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Documento BOE-A-1999-19513

Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1988, al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, hecho en Londres, el 11 de noviembre de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 34921 a 34958 (38 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-19513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/11/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, hecho en Londres, el 11 de noviembre de 1988, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo IV (1 y 2), España pase a ser parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

Disposiciones transitorias.

La Dirección General de la Marina Mercante dictará el procedimiento y los plazos para la expedición de los nuevos certificados del buque para lo cual tendrá en cuenta lo que pueda disponer la Organización Marítima Internacional al respecto y las directrices siguientes, según proceda:

1. Los certificados vigentes correspondientes a los instrumentos legales enmendados que se encuentren a bordo de un buque determinado en la fecha de entrada en vigor del sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 3 de febrero del 2000, seguirán en vigor hasta su expiración, según lo disponen los instrumentos respectivos.

2. El armador, de acuerdo con la Administración, podrá decidir la fecha en la que va a introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación para cada uno de sus buques.

3. Podrá decidirse que esa fecha sea la fecha de expiración de uno de los certificados existentes, pero la fecha de introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación para un buque determinado no será posterior, según proceda, a la fecha de expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje o del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.

4. El Certificado de navegabilidad deberá renovarse también en la fecha de implantación al buque del sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Los buques pesqueros no necesitan cumplir con este requisito.

5. A pesar de que algunos de los certificados a los que se aplica el sistema armonizado pueden seguir siendo válidos cuando se introduzca en un determinado buque el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, se llevarán a cabo los reconocimientos de renovación, independientemente de que correspondiera o no hacerlo, y al buque se le expedirán los nuevos certificados pertinentes. No obstante, se aceptarán los reconocimientos de renovación que se hayan llevado a cabo dentro del plazo anterior a la fecha de introducción del sistema que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

Protocolo de 1988

Disposiciones adicionales.

1. La Administración española expedirá un Certificado de seguridad para buque de carga en lugar del Certificado de seguridad de equipo para buque de carga, el Certificado de seguridad de construcción para buque de carga y el Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga en virtud de la alternativa dispuesta en la regla I/12v) del Protocolo de 1988.

2. El estado español instrumentalizó la adhesión a este Protocolo el 10 de enero de 1995, y el 2 de febrero de 1999 se cumplieron las condiciones establecidas en su artículo V por lo que entrará en vigor el 3 de febrero del 2000 según lo dispuesto en el mismo.

PROTOCOLO: (Ver imágenes páginas 34922 a 34958).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/11/1988
  • Fecha de publicación: 30/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2000
  • Adhesión por Instrumento de 7 de diciembre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda de 28 de abril de 2022, al apéndice del anexo (Ref. BOE-A-2024-5064).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1776).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17523).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12314).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5834).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-16073).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10595).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1060).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14473).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9996).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1680).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 11 de junio de 2015, al apéndice del anexo (Ref. BOE-A-2017-4821).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-967).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación del punto 4 del preámbulo, de la Enmienda de 30 de noviembre de 2012, en BOE núm. 146, de 17 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-5900).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, para las organizaciones reconocidas: Código Internacional (OR) de 21 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2015-12775).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11506).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, sobre el Protocolo, por Resolución de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8472).
  • SE PUBLICA Enmienda:
  • SE CORRIGEN errores de la Enmienda de 4 de diciembre de 2008, en BOE núm. 143, de 16 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-10454).
  • SE PUBLICA Enmienda:
  • CORRECCIÓN de errores y erratas, con rectificación del título, en BOE num. 294, de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23474).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • entre las partes, el Protocolo de 17 de febrero de 1978, relativo al Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS), (Ref. BOE-A-1981-9915) y (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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