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Documento BOE-A-1996-6406

Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de comercio interior y ferias interiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10858 a 10860 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/336

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española, en su artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, encomendando a los poderes públicos que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Finalmente, el artículo 131.1 establece que el Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y de su más justa distribución.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.ª que corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la ciudad de Melilla, en materia de comercio interior y ferias interiores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la ciudad de Melilla las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Turismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de comercio interior y ferias interiores, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, encomendando a los poderes públicos que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Finalmente, el artículo 131.1 establece que el Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.ª, que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior; y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencia en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de comercio interior y ferias interiores a la ciudad de Melilla.

B) Funciones que asume la ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

La ciudad de Melilla ejercerá dentro de su territorio, con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:

a) En materia de comercio interior:

Las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior que hasta ahora correspondían a la Administración del Estado.

b) En materia de ferias interiores:

Las funciones en materia de ferias y mercados interiores que se celebren en su ámbito territorial que hasta ahora correspondían a la Administración del Estado.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Comercio y Turismo y continuarán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de su dependencia las funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general en todo lo que afecte al sector comercial.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla y forma de cooperación.

La Administración del Estado y la ciudad de Melilla desarrollarán coordinadamente en el ámbito territorial de esta última la programación general del Estado en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales en lo que afecte a Melilla.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 531.595 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste efectivo correspondiente a los

servicios que se traspasan (pesetas 1996)

Ministerio de Comercio y Turismo

Pesetas

Capítulo I / 354.397

Capítulo II / 177.198

Total coste / 531.595

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 21/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20467).
    • art. 22.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6359).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Ferias
  • Melilla
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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