagos fraccionados en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora.

Tres. El modelo 202 de pago fraccionado en euros, que figura en el anexo IV de la presente Orden, podrá ser utilizado para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes (establecimientos permanentes) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes de periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 1999.

b) Que se haya ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al periodo impositivo a cuenta del que se efectúan los pagos fraccionados.

El ejercicio de la opción de utilización de los modelos de pagos fraccionados en euros deberá realizarse mediante la mera presentación del modelo de pago fraccionado en euros, aprobado en el presente apartado de esta Orden, correspondiente al primero de los periodos por el que tenga obligación el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente (establecimiento permanente) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de efectuar pagos fraccionados durante 1999, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.

La opción de utilización del modelo 202 de pago fraccionado en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pagos fraccionados y declaraciones anuales que deba presentar el sujeto pasivo, salvo las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, o el contribuyente (establecimiento permanente) una vez realizada la opción. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente (establecimiento permanente), o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o contribuyente (establecimiento permanente), según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 202 de pago fraccionado en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 203. El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora.

Cuatro. El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de 1999.

Cinco. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente (establecimiento permanente) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste, siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

Seis. En el supuesto de que, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 27/1990 o en la Ley 28/1990, ambas de 26 de diciembre, el sujeto pasivo obligado a efectuar los pagos fraccionados tribute a distintas Administraciones, sean éstas el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 27/1990, o en el apartado 1 del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990.

Artículo 6. Aprobación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.

Uno. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación 220 y su documento de ingreso o devolución, que figuran en el anexo V de la presente Orden, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1998, correspondiente a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.

Dos. El citado modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante.

El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para la entidad declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.

Artículo 7. Forma de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

Dos. Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán, junto con el modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el número siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo.

Tres. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

Cuatro. La sociedad dominante o entidad cabeza de grupo acompañará al modelo 220 de declaración-liquidación presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.

c) Las fotocopias de las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el número dos del presente apartado de esta Orden.

d) Ejemplar para la Administración del modelo de documento de ingreso o devolución que figura en el anexo V de esta Orden.

e) Ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades presentados durante el período impositivo objeto de declaración.

f) En caso de devolución, originales de los justificantes de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados a las sociedades integrantes del grupo.

Artículo 8. Lugares de presentación e ingreso del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el anexo V de esta Orden.

La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.

Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Dos. El mismo documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

La presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.

Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Cuando la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el párrafo anterior, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo. Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.

Tres. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo de sociedades o de cooperativas renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

En estos supuestos, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los mismos lugares expresados en el último párrafo del número dos anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.

Cuatro. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el grupo se encuentre sujeto al régimen de tributación consolidada correspondiente a la Administración del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

1. Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán la declaración en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección y, además, en las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, e igual precepto del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.

2. Las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el número tres del apartado séptimo de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.

Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el modelo de declaración-liquidación aprobado en el apartado sexto de la presente Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo.

Artículo 10. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para 1999 de los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente. Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado en pesetas y del modelo 222 de pago fraccionado en euros. Plazo, lugar de presentación e ingreso.

Uno. Se aprueban los modelos 222 de pago fraccionado, que figuran como anexos VI y VII de la presente Orden, de utilización por los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.

Dos. El modelo 222 que figura como anexo VI de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1998 y concluya dentro de 1999, y en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999.

El modelo 222 que figura en el anexo VI de esta Orden es de uso obligatorio para aquellos grupos de sociedades que, estando obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto durante 1999 no puedan utilizar el modelo 222 de pago fraccionado que figura en el anexo VII de esta Orden o que, pudiendo utilizar este último modelo de pago fraccionado, no opten por realizar la declaración de los pagos fraccionados en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora.

Tres. El modelo 222 de pago fraccionado en euros, que figura en el anexo VII de la presente Orden, podrá ser utilizado para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos grupos de sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del grupo de períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 1999.

b) Que se haya ejercitado la opción de poder expresar en euros las cuentas anuales consolidadas del grupo del ejercicio económico correspondiente al período impositivo a cuenta del que se efectúan los pagos fraccionados. A estos efectos, asimismo todas las sociedades integrantes del grupo deben haber ejercitado la opción de poder expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al período impositivo del grupo a cuenta del que se efectúan los pagos fraccionados.

El ejercicio de la opción de utilización de los modelos de pagos fraccionados en euros deberá realizarse mediante la mera presentación del modelo de pago fraccionado en euros, aprobado en el presente apartado de esta Orden, correspondiente al primero de los períodos por el que tenga obligación el grupo de efectuar pagos fraccionados durante 1999, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.

La opción de utilización del modelo 222 de pago fraccionado en euros por el grupo tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados y declaraciones anuales, tanto en régimen de declaración individual como en régimen de declaración consolidado, que deba presentar el grupo y las sociedades integrantes del mismo una vez realizada la opción, salvo las declaraciones anuales correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 222 de pago fraccionado en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 223. El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.

Cuatro. El pago fraccionado se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de 1999.

Cinco. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste, siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, o en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 222.

Seis. En el supuesto de grupos sociedades que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren sujetos al régimen de tributación consolidada correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, la sociedad dominante o entidad cabeza del grupo efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o en el apartado 1 del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de marzo de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1999
  • Fecha de publicación: 12/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 67, de 19 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6591).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Pago fraccionado
  • Régimen Tributario de los No Residentes

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