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Documento BOE-A-1997-25726

Real Decreto 1737/1997, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1997, páginas 35542 a 35543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-25726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/11/20/1737

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo, apartado 3, de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 1296/1986, de 28 de junio, dispone que el Gobierno, por Real Decreto, establecerá las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.

En ejecución de ello, y al objeto de incorporar al ordenamiento interno las Directivas 80/181/CEE y 85/1/CEE, ambas del Consejo, de 20 de diciembre de 1979 y de 8 de diciembre de 1984, respectivamente, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida, en el que se tuvieron en cuenta igualmente las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y el Documento Internacional «Unidades de Medidas Legales» de la Organización Internacional de Metrología Legal.

Con posterioridad a la promulgación del citado Real Decreto, el Consejo aprobó la Directiva 89/617/CEE, de 27 de noviembre, por la que se modifican algunos extremos de la Directiva 80/181/CEE, referidos a las unidades del Sistema Imperial, que sólo afecta a aquellos Estados miembros en que estuviesen autorizadas el 21 de abril de 1973; a la supresión del plazo de vigencia para el uso de las indicaciones suplementarias, extremo ya recogido en el derecho interno a través del artícu lo 176 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y, finalmente, a la modificación de la fecha de edición de la norma ISO 2955.

En consecuencia, queda únicamente por incorporar al ordenamiento interno el contenido de la mencionada norma ISO 2955 -norma UNE 82104:1997, en su versión española- en lo referente a la representación de las unidades del Sistema Internacional y de otras unidades en los sistemas con conjuntos de caracteres gráficos limitados.

Por otro lado, la 19.a Conferencia General de Pesas y Medidas (1991) aprobó la Resolución número 4, referente a la modificación de la lista de prefijos para la formación de múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI. Igualmente, la 20.a Conferencia General de Pesas y Medidas (1995) aprobó la Resolución núme ro 8, relativa a la supresión de las unidades suplementarias como clase independiente dentro del Sistema Internacional de Unidades. Ambas Resoluciones deben ser incorporadas también a nuestra legislación por ser España país firmante de la Convención del Metro de 20 de mayo de 1875.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La representación de las unidades del Sistema In ternacional (SI) se realizará de conformidad con lo establecido en la norma española UNE 82104:1997 -«Tratamiento de la información. Representación de las unidades del Sistema Internacional y de otras unidades en los sistemas con conjuntos de caracteres limitados»-, en el ámbito señalado en su apartado 1 para el supuesto de sistema con conjuntos de caracteres gráficos limitados.

Artículo 2. Múltiplos y submúltiplos decimales.

El cuadro de múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI incluido en el apartado 3.2.1 del capítu lo III del anexo del Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida, debe completarse con los siguientes prefijos, correspondientes a los factores y símbolos que a continuación se indican, adoptados por la 19 Conferencia General de Pesas y Medidas (1991, Resolución 4):

Factor / Prefijo / Símbolo / Factor / Prefijo / Símbolo

10 / yotta. / Y / 10 / Zepto. / z

10 / zetta. / Z / 10 / yocto. / y

Artículo 3. Unidades SI suplementarias.

Quedan suprimidas como clase independiente dentro del Sistema Internacional de Unidades y por tanto se incorporan a éste como unidades derivadas sin dimensión, las unidades SI suplementarias -radián y estereorradián- que se recogen en el apartado 1.2 del capítulo I del anexo del Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, según el acuerdo de la 20 Conferencia General de Pesas y Medidas (1995, Resolución 8).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/1997
  • Fecha de publicación: 03/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Metrología y metrotecnia

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