Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-808

Orden de 9 de enero de 1997 sobre determinadas tarifas de los servicios de inteligencia de red que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1651 a 1656 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», en escrito dirigido al Delegado del Gobierno en la compañía, propone la revisión de determinadas tarifas de los servicios de inteligencia de red.

La Delegación del Gobierno, en base a la propuesta presentada, ha elaborado la que con carácter definitivo se envió al Gobierno.

Las tarifas han sido informadas por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia y aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 28 de noviembre de 1996.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de los servicios que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tercero.-A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

ANEXO

PRIMERO

1. Servicio de inteligencia de red «Servicios Iris»

1.1 Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamanda compartida (líneas 901) y servicio número universal (línea 902).

1.1.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.-Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

C. abono

mensual

-

Pesetas / Alta inicial

-

Pesetas / Concepto

Número 900 ó 901 o 902. / Asignado por Telefónica.

Elegido por el abonado. / 9.900

25.000 / 4.900

6.500

Terminación. / En número RTB/RI. / 1.000 / 600

En locuciones. / 2.000 / 200

Selección área. / 9.500 / 3.800

Acceso restringido por código de seguridad (1). / 10.000 / 4.350

Multidestino s/selección posterior (1). / 9.000 / 3.600

Multidestino s/origen. / 9.000 / 3.600

Multidestino s/día. / 3.600 / 1.500

Multidestino s/hora. / 3.600 / 1.500

Multidestino s/porcentaje. / 3.600 / 1.500

Desvío alternativo por tono de ocupado. / 900 / 360

Desvío alternativo por tono de ocupado según día y hora. / 3.000 / 1.200

Desvío alternativo por comando. / 900 / 360

Colas de espera. / 1.350 / 540

Destinos alternativos. / 360 / 180

Planes alternativos. / 4.500 / 1.800

Locuciones personalizadas. / 50.000 / - / Acceso digital. / Metropolitano.

Provincial (2) / 1.129.187

2.403.317 / 90.787

147.681

Nota: El abono básico para estos servicios estará constituido por «un número 900, 901 ó 902 más una terminación».

(1) Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900.

(2) El ámbito provincial incluye el acceso desde distritos regulares de la provincia a centrales situadas en el ámbito metropolitano.

1.1.2 Cambios.-Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración» se devengará la correspondiente «alta inicial».

El cambio de «número universal asignado por telefónica» a «número universal elegido por el abonado», llevará adicionado a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre alta inicial de número elegido por el abonado y número asignado por Telefónica. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».

Las actividades de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando, devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de «cuota de activación».

1.1.3 Servicio medido.

1.1.3.1 Línea 900.-En función del nivel del servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 900AXXXXX se aplicarán las siguientes tarifas:

1.1.3.1.1 Nivel 1: Línea 900A (A = 1, 2, 3, 4, 5 y 6):

Tarifa llamado (2) / Una UT por cada período en SG que se indica / Ámbito de llamadas / Tarifa llamante / Por conmutación inicial

de la comunicación

(UT's) / Normal / Reducida / Punta

Nacional / Nula / 3 / 15,8 / 30,3 / 11,0

Internacional (1) / Nula / Mismas tarifas servicio telefónico automático internacional

Acceso desde red móvil / Nula / 3 / 5,0 / 10,0 / 5,0

1.1.3.1.2 Nivel 2: Línea 900A (A = 7):

Tarifa llamado (2) / Una UT por cada período en SG que se indica / Ámbito de llamadas / Tarifa llamante / Por conmutación inicial

de la comunicación

(UT's) / Normal / Reducida / Punta

Intraprovincial / Nula / 2 / 45,8 / 92,0 / 40,0

Interprovincial / Nula / 3 / 10,7 / 20,6 / 7,2

Internacional (1) / Nula / Mismas tarifas servicio telefónico automático internacional

Acceso desde red móvil / Nula / 3 / 5,0 / 10,0 / 5,0

1.1.3.2 Línea 901.-En función del nivel del servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 901AXXXXX se aplicarán las siguientes tarifas:

1.1.3.2.1 Nivel 1: Línea 901A (A = 1, 2 y 3):

Tarifa llamante / Tarifa llamado (3) / Una UT por cada período en SG que se indica / Una UT por cada período en SG que se indica / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Normal / Reducida / Punta / Normal / Reducida / Punta

Nacional / 1 / 28,4 / 49,8 / 20,4 / 2 / 35,7 / 77,5 / 23,8

Internacional (1) / 1 / 28,4 / 49,8 / 20,4 / Mismas tarifas servicio telefónico automático

internacional

1.1.3.2.2 Nivel 2: Línea 901A (A = 5):

Tarifa llamante / Tarifa llamado (3) / Una UT por cada período en SG que se indica / Una UT por cada período en SG que se indica / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Normal / Reducida / Punta / Normal / Reducida / Punta

Intraprovincial / 1 / 180 / 240 / 180 / 1 / 67,6 / 240 / 55,7

Interprovincial / 1 / 180 / 240 / 180 / 2 / 11,6 / 24,1 / 7,6

Internacional (1) / 1 / 180 / 240 / 180 / Mismas tarifas servicio telefónico automático

internacional

1.1.3.3 Línea 902:

Tarifa llamante / Tarifa llamado (4) / Una UT por cada período en SG que se indica / Una UT por cada período en SG que se indica / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Normal / Reducida / Punta / Normal / Reducida / Punta

Nacional / 3 / 15,8 / 30,3 / 11,0 / Nula

Internacional (1) / 3 / 15,8 / 30,3 / 11,0 / Mismas tarifas servicio telefónico automático

internacional

Tarifa «normal»: Todos los días laborables (excepto sábados) de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa «reducida»: Durante los domingos y días festivos de ámbito nacional, los sábados a partir de las catorce horas, y los restantes días laborables, de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa «punta»: Todos los días laborables, de ocho a diecisiete horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y con destino a otros países.

(2) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, tarificarán en concepto de servicio medido 2UL's en el caso de locuciones estándar y 3 UL's si se trata de locuciones personalizadas. 1 UL (unidad de locución)= 1 UT.

(3) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido al abonado llamado en el caso de locuciones estándar y tarificarán 1 UL's si se trata de locuciones personalizadas. 1 UL (unidad de locución)= 1 UT.

(4) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido para el abonado llamado.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de estos servicios (líneas 900, 901 y 902) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

1.1.4 Carácter máximo de las tarifas.-Las tarifas del servicio medido de las líneas 900 y 901, en su apartado de tarifa llamado tendrán la consideración de máximas, aplicándose los planes de descuento que se indican. «Telefónica de España, Sociedad Anónima» queda autorizada a modificar dichos planes de descuentos previa comunicación a la Delegación del Gobierno en la compañía, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su aplicación.

1.1.5 Planes de descuentos en los servicios 900 y 901.

1.1.5.1 Plan descuentos por tramos de consumo:

Periodicidad: Mensual.

Efectividad: Primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Requisitos: Estar dado de alta en los servicios 900 y/o 901 durante algún período del mes.

Tabla de descuentos

Descuentos

por tramo

-

Porcentaje / Tramos de consumo mensual

-

Pesetas

1.000.000 / 0

1.000.001 a 2.500.000 / 1

2.500.001 a 5.000.000 / 2

5.000.001 a 10.000.000 / 3

10.000.001 a 15.000.000 / 4

15.000.001 a 20.000.000 / 5

20.000.001 a 25.000.000 / 6

> 7

Los descuentos por tramos se aplicarán automáticamente en el consumo mensual.

1.1.5.2 Plan descuentos por incremento de consumo:

Periodicidad: Semestral (1 de enero a 30 de junio; 1 de julio a 31 de diciembre).

Efectividad: Primer semestre de 1997.

Requisitos:

a) Estar dado de alta en los servicios 900 y/o 901 durante el semestre completo que sirve de base para calcular el incremento (mismo semestre del año anterior).

b) Haber consumido más de 1.000.000 de pesetas en algún mes de dicho período.

c) El descuento se aplicará sobre el consumo total del período (semestre considerado).

Tabla de descuentos

Incremento mínimo sobre mismo semestre

año anterior (pesetas)

-

Porcentaje / Descuentos aplicables cada seis meses

-

Porcentaje

5 / 2

10 / 4

15 / 6

20 / 8

25 / 10

Estos descuentos se harán efectivos al término de cada período semestral.

1.2 Servicio «línea premier» (líneas 906 y 903).

1.2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.-Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

C. abono

mensual

-

Pesetas / Alta inicial

-

Pesetas / Concepto

Número 906 ó 903. / Asignado por Telefónica. / 9.900 / 4.900

Elegido por el abonado. / 25.000 / 6.500

Terminación. / En número de RTB/RI. / 1.000 / 600

En locución. / 2.000 / 200

Selección área. / 9.500 / 3.800

Multidestino s/origen. / 9.000 / 3.600

Multidestino s/día. / 3.600 / 1.500

Multidestino s/hora. / 3.600 / 1.500

Multidestino s/porcentaje. / 3.600 / 1.500

Desvío alternativo por tono de ocupado. / 900 / 360

Desvío alternativo por tono de ocupado según día y hora. / 3.000 / 1.200

Desvío alternativo por comando. / 900 / 360

Destinos alternativos. / 360 / 180

Locuciones personalizadas. / 50.000 / -

Acceso digital. / Metropolitano. / 1.129.187 / 90.787

Provincial (1). / 2.403.317 / 147.681

El abono básico para este servicio 906/903 estará constituido por «un número más una terminación».

(1) El ámbito provincial incluye el acceso desde distritos regulares de la provincia a centrales situadas en el ámbito metropolitano.

1.2.2 Cambios:

Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración» se devengará la correspondiente «alta inicial».

El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado», llevará adicionado a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre alta inicial de número elegido por el abonado y número asignado por Telefónica. Los restantes casos posibles de cambio de número únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».

Las actividades de los desvíos alternativos por comando, devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de «cuota de activación».

1.2.3 Servicio medido:

Tarifa llamante / Una UT por cada período en SG que se indica / Llamadas nacionales niveles

de servicio / Por conmuta-

ción inicial de

la comunica-

ción (UT's) / Normal / Reducida / Punta

Nivel 1 (9033 y 9063) / 3 / 6,5 / 8,3 / 5,7

Nivel 2 (9064) / 3 / 2,86 / 3,17 / 2,63

Nivel 3 (9065) / 3 / 2,15 / 2,31 / 2,01

Tarifa «normal»: Todos los días laborables (excepto sábados), de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa «reducida»: Durante los domingos y días festivos de ámbito nacional, los sábados a partir de las catorce horas, y los restantes días laborables, de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa «punta»: Todos los días laborables, de ocho a diecisiete horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

1.3 Servicio de telefonía personal (línea 904).

1.3.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.-Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

C. abono

mensual

-

Pesetas / Altas iniciales

-

Pesetas / Concepto

Número / Asignado por Telefónica / 5.000 / 500

904 / Elegido por el abonado / 10.000 / 2.000

1.3.2 Cambios:

Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

1.3.3 Servicio medido.

1.3.3.1 Llamadas a números 904:

Tarifa llamante / Tarifa llamado / Una UT por cada período en SG que se indica / Una UT por cada período en SG que se indica / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Por conmutación

inicial de la

comunicación

(UT's) / Normal / Reducida / Punta / Normal / Reducida / Punta

Intraprovincial / 2 / 22,9 / 46,0 / 20,0 / 0 / 0 / 0 / 0

Interprovincial / 2 / 22,9 / 46,0 / 20,0 / 1 / 16,4 / 36,0 / 12,0

Internacional (1) / 2 / 22,9 / 46,0 / 20,0 / Mismas tarifas servicio telefónico automático

internacional

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.

Tarifa «normal»: Todos los días laborables (excepto sábados), de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa «reducida»: Durante los domingos y días festivos de ámbito nacional, los sábados a partir de las catorce horas, y los restantes días laborables, de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa «punta»: Todos los días laborables, de ocho a diecisiete horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

Llamadas desde otros países.-Las numeraciones de este servicio (línea 904) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país respectivamente.

1.3.3.2 Llamadas de actualización del número de destino.-Las llamadas que realicen los abonados de este servicio al número 082 para actualizar el número de destino sobre el que desean recibir las llamadas dirigidas a su número personal (904), se tarificarán con 2 UT's si las llamadas se realizan desde la red fija y con 10 UT's si se realizan desde cualquier red móvil.

1.4 Servicio «línea encuesta» y tratamiento de llamadas masivas (línea 905).

1.4.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.-Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

C. abono

mensual

-

Pesetas / Alta inicial

-

Pesetas / Concepto

Número / Asignado por Telefónica. / 9.900 / 4.900

905. / Elegido por el abonado. / 25.000 / 6.500

Terminación. / En número de RTB/RI. / 1.000 / 600

En locución. / 2.000 / 200

Planes alternativos. / 4.500 / 1.800

Locuciones personalizadas. / 50.000 / -

Acceso / Metropolitano. / 1.129.187 / 90.787

digital. / Provincial (1). / 2.403.317 / 147.681

(1) El ámbito provincial incluye el acceso desde distritos regulares de la provincia a centrales situadas en el ámbito metropolitano.

1.4.2 Cuotas por utilización del servicio (sólo para el servicio «línea encuesta»).

Módulos por cada media hora de sesión

Reserva

sesión / Sesión

realizada

Básico / 1 / 1 / Servicio.

Avanzado / 2 / 2

1 módulo= 250 pesetas

El servicio básico incluye únicamente dos números y dos locuciones estándar.

Las sesiones y reservas de duración superior a cinco horas llevarán asociadas por cada intervalo de veinticuatro horas la tarifa correspondiente a las mencionadas cinco horas.

1.4.3 Cambios.-Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración» se devengará la correspondiente «alta inicial».

El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado», llevará adicionado a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre alta inicial de número elegido por el abonado y número asignado por Telefónica. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».

Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando, devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de «cuota de activación».

1.4.4 Servicio medido:

Tarifa llamante / Una UT por cada período en SG que se indica / Llamadas nacionales niveles

de servicio / Por conmuta-

ción inicial de

la comunica-

ción (UT's) / Normal / Reducida / Punta

Nivel 1 (9051) / 3 / 10,7 / 20,6 / 7,2

Nivel 2 (9055) / 8 UT's por llamada (duración limitada

a tres minutos)

Tarifa «normal»: Todos los días laborables (excepto sábados), de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa «reducida»: Durante los domingos y días festivos de ámbito nacional, los sábados a partir de las catorce horas, y los restantes días laborables de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa «punta»: Todos los días laborables, de ocho a diecisiete, y sábados, de ocho a catorce horas.

1.5 Llamadas dirigidas a los servicios de inteligencia de red con destino en abonos móviles.-Las tarifas a aplicar a los abonados de los distintos servicios de inteligencia de red que permitan este tipo de llamadas, se corresponderán con las establecidas en dichos servicios para las llamadas de ámbito interprovincial o nacional dirigidas a un abono fijo, incrementadas en el importe que tenga autorizado el operador del citado abono móvil para las llamadas fijo-móvil.

1.6 Tarifa por utilización de los servicios soporte.-Las tarifas a aplicar por utilización del servicio soporte en los servicios de valor añadido se corresponderá con los siguientes valores:

Una UT por cada período en SG que se indica / Servicio / Por conmuta-

ción inicial de

la comunica-

ción (UT's) / Normal / Reducida / Punta

Línea premier 906/903 / 3 / 14,0 / 26,3 / 9,8

Línea 9055 / 6 UT's por llamada (duración limitada

a tres minutos)

1.7 Cuota de rehabilitación del servicio.-Se establece una cuota de 5.000 pesetas por la rehabilitación de «cualquiera de los servicios de inteligencia de red», en aquellos casos en que se haya suspendido el servicio por falta de pago.

1.8 Cuotas por cambio de domicilio o traslado de accesos digitales.-En concepto de cambio de domicilio o traslado de los accesos digitales utilizados en algunos de los servicios de inteligencia de red, se aplicarán las siguientes cuotas por cada acceso afectado:

Traslados / Concepto / Cambio de

domicilio

-

Pesetas / Mismo local

o dependencia

-

Pesetas / A otro local

o dependencia

del mismo

edificio o a

otra nave del mismo recinto

-

Pesetas

Por cada acceso digital / 361.620 / 40.000 / 80.000

1.9 Extrarradios.

Accesos digitales: Cuando un cliente solicite en algunos de los servicios de inteligencia de red un acceso digital ubicado en parte en una zona de extrarradio, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Se devengará en concepto de proyecto específico la totalidad de la inversión comprometida en la instalación de que se trate, incluyendo los equipos de transmisión empleados y los medios utilizados en la obra de extrarradio correspondiente.

Al margen de la cantidad resultante por este proyecto, el cliente devengará las cuotas de alta y mensuales de abono vigentes en función de los accesos digitales contratados.

2. Unidad de tarificación (UT)

El precio de la unidad de tarificación (UT) a que se hace referencia en este anexo, es el vigente para dicha unidad en la tarificación del servicio medido de las comunicaciones nacionales del servicio telefónico básico de abonados. 3. Facturación del servicio

La facturación a los abonados de los servicios de inteligencia de red se efectuará con periodicidad mensual.

SEGUNDO

Se modifica el apartado 13.7 de la Orden de 28 de julio de 1994 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio. Dicho apartado queda redactado de la siguiente forma:

«13.7 Tarificación por uso inadecuado de las infraestructuras telefónicas en el servicio automático internacional.

Se autoriza a "Telefónica de España, Sociedad Anónima" a tarificar las llamadas en función de la infraestructura telefónica utilizada. Cuando una llamada metropolitana, provincial o interprovincial, se realice utilizando el bucle internacional (el cliente marcase 0734 y el número nacional de destino), se tarificará de acuerdo con lo establecido en el servicio internacional para las llamadas con destino a países pertenecientes a la Unión Europea.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1997
  • Fecha de publicación: 16/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Orden de 10 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8283).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 13.7 de la Orden de 28 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17896).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid