Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-11900

Aprobación del Código Internacional de Seguridad para las naves de gran velocidad. Resolución MSC. 36(63), adoptada el 20 de mayo de 1994 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1998, páginas 16987 a 17088 (102 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-11900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANEXO 18

Resolución MSC.36(63), aprobada el 20 de mayo

de 1994

APROBACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE SEGURIDAD PARA LAS NAVES

DE GRAN VELOCIDAD

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Recordando, asimismo la resolución A.373(X) de la Asamblea, en la que ésta, al aprobar el 14 de noviembre de 1977 el Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica (código NSD), tales como hidroalas y aerodeslizadores, que se utilizan cada vez más para el transporte internacional, autorizo al Comité de Seguridad Marítima a que enmendara dicho Código según fuera necesario;

Reconociendo que se desarrollan continuamente naves de gran velocidad de nuevos tipos y tamaños que no son necesariamente de sustentación dinámica, tales como naves de carga, naves de pasaje que transportan gran número de pasajeros o que operan a mayor distancia de los lugares de refugio que la permitida en el Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica;

Reconociendo, asimismo que es necesario recoger las mejoras de las normas de seguridad marítimas que han tenido lugar desde la aprobación del Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica en las disposiciones relativas al proyecto, la construcción, el equi po y el gobierno de las naves de gran velocidad a fin de mantener la equivalencia con los buques tradicionales por lo que respecta a los certificados y a la seguridad;

Tomando nota de que se invitará a la Conferencia sobre el Convenio SOLAS que se celebrará del 17 al 24 de mayo de 1994 a que apruebe enmiendas al Convenio SOLAS 1974 que, entre otras cosas, incluyan un nuevo capítulo X relativo a las medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad, a fin de que las disposiciones del Código internacional de seguridad para Naves de Gran Velocidad (código NGV) adquieran carácter obligatorio en virtud de dicho Convenio por lo que respecta a todas las naves de ese tipo construidas el 1 de enero de 1996 o posteriormente,

Habiendo examinado en su 63.o período de sesiones el texto del Código NGV propuesto, que se ha elaborado efectuando una revisión general del Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica:

1. Aprueba el código NGV, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución.

2. Toma nota de que, en virtud del capítulo X propuesto del Convenio SOLAS 1974, las enmiendas al código NGV se aprobarán, entrarán en vigor y surtirán efecto de conformidad con las disposiciones del artículo VIII de dicho Convenio relativo a los procedimientos de enmienda aplicables a los anexos del Convenio, a excepción del capítulo I.

3. Pide al Secretario general que envíe una copia de la presente Resolución, junto con el texto del Código NGV, a todos los miembros de la organización y a todos los Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS 1974 que no sean miembros de la organización.

4. Recomienda a los Gobiernos que apliquen voluntariamente este Código lo antes posible por lo que respecta a las naves construidas entre la fecha de aprobación de esta Resolución y la de entrada en vigor de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 antedichas, que apruebe la Conferencia de 1994 sobre el Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

(ANEXO OMITIDO).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/05/1994
  • Fecha de publicación: 22/05/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda:
  • SE CORRIGEN errores en la Enmienda de 8 de diciembre de 2006, en BOE num. 230 de 23 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15053).
  • SE PUBLICA Enmienda:
    • de 8 de diciembre de 2006, a los capítulos 1, 8, 13, 14 y anexos 1, 7 (Ref. BOE-A-2009-11243).
    • de 10 de diciembre de 2004, al anexo 1 (Ref. BOE-A-2007-3291).
    • de 6 de junio de 2001, a los capítulos 1,13 y anexo 1 (Ref. BOE-A-2004-16168).
  • SE PUBLICA el texto revisado de 5 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2002-24527).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Navegación marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid