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Documento BOE-A-1998-10303

Orden de 29 de abril de 1998 sobre prestaciones de Acción Social a favor del personal destinado en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1998, páginas 14773 a 14773 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-10303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre, por el que se realizó la homologación del régimen del personal de la Administración de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado, establecía que a los funcionarios de la Seguridad Social les seguiría siendo de aplicación el Régimen de Acción Social regulado estatutariamente hasta que, por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se dictasen las disposiciones que unificasen, dentro de las limitaciones presupuestarias, las prestaciones en esta materia a favor de todos los funcionarios destinados en la Administración de la Seguridad Social.

Por su parte, el Plan General de Acción Social, aprobado el 14 de marzo de 1995 por la Comisión Paritaria de Salud Laboral y Acción Social, creada en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994 como órgano competente para formular la política general en esta materia, ha determinado los criterios, prioridades y líneas básicas de la Acción Social para la Administración Civil del Estado, sus organismos autónomos y la Administración de la Seguridad Social, encomendando a las Comisiones Paritarias de cada ámbito sectorial o descentralizado la concreción de dichas directrices en el correspondiente Plan de Acción Social. De esta manera se han fijado los criterios unificadores que exigía la disposición transitoria primera del Real Decreto 2664/1986, facilitando así la derogación de las disposiciones estatutarias que hasta el presente regían esta materia.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

1. Se unifican las prestaciones de Acción Social a favor de los funcionarios destinados en la Administración de la Seguridad Social.

2. El Subsecretario del Departamento, a propuesta de la Comisión Paritaria de Salud Laboral y Acción Social del ámbito descentralizado de la Administración de la Seguridad Social, aprobará anualmente el Plan de Acción Social del personal destinado en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta el límite fijado por las disponibilidades presupuestarias y los criterios, directrices y contenidos señalados en el Plan General de Acción Social.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se apruebe el Plan de Acción Social para 1998, será de aplicación la Resolución sobre Acción Social de la Subsecretaría del Departamento de 30 de abril de 1997.

Disposición adicional.

Queda en vigor lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 100 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971, en tanto dicha entidad ostente la titularidad y gestión de los establecimientos sanitarios a su cargo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en concreto, los artículos vigentes en materia de acción social de los siguientes Estatutos:

a) Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978.

b) Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977.

c) Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.

d) Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 14 de octubre de 1971.

e) Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.

f) Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978.

g) Estatutos de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobados por Órdenes de 22 de abril de 1971 y 30 de diciembre de 1978, salvo lo dispuesto en la disposición adicional de la presente Orden.

h) Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 1979.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1998
  • Fecha de publicación: 02/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del apartado a) de la disposición derogatoria, por Sentencia del TS de 29 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16799).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Estatuto aprobado por la Orden de 31 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5097).
    • el Estatuto aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-1221).
    • el Estatuto aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28005).
    • el Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
    • el Estatuto aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
    • Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-700).
    • Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-694).
    • el Estatuto aprobado por la Orden de 14 de octubre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1479).
    • Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971, salvo el apartado 1 del art. 100 (Ref. BOE-A-1971-617).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera del Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-1).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20683).
Materias
  • Asistencia social
  • Funcionarios Civiles del Estado

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