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Documento BOE-A-1998-3735

Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5777 a 5778 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-3735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/02/16/177

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 568/1992, de 29 de mayo, creó la Comisión Nacional del Clima, reguló sus funciones, composición y funcionamiento y estableció su adscripción orgánica al suprimido Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

La reestructuración de la Administración General del Estado, aprobada mediante el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y la creación del Ministerio de Medio Ambiente, determinan la necesidad de modificar la adscripción y composición del citado órgano colegiado.

Asimismo, la concienciación mundial acerca de las consecuencias ambientales, sociales y económicas del cambio climático derivado de determinadas actividades ha motivado que se intensifiquen los esfuerzos de los gobiernos y organismos internacionales desde la firma de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, con el objetivo de alcanzar acuerdos, como los que se contienen en el Protocolo de Kioto, adoptado en la 3.a sesión de la Conferencia de las partes en diciembre de 1997, de los que se deducen nuevos compromisos de acción para las partes signatarias.

Por lo anterior, resulta necesario aprobar una estrategia española frente al cambio climático, en la que se integren los planes y programas precisos para ofrecer soluciones a los problemas derivados de las alteraciones del clima y sus efectos sobre el medio ambiente, y crear un órgano colegiado que la elabore, otorgándole una composición y funciones más adecuadas a la trascen dencia del contenido de la citada estrategia que las atribuidas a la Comisión Nacional del Clima, que se suprime.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto tiene por objeto definir la estrategia española frente al cambio climático, crear el Consejo Nacional del Clima y regular sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Estrategia española frente al cambio climático.

La estrategia española frente al cambio climático, que se elaborará teniendo presente la información actual y las previsiones sobre las causas y las consecuencias del cambio climático en España, establecerá un conjunto de planes y programas de ámbito nacional que permitan adoptar las medidas sectoriales necesarias para dar respuesta y contribuir a la solución de esta amenaza global, cumpliendo los compromisos internacionales suscritos por el estado español en la materia.

Artículo 3. Creación y adscripción del Consejo Nacional del Clima.

1. Se crea el Consejo Nacional del Clima que se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente.

2. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones:

1. Elaborar, y elevar al Gobierno para su aprobación, la estrategia española frente al cambio climático y sus sucesivas modificaciones.

2. Realizar el seguimiento de los planes y programas incluidos en la estrategia española frente al cambio climático, una vez aprobada ésta por el Gobierno.

3. Asesorar técnica y científicamente a las delegaciones españolas en los organismos internacionales.

4. Coordinar la elaboración de informes nacionales sobre el cambio climático.

5. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en convenios y protocolos internacionales.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Nacional del Clima estará integrado por los siguientes miembros:

A) Presidente: el Ministro de Medio Ambiente.

B) Vicepresidente: el Secretario general de Medio Ambiente.

C) Vocales:

a) El Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) El Secretario de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, del Ministerio de Fomento.

c) El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, del Ministerio de Educación y Cultura.

e) El Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, del Ministerio de Industria y Energía.

f) El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

g) El Subsecretario del Interior.

h) El Secretario general de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

2. A las reuniones del Consejo asistirán, con voz y sin voto, el Director general de Protección Civil del Ministerio del Interior, el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía, el Director general del Instituto Nacional de Meteorología, que actuará como Secretario, y el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, ambos del Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 6. Secretaría.

La Secretaría del Consejo Nacional del Clima, cuyas funciones serán desarrolladas a través de los servicios y medios de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, desempeñarán las tareas técnicas y de gestión necesarias para su funcionamiento.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá constituir grupos de trabajo con la estructura y composición que se considere oportunos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.

Queda derogado el Real Decreto 568/1992, de 29 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional del Clima.

Disposición final primera. Aplicación normativa supletoria.

En lo no previsto en este Real Decreto, la actuación y funcionamiento del Consejo Nacional del Clima se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entra en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/02/1998
  • Fecha de publicación: 18/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1998
  • Fecha de derogación: 04/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-20482).
  • SE MODIFICA los arts. 5 y 6, por Real Decreto 376/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-6924).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Clima
  • Consejo Nacional del Clima
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado

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