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Documento BOE-A-1997-2513

Aplicación provisional del Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea, relativo a las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, realizado «ad referendum» en Bruselas el 24 de julio de 1996 y el 2 de octubre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 3917 a 3919 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-2513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Bruselas, 24 de julio de 1996.

Excelentísimo señor don David Williamson, Secretario general de la Comisión Europea. Rue de la Loi, 200. 1049 Bruxelles.

Señor Secretario general:

Me complace adjuntarle el texto de las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España.

En el caso de que la Comisión Europea muestre su conformidad con las referidas disposiciones de desarrollo, la presente carta y la respuesta de su institución constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea que se aplicará de forma provisional a partir del canje de estas cartas y cuya entrada en vigor se producirá cuando el Reino de España comunique por vía diplomática a la Comisión el cumplimiento de los requisitos previstos en su legislación interna para su aprobación.

Reciba, señor Secretario general, el testimonio de mi más alta consideración.

Javier Elorza Cavengt

Disposiciones de Desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España

Considerando que, en virtud del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anejo al Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades, las instituciones de las Comunidades actúan en cooperación con las autoridades responsables de los Estados miembros interesados, a los efectos de la aplicación del mencionado Protocolo;

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Acuerdo de 15 de abril de 1994 entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y el Reino de España, por otro, el citado Protocolo se aplica también a las actividades del Instituto de Prospectiva Tecnológica con sede en Sevilla;

Considerando que, en virtud del artículo 113 del Reglamento del Consejo (CE) número 40/1994, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas es aplicable a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que, en virtud del artículo 112 de dicho Reglamento, son aplicables al personal de la oficina el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a los demás agentes de las Comunidades Europeas y las normas de desarrollo de dichas disposiciones, aprobadas de común acuerdo por las Instituciones de las Comunidades Europeas;

Considerando que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (CE) número 2.062/1994, del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas es aplicable a la Agencia y que, en virtud del artículo 20 de dicho Reglamento, el personal de la Agencia está sujeto a los Reglamentos y normativas aplicables a los funcionarios y demás agentes de las Comunidades Europeas;

Considerando que las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán a las agencias que se creen en España, a las que se aplique el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas,

El Reino de España y la Comisión de las Comunidades Europeas han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1. Gravámenes sobre la adquisición de bienes y servicios.

Las autoridades españolas concederán a las Comunidades Europeas la exención de los impuestos indirectos sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios para uso oficial en los límites fijados por el Estado miembro de acogida (como tal se entenderá aquel en cuyo territorio se halle establecida la institución de las Comunidades Europeas beneficiaria de la adquisición del bien o servicio de que se trate). Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán deducir las cuotas de dicho impuesto que hubiesen soportado en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones exentas.

Cuando España ostente la condición de Estado miembro de acogida, la exención de gravámenes a que se refiere el párrafo anterior se concederá en la medida en que el valor de los bienes o servicios objeto de cada operación, impuestos no incluidos, se eleve a una cantidad igual o superior a las 50.000 pesetas, salvo que se trate de obras de construcción, restauración o ampliación de edificios o partes de los mismos y terrenos anejos, en cuyo caso la exención procederá cuando el importe de cada operación sea igual o superior a 125.000 pesetas.

Artículo 2. Método y procedimiento de la exención previstos en el artículo 1.

a) Las autoridades españolas concederán a las Comunidades Europeas exención directa sobre las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 1, previa justificación del derecho a la exención mediante certificación acreditativa del destino de los bienes y servicios expedida por las Comunidades Europeas.

Cuando se trate de bienes expedidos o transportados de España a otro Estado miembro, la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido se ajustará a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 15 de la Sexta Directiva del Consejo 77/388/CEE, modificada por la Directiva del Consejo 92/111/CEE, de 14 de diciembre de 1992, a condición de que las Comunidades Europeas entreguen al proveedor, previamente a la adquisición, el formulario provisional debidamente visado.

Los servicios competentes de las Comunidades Europeas podrán efectuar el visado de los formularios provisionales cuando hayan sido debidamente autorizados para ello por las autoridades del Estado miembro de acogida.

b) No obstante lo previsto en la letra a) anterior, las autoridades españolas podrán aplicar la exención de los impuestos especiales sobre aceites minerales, mediante devolución. En tal caso, las Comunidades Europeas remitirán las peticiones de devolución al Ministerio de Economía y Hacienda español acompañadas de fotocopias de las facturas expedidas por los proveedores, debidamente visadas por los servicios competentes de las Comunidades Europeas. El plazo de presentación de las solicitudes de devolución será el de seis meses respecto de las adquisiciones de aceites minerales efectuadas el año anterior.

Las autoridades españolas deberán realizar las devoluciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de las peticiones realizadas por las Comunidades Europeas efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) Las certificaciones, formularios provisionales y duplicados de facturas a que se refieren las letras a) y b) anteriores servirán de comprobantes ante las autoridades españolas del suministro de los bienes o la prestación de los servicios citados a las Comunidades Europeas.

Artículo 3. Personal de las Comunidades Europeas.

a) El Reino de España tomará todas las medidas necesarias con el fin de aplicar lo dispuesto en la letra b) del artículo 12 del Protocolo.

b) Se entenderá que el derecho concedido a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades, con arreglo a las letras d) y e) del artículo 12 del Protocolo, de importar en régimen de franquicia los bienes contemplados en dichas letras se ampliará igualmente a los funcionarios y otros agentes que, con posterioridad al cese en sus funciones al servicio de las Comunidades, se establezcan en España.

c) Se entenderá que la exención de impuestos nacionales sobre retribuciones, salarios y honorarios abonados por las Comunidades Europeas, concedida en virtud del apartado 2 del artículo 13 del Protocolo, se aplicará igualmente a todos los beneficiarios de una pensión de jubilación, invalidez o supervivencia abonada por las Comunidades Europeas, así como a todos los que se beneficien de una indemnización de las previstas en el artículo 5 del Reglamento número 259/1968, en las condiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento del Consejo número 549/1969.

Artículo 4.

1. Lo dispuesto en los artículos 1 a 3 será también de aplicación a:

Las actividades de la Comisión de las Comunidades Europeas relacionadas con el trabajo del Instituto de Prospectiva Tecnológica.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

2. La Comisión podrá importar en España, libre de todo gravamen o medidas de efecto equivalente, cualquier bien que forme parte del equipamiento existente del Instituto de Prospectiva Tecnológica o de la Comisión, para el uso de dicho instituto.

3. Lo dispuesto en este acuerdo será también aplicable al Banco Europeo de Inversiones y a su personal.

Artículo 5.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor cuando España comunique por vía diplomática a la Comisión el cumplimiento de los requisitos previstos en su legislación interna para su aprobación y se aplicarán provisionalmente desde su firma.

Artículo 6. Modificación de las disposiciones.

Las presentes disposiciones no podrán ser modificadas sin aprobación de ambas partes.

Bruselas, 2 de octubre de 1996.

SG (96) D/8512.

Normas de Aplicación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España

Carta del representante permanente del Reino de España de 24 de julio de 1996; número A24-27882.

Excmo. Sr. Ministro:

La Comisión ha recibido la propuesta de Normas de Aplicación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, acompañada de la carta del representante permanente, citada anteriormente.

Puesto que la propuesta responde a las peticiones de la Comisión, tengo el honor de comunicarle que la Comisión ha dado su acuerdo a las Normas de Aplicación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, tal y como se recogen en dicho texto.

El presente escrito de acuerdo constituye la entrada en vigor provisional de las normas de aplicación. Le agradecería que informe a la Comisión cuando se reúnan los requisitos para la entrada en vigor definitiva en la legislación española.

Por lo que se refiere a la devolución de los importes reclamados por la Comisión en concepto de IVA para el período 1986-1995, la Comisión ha tomado nota de la información recibida de sus representantes, según la cual aquélla se efectuará a principios de 1997. Para el período transitorio comprendido entre 1996 y la entrada en vigor de las normas de aplicación, la Comisión formulará su solicitud de devolución en el primer semestre de 1997.

Se transmitirá una copia del presente escrito al señor Embajador Elorza Cavengt.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comisión,

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

Excelentísimo señor don Abel Matutes. Ministro de Asuntos Exteriores. Plaza de la Provincia, 1. E-28012 Madrid.

El presente acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 2 de octubre de 1996, fecha de la última de las notas que lo constituyen, según se establece en el texto de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/10/1996
  • Fecha de publicación: 07/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1997
  • Aplicación provisional desde el 2 de octubre de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de enero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 3 de junio de 1997, en BOE núm. 153, de 27 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14056).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Privilegios e inmunidades

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