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Documento BOE-A-1999-12426

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21065 a 21080 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-12426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación establece que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tendrán las competencias que, en concreto, de entre los definidos en este Reglamento y en las demás disposiciones legales, les atribuyen las normas orgánicas o de atribución de competencias de dicho ente.

La Resolución de 26 de abril de 1995 vino a consolidar una estructura de los órganos de recaudación adaptada a la diferente tipología de deudores, estableciendo en la esfera central y de la Administración periférica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los diferentes órganos de recaudación.

Sin embargo, el desarrollo y potenciación de los órganos de recaudación acaecido en los últimos años aconseja revisar la estructura de los mismos, adoptándolos en cuanto a la delimitación de sus competencias a fin de lograr mayores dosis de eficacia y agilidad en la gestión recaudatoria de los derechos a favor de la Hacienda Pública.

Por otra parte, el Plan de Modernización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene como objetivo primordial la adaptación eficiente de la misma al entorno previsible para los próximos años, por lo que se hace necesaria una reestructuración de sus órganos de recaudación para afrontar los cometidos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá desarrollar en el futuro.

Asimismo, la Orden de 10 de diciembre de 1998 introduce una serie de modificaciones al objeto de permitir a los órganos de recaudación afrontar con mayores garantías su contribución al logro de los retos que tiene planteados la Agencia Tributaria. Entre ellos destacar la creación de la Oficina Nacional de Recaudación, dependiendo directamente de la Dirección del Departamento y el establecimiento de un nuevo esquema de competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago y de compensaciones de deudas y créditos.

Las razones expuestas aconsejan establecer un nuevo sistema organizativo y de atribución de competencias en el Área de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Así, la presente Resolución desarrolla el esquema organizativo de la Oficina Nacional de Recaudación que permite que la misma afronte las tareas que hasta la fecha venía realizando la Dependencia Central de Recaudación respecto a los deudores asignados a la misma; además, se establece dentro de dicha oficina una base organizativa para afrontar por una parte, el cometido de la investigación del fraude fiscal en la fase recaudatoria y la definición de estrategias y métodos generales para atacarlo, en coordinación con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Inspección y la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas, y, por otro, para hacer frente a las investigaciones necesarias para detectar situaciones, sectores u operaciones de especial riesgo recaudatorio.

Se define, con carácter general, una estructura organizativa tipo que permite homogeneizar la organización de las Dependencias y Administraciones, creando además de las Áreas de Gestión Recaudatoria, Áreas especializadas según la tipología de los deudores.

Con tal fin se configura el total de la deuda pendiente como criterio principal de adscripción del deudor, permitiendo tener una visión global del riesgo que supone su gestión; se establecen unas reglas precisas de adscripción de deudores que garantizan una mayor seguridad jurídica para el deudor y una mayor claridad para los órganos de recaudación, de modo que, cualquier alteración de estas reglas generales, previstas para dar la necesaria flexibilidad a la actuación de los órganos de recaudación requerirá acuerdo expreso y habrá de ser necesariamente notificado al deudor.

Se establece una equiparación, con carácter general, del ámbito territorial del órgano competente para tramitar y para resolver, que conlleva una agilización de la gestión recaudatoria.

Por último se clarifica y completa el esquema de atribución de competencias especificando los que corresponden a los Jefes de Dependencia y sus Adjuntos, a los Jefes de Unidad y sus Adjuntos y Subjefes, y a los Administradores.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dispongo:

Primero. Atribución de competencias.

Para el desarrollo de la función de recaudación que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de la misma a que se refieren los apartados siguientes gozarán de las competencias que les atribuye la legislación vigente y la presente Resolución, para cuyo ejercicio ostentarán cuantas facultades les reconoce el ordenamiento jurídico, y en particular, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Segundo. Órganos de recaudación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

b) En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1.º En las Delegaciones Especiales y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias Regionales de Recaudación, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

2.º En las Delegaciones y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias de Recaudación y las Áreas de Recaudación de las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado de la Agencia y a los Administradores por ésta u otras disposiciones normativas.

3.º Las Dependencias Provinciales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales cuando ejerzan competencias en materia de recaudación.

4.º Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Órganos de dirección.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2. En particular, corresponde al Departamento de Recaudación la dirección, coordinación y control de las actuaciones que los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollen en relación con la gestión recaudatoria encomendada a la misma en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su redacción dada por la Orden de 10 de diciembre de 1998, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

b) Subdirección General de Procedimientos Especiales.

c) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

d) Subdirección General de Organización y Planificación.

Dependerá directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Recaudación.

Cuarto. La Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

Corresponde a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva la realización de las siguientes funciones que serán desarrolladas por las Unidades y Áreas en que se estructure:

a) La dirección, coordinación e impulso de los servicios recaudatorios territoriales.

b) La asistencia y apoyo a las Dependencias.

c) El seguimiento y control de la gestión recaudatoria.

d) La coordinación con los órganos de inspección al objeto de planificar la actuación de las Dependencias.

e) La planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias en relación al estudio y análisis del cargo pendiente, la revisión de fallidos y posibles rehabilitaciones de incobrables, la evaluación de riesgos en materia de aplazamientos y la elaboración de planes de revisión especial.

f) La realización de estudios e informes relativos a los procedimientos de enajenación forzosa, así como la coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por las Dependencias para la enajenación de los bienes embargados, así como su realización de forma centralizada.

g) El establecimiento de criterios a seguir por las Dependencias en orden al suministro de información, inventario, gestión y depósito de las garantías y bienes embargados.

Quinto. La Subdirección General de Procedimientos Especiales.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la realización de las siguientes funciones que serán desarrolladas por las Unidades y Áreas en que se estructure:

a) La elevación a los centros directivos que sean competentes para realizar las propuestas de modificaciones normativas, de aquellas que se refieran al ámbito de competencias del Departamento.

b) El apoyo técnico, elaboración de informes y el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación.

c) La coordinación de las actuaciones recaudatorias, el establecimiento de criterios de selección de expedientes y cuantas otras actuaciones sean necesarias en relación con el fraude a la Hacienda Pública y, en particular, respecto a las materias y asuntos propios de las Unidades integradas en las Áreas de Actuaciones Especiales de las Dependencias.

d) La dirección, impulso y coordinación de los procedimientos que por su especialidad le encomiende el Director del Departamento en materia de embargo y enajenaciones, compensaciones, tercerías y expedientes de dominio, fallidos, garantías, responsabilidad y recursos administrativos.

Dos. Corresponde al Subdirector general de Procedimientos Especiales la liquidación de los intereses de demora que se deriven de los expedientes de compensación que tramite la Subdirección.

Sexto. Subdirección General de Coordinación y Gestión.

Corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Gestión la realización de las siguientes funciones que serán desarrolladas por las Unidades y Áreas en que se estructure:

a) El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.

b) La colaboración con el Departamento de Informática Tributaria para el desarrollo e implantación de aplicaciones mecanizadas para la gestión recaudatoria.

c) El estudio y propuesta de convenios para la prestación de servicios de recaudación ejecutiva a otras Administraciones Públicas, así como el enlace y coordinación con otros centros u órganos cuando no se encomiende a otra Subdirección.

d) La planificación de los trabajos a realizar para la obtención de información de interés para la gestión recaudatoria.

e) La recepción, estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras, presentadas por las entidades de depósito.

f) El control y seguimiento de las entidades de depósito en su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria, cuando así lo ordene el Director del Departamento, bien de forma individual o dentro de un Plan específico de actuaciones.

g) Recibir las solicitudes y efectuar las comprobaciones pertinentes para proponer la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.

h) Requerir a las entidades colaboradoras el ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público, en los plazos previstos.

i) La liquidación de intereses de demora en que hayan podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.

j) El seguimiento de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo. Subdirección General de Organización y Planificación.

Corresponde a la Subdirección General de Organización y Planificación la realización de las siguientes funciones que serán desarrolladas por las Unidades y Áreas en que se estructure:

a) La planificación, en el ámbito de competencias del Departamento, de las actuaciones a desarrollar por los órganos de recaudación y la colaboración con el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales para la fijación de los objetivos de recaudación.

b) La gestión y formación de los recursos humanos, en el ámbito de la competencia del Departamento.

c) El estudio y propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación.

d) La realización de estudios y análisis de previsión de actividades y de asistencia y apoyo al Director del Departamento y a las restantes Subdirecciones.

e) La colaboración con el Departamento de Informática Tributaria para la gestión de información y creación y mantenimiento de bases de datos necesarias para las funciones atribuidas al Departamento de Recaudación, especialmente la creación y mantenimiento de un fichero de deudores fallidos.

f) La supervisión de las funciones de carácter administrativo y del régimen interior del Departamento.

Octavo. La Oficina Nacional de Recaudación.

La Oficina Nacional de Recaudación se configura como la Dependencia que ejercerá, en la esfera central y respecto a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la AEAT, en relación a los deudores a los que extiende su competencia. En relación a dichas funciones, el Director del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias que, en la Administración Territorial, corresponda a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.

Asimismo, le corresponde la realización de estudios e investigaciones para detectar situaciones, sectores u operaciones de especial riesgo recaudatorio y, en su caso, planificar, dirigir e impulsar las actuaciones para su corrección.

Corresponde a la Oficina Nacional de Recaudación, en relación a los deudores cuya gestión recaudatoria tenga encomendada, la realización de las siguientes funciones que serán desarrolladas por las Unidades y Áreas en que se estructure:

a) La realización de todas las actuaciones del procedimiento recaudatorio encaminadas a la cancelación de sus deudas, tanto en período voluntario como en ejecutivo.

b) La gestión recaudatoria de deudores incursos en procesos concursales.

c) La tramitación de las tercerías interpuestas en relación a expedientes de deudores que tuviera adscritos.

d) La coordinación con los órganos de inspección de ámbito nacional al objeto de planificar las actuaciones de sus unidades y de fijar criterios de selección de contribuyentes.

e) El estudio y análisis del cargo pendiente, la revisión de fallidos y posibles rehabilitaciones de incobrables y la evaluación de riesgos en materia de aplazamientos.

f) La tramitación de expedientes en los que se hubiera apreciado la existencia de indicios de conductas susceptibles de persecución en vía civil o penal y su remisión, junto con un informe detallado, a las Unidades de la Subdirección General de Procedimientos Especiales.

Asimismo, deberá prestar el apoyo y la colaboración que le sea requerida por las Subdirecciones del Departamento mediante la realización de las actuaciones de gestión recaudatoria que sean precisas para el ejercicio de las funciones de aquéllas.

Además, con objeto de prevenir y corregir el fraude en la fase de recaudación, corresponde a la Oficina Nacional:

La realización de estudios e investigaciones para detectar situaciones, sectores u operaciones de especial riesgo recaudatorio.

La elaboración de planes especiales de actuación y la fijación de criterios a seguir por las Dependencias en estos supuestos.

Noveno. Criterios para adscripción de la gestión recaudatoria de deudores.

1. Oficina Nacional de Recaudación:

La Oficina Nacional de Recaudación es el órgano competente para desarrollar la gestión recaudatoria en todo el ámbito nacional respecto a los siguientes deudores:

a) Personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, o de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

b) Personas o entidades cuyo volumen conjunto de deudas, cualquiera que sea su origen o la fase en que se encuentren, supere la cifra de 750.000.000 de pesetas.

c) Entidades integradas en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

d) Entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

e) Cualesquiera otros deudores que determine el Director del Departamento de Recaudación, bien por tratarse de personas o entidades cuya gestión recaudatoria resulte de especial complejidad o sobre los que existan indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas, negocios simulados, y en general cualesquiera otras que supongan un entorpecimiento de las actuaciones tendentes al cobro de las deudas tributarias, bien por afectar a varias Delegaciones Especiales. En este supuesto, la adscripción del deudor a la Oficina Nacional de Recaudación requerirá acuerdo expreso del Director del Departamento de Recaudación que deberá ser notificado al deudor.

Cuando por sucesivas acumulaciones el volumen de deudas de un deudor supere el límite previsto en la letra b) anterior, el Director del Departamento, teniendo en cuenta las actuaciones realizadas, podrá acordar que la competencia para la gestión recaudatoria del deudor se mantenga en la Dependencia de Recaudación de origen. Este acuerdo habrá de ser notificado al deudor.

Con carácter general, las variaciones en las circunstancias de los deudores a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) anteriores no determinarán el cese de la competencia de la Oficina Nacional de Recaudación respecto a la gestión recaudatoria de los mismos, salvo en casos excepcionales que requerirán acuerdo expreso del Director del Departamento de Recaudación, que deberá ser notificado al deudor.

2. Dependencias Regionales de Recaudación:

Las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de los deudores que tengan su domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia, cuando no esté encomendada su gestión a la Oficina Nacional de Recaudación y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de las Dependencias Regionales de Inspección Financiera y Tributaria o de Aduanas e Impuestos Especiales.

b) Personas o entidades cuyo volumen conjunto de deudas, cualquiera que sea su origen o la fase en que se encuentren, supere la cifra de 200.000.000 de pesetas.

c) Deudores incursos en proceso concursal.

d) Cualesquiera otros que determine el Delegado Especial por la trascendencia o complejidad de su gestión recaudatoria, o por afectar ésta a varias Delegaciones. En este supuesto, la adscripción del deudor a la Dependencia Regional requerirá acuerdo expreso del Delegado Especial que deberá ser notificado al deudor.

El Delegado Especial podrá acordar a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional, a la vista del estado de tramitación del expediente, que la competencia para la gestión recaudatoria de un deudor en que por sucesivas acumulaciones de deudas haya superado el límite previsto en la letra b) anterior o que esté incurso en un proceso concursal, se mantenga en la Dependencia de Recaudación de origen. Este acuerdo habrá de ser notificado al deudor.

Con carácter general las variaciones en las circunstancias de los deudores a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores no determinarán el cese de la competencia de la Dependencia Regional respecto a la gestión recaudatoria de las mismas, salvo en casos excepcionales que requerirán acuerdo expreso del Delegado Especial, que deberá ser notificado al deudor.

3. Dependencias de Recaudación:

Las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de los deudores cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito de su demarcación, salvo que se haya atribuido a órganos de recaudación centrales o regionales o a las Áreas de Recaudación de las Administraciones.

En particular, les corresponde la gestión recaudatoria de los siguientes deudores:

a) Deudores cuando alguna de sus deudas se encuentre simultáneamente en los siguientes supuestos:

a.1 Que procedan de liquidaciones derivadas de actas incoadas por Unidades Provinciales de Inspección.

a.2 Que el importe acumulado de las liquidaciones derivadas de tales actas exceda de 10.000.000 de pesetas, excluido el recargo de apremio.

b) Personas o entidades cuyo volumen conjunto de deudas, cualquiera que sea la fase en que se encuentren, supere la cifra límite de gestión recaudatoria fijada a las Administraciones de su demarcación territorial.

c) Aquellos deudores que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

c.1 Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso, no supere 480.000 pesetas, incluido el recargo de apremio y dichas deudas no estén garantizadas ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.

c.2 Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

c.3 Que la deuda en período voluntario no se encuentre suspendida por solicitud de aplazamiento, salvo que le sea aplicable la exención de garantía contemplada en el apartado octavo de la Orden de 10 de diciembre de 1998.

c.4 Que no tengan otras deudas frente a la Hacienda Pública distintas que las contempladas en las letras anteriores.

d) Cualesquiera otros que acuerde expresamente el Delegado por la trascendencia o complejidad de su gestión recaudatoria o por afectar ésta a varias Administraciones. En estos supuestos la adscripción del deudor a la Dependencia requerirá acuerdo expreso del Delegado que deberá ser notificado al deudor.

El Delegado a propuesta del Jefe de la Dependencia podrá acordar, a la vista del estado de la tramitación del expediente, que la competencia para la gestión recaudatoria de un deudor en que por sucesivas acumulaciones de deudas supere los límites previstos en la letra b) anterior se mantenga en la Administración de origen. Este acuerdo habrá de ser notificado al deudor.

El Jefe de la Dependencia de Recaudación podrá acordar el mantenimiento de la gestión recaudatoria en la Dependencia Provincial, aun cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra c.3 anterior.

4. Áreas de Recaudación de las Administraciones:

Las Áreas de Recaudación de las Administraciones serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades de su demarcación, salvo que se haya atribuido a órganos de recaudación centrales, regionales o provinciales, cuyo volumen acumulado de deudas, cualquiera que sea la fase en que se encuentren, no exceda de los límites asignados a las mismas según la clasificación de las Administraciones que figura en el anexo de esta Resolución. A excepción de lo previsto en el apartado B) del citado anexo, los referidos límites son máximos y podrán ser reducidos por el Delegado a propuesta del Jefe de la Dependencia, atendiendo a sus circunstancias particulares.

5. Comunicación y efectos del cambio de adscripción de la gestión recaudatoria:

Cuando por aplicación de lo dispuesto en los números anteriores de este apartado proceda el cambio de adscripción de la gestión recaudatoria de un deudor, las actuaciones del procedimiento recaudatorio continuarán realizándose por el órgano de recaudación que la tuviera adscrita hasta que se reciba la comunicación del órgano que resulte competente.

Décimo. Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago en función de la cuantía.

1. Fijación de cuantías:

Uno. Corresponde al Director del Departamento de Recaudación de acuerdo con lo previsto en la letra a) punto 1.º del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, sea superior a 750.000.000 de pesetas.

Dos. Corresponde a los Delegados Especiales de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la letra a) punto 2.º del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, sea superior a 200.000.000 de pesetas e igual o inferior a 750.000.000 de pesetas.

Tres. Corresponde a los Delegados de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la letra a) punto 3.º del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, sea superior a los límites fijados en el anexo de esta Resolución e igual o inferior a 200.000.000 de pesetas.

Asimismo, corresponde a los Delegados de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la letra c) punto 3.º del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores cuya gestión recaudatoria corresponda a los órganos de recaudación de su demarcación territorial cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, no exceda de 500.000 pesetas.

Cuatro. Corresponde a los Administradores de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la letra a) punto 4.º del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, sea igual o inferior a los límites fijados en el anexo de esta Resolución.

2. A efectos de computar las cuantías a que se refiere el número 1 anterior se acumularán a la deuda o deudas objeto de la solicitud, la totalidad de deudas pendientes, cualquiera que sea la fase o situación en que se encuentren.

Undécimo. Dependencias Regionales de Recaudación.

Las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia ejercerán las siguientes funciones:

a) Planificación, control, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos de recaudación de las Delegaciones de su demarcación, de acuerdo con las directrices y criterios fijados por el Departamento de Recaudación.

b) Asistencia técnica a las Unidades de Recaudación de su demarcación territorial en las cuestiones que se susciten en los procedimientos de recaudación.

c) Asesoramiento a los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia de su demarcación territorial en las cuestiones que se susciten en los procedimientos recaudatorios.

Duodécimo. Dependencias de Recaudación.

Las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia ejercerán las siguientes funciones:

a) Planificación, control, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos de recaudación de la Dependencia y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la demarcación territorial de la Delegación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dependencia Regional.

b) Asistencia técnica a las Unidades de Recaudación de su demarcación territorial en las cuestiones que se susciten en los procedimientos de recaudación.

c) Asesoramiento a los Delegados y Administradores de la Agencia en las cuestiones que se susciten en los procedimientos recaudatorios.

Decimotercero. Competencias del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, de los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación y de los Jefes de Dependencia de Recaudación.

Uno. Al frente de la Oficina Nacional y de las Dependencias Regionales y Dependencias existirá el correspondiente Jefe de Oficina o Jefe de Dependencia al que se le atribuye la dirección, coordinación e impulso de las actuaciones de la misma.

En relación a los deudores adscritos a la Oficina Nacional, Dependencias Regionales y Dependencias corresponde a sus respectivos Jefes y a sus Adjuntos si los hubiere:

a) Dictar la providencia de apremio de las deudas.

b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

c) Liquidar los recargos e intereses de demora que resulten exigibles en aplicación de los artículos 61.2 y 127 de la Ley General Tributaria y 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria cuando de acuerdo con la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Aprobar las valoraciones, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados y de los bienes hipotecados en garantía de deudas.

e) Declarar la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

f) Declarar los créditos incobrables.

g) Efectuar la propuesta de acuerdo de imposición de sanciones por infracción simple cometidas en relación con los expedientes que tramite la Oficina o Dependencia.

h) Proponer los requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos y operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, precisen la autorización del Director del Departamento de Recaudación o Delegados de la Agencia.

i) Declarar la existencia de responsabilidad solidaria y subsidiaria y acordar la derivación de la acción administrativa de cobro al responsable subsidiario y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo.

j) Autorizar la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

k) Acordar la publicación en los tablones de los Ayuntamientos, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas el anuncio de subasta de bienes embargados.

l) La propuesta al Director del Departamento de Recaudación, al Delegado Especial ó al Delegado, según se trate de la Oficina Nacional, las Dependencias Regionales o Dependencias, respectivamente, para la adopción de las medidas cautelares previstas en el apartado 2 del artículo 128 de la Ley General Tributaria.

m) La propuesta al Director del Departamento o al Delegado Especial, según se trate de la Oficina Nacional o de las Dependencias Regionales o Dependencias, respectivamente, para la adopción de las medidas cautelares en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 128 de la Ley General Tributaria.

n) La propuesta al Director del Departamento, al Delegado Especial o al Delegado para la adopción de las medidas provisionales recogidas en el artículo 54.3 del Reglamento General de Recaudación.

ñ) Dictar las resoluciones de acuerdos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos establecidos en el apartado sexto.4.e) de la Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

o) Dictar las resoluciones por las que se reconozca o deniegue el derecho al reembolso del coste de las garantías aportadas como consecuencia de la interposición de un recurso de reposición, de lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, o cuando dichas garantías hubieran estado constituidas ante los Tribunales Económico-Administrativos.

p) Dictar cualesquiera otros actos de gestión recaudatoria para los que no resulte competente ningún otro órgano en relación con los expedientes cuya gestión recaudatoria tenga asignada.

Dos. Además de las competencias del número uno anterior, corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación y a sus Adjuntos o a los Jefes de la Dependencia Regional y a sus Adjuntos:

a) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, respectivamente.

b) Dictar las resoluciones por las que se reconozca o deniegue el derecho al reembolso del coste de las garantías que legalmente se puedan aportar para obtener la suspensión, al amparo del artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, respectivamente.

c) Efectuar la propuesta al órgano competente para la autorización de la suscripción de los acuerdos o convenios a que se refiere el apartado 4 del artículo 129 de la Ley General Tributaria. En este caso, la competencia de los Jefes de la Dependencia Regional se ejercerá en relación a todos los deudores adscritos a los órganos de recaudación de la demarcación territorial de la Delegación Especial, y tratándose de acuerdos o convenios cuya suscripción deba ser autorizada por los Delegados Especiales de la Agencia, deberán contar con la autorización previa del Director del Departamento de Recaudación, tal y como prevé el punto 2.º, letra b), del apartado sexto de la ya citada Orden de 10 de diciembre de 1998.

d) La propuesta al órgano competente para autorizar el ejercicio de acciones civiles y penales frente a aquellos deudores que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas por el procedimiento administrativo de apremio. El órgano competente será el Director del Departamento de Recaudación cuando se trate de deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación y, en todo caso, cuando se trate de acciones penales, el Delegado Especial cuando se trate de acciones civiles de deudores adscritos a las Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones de su ámbito territorial.

Tres. 1. Además de las competencias recogidas en el número uno anterior, corresponde a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos:

a) De acuerdo con los criterios generales establecidos por el Departamento de Recaudación, la asignación de expedientes y la distribución de tareas a realizar en el procedimiento recaudatorio por las Unidades de Recaudación de las Administraciones.

b) La designación de tareas o actuaciones en relación a los deudores adscritos a Unidades de su demarcación territorial que por su generalidad, homogeneidad o carácter masivo deban centralizarse en la Dependencia.

c) La expedición formal de los mandamientos de pago de las devoluciones tributarias del ámbito territorial de la Delegación.

d) La propuesta al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación para el ejercicio de acciones civiles y penales frente a aquellos deudores adscritos a los órganos de recaudación de la demarcación territorial de la Delegación que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio.

2. Las competencias recogidas en las letras a), b), d), e), h), k), l), m), n) y o) del número uno anterior se ejercerán por los Jefes de Dependencia en relación a todos los deudores adscritos a los órganos de recaudación de la demarcación territorial de la Delegación. Además le corresponde, en relación a esos mismos deudores, liquidar los intereses de demora que resulten de las compensaciones con créditos tributarios y no tributarios cuya resolución corresponda al Delegado.

Cuatro. Los Jefes de las Dependencias de Recaudación de Ceuta y Melilla ostentarán, además, las competencias recogidas en las letras a) y b) del número dos anterior en relación con las reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda a los Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla.

Cinco. En los casos de ausencia vacante o enfermedad, el Jefe de la Oficina Nacional, los Jefes de Dependencia Regional o los Jefes de Dependencia serán sustituidos por el Adjunto o Jefe de Unidad que designe, respectivamente, el Director del Departamento, el Delegado Especial o el Delegado.

Seis. En el caso de la Oficina Nacional de Recaudación, el Adjunto o los Adjuntos al Jefe de la Oficina llevarán a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria sobre los deudores que le encomiende el Jefe de la misma, ostentando a estos efectos las competencias que el apartado decimonoveno de esta Resolución atribuye a los Jefes de Unidad.

Decimocuarto. Estructura de la Oficina Nacional de Recaudación y de los órganos territoriales de recaudación.

Uno. La Oficina Nacional de Recaudación tendrá la siguiente estructura:

Área de Gestión Recaudatoria.

Área de Actuaciones Especiales.

Área de Planificación Estratégica.

Área de Análisis y Previsión de Riesgos.

Área de Información Patrimonial.

Área de Asistencia y Coordinación.

Estas Áreas estarán integradas por Unidades. El Director del Departamento de Recaudación, a propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, determinará la distribución de las Unidades en las correspondientes Áreas.

Dos. Los órganos territoriales de recaudación tendrán como máximo la siguiente estructura:

Dependencias Regionales:

Área Regional de Asistencia y Coordinación.

Área Regional de Gestión Recaudatoria.

Área Regional de Análisis de Riesgos y Planificación de Actuaciones.

Área Regional de Procesos Concursales.

Área Regional de Actuaciones Especiales.

Dependencias:

Área Provincial de Asistencia y Coordinación.

Área Provincial de Gestión Recaudatoria.

Área Provincial de Análisis de Riesgos y Planificación de Actuaciones.

Área de Recaudación de Deudas de Menor Cuantía.

Áreas de Recaudación de las Administraciones:

Área Administrativa de Gestión Recaudatoria.

Área Administrativa de Asistencia y Coordinación.

Tres. Las Áreas de Recaudación estarán integradas por Unidades. Los Delegados Especiales, a propuesta de los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación, determinarán la distribución de las Unidades en las correspondientes Áreas y comunicarán a la Dirección del Departamento cualquier cambio en la composición de las Áreas.

Cuatro. En todos los órganos territoriales de recaudación existirá el Área de Gestión Recaudatoria cuyas Unidades asumirán las funciones correspondientes a las Unidades del resto de Áreas cuando no se prevea su existencia.

Decimoquinto. Definición de las Áreas de la Oficina Nacional de Recaudación.

a) Área de Gestión Recaudatoria.–El Área de Gestión Recaudatoria llevará a cabo, en relación con los deudores cuya gestión recaudatoria tengan encomendadas, todas las actuaciones del procedimiento recaudatorio encaminadas a la cancelación de sus deudas. Está configurada como Área de Recaudación integral y, en consecuencia, desplegará sus actuaciones respecto a las deudas en período voluntario o ejecutivo de sus deudores.

b) Área de Actuaciones Especiales.–Le corresponde la gestión y tramitación de expedientes en los que se hubiera apreciado la existencia de indicios de conductas susceptibles de persecución en vía civil o penal. Asimismo, tendrá a su cargo la tramitación de las tercerías interpuestas en relación a los expedientes de deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación.

c) Área de Planificación Estratégica.–Le corresponde:

El estudio e investigación de las operaciones llevadas a cabo por los deudores que supongan fraude en la fase de recaudación.

La planificación de actuaciones coordinadas de embargo de bienes o derechos por parte de los órganos de recaudación.

La elaboración y establecimiento de métodos y procedimientos de gestión recaudatoria según sectores de actividad en relación con los deudores de especial riesgo.

d) Área de Análisis y Previsión de Riesgos.–Le corresponde:

El seguimiento y análisis de las deudas de los contribuyentes adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación, así como de grupos de sociedades, que presenten un riesgo recaudatorio por realización de conductas defraudatorias o por atravesar situaciones de crisis económica.

La coordinación con las Oficinas Nacionales de Inspección Financiera y Tributaria, de Investigación del Fraude y de Aduanas, en el análisis de los contribuyentes adscritos a las mismas que presenten especial riesgo recaudatorio.

La coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y otros acreedores públicos en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria de deudores comunes.

El análisis de aquellos deudores o grupos de sociedades cuya adscripción a la Oficina Nacional de Recaudación pueda proponerse al Director de Recaudación de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del noveno de esta Resolución.

e) Área de Información Patrimonial.–Le corresponde:

La captación de información patrimonial relevante para la gestión recaudatoria de los deudores tanto de la Oficina Nacional de Recaudación como de los órganos territoriales de recaudación.

La coordinación y la colaboración con otros órganos y Departamentos de la Agencia Tributaria para la mejor utilización en la gestión recaudatoria de la información de que dispone la Administración Tributaria.

El estudio de nuevas fuentes de información y de su tratamiento para su utilización en la gestión recaudatoria.

f) Área de Asistencia y Coordinación.–Le corresponde la realización de todas aquellas tareas relacionadas con la organización general de la oficina, la administración de los Sistemas Informáticos de Recaudación en relación con los procesos masivos y listados correspondientes a deudas adscritas a la oficina y todas aquellas funciones relativas a suspensiones y relación con los tribunales que la normativa atribuye a los órganos de recaudación.

Decimosexto. Definición de Áreas de los órganos territoriales de recaudación.

a) Áreas de Asistencia y Coordinación.–En las Dependencias Regionales corresponde a esta Área la realización de todas aquellas tareas relacionadas con la organización general de la Dependencia, la administración de los Sistemas Informáticos de Recaudación en relación con los procesos masivos y listados correspondientes a los deudores adscritos a la Dependencia, la coordinación con otras Áreas de la Delegación Especial y todas aquellas funciones relativas a suspensiones y relación con los Tribunales que la normativa atribuye a los órganos de recaudación.

En las Dependencias provinciales esta Área tendrá a su cargo todas las tareas relacionadas con la organización general de la Dependencia, la administración de los Sistemas Informáticos de Recaudación en relación con los procesos masivos y los listados correspondientes a deudores adscritos al ámbito territorial de la Delegación, el control y seguimiento de la entidad prestadora del servicio de caja de la Delegación, el control de las liquidaciones a otros entes y la tramitación de los mandamientos de pago de devoluciones de la Delegación.

En el ámbito de la Administración corresponde a esta Área administrativa la realización de todas aquellas tareas relativas a la organización de la Administración en materia recaudatoria, la relación con la Dependencia, el control de la entidad que presta el servicio de caja en la Administración y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Área Administrativa de Gestión Recaudatoria.

b) Áreas de Gestión Recaudatoria.–La Áreas de Gestión Recaudatoria llevarán a cabo, en relación a los deudores cuya gestión recaudatoria tengan encomendada, todas las actuaciones del procedimiento recaudatorio encaminadas a la cancelación de sus deudas. Dichas Áreas están configuradas como Áreas de Recaudación integral y, en consecuencia, desplegarán sus actuaciones respecto a las deudas en período voluntario o ejecutivo de los deudores a ellas asignados.

c) Áreas de Análisis de Riesgos y Planificación de Actuaciones.–Las Áreas de Análisis de Riesgos y Planificación de Actuaciones se configuran como órganos ejecutores de las actuaciones de coordinación con los órganos de inspección al objeto de facilitar la planificación de las actuaciones de las Unidades de Gestión Recaudatoria, de fijar criterios de selección de contribuyentes de riesgo recaudatorio y realización de los trabajos de investigación preparatorios de dichas Unidades.

Asimismo, dichas Áreas tendrán encomendadas, en sus respectivos ámbitos, las tareas de estudio y análisis del cargo pendiente en función de su cobrabilidad, revisión de fallidos y posibles rehabilitaciones de créditos incobrables, evaluación de riesgos en materia de aplazamientos y, en general, cualesquiera otras tareas que le encomiende el Jefe de la Dependencia relativas a la depuración del cargo gestionable.

d) Áreas de Procesos Concursales.–Las Áreas de Procesos Concursales llevarán a cabo la gestión recaudatoria de aquellos deudores incursos en procesos concursales.

Asimismo, le corresponde a esta Área el control inmediato y asesoramiento técnico a las Dependencias de Recaudación de la demarcación territorial de la Delegación Especial respecto a los expedientes de deudores en proceso concursal gestionados por las Áreas de Gestión Recaudatoria de aquéllas.

e) Áreas de Actuaciones Especiales.–Corresponde a estas Áreas, la tramitación de expedientes en los que se hubiera apreciado la existencia de indicios de conductas susceptibles de persecución en vía civil o penal. Asimismo, tendrá a su cargo la tramitación de las tercerías interpuestas en relación a expedientes de deudores adscritos a la Dependencia Regional.

f) Áreas de Recaudación de deudas de menor cuantía.–Les corresponde desarrollar las actuaciones de gestión automatizada de las deudas a las que se refiere la letra c) punto 3, del apartado noveno de esta Resolución.

Decimoséptimo. Atribución de competencias a las Unidades integradas en las Áreas de Recaudación de la Oficina Nacional, las Dependencias Regionales y Dependencias.

1. Área de Asistencia y Coordinación:

Uno. Corresponde a las Unidades integradas en el Área de Asistencia y Coordinación de la Oficina Nacional, Dependencias Regionales y Dependencias la realización de las siguientes tareas, que serán desarrolladas por el personal integrante de las mismas:

a) Planificación de la realización de tareas informáticas de tipo masivo que afecten al conjunto de Unidades de Recaudación de la Oficina Nacional o respectiva Dependencia.

b) La verificación del ingreso, en los plazos reglamentarios, de las deudas que hayan sido liquidadas o determinadas por la Administración Tributaria o autoliquidadas por el sujeto pasivo.

c) La realización de las actuaciones y la emisión masiva de los documentos necesarios para la exigencia, por el procedimiento de apremio, de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios.

d) El mantenimiento de la integridad de la información, la explotación y asesoramiento en la utilización de la información de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación.

e) El control y mantenimiento del censo de adscripciones y desascripciones de deudores a la Oficina Nacional o respectiva Dependencia.

f) El control, de acuerdo con el plan diseñado por el Departamento y el seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras en la recaudación y de las prestadoras del servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones del ámbito territorial de la Delegación.

g) La custodia de las garantías aportadas como consecuencia de la interposición de recursos de reposición contra actos de gestión recaudatoria o, cuando así se le encomiende a los órganos de recaudación, en recursos contra otro tipo de actos, respecto a deudores cuya gestión recaudatoria corresponda a la Oficina Nacional o respectiva Dependencia de Recaudación, así como la tramitación del reintegro del coste de las mismas.

h) La tramitación del reembolso del coste de las garantías aportadas como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, o cuando dichas garantías hubieran estado constituidas ante los Tribunales Económico-Administrativos, respecto a deudores adscritos a la Oficina Nacional o a las correspondientes Dependencias de Recaudación.

i) El registro y grabación de las solicitudes de aplazamiento y compensación presentadas en el Departamento o la Delegación y envío de la documentación a la Unidad gestora competente para la tramitación, así como la custodia de las garantías aportadas en aplazamientos de deudores cuya gestión recaudatoria corresponda a la Oficina Nacional o a las respectivas Dependencias.

j) Tramitación de las notificaciones masivas por correo y boletín.

k) Realización de los trabajos preparatorios para la enajenación, mediante subasta, de bienes embargados con gestión de la agenda de subastas, así como la tramitación del depósito y custodia de los mismos en relación a los deudores adscritos a la Oficina Nacional o respectiva Dependencia.

l) El control, seguimiento y aplicación en su caso de los ingresos pendientes de aplicación relativos a los deudores adscritos a la Oficina Nacional o respectiva Dependencia.

m) La tramitación y propuesta de resolución de las compensaciones a instancia o de oficio con créditos tributarios y no tributarios relativos a deudores adscritos a las Dependencias Provinciales y Administraciones de las Delegaciones del ámbito territorial de la Delegación Especial, será competencia del Área Regional cuando su resolución corresponda al Delegado Especial y del Área Provincial cuando afecten a deudores adscritos a las Administraciones de la demarcación territorial de la Delegación y su resolución corresponda al Delegado.

n) Cualesquiera otras tareas relacionadas con la organización general de la Dependencia que no estén expresamente atribuidas a otras Unidades o que le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia.

Dos. Además de las tareas recogidas en el número uno anterior corresponde a las Unidades integradas en las Áreas de Asistencia y Coordinación de la Oficina Nacional y de las Dependencias Regionales de Recaudación:

a) La relación con los Tribunales Económico-Administrativos y el control y seguimiento interno de las suspensiones acordadas por aquéllos y, en su caso, por los órganos judiciales, en relación a los deudores del ámbito territorial de la Delegación Especial o, en el caso de la Oficina Nacional, de los deudores adscritos a la misma.

b) La tramitación de las solicitudes de suspensión realizadas al amparo de los artículos 75 y 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, cuando las mismas se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional de su mismo ámbito territorial, incluyendo, para el supuesto contemplado en el artículo 75 del citado Real Decreto, la custodia de las garantías y la tramitación del reintegro del coste de las mismas. Estas tareas serán desarrolladas por la Oficina Nacional de Recaudación cuando la resolución de dichas reclamaciones corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.

Tres. 1. Las tareas recogidas en las letras a), b), c), d), f), h), j), k) y m) del número uno anterior se ejercerán también por las Unidades integradas en las Áreas de Asistencia y Coordinación de las Dependencias en relación a todos los deudores adscritos a las Administraciones de la respectiva provincia. Además, les corresponde la tramitación del reembolso del coste de las garantías aportadas como consecuencia de la interposición de recursos de reposición contra actos de gestión recaudatoria o, cuando así se le encomiende a los órganos de recaudación, contra otro tipo de actos, respecto a deudores adscritos a las Administraciones de la demarcación de la Delegación.

2. Asimismo, le corresponde a las Unidades integradas en las Áreas de Asistencia y Coordinación de las Dependencias de Recaudación la realización de las siguientes tareas:

a) La tramitación de las solicitudes de aplazamiento/ fraccionamiento solicitados por los deudores adscritos a los órganos de recaudación de su demarcación territorial cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, no exceda de quinientas mil pesetas.

b) La tramitación de las reclamaciones por tercerías interpuestas en relación a expedientes de deudores adscritos a las Unidades del ámbito territorial de la Delegación.

c) En las solicitudes de suspensión presentadas al amparo del artículo 75 del Real Decreto 391/1996, esta Área será el órgano de relación con el Área de Asistencia y Coordinación de la Dependencia Regional.

d) Realizar los arqueos de la entidad que presta el servicio de caja en la Delegación.

e) La tramitación de las operaciones de liquidación a otros entes por las deudas gestionadas en su ámbito territorial por la Agencia Tributaria en virtud de la Ley o Convenio, con exclusión de las operaciones de liquidación y pago a la Unión Europea de las cantidades recaudadas como consecuencia de operaciones de comercio exterior.

f) La expedición informática de los mandamientos de pago de las devoluciones tributarias del ámbito territorial de la Delegación.

g) El control y seguimiento interno de las suspensiones acordadas por los Tribunales, en relación a los deudores del ámbito territorial de la Delegación.

3. Además de las tareas encomendadas en los apartados 1 y 2 de este número tres, corresponde a las Áreas de Asistencia y Coordinación de las Dependencias de Recaudación de Ceuta y Melilla, la realización de las tareas recogidas en las letras a) y b) del número dos anterior en relación con las reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponde a los Tribunales Económico-Administrativos locales de Ceuta y Melilla.

2. Área de Gestión Recaudatoria:

Uno. Corresponde a las Unidades integradas en el Área de Gestión Recaudatoria de la Oficina Nacional, Dependencias Regionales y Dependencias de Recaudación la realización de las siguientes tareas, que serán desarrolladas por el personal integrante de las mismas:

a) La tramitación de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas por los deudores adscritos a la misma.

b) La tramitación y propuesta de resolución de las compensaciones, a instancia o de oficio, con créditos tributarios y no tributarios de deudores adscritos a la Dependencia Regional o Dependencia, respectivamente, siempre que su resolución corresponda al Delegado Especial, en el primer caso o al Delegado, en el segundo. En el caso de la Oficina Nacional, le corresponderá la tramitación y propuesta de resolución de las compensaciones relativas a los deudores adscritos a la misma.

c) La tramitación de los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo en relación a los expedientes de deudores cuya gestión les esté encomendada.

d) Recepción, control y resolución o propuesta de resolución, en su caso, de los recursos, referidos a actos derivados de la gestión recaudatoria planteados por los deudores adscritos a las Unidades del Área.

e) Incorporación al Sistema Informático de los actos de gestión recaudatoria de deudores adscritos a las Unidades del Área así como la emisión de documentos propios del procedimiento de gestión recaudatoria.

f) Llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación de la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago, para asegurar o efectuar su cobro, ostentando cuantas facultades les reconoce el ordenamiento jurídico en general y, en particular, los artículos 110 a 112 de la Ley General Tributaria y, en general, todas las actuaciones exigidas para la gestión recaudatoria integral de los deudores asignados.

g) Instruir el expediente de imposición de sanciones por infracción simple cometidas en relación con los expedientes que tramite la Unidad, incluyendo la graduación que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria.

h) Practicar los embargos mediante la extensión de las diligencias de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos.

i) Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Jefe de la Oficina Nacional o Jefe de la respectiva Dependencia.

Dos. Las Unidades del Área de Gestión Recaudatoria de la Oficina Nacional de Recaudación desarrollarán las tareas que en el número 4.uno, a) y b), de este apartado se atribuyen a las Unidades del Área de Procesos Concursales.

Tres. Cuando el Delegado Especial, a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional, haya acordado que, a pesar de que el deudor esté incurso en un proceso concursal, se mantenga la gestión recaudatoria en la Dependencia de origen, las Unidades del Área de Gestión Recaudatoria de la Dependencia desarrollarán las tareas que en el número 4.uno.a) de este apartado se atribuyen al Área de Procesos Concursales.

3. Área de Análisis de Riesgos y Planificación de Actuaciones:

Uno. Corresponde a las Unidades integradas en el Área de Análisis de Riesgos y Planificación de Actuaciones la realización de las siguientes tareas, que serán desarrolladas por el personal integrante de las mismas.

En relación a las actuaciones de coordinación con los órganos de Inspección de su ámbito territorial:

a) El estudio y selección de aquellos contribuyentes sobre los que, habiendo iniciado los órganos de inspección actuaciones de comprobación e investigación, denoten riesgo recaudatorio.

b) La realización de actuaciones de obtención de información sobre los contribuyentes seleccionados y de los posibles responsables en base a los datos existentes en los Registros Informáticos Internos y Registros Públicos.

c) La realización y documentación de actuaciones que, en su caso, puedan justificar la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 128 en los casos que, a su juicio, sean procedentes y en relación a los contribuyentes seleccionados.

d) La obtención y recopilación de información sobre domicilios de los contribuyentes seleccionados, a efectos de notificaciones.

e) La verificación del ingreso en los plazos reglamentariamente establecidos de las deudas derivadas de las actas y en su caso, la propuesta al Jefe de la Dependencia, del apremio individual de dichas deudas.

f) El reparto a las Unidades de Gestión Recaudatoria, de acuerdo con los criterios fijados por el Jefe de la Dependencia, de los expedientes formados en relación con los contribuyentes seleccionados.

Asimismo, corresponde a las Unidades de esta Área:

g) Revisión de fallidos o créditos incobrables al objeto de estudiar su posible rehabilitación.

h) Estudio e implantación de criterios para la evaluación del riesgo recaudatorio en materia de aplazamientos.

i) Apoyo al Jefe de la Dependencia en las tareas de estudio y depuración del cargo gestionable así como en cualquier otra tarea que directamente le encomiende.

4. Área de Procesos Concursales:

Uno. Las Unidades del Área de Procesos Concursales, que actuarán en la esfera territorial de la Delegación Especial, se configuran como Unidades del Área de Gestión Recaudatoria respecto de aquellos deudores incursos en procesos concursales asignados a las mismas. En consecuencia, el personal integrante de sus Unidades desarrollará, en relación a los citados deudores, las tareas que el punto 2 anterior atribuye a las Unidades del Área de Gestión Recaudatoria.

Además al personal de las Unidades de esta Área le corresponde:

a) La preparación de los certificados de deudas a efectos de la personación de la Hacienda Pública en el proceso concursal, a través del Servicio Jurídico de la Agencia.

b) La participación en el proceso concursal, en calidad de Síndico, Interventor o miembro de la Comisión Liquidadora, en los casos en que así lo decida el Jefe de la Dependencia Regional. No obstante, por razones de economía y eficacia, el Jefe de la Dependencia Regional podrá designar a un funcionario de la Dependencia de Recaudación en cuyo ámbito provincial radique la tramitación judicial del proceso.

c) El control inmediato y asesoramiento técnico a las Unidades de las Dependencias Provinciales de Recaudación respecto a los deudores en proceso concursal asignados a las mismas.

5. Área de Actuaciones Especiales:

Uno. Corresponde a las Unidades integradas en el Área de Actuaciones Especiales, que en la Dependencia Regional actuará en la esfera territorial de la Delegación Especial, la realización de las siguientes tareas, que serán desarrolladas por el personal integrante de las mismas:

a) El estudio y análisis de expedientes ejecutivos en los que el ejercicio de acciones administrativas revista especial complejidad o hayan resultado infructuosas.

b) La selección, en base a la información suministrada por las distintas Unidades, de aquellos expedientes de los que puedan plantearse acciones legales en vía judicial por concurrir alguno de los supuestos siguientes:

Conductas fraudulentas de especial trascendencia o gravedad para la gestión recaudatoria.

Resistencia u obstrucción a las actuaciones de los órganos de recaudación.

Expedientes en los que el ejercicio de acciones administrativas pueda revestir especial complejidad.

Aquellos otros de los que puedan deducirse acciones legales en vía judicial en defensa del crédito público.

c) La preparación a través de las actuaciones de investigación pertinentes de los expedientes en que se hayan revelado hechos o conductas que pongan de manifiesto actuaciones realizadas en fraude de los derechos de la Hacienda Pública. En estos casos, la Unidad podrá recabar, con carácter previo, la finalización de las actuaciones ejecutivas por parte de la Unidad de Gestión Recaudatoria.

d) La puesta en conocimiento del Director del Departamento, en el caso de la Oficina Nacional de Recaudación o del Delegado Especial, en el caso de la Dependencia Regional, de aquellos expedientes ultimados en los que se pongan de manifiesto hechos, negocios o contratos que revelen actuaciones en perjuicio de los derechos de la Hacienda Pública y de los que puedan plantearse acciones legales en vía judicial, para su remisión a la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Procedimientos Especiales que se encargará de la tramitación de la autorización del Director del Departamento para el ejercicio de la correspondiente acción.

e) El seguimiento a través del Servicio Jurídico de la Agencia de la tramitación judicial de aquellos expedientes en que se haya autorizado el ejercicio de la acción y el auxilio a los órganos jurisdiccionales en todo el proceso y, en particular, en fase de ejecución de sentencias, tanto aquellas que recaigan en procesos instados por las Unidades de Recaudación como en las que recaigan en procesos de delito contra la Hacienda Pública.

f) La tramitación de las reclamaciones por tercerías interpuestas en relación a expedientes de deudores adscritos a la Oficina Nacional o Dependencia Regional.

g) En las Dependencias Regionales el control inmediato y asesoramiento técnico a las Unidades Provinciales de Asistencia y Coordinación de la demarcación territorial de la Delegación Especial en la tramitación de las reclamaciones por tercerías.

h) Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Jefe de la Oficina Nacional o Dependencia Regional.

6. Área de Recaudación de Deudas de Menor Cuantía:

Uno. Corresponde a las Unidades integradas en el Área de Recaudación de Deudas de Menor Cuantía, que actuarán en el ámbito provincial de la Delegación, la realización de las siguientes tareas, que serán desarrolladas por el personal integrante de las mismas:

a) La realización, respecto a los deudores adscritos a la misma, de todas las actuaciones de gestión automatizada de deudas de menor cuantía.

b) Incorporación al Sistema Informático de los datos derivados de la gestión recaudatoria de expedientes adscritos a la Unidad, así como la depuración de listados y emisión de documentos propios del procedimiento de apremio de obtención no masiva.

c) Tramitación de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, presentadas por los deudores adscritos a las Unidades del Área, para el pago de sus deudas en período ejecutivo o aquellos otros en voluntaria comprendidos en el ámbito de aplicación de la Circular 1/1994, de 9 de mayo, del Departamento de Recaudación.

d) Recepción, control y propuesta de resolución o resolución en su caso, de los recursos referidos a actos derivados de la gestión recaudatoria de deudas, planteados por los deudores adscritos a las Unidades del Área.

e) Tramitación de expedientes de compensación de oficio, con devoluciones tributarias de aquellos deudores que estén asignados a la misma.

f) Presentación, en su caso, de soportes informáticos o diligencias de embargo en las entidades destinatarias de las actuaciones de embargo.

g) Realización de notificaciones y presentación de requerimientos de información en los casos que, excepcionalmente, proceda.

h) Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Jefe de la Dependencia.

Decimoctavo. Atribución de competencias a las Unidades integradas en el Área de Recaudación de las Administraciones.

1. Áreas Administrativas de Gestión Recaudatoria: Corresponde a las Unidades integradas en el Área Administrativa de Gestión Recaudatoria, en el ámbito territorial de la provincia de la respectiva Delegación, la realización de las actuaciones propias del procedimiento recaudatorio en relación con los deudores cuya gestión recaudatoria les está atribuida, ostentando las competencias que el número 2.uno del apartado anterior atribuye a las Áreas de Gestión Recaudatoria, con excepción de lo dispuesto en la letra b).

2. Áreas Administrativas de Asistencia y Coordinación: Corresponde a las Unidades integradas en el Área Administrativa de Asistencia y Coordinación la realización de las siguientes tareas, que serán desarrolladas por el personal integrante de las mismas:

a) Realizar los arqueos de la entidad que presta el servicio de caja en la Administración.

b) La custodia de las garantías aportadas como consecuencia de la interposición de recursos contra el procedimiento recaudatorio o, cuando así se le encomiende a los órganos de recaudación, en recursos contra otro tipo de actos, correspondientes a los deudores adscritos a la Administración.

c) El registro, grabación de la solicitud de aplazamiento y compensación presentadas ante la Administración y envío de la documentación a la Unidad gestora correspondiente, así como la custodia de garantías aportadas en aplazamientos concedidos a deudores adscritos a la Administración.

d) El control y mantenimiento del censo de adscripciones y desadscripciones a la Administración.

e) La relación con las Unidades del Área de Asistencia y Coordinación de la Dependencia Provincial en cuanto a la recepción de listados, procesos masivos, envío y recepción de documentación y coordinación con los Tribunales.

f) El control de la recepción y envío de documentación en lo concerniente a las Unidades de Recaudación de la Administración.

g) El control, seguimiento y aplicación, en su caso, de los ingresos pendientes de aplicación relativos a los deudores adscritos a la Administración.

h) Cualesquiera otras tareas de gestión recaudatoria que le sean encomendadas por el Administrador.

Decimonoveno. Atribución de competencias a los Jefes de Unidad de la Oficina Nacional de Recaudación y a los Jefes de Unidad de las Áreas de las Dependencias Regionales y Dependencias de Recaudación.

Uno. La dirección inmediata de las Unidades será ejercida por el correspondiente Jefe de Unidad. En las Unidades de la Oficina Nacional de Recaudación así como en las Unidades de las Áreas de Gestión Recaudatoria y de Procesos Concursales podrán existir Adjuntos al Jefe de Unidad.

Dos. a) El Jefe de Unidad y sus Adjuntos serán asistidos por Subjefes de Unidad, en los casos donde se prevea su existencia, en las tareas de control y dirección de la misma.

b) El Jefe de Unidad y sus Adjuntos y Subjefes serán competentes para efectuar requerimientos de información cuando no sea necesaria la autorización del Director del Departamento, Delegado Especial o Delegado.

Tres. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Unidad será sustituido por el Adjunto, Subjefe o persona que designe el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación o de la correspondiente Dependencia Regional o Dependencia.

Cuatro. Además de las funciones mencionadas en los números uno y dos anteriores, el Jefe de Unidad de la Oficina Nacional de Recaudación y sus Adjuntos ostentarán las competencias a que se refieren los números cinco y seis siguientes, entendiendo que las referencias al Delegado y al Jefe de la Dependencia deben considerarse hechas, respectivamente, al Director del Departamento y al Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación.

Cinco. 1. Además de las funciones de dirección mencionadas en el número uno anterior y las del apartado decimoséptimo.2.uno atribuidas al personal integrante de la Unidad, corresponde al Jefe de Unidad del Área de Gestión Recaudatoria y a sus Adjuntos:

a) La propuesta al Jefe de la Dependencia para que inste la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

b) La propuesta al Jefe de la Dependencia para que inste la adopción de las medidas provisionales recogidas en el artículo 54.3 del Reglamento General de Recaudación.

c) La propuesta de resolución de las solicitudes de aplazamiento y las compensaciones relativas a los deudores asignados a la misma, que deba resolver el Delegado Especial o Delegado, según se trate de Dependencia Regional o Dependencia de Recaudación.

d) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

e) Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales previstos en el artículo 54.2 del Reglamento General de Recaudación.

f) Declarar al deudor fallido.

g) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias en los Registros Públicos.

h) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor.

i) Suspender las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se dan algunas de las causas previstas en el artículo 135 de la Ley General Tributaria.

j) La propuesta al Jefe de la Dependencia de la resolución de recursos cuando la competencia para su resolución esté atribuida a éste u otro órgano superior.

k) Dictar la providencia de embargo individual en relación a los deudores asignados a la Unidad cuando razones de celeridad y eficacia así lo aconsejen.

l) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlos los deudores.

2. El Jefe de Unidad del Área de Gestión Recaudatoria podrá encomendar a los Subjefes la realización de las actuaciones a que se refieren las letras e), f), g), h) e i) anteriores.

3. En las Unidades del Área de Gestión Recaudatoria de la Dependencia, el Jefe de Unidad y sus Adjuntos tendrán además las competencias que en el número seis siguiente se atribuyen a los Jefes de Unidad y Adjuntos del Área de Procesos Concursales de la Dependencia Regional cuando el Delegado Especial, a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional, haya acordado que, a pesar de que el deudor esté incurso en un proceso concursal, se mantenga la gestión recaudatoria en la Dependencia de origen.

Seis. 1. El Jefe de Unidad del Área de Procesos Concursales y sus Adjuntos ostentarán las facultades que el número cinco anterior atribuye al Jefe de Unidad del Área de Gestión Recaudatoria y sus Adjuntos, así como:

a) Certificar las deudas concursales y postconcursales ante los órganos del proceso.

b) Proponer, en su caso, al Jefe de la Dependencia, la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en el apartado 4 del artículo 129 de la Ley General Tributaria, respecto a los deudores adscritos a la Unidad.

2. El Jefe de Unidad del Área de Procesos Concursales podrá atribuir a los Subjefes de Unidad las mismas facultades previstas para los Subjefes de Unidad del Área de Gestión Recaudatoria.

Siete. Corresponde al Jefe de Unidad del Área de Recaudación de Deudas de Menor Cuantía, en relación a los deudores que tuviera adscritos, la declaración de fallido cuando la ultimación del expediente se realice en la Unidad, así como la suspensión de las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se den algunas de las causas previstas en el artículo 135 de la Ley General Tributaria.

Vigésimo. Atribución de competencias a los Administradores.

Corresponde a los Administradores de la Agencia:

a) La supervisión de las actuaciones de las Áreas Administrativas de la respectiva Administración, bajo la coordinación de la Dependencia Provincial de Recaudación.

b) Liquidar, en relación a los expedientes que se tramiten en la Administración, los intereses de demora que resulten exigibles en aplicación del artículo 61.2 y 127 de la Ley General Tributaria y 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria cuando de acuerdo con la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación en relación a deudores adscritos a la Administración, salvo cuando se trate de intereses de demora de aplazamientos o fraccionamientos.

c) Declarar los créditos incobrables de los deudores adscritos a la Administración.

d) Acordar la imposición de sanciones por infracción simple cometidas en relación a los expedientes que se tramiten en el Área de Recaudación de la Administración.

e) La propuesta al Jefe de la Dependencia para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellos deudores adscritos a la Administración.

f) Declarar al deudor fallido, la existencia de responsabilidad solidaria y subsidiaria y acordar la derivación de la acción administrativa de cobro al responsable subsidiario y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo.

g) Suspender las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se den algunas de las causas previstas en el artículo 135 de la Ley General Tributaria.

h) Proponer al Jefe de la Dependencia la resolución de los recursos de reposición interpuestos por los deudores adscritos a la Administración en relación a actos dictados por aquél.

i) El control inmediato de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración respectiva.

j) Proponer al Jefe de la Dependencia los requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos y operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, precisen autorización del Director del Departamento de Recaudación o Delegado de la Agencia.

k) Autorizar la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

l) Dictar las resoluciones de acuerdos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos establecidos en el apartado sexto.4.e) de la Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

m) Proponer al Jefe de la Dependencia que inste la realización de las actuaciones previstas en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

n) Adoptar las medidas provisionales recogidas en el artículo 54.3 del Reglamento General de Recaudación.

Vigésimo primero. Atribución de Competencias a los Jefes de las Unidades integradas en las Áreas de las Administraciones.

Uno. Corresponde a los Jefes de las Unidades del Área Administrativa de Gestión Recaudatoria y de Asistencia y Coordinación de las Administraciones, la dirección inmediata de las mismas.

Asimismo, corresponde a los Jefes de estas Unidades efectuar los requerimientos de información cuando no sea necesaria la autorización del Director del Departamento, Delegado Especial o Delegado.

Dos. Además de las funciones mencionadas en el apartado decimoctavo.1 atribuidas al personal integrante de la Unidad corresponde a los Jefes de Unidad del Área Administrativa de Gestión Recaudatoria:

a) La propuesta al Administrador para que inste la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

b) La propuesta al Administrador de adopción de las medidas provisionales recogidas en el artículo 54.3 del Reglamento General de Recaudación.

c) La propuesta de resolución de las solicitudes de aplazamiento relativas a los deudores asignados a la misma.

d) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

e) Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales previstos en el artículo 54.2 del Reglamento General de Recaudación.

f) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias en los Registros Públicos.

g) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor.

h) Dictar la providencia de embargo individual en relación a los deudores asignados a la Unidad cuando razones de celeridad y eficacia así lo aconsejen.

i) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlos los deudores.

j) Liquidar los intereses de demora de los aplazamientos o fraccionamientos de los deudores adscritos a la Unidad.

Tres. En los casos en los que se prevea su existencia, el Jefe de Unidad estará asistido por Subjefes de Unidad. Los Subjefes serán también competentes para efectuar los requerimientos de información a los que se refiere el número uno anterior. Además, en las Unidades del Área Administrativa de Gestión Recaudatoria, los Subjefes ostentarán las facultades a que se refieren las letras e), f) y g) del número dos anterior.

Cuatro. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de Unidad será sustituido por el Subjefe o persona que designe el Administrador.

Vigésimo segundo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, en materia de gestión recaudatoria, tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) El cobro en período voluntario de las deudas cuya gestión les corresponda.

b) La tramitación de las solicitudes de aplazamiento que se les atribuye en el apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998.

c) El control inmediato de las entidades de depósito como prestadoras del servicio de caja en las Aduanas.

d) La custodia de las garantías aportadas como consecuencia de la interposición de recursos de reposición cuya resolución les corresponda

2. La recaudación en vía de apremio de las deudas, cuya gestión en período voluntario corresponde a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, será realizada por las Unidades de Recaudación de las Dependencias y Administraciones de la Agencia a que se refieren los números anteriores de esta Resolución, de acuerdo con los criterios de adscripción aplicables.

3. Las facilidades de pago contempladas en el artículo 229 en el Reglamento CEE 2913/92, para el pago de la deuda aduanera, serán de competencia de los Delegados de la Agencia, salvo que de acuerdo con las normas de atribución de competencias, correspondan al Director del Departamento de Recaudación o Delegado Especial de la Agencia.

Vigésimo tercero. Actuaciones de colaboración.

1. Cuando los órganos de recaudación competentes por razón del domicilio fiscal del deudor deban realizar actuaciones relativas al mismo fuera de su ámbito territorial, podrán efectuarlas directamente o bien solicitar, a través del Jefe de Dependencia o del Administrador, la colaboración del órgano de recaudación en cuya demarcación haya de efectuarse la actuación.

2. Por razones de economía y eficacia la Oficina Nacional de Recaudación y las Dependencias Regionales podrán requerir de los órganos de recaudación periféricos la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento de recaudación que deban desarrollarse en el ámbito territorial de estos últimos.

Vigésimo cuarto. Composición de la Mesa de Subasta.

1. Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el número 2 del artículo 148 del Reglamento General de Recaudación, el Jefe de la Dependencia de Recaudación o sus Adjuntos.

En condición de Vocal actuará el Jefe de la Unidad que tuviese a su cargo la gestión recaudatoria del deudor.

Ambos podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios que, pertenecientes a la Dependencia de Recaudación de la Delegación, sean designados por el Delegado Especial o Delegado de la Agencia.

2. Además, formará parte de la Mesa y actuará como Secretario el funcionario de la Delegación que designe el Delegado Especial o Delegado de la Agencia, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Recaudación. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario designado como sustituto de aquél.

3. Cuando se trate de deudores de la Oficina Nacional de Recaudación, la designación de los componentes de la Mesa se realizará por el Director del Departamento de Recaudación.

4. En el supuesto en que se trate de subastas acordadas por el Jefe de la Oficina Nacional, o los Jefes de las Dependencias Regionales, que deban realizarse en lugar distinto al de su sede, podrá actuar como Presidente de la Mesa el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la provincia en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta, como Vocal un funcionario de dicha Dependencia de Recaudación, y como Secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el número 2 anterior. El Vocal y el Secretario serán designados por el Delegado de la Agencia de la provincia en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta. Dicho Delegado podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las establecidas en los dos números anteriores.

Disposición transitoria única.

1. Hasta en tanto se aprueben y cubran los puestos de trabajo adaptados a la presente Resolución, las funciones y tareas contempladas en la misma serán desempeñadas por las Unidades y puestos de trabajo actualmente existentes.

2. Los deudores cuya gestión recaudatoria esté encomendada a los distintos órganos de recaudación continuarán tramitándose en los mismos, salvo que a la entrada en vigor de esta Resolución la cuantía total de sus deudas exceda de los siguientes importes:

a) Mil millones de pesetas en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, para las Dependencias Regionales de Recaudación.

b) Trescientos millones de pesetas en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, para las Dependencias de Recaudación.

c) El doble de los límites fijados en el anexo A) de esta Resolución, para las Administraciones.

En este caso, la gestión recaudatoria será asumida por los órganos de recaudación que resulten competentes según los criterios de adscripción que establece el apartado noveno de esta Resolución.

3. Los deudores adscritos a los distintos órganos de recaudación que a la entrada en vigor de la presente Resolución no superen los límites señalados en el número 2 anterior continuarán tramitándose en los mismos hasta que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución superen los límites señalados en el número 2 anterior.

b) En todo caso, si al cabo de un año desde la entrada en vigor de esta Resolución, superan los límites de adscripción de deudores establecidos con carácter general en esta Resolución.

4. Lo dispuesto en esta Resolución sobre la adscripción a las Dependencias de Recaudación de deudores con deudas que procedan de actas incoadas por Unidades Provinciales de Inspección se aplicará desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes normas:

La Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que estructuran y se atribuyen competencias a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo lo dispuesto en su apartado décimo.

La Resolución 11/1992, de 19 de octubre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones acerca del funcionamiento de las Dependencias Regionales y Dependencias de Recaudación;

Los apartados cuarto y quinto de la Resolución de 16 de diciembre de 1994, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establece la organización parcial de determinados órganos gestores centrales y territoriales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Resolución 4/1995, de 14 de marzo, de la Directora General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre criterios de adscripción de determinados deudores a las Dependencias Regionales de Recaudación.

La Resolución de 26 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se estructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias.

La Resolución de 4 de mayo de 1995, del Departamento de Recaudación, por la que se encomienda a la Dependencia Central de Recaudación la gestión recaudatoria de las deudas de determinados deudores.

El subapartado 5.1.1 y el primer párrafo del subapartado 5.1.2 de la Resolución de 10 de mayo de 1995, de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de gestión de aplazamientos y fraccionamientos.

La Resolución de 17 de julio de 1995, del Director del Departamento de Recaudación, sobre criterios de asignación de expedientes ejecutivos y de distribución de tareas a realizar en el ámbito de la gestión recaudatoria correspondiente a las Dependencias Provinciales de Recaudación y a los Servicios de Recaudación de las Administraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Resolución de 1 de junio de 1996, de la Secretaría de Estado de Hacienda-Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 26 de abril de 1995, del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se estructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias.

Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Las referencias contenidas en las distintas normas a la Resolución de 26 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se estructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias, deben entenderse hechas a esta Resolución.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 6 de mayo de 1999.–El Presidente, Juan Costa y Climent.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO

A) Clasificación de las Administraciones de la Agencia, en función de la cuantía acumulada de la deuda a gestionar, en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación:

Delegación Especial de la AEAT en Andalucía

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Ubrique (Cádiz).

Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

Baza, Guadix y Orgiva (Granada).

Villacarrilo (Jaén).

Aracena (Huelva).

Ronda (Málaga).

Lora del Río, Morón de la Frontera, Osuna (Sevilla).

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

El Ejido y Huércal-Overa (Almería).

Chiclana de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y San Roque (Cádiz).

Lucena, Montilla, Pozoblanco, Córdoba-Este y Córdoba-Oeste (Córdoba).

Loja, Motril y Granada-Almanjayar (Granada).

Andújar y Úbeda (Jaén).

Ayamonte y La Palma del Condado (Huelva).

Alora y Antequera (Málaga).

Écija, Utrera y Macarena (Sevilla).

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Algeciras y El Puerto de Santa María (Cádiz).

Linares (Jaén).

Málaga-Este y Vélez-Málaga (Málaga).

Tomás de Ibarra y Parque (Sevilla).

4. Deuda acumulada hasta 50.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Marbella y Torremolinos (Málaga).

Sevilla-Oeste-Noroeste, Nervión-San Pablo (Sevilla).

Delegación de la AEAT en Aragón

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administración de:

Calatayud (Zaragoza).

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Monzón (Huesca).

Alcañiz (Teruel).

Ejea de los Caballeros y Las Fuentes (Zaragoza).

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Arrabal-Puente de Santiago y Delicias (Zaragoza).

Delegación Especial de la AEAT en Asturias

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Cangas de Narcea, Cangas de Onís y Luarca (Asturias).

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Langreo y Mieres (Asturias).

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administración de:

Avilés (Asturias).

Delegación Especial de la AEAT en Illes Balears

1. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Menorca y Manacor.

2. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Inca, y Palma-Llevant.

3. Deuda acumulada hasta 50.000.000 de pesetas. Administración de:

Eivissa-Formentera.

Delegación Especial de la AEAT en Canarias

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Fuerteventura, Santa María de Guía (Las Palmas).

La Gomera, La Palma y Hierro.

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

San Bartolomé de Tirajana y Lanzarote (Las Palmas).

Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife).

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Arona y La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Delegación Especial de la AEAT en Cantabria

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administración de:

Reinosa.

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administración de:

Laredo.

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administración de:

Torrelavega.

Delegación Especial de la AEAT en Castilla-La Mancha

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Hellín (Albacete).

Tarancón (Cuenca).

Quintanar de la Orden (Toledo).

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

La Roda (Albacete).

Puertollano y Valdepeñas (Ciudad Real).

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Talavera de la Reina (Toledo).

Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Miranda de Ebro (Burgos).

Béjar y Ciudad Rodrigo (Salamanca).

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Aranda de Duero (Burgos).

Astorga (León).

Aguilar de Campoo (Palencia).

Medina del Campo y Valladolid Capital (Valladolid).

Benavente (Zamora).

3. Deuda acumulada hasta 50.000.000 de pesetas. Administración de:

Ponferrada (León).

Delegación Especial de la AEAT en Cataluña

1. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Berga (Barcelona).

Olot (Girona).

2. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

La Bisbal, Figueres (Girona).

Tortosa (Tarragona).

3. Deuda acumulada hasta 50.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Arenys de Mar, Badalona, Cornellá de Llobregat, Granollers, Hospitalet de Llobregat, Igualada, Manresa, Mataró, Sabadell, San Cugat del Vallés, San Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Vilanova i la Geltrú, Villafranca del Penedés, Vich, Casc Antic, Gracia, Horta, Letamendi, Pedralbes-Sarriá, Poblet Nou, Sagrada Familia, Sant Andreu y Sant-Les Corts y Colom (Barcelona).

Reus (Tarragona).

Delegación Especial de la AEAT en Extremadura

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Navalmoral de la Mata y Trujillo (Cáceres).

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Don Benito y Zafra (Badajoz).

Plasencia (Cáceres).

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administración de:

Mérida (Badajoz).

Delegación Especial de la AEAT en Galicia

1. Deuda acumulada hasta 10.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Betanzos, Carballo, Cee, Ortigueira (A Coruña).

Foz y Monforte de Lemos (Lugo).

O Barco de Valdeorras, O Carballino, Celanova y Verín (Ourense).

Ponteareas (Pontevedra).

2. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

El Ferrol (A Coruña).

La Estrada y Tui (Pontevedra).

3. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Ribeira (A Coruña).

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

4. Deuda acumulada hasta 50.000.000 de pesetas. Administración de:

Santiago de Compostela (A Coruña).

Delegación Especial de la AEAT en Madrid

1. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Latina.

Moratalaz-Vilcálvaro.

2. Deuda acumulada hasta 50.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda, Colmenar Viejo, El Escorial, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Pozuelo, Torrejón de Ardoz, Arganzuela, Carabanchel, Centro, Ciudad Lineal, Chamartín, Fuencarral, Guzmán El Bueno, Hortaleza-Barajas, Villa de Vallecas, Retiro, Salamanca, San Blas, Puente de Vallecas y Villaverde-Usera.

Delegación Especial de la AEAT en Murcia

1. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Cieza.

Mula.

2. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administración de:

Lorca.

Delegación Especial de la AEAT en La Rioja

1. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administración de:

Calahorra.

2. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administración de:

Haro.

Delegación Especial de la AEAT en Valencia

1. Deuda acumulada hasta 15.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Villena (Alicante).

Vinaròs (Castelló).

Alzira, Llíria y Sueca (Valencia).

2. Deuda acumulada hasta 25.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Alcoi y Denia (Alicante).

Moncada, Requena, Sagunt y Valencia-Norte (Valencia).

3. Deuda acumulada hasta 50.000.000 de pesetas. Administraciones de:

Benidorm, Elx, Elda y Orihuela (Alicante).

Catarroja, Gandia, Xátiva, Manises, Torrent, Guillén de Castro y Valencia-Grao (Valencia).

Vila-Real (Castelló).

B) Excepcionalmente, el Director del Departamento de Recaudación podrá autorizar, a propuesta del Delegado Especial, la elevación para una Administración determinada del límite general fijado a la misma en el anterior apartado de este anexo hasta un máximo de 75.000.000 de pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1999
  • Fecha de publicación: 03/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1999
  • Fecha de derogación: 19/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 5 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4967).
    • del apartado 17.1 los puntos uno.h), dos.a) y b), tres.2 c) y g) y tres.3, por Resolución de 30 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-320).
  • SE MODIFICA el apartado 9.3.c), por Resolución de 17 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-25001).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Lo indicado de la Resolución de de 10 de mayo de 1995.
    • Resolución de 17 de julio de 1995.
    • Resolución 4/1995, de 14 de marzo.
    • Resolución DE 1 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12754).
    • Resolución de 4 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10929).
    • Resolución de 26 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10361).
    • Apartados 4 y 5 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28710).
    • Resolución 11/1992, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24007).
    • Salvo el apartado 10, la Resolución de 18 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22023).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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