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Documento BOE-A-1998-1262

Real Decreto 2025/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1998, páginas 2194 a 2198 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-1262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2025

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9.a, la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 9.13, la función ejecutiva en materia de propiedad intelectual, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de diciembre de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de diciembre de 1997 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 4 de diciembre de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 149.1.9.a reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, en el artículo 9.13 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de propiedad intelectual, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado.

Mediante los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre; 2464/1982, de 12 de agosto; 3039/1983, de 21 de septiembre; 2766/1986, de 30 de diciembre, y 409/1989, de 21 de abril, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.

La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, modificada por Ley 20/1992, de 7 de julio, y el Real Decreto 773/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, han establecido una nueva regulación de la Propiedad Intelectual, y una nueva adecuación del Registro de la Propiedad Intelectual, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

B) Servicios que se traspasan.

Se amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la propiedad intelectual, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Extremadura aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponden a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 24.852.036 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Mérida a 4 de diciembre de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Julio José Ordóñez Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura

RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS

Localidad: Badajoz

Retribuciones / Cuerpo o Escala

a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo

que desempeña / Apellidos y nombre / Básicas / Comple-

mentarias / Total anual

Correa Gamero, Feliciano (1). / Tec. Gestión OO. AA. / 0840830202

A6000 / Jefe de Sección. Nivel 24. C. específico, 67.320. Grado personal, 28. / 3.027.570 / 1.443.888 / 4.471.458

Valero Mañas, Lourdes (2). / Admtvo. ext. / 0831285813

A1132 / Ayudante Administración N.12. C. específico, 67.320. / 1.706.866 / 493.328 / 2.204.194

Reina López, Francisco Javier. / Gra. auxiliar. / 2434799946

A1146 / Auxiliar oficina. N.10. C. específico, 67.320. / 1.199.394 / 423.096 / 1.622.490

(1) Importe anual Seguridad Social: 1.176.967 pesetas.

(2) Importe anual Seguridad Social: 546.113 pesetas.

RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL LABORAL

Localidad: Badajoz

Centro o dependencia: Servicios periféricos

Retribuciones anuales / Básicas / Coste año

Seguridad Social

empresa

32 por 100 / Número

de Registro

de personal / Categoría / Nivel / Apellidos y nombre / Compl.

(Otros) / Total año

1997 / Sueldo / Trienios

Núñez Armendáriz, Magdalena. / 008813473-46 / Operador de terminal. / 6 / 1.585.360 / 157.500 / 163.380 / 1.906.240 / 609.997

RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS

Localidad: Cáceres

Retribuciones / Cuerpo o Escala

a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo

que desempeña / Apellidos y nombre / Básicas / Comple-

mentarias / Total anual

Delgado Rentero, M. Guadalupe (1). / Admtvo. ext. / 0691364913

A1132 / Jefe de Negociado. Nivel 16. C. específico, 67.320. / 1.837.436 / 645.900 / 2.483.246

Hernández Mazo, Pedro (2). / Subalterno ext. / 0689655735

A1156 / Subalterno. N.10. C. específico, 67.320. / 1.300.068 / 423.096 / 1.723.164

Milán Corchado, M. Isabel (3). / Auxiliar ext. / 0681018657

A1145 / Auxiliar oficina. N.10. C. específico, 67.320. / 1.363.194 / 423.096 / 1.786.290

Rodríguez Salas, Rafael E (4). / Auxiliar ext. / 0692610213

A1145 / Operador periférico. N.13. C. específico, 229.488. / 1.395.954 / 696.648 / 2.092.602

(1) Importe anual Seguridad Social: 598.968 pesetas.

(2) Importe anual Seguridad Social: 458.054 pesetas.

(3) Importe anual Seguridad Social: 470.208 pesetas.

(4) Importe anual Seguridad Social: 524.579 pesetas.

RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL LABORAL

Localidad: Cáceres

Centro o dependencia: Biblioteca Pública

Retribuciones anuales / Básicas / Coste año

Seguridad Social

empresa

32 por 100 / Número

de Registro

de personal / Categoría / Nivel / Apellidos y nombre / Compl.

(Otros) / Total año

1997 / Sueldo / Trienios

Martín Galindo, José Luis. / 028282675-13 / Ordenanza. / 7 / 1.379.700 / 157.500 / 163.380 / 1.700.580 / 544.186

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura

(En pesetas de 1997)

Total

por capítulos / Capítulo / Importe

Coste periférico directo:

Capítulo 1:

18.05.451A.120.03 / 1.101.114

18.05.451A.120.05 / 294.840

18.05.451A.121.00 / 467.160

18.05.451A.121.01 / 229.488

18.05.451A.130.00 / 1.742.860

18.05.451A.130.01 / 163.380

18.05.451A.160.00 / 1.134.576

18.12.451A.120.00 / 2.128.518

18.12.451A.120.02 / 2.693.292

18.12.451A.120.03 / 2.202.228

18.12.451A.120.04 / 1.005.228

18.12.451A.120.05 / 2.405.262

18.12.451A.121.00 / 3.452.484

18.12.451A.121.01 / 403.920

18.12.451A.160.00 / 3.250.310

18.14.452B.130.00 / 1.537.200

18.14.452B.130.01 / 163.380

18.14.452B.160.00 / 544.186 / 24.919.426

Capítulo 2:

18.05.451A.212 / 593.732

18.05.451A.215 / 60.000

18.05.451A.220.00 / 280.000

18.05.451A.221.00 / 15.000

18.05.451A.221.10 / 10.000

18.05.451A.222.00 / 450.000

18.05.451A.222.01 / 15.000 / 1.423.732

Total / 26.343.158

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 22/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Propiedad Intelectual

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