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Documento BOE-A-1997-11001

Acuerdo de 7 de mayo de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1997, páginas 15956 a 15958 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-11001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/05/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La creciente producción de información jurídica y la permanente demanda de la misma, la abundancia de resoluciones judiciales dictadas en foros nacionales e internacionales y la constante labor doctrinal en todos los ámbitos del Derecho ponen de manifiesto la conveniencia de que el Consejo General del Poder Judicial establezca una estructura organizativa capaz de obtener y difundir toda la documentación jurídica útil para la función jurisdiccional y para el ejercicio de las propias competencias del Consejo General del Poder Judicial.

El actual desarrollo de los sistemas informáticos y telemáticos permite el tratamiento y selección de la jurisprudencia y de otras resoluciones judiciales, así como de las publicaciones jurídicas y la legislación, y su centralización en un Centro de Documentación propio del Consejo General del Poder Judicial, para su posterior utilización, mediante un sistema de consulta a distancia ágil y accesible, por los órganos de gobierno del Poder Judicial y por los órganos jurisdiccionales.

El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la necesidad de evitar la dispersión de la información jurídica y de la conveniencia de sistematizar, catalogar y ordenar la misma para ponerla a disposición de los interesados, crea un Centro de Documentación Judicial cuyo objetivo principal es ofrecer documentación jurídica permanentemente actualizada al propio Consejo del Poder Judicial, a sus distintos órganos, a los órganos de gobierno del Poder Judicial y a los órganos jurisdiccionales, para asegurar así la conexión con el Centro de Documentación de todos los Juzgados y Tribunales en términos de plena efectividad en el acceso directo, inmediato y suficiente a los datos obrantes en él.

Similares consideraciones cabe hacer respecto de la actividad relacionada con la edición de publicaciones jurídicas con arreglo al plan anual de publicaciones, que ha de ser sometido a la aprobación del Consejo General por medio de la Comisión correspondiente.

No se le oculta al Consejo General del Poder Judicial que un centro de documentación como el que se pretende configurar adquiere toda su capacidad a medida que va cumpliendo sus funciones, y que un órgano o servicio de esta naturaleza no surge completamente desarrollado, sino que su expansión se produce a través de un proceso relativamente dilatado en el tiempo. En este sentido, el Centro de Documentación Judicial inicia su andadura consciente de que existe un amplio espacio de desarrollo posterior que necesariamente será ocupado en fases ulteriores.

La naturaleza misma del Centro de Documentación Judicial ha aconsejado que se ubique en el mismo un servicio central de jurisprudencia, como punto de referencia para la compilación sistematizada de las sentencias del Tribunal Supremo y, desde luego, de otras resoluciones judiciales, tanto de los Tribunales Superiores de Justicia, como de las Audiencias y de otros órganos jurisdiccionales cuyo interés doctrinal haga necesaria su recopilación.

Para la elaboración del presente Reglamento se ha procedido no solamente a solicitar el preceptivo informe de las asociaciones de Jueces y Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, número 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que se ha procedido a dar traslado del proyecto a diversos organismos y entidades, como el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Justicia, Agencia de Protección de Datos y Comunidades Autónomas, recabando, asimismo, el criterio de los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Resultado de dicho proceso de informes y alegaciones han sido numerosas recomendaciones y sugerencias que en su mayor parte han podido ser atendidas en el texto reglamentario.

En su virtud, el Pleno del Consejo del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado aprobar el siguiente Reglamento:

TÍTULO I

Denominación, funciones y régimen jurídico

Artículo 1.

1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

2. Como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará tales cometidos bajo la dirección de la Comisión competente del Consejo General, en los términos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.

Artículo 2.

1. El Centro de Documentación Judicial tiene por objeto la recogida, análisis, tratamiento y difusión de la información jurídica procedente del Consejo General del Poder Judicial, de los Juzgados y Tribunales y de otras entidades públicas o privadas. Asimismo, el Centro de Documentación tendrá a su cargo la creación y mantenimiento de un servicio central de jurisprudencia.

2. Son funciones del centro:

a) Ofrecer a los órganos judiciales documentación e información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, permanentemente actualizada, en los términos que se establezcan a tal efecto.

b) Editar publicaciones unitarias o periódicas sobre materias jurídicas.

c) Proceder a la recopilación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y otras resoluciones judiciales a través de un servicio central de jurisprudencia.

d) Realizar la edición de las publicaciones del Consejo General del Poder Judicial que le sean encomendadas.

e) Realizar los estudios que le sean atribuidos sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia.

f) Realizar estudios de naturaleza estadística, económica y sociológica sobre la actividad judicial, recabando información de los órganos judiciales y promoviendo la suscripción de convenios relativos a las actividades y estudios del Centro con otros servicios y centros de documentación que persigan análoga finalidad, así como con otras instituciones.

g) Gestionar, con la colaboración que se precise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.

h) Otras que pudieran serle encomendadas.

TÍTULO II

Órganos y estructura del Centro

de Documentación

CAPÍTULO I

De la Dirección del Centro

Artículo 3.

El nombramiento del Director del Centro de Documentación recaerá en un Letrado del Consejo General del Poder Judicial, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 4.

1. El Director del Centro, bajo la dependencia de la Comisión a la que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, dedicará su actividad al cumplimiento del objeto del Centro de Documentación, desarrollando las funciones de planificación, organización, gestión y control del órgano.

2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la dirección de los servicios y dependencias y la jefatura del personal adscrito al Centro, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, sin perjuicio de la superior dirección y jefatura atribuida al Secretario general del Consejo General del Poder Judicial.

b) Preparar y someter a la Comisión a la que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento la memoria anual, el anteproyecto del programa presupuestario y el plan anual de actividades del Centro, así como los estudios de sociología jurídica que se le encomienden.

c) Proponer la suscripción de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y otras instituciones públicas o privadas que sean precisos para el desarrollo de las funciones del Centro.

d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo en el ámbito del Centro de Documentación.

e) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II

Secciones del Centro de Documentación

Artículo 5.

1. Son Secciones del Centro de Documentación:

a) La Sección de Documentación y Derecho Comparado.

b) La Sección de Publicaciones.

c) La Sección de Jurisprudencia.

d) La Sección de Estudios Informáticos y Estadísticos.

2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial podrá modificar esta división en Secciones para su adaptación a las necesidades futuras del Centro de Documentación.

3. El nombramiento del Jefe de cada una de las Secciones del Centro recaerá en un miembro de las carreras y cuerpos de funcionarios a que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designado de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto.

CAPÍTULO III

Sección de Documentación y Derecho Comparado

Artículo 6.

Corresponde a la Sección de Documentación y Derecho Comparado satisfacer las demandas de información jurídica que reciba el Centro. Son funciones de dicha Sección:

a) Catalogar, sintetizar y tratar la información jurídica para su difusión.

b) Recoger datos, gestionar ficheros y preparar los productos documentales.

c) Traducir y divulgar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales de Derecho Comunitario y Comparado.

d) Gestionar la instalación y actualización de la biblioteca del Centro y de sus fondos documentales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.

e) Mantener relaciones de cooperación e intercambio con otras Instituciones y centros de documentación.

f) Gestionar, con la colaboración que se precise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.

g) Otras de análoga naturaleza que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO IV

Sección de Publicaciones

Artículo 7.

Corresponde a la Sección de Publicaciones programar y desarrollar la actividad del Centro de Documentación en materia de publicaciones. Son funciones de dicha Sección:

a) La elaboración de la propuesta de plan anual de publicaciones del Centro de Documentación y la ejecución del mismo una vez aprobado.

b) La gestión de la edición de publicaciones unitarias o periódicas del Consejo General del Poder Judicial sobre materias jurídicas.

c) Otras de análoga naturaleza que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO V

Sección de Jurisprudencia

Artículo 8.

Corresponde a la Sección de Jurisprudencia llevar a cabo la recopilación y difusión, en la forma que se determine, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias, así como de otras resoluciones judiciales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión.

CAPÍTULO VI

Sección de Estudios de Sociología Jurídica,

Informáticos y Estadísticos

Artículo 9.

Corresponde a la Sección de Estudios Informáticos y Estadísticos realizar los estudios que deba efectuar el Centro sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Informática del Consejo y en colaboración con ella, así como llevar a cabo estudios y análisis de naturaleza estadística, sociológica y económica sobre la actividad judicial y, en general, sobre todas aquellas materias que sean competencia del Centro, recabando a estos efectos la información que sea necesaria.

TÍTULO III

Régimen financiero

Artículo 10.

1. El Centro de Documentación Judicial, como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial estará sometido al régimen presupuestario y control financiero del propio Consejo.

2. El presupuesto del Centro se integrará en el del Consejo General del Poder Judicial como un programa presupuestario específico.

3. Se considerarán recursos del Consejo los créditos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, puedan generarse por el Centro de Documentación como consecuencia de alguno de los siguientes conceptos:

a) El producto de las ventas de publicaciones o de la prestación de servicios.

b) Las subvenciones o donaciones que se realicen a favor del Centro.

c) Cualesquiera otros recursos que le sean atribuidos.

Artículo 11.

1. En el Centro de Documentación existirá una Unidad de Gerencia delegada de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

2. Las funciones de intervención en el Centro de Documentación serán desempeñadas por el Interventor al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

Disposición adicional.

La función de la Sección de Publicaciones del Centro de Documentación Judicial prevista en el artículo 7 del Reglamento en materia de edición de publicaciones se entenderá sin perjuicio de las que, en la misma materia, correspondan a la Escuela Judicial en el ámbito de la formación inicial.

Disposición transitoria.

1. Las competencias atribuidas al Centro de Documentación serán asumidas por éste a medida que se vayan dotando las distintas Secciones que lo integran.

2. Hasta tanto no se proceda a la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará sus cometidos bajo la dirección de la Comisión de Escuela Judicial y Publicaciones.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/05/1997
  • Fecha de publicación: 23/05/1997
  • Contiene Reglamento 1/1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Centro de Documentación Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial

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