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Documento BOE-A-1995-918

Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1995, páginas 1242 a 1247 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1994/12/15/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Exposición de motivos

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico, atribuidas por el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 42 la faculta además para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal, a fin de impulsar el desarrollo económico y social.

Para ejercer efectiva y eficazmente sus competencias, la Comunidad debe disponer de una organización u organizaciones adecuadas, para lo cual pueden barajarse y conjugarse varias opciones. Entre ellas están las entidades institucionales previstas en el título primero de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Es decir, constituir una organización, dotada de personalidad jurídica, a la que se encomienda algunas de las funciones competencia de la Comunidad para que las ejerza de forma descentralizada y autónoma.

Constituir una de estas entidades para encomendarle una serie de funciones relativas al fomento del desarrollo económico ofrece una serie de ventajas:

Se trataría de una organización especializada en un campo de actuación y que podría mantener un contacto directo y constante con las realidades sobre las que se trata de incidir, lo que favorecería un conocimiento profundo de las mismas que redundaría en la eficacia de las actuaciones.

Constituiría un núcleo desde el que podrían impulsarse diversos programas y actuaciones coordinados y desde el que puede resultar más fácil dar una dirección de conjunto a diversas sociedades instrumentales.

Situaría a la Comunidad de Castilla y León en iguales condiciones de competencia con buen número de regiones europeas y con gran parte de las Comunidades Autónmas españolas que cuentan con un ente de promoción.

Una entidad de la Comunidad de Castilla y León puede servir de interlocutor con esos otros entes de promoción y favorecer actuaciones conjuntas.

En el Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, suscrito el 28 de abril de 1993 entre la Junta de Castilla y León, las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, se ha valorado la importancia de la constitución de una entidad para dinamizar el tejido industrial. Este consenso sobre su importancia es, en sí mismo, otro aspecto positivo que tiene su creación.

Por otra parte, se ha considerado la conveniencia de solicitar la forma de intervención financiera de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, conocida como «subvención global». El artículo 6.º del Reglamento (UE), número 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, que aprueba disposiciones para la aplicación del Reglamento (UE), número 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, prevé que la gestión de subvenciones globales podrá confiarse a intermediarios investidos de una misión de carácter público, incluidos organismos de desarrollo regional. Por lo tanto, sólo puede solicitarse una subvención global, si está constituida una entidad que pueda actuar como intermediario a quien la Comisión confíe su gestión y suscriba el convenio previsto en el citado artículo 6.º.

Todo ello justifica la oportunidad de crear una entidad institucional.

Partiendo de esta oportunidad es preciso elegir, entre las cuatro posibilidades previstas en la Ley de la Hacienda, la clase de entidad más adecuada. Organismos autónomos de carácter administrativo, organismos autónomos de carácter comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, entes públicos de derecho privado y empresas públicas son construcciones jurídicas y como tales se diferencian entre sí por su régimen jurídico. Por lo tanto, será la más adecuada aquella de esas cuatro clases cuyo régimen jurídico se adapte mejor, como instrumento de la Comunidad Autónoma, a las finalidades y funciones que se pretende que cumpla y desempeñe.

Una diferencia importante entre esos cuatro tipos de entidades es la mayor o menor medida en que les resulta aplicable el derecho administrativo y el derecho privado.

Derecho administrativo y derecho privado responden a modos de actuar diferentes y a tipos de relaciones distintos. El derecho administrativo está enfocado, sobre todo, a regular el ejercicio de una autoridad. Las Administraciones tienen en general, y por decirlo así, el privilegio de decidir en una serie de relaciones con los ciudadanos, y el derecho administrativo regula cómo deben tomarse esas decisiones (los actos administrativos) y establece unos límites y unas garantías.

El desarrollo económico desborda esa clase de relaciones en las que la Administración tiene el privilegio de decidir. No es un campo sometido a las resoluciones de la Administración. Es algo diferente. El desarrollo económico es el resultado de muchos factores y de la actuación de diversos agentes. Los poderes públicos son algunos de esos agentes. Como mucho, en ocasiones, podrán llegar a ser los de más peso, y en circunstancias como las actuales su actuación puede tener considerable transcendencia, pero nunca serán los únicos.

El desarrollo económico en última instancia es el resultado de la cooperación entre diversos agentes, y la cooperación difícilmente puede ser el resultado de decisiones que se imponen.

Las resoluciones de las Administraciones pueden contribuir indudablemente, pero muchas actuaciones necesarias quedan fuera del puro ejercicio de la autoridad administrativa. El derecho administrativo configura y regula las actuaciones de las Administraciones, sobre todo, como declaraciones unilaterales de voluntad capaces de obligar a otros. Para promover el desarrollo económico de la Comunidad eficazmente es necesario conjugar y conjuntar voluntades, sincronizar esfuerzos, persuadir, estimular y favorecer las capacidades de otros. Son necesarios múltiples acuerdos. Puede ser necesario renovar las ideas con que se enfocan algunas situaciones y en algunos casos es preciso buscar nuevos modos de actuar. Todo esto no puede ser producido por declaraciones unilaterales de voluntad. Todo ello requiere actuaciones que no son las típicamente reguladas por el derecho administrativo y que terminan en una resolución. Constituir una entidad de promoción puede resultar útil para la Comunidad, sobre todo, si puede abordar precisamente esas actuaciones.

El derecho privado está orientado fundamentalmente hacia relaciones configuradas por la confluencia de voluntades, por el acuerdo que hace nacer obligaciones recíprocas. Si en la mayoría de sus actividades la entidad ha de tratar de persuadir y convencer y no de imponer decisiones, un régimen de derecho privado parece un marco adecuado.

De aquellas cuatro clases de entidades, dos se rigen fundamentalmente por el derecho privado: Las empresas públicas y los entes públicos de derecho privado. El artículo 23 de la Ley de Hacienda de la Comunidad define las empresas públicas como, «las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales, sea superior al 50 por 100». Y el artículo 20 de la misma Ley define los entes públicos de derecho privado como «aquellas entidades institucionales de la Comunidad de Castilla y León, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen fundamentalmente por el derecho privado».

El antecedente de estos tipos de entidad se encuentra en la legislación del Estado, en la Ley General Presupuestaria que los agrupa como dos clases de lo que denomina «sociedades estatales», y cuyo artículo 6.2 establece, que se regirán por las normas del derecho mercantil, civil o laboral.

De acuerdo con todo ello, la diferencia entre empresas públicas y entes públicos de derecho privado puede expresarse diciendo, que estos últimos son empresas públicas que no tienen que ser sociedades mercantiles.

Esta diferencia puede resultar determinante para elegir la figura más adecuada:

Se considera preferible que la Comunidad sea el único titular de la entidad. Por lo tanto, constituir una sociedad con un solo socio y tener que seguir reglas internas pensadas para entidades constituidas por varios socios, no tendría utilidad.

Si no es necesario seguir la organización de las sociedades mercantiles, es más factible crear órganos de representación y participación de agentes sociales sin que tengan que ser socios.

Si no tiene que constituirse como sociedad mercantil, la Comunidad tiene más margen para su definición y organización, graduando hasta donde se rige por el derecho público y hasta donde por el derecho privado. Por lo tanto, puede configurar la entidad más a la medida de la finalidad que pretende que cumpla.

No debe tener fines de lucro, que caracterizan necesariamente a toda sociedad mercantil, según el artículo 116 del Código de Comercio, sus rendimientos y beneficios deben medirse en efectos sobre el desarrollo económico.

Así pues, un ente público de derecho privado resulta ser la entidad más adecuada, y, en consecuencia, esta Ley configura la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León como tal ente.

El título primero de la ley define la naturaleza y el régimen jurídico de la Agencia y establece los fines y funciones que se le atribuyen. Prevé expresamente que los actos relativos a la concesión de subvenciones se regirán por el derecho administrativo ya que este permite realizar un planteamiento jurídicamente más preciso como incentivos públicos a la inversión.

El título segundo establece las líneas fundamentales de su organización, previendo un Consejo Asesor como órgano de representación y participación de los agentes económicos y sociales, un Consejo Rector como órgano de gobierno y los restantes órganos directivos.

El título tercero prevé los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y su régimen presupuestario. Este último responde a lo previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad, con algunas variaciones justicadas por la trascendencia de las actividades de la entidad.

El título cuarto se refiere a los controles sobre su funcionamiento y actividad: financiero, de eficacia y parlamentario.

El título quinto prevé la necesaria colaboración entre la Agencia de Desarrollo Económico y la Administración General de la Comunidad.

TITULO I

De la naturaleza, el régimen jurídico y los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León

Artículo 1.

Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León como ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 16.3. b) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, dotado con personalidad jurídica; plena capacidad de obrar y patrimonio propio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se rige:

a) Por esta Ley.

b) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros, en su actividad patrimonial y en la contratación, con las únicas excepciones previstas expresamente en esta Ley.

c) Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad en aquellos aspectos que resulte aplicable.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León es un instrumento de la Comunidad para promover el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo en Castilla y León. Para el cumplimiento de esta finalidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover iniciativas, públicas y privadas, de creación de empresas y actividades creadoras de empleo.

b) Actuar como organismo intermediario a quien la Comisión de la Unión Europea pueda confiar la gestión de subvenciones globales.

c) Instrumentar y gestionar incentivos a la inversión.

d) Promover medidas de apoyo específicas a las pequeñas y medianas empresas.

e) Fomentar la mejora de la gestión y de las estructuras empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

f) Promover la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológicos, e impulsar la calidad y el diseño industrial.

g) Favorecer la promoción exterior para atraer inversiones.

h) Proporcionar información y asesoramiento sobre todas las ayudas a la inversión y sobre temas comunitarios.

i) Ejercer todos los derechos derivados de la titularidad de las acciones y coordinar las empresas públicas de la Comunidad y aquéllas en que participe cuya orientación primordial sea la promoción económica.

j) Promover y llevar a cabo cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo económico de Castilla y León.

k) Informar sobre las perspectivas del mercado en el sector interesado y fortalecer los sistemas de información.

l) Promover la cooperación interempresarial, y, en particular, la de las pequeñas y medianas empresas.

2. Para el desarrollo de estas funciones la Agencia prestará especial atención a los proyectos generadores de empleo y a aquéllos que contribuyan a mantener el tejido industrial de la región.

Artículo 4. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer préstamos y, asimismo dentro de los límites que fije dicha Ley, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

b) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica de Castilla y León.

c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.

d) Conceder subvenciones de capital y corrientes.

e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas.

Artículo 5. Régimen de las subvenciones que otorgue.

1. La Agencia de Desarrollo de Castilla y León cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos de sus órganos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2. La Junta de Castilla y León determinará las subvenciones que puede gestionar y conceder la Agencia y los criterios básicos para su concesión.

3. Para la concesión de subvenciones, la Agencia seguirá el procedimiento adecuado en cada caso de acuerdo con los siguientes principios:

a) El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.

b) Quien instruya el procedimiento realizará todas las actuaciones que en cada caso sean necesarias para determinar, conocer y comprobar los hechos y datos en que deba basarse la resolución. Iniciará simultáneamente todas aquellas actuaciones que materialmente puedan realizarse al mismo tiempo siempre que no esté expresamente establecido su cumplimiento sucesivo.

c) Se oirá a los interesados antes de proponer la resolución siempre que hayan de tenerse en cuenta hechos, alegaciones o pruebas diferentes de las aducidas por aquéllos.

d) Se dejará constancia por escrito de todas las actuaciones realizadas.

e) En aquellos casos en que no estén establecidas normas de procedimiento específicas y concretas, actuará de la forma más sencilla y rápida que sea posible siguiendo los principios antes expresados y las normas del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que sean aplicables en cada caso.

4. Las resoluciones serán motivadas y resolverán todas las cuestiones planteadas por los interesados y todas las que deriven del procedimiento seguido.

5. Contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones de los órganos de la Agencia que concedan o denieguen subvenciones podrá interponerse por los interesados recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Presidente pondrán fin a la vía administrativa.

6. El Consejo Rector podrá, en cualquier momento por iniciativa de cualquier órgano de la Agencia, o del interesado, declarar de oficio la nulidad de los actos enumerados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que hayan puesto fin a la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo dentro del plazo.

Igualmente podrá anular los actos declarativos de derechos o declarar su lesividad en los supuestos previstos en el artículo 103 de la Ley citada.

TITULO II

De la organización y del personal de la Agencia

Artículo 6. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León cuenta con los siguientes órganos:

a) El Consejo Asesor.

b) El Consejo Rector.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Director gerente.

Artículo 7. El Consejo Asesor.

1. Es el órgano de representación y participación de los agentes económicos y sociales en la Agencia de Desarrollo Económico, así como de asesoramiento y orientación estratégica de la entidad. Le corresponde:

a) El seguimiento de las actividades de la Agencia.

b) Asesorar sobre sus líneas de actuación.

c) Proponer aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.

d) Informar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

e) Informar sobre aquellos asuntos que le consulte el Presidente de la Agencia o el Consejo Rector.

2. Para el desarrollo de estas funciones recibirá información sobre las actividades de la Agencia y su financiación, así como de las actividades de las empresas en que participe la entidad.

3. Su composición y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Sus miembros serán designados por la Administración de la Comunidad y por las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León suscrito el 28 de abril de 1993.

Artículo 8. El Consejo Rector.

1. Es el órgano superior de gobierno de la entidad y estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la misma y por un mínimo de tres miembros más cuyo nombramiento y cese corresponde a la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dando cuenta a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Dirigir la actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Plan de Desarrollo Regional y los criterios que establezca la Junta de Castilla y León y tomando en consideración las orientaciones del Consejo Asesor.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la entidad.

d) Aprobar la plantilla de personal y fijar la modalidad de contratación y el régimen de retribuciones del personal.

e) Cuantas otras atribuciones establezca el Reglamento de la Agencia.

f) Aprobar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que serán remitidos a la Junta de Castilla y León.

3. El Consejo Rector podrá delegar en otros órganos cualquier función específica.

4. Sus normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 9. El Presidente.

1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León será, por razón de su cargo, el Consejero de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Agencia en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercer en su nombre acciones y recursos.

b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

c) Las atribuciones que determine el Reglamento General de la Agencia.

d) Cualquier otra atribución que no esté expresamente conferida a otro órgano.

e) Las facultades que le delegue el Consejo Rector.

f) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Junta de Castilla y León.

3. El Presidente podrá delegar en otros órganos cualquier función específica dando cuenta al Consejo Rector.

Artículo 10. El Vicepresidente.

Será designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y le corresponde:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

b) Mantener una comunicación constante con la Administración de la Comunidad que favorezca la coordinación de la actuación de la Agencia con la política de la Junta de Castilla y León.

Artículo 11. El Director gerente.

1. Será contratado por la Agencia previa selección y a propuesta del Consejo Rector y su designación publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Le corresponde:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector.

b) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

c) Ejercer la dirección de las unidades de gestión.

d) Cuantas otras atribuciones determine el Reglamento de la Agencia.

Artículo 12. Organización funcional y territorial.

1. El Consejo Rector determinará la organización interna de la Agencia para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las líneas generales que establezca el Reglamento General de la entidad.

2. Para el más efectivo desarrollo de sus actividades, la Agencia podrá incluir en su organización unidades con ámbitos de actuación inferiores al del territorio de la Comunidad, debiendo establecer como mínimo una dependencia en cada provincia.

Artículo 13. El personal de la Agencia.

El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León será contratado en régimen de derecho laboral.

TITULO III

El régimen económico, patrimonial y presupuestario de la Agencia

Artículo 14. Recursos de la Agencia.

Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 15. Patrimonio de la Agencia.

1. El patrimonio de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título. En el momento de la entrada en vigor de esta Ley está constituido por:

a) Una dotación inicial de 400.000.000 de pesetas.

b) Las acciones de que sea titular la Comunidad de Castilla y León en las sociedades: «Parque Tecnológico de Boecillo, Sociedad Anónima», «Informática y Nuevas Tecnologías en la Industria de Castilla y León, Sociedad Anónima», «Exportadora Castellano-Leonesa, Sociedad Anónima», «Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, Sociedad Anónima», «Centro de Empresas e Innovación de Castilla y León, Sociedad Anónima», «Sociedad de Informatización y Telecomunicación Empresarial de Castilla y León, Sociedad Anónima», «Sociedad de Garantía Recíproca Castellano-Leonesa, S.G.R.» y «Sociedad Técnica de Avales, S.G.R.».

2. El patrimonio de la Agencia de Desarrollo se rige por el derecho privado y su administración y conservación corresponde a sus órganos de dirección, de acuerdo con las atribuciones que establezca su Reglamento General.

3. Cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, la participación de la Agencia de Desarrollo en una sociedad mercantil confiera o pueda conferir a ésta la cualidad de empresa pública y sea, por lo tanto, precisa una Ley para autorizar la creación, la adquisición de acciones o la pérdida de aquella cualidad y, en su caso, la extinción, la Agencia remitirá al Consejero de Economía y Hacienda la correspondiente propuesta con los antecedentes precisos, a fin de que someta a la Junta de Castilla y León el anteproyecto de Ley que proceda.

4. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades a partir de un determinado porcentaje de participación.

5. En el caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Castilla y León.

Artículo 16. Presupuestos de la Agencia.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que contenga un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con las previsiones plurianuales que se establezcan, y que refleje los costes necesarios para la consecución de sus objetivos, con la estructura que determine la Consejería de Economía y Hacienda, y, junto con una memoria explicativa de su contenido, lo remitirá a ésta para su elevación al acuerdo de la Junta de Castilla y León, y posterior remisión a las Cortes, formando parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos serán vinculantes según su naturaleza económica a nivel de operaciones corrientes y de capital por programas.

3. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la entidad.

Artículo 17. Vigencia y prórroga del presupuesto.

1. El presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que fuera la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Si las Cortes no aprobaran el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior, hasta la publicación del nuevo.

Artículo 18. Aprobación de gastos.

La realización de los gastos será aprobada por los órganos de la Agencia que determina su Reglamento General. El cumplimiento de las obligaciones y la realización de los pagos se efectuarán de acuerdo con las normas del derecho civil, mercantil y laboral aplicables en cada caso.

Artículo 19. Libramiento de fondos a la Agencia.

Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad al presupuesto de la Agencia de Desarrollo se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

Artículo 20. Contabilidad.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

TITULO IV

De los controles sobre la actividad de la Agencia

Artículo 21. Control financiero.

El sistema de intervención de la Agencia de Desarrollo Económico será el control financiero por la Intervención General, que podrá adoptar la modalidad de control financiero permanente.

Artículo 22. Control de eficacia.

1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 128 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia podrá organizar procedimientos internos de control para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 23. Control parlamentario.

Anualmente, el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León remitirá un informe a las Cortes sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.

TITULO V

De las relaciones de la Agencia con la Administración General de la Comunidad

Artículo 24. Adscripción.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda o, en su caso, a aquélla que tenga atribuidas las competencias sobre promoción económica.

Artículo 25. Colaboración entre la Agencia y la Administración de la Comunidad.

1. La Administración General de la Comunidad y la Agencia de Desarrollo deberán cooperar, facilitarse información y prestarse asistencia recíproca. Podrán suscribir convenios para definir formas concretas de colaboración.

2. La Consejería de Economía y Hacienda apoyará técnica y administrativamente a la Agencia de Desarrollo Económico.

Disposición adicional primera.

La modificación de la naturaleza jurídica de la entidad y su extinción se hará mediante Ley, que en este último caso establecerá el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.

Disposición adicional segunda.

La Junta de Castilla y León podrá atribuir a la Agencia de Desarrollo las funciones que la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, sobre creación del sistema de red de Centros Tecnológicos Asociados en Castilla y León, atribuye al Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico, en cuyo caso quedará extinguido este centro.

Disposición adicional tercera.

La Administración de la Comunidad reorganizará aquellos centros directivos y unidades administrativas que tengan atribuidas funciones similares a las que se encomienden a la Agencia, a fin de que no se produzca duplicidad de competencias.

Disposición adicional cuarta.

En el momento en que la Agencia de Desarrollo comience a gestionar y conceder incentivos a la inversión o a realizar otras actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.

Disposición transitoria primera.

Hasta que la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León esté efectivamente constituida, la Consejería de Economía y Hacienda realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que la Agencia disponga de locales propios, la Consejería de Economía y Hacienda y las Delegaciones Territoriales le facilitarán su instalación.

Disposición transitoria tercera.

Hasta que la Agencia disponga de personal propio suficiente para desarrollar plenamente funciones que venga desempeñando la Consejería de Economía y Hacienda, ésta facilitará los recursos humanos necesarios entre el personal de sus servicios centrales y periféricos.

Disposición final primera.

La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 15 de diciembre de 1994.

JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ,

Presidente de la Junta de Castilla y León

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 243, de 20 de diciembre de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/12/1994
  • Fecha de publicación: 13/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1994
  • Publicada en el BOCYL núm. 243, de 20 de diciembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-556).
  • SE MODIFICA el art. 9.1.b), por Ley 5/2008, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-16664).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado del art. 2 y se modifican los arts. 15 y 2c), por Ley 11/2006, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2006-21908).
    • los arts. 16 a 22, por Ley 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-10085).
    • las disposiciones adicionales 2 y 4 y se modifica lo indicado y los arts. 3, 6 a 9 y se añade un art. 8 bis, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-1183).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 24, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-806).
    • los arts. 10, 11, 13 y 21, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1045).
    • los arts. 10 y 21, por Ley 11/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-5713).
    • los arts. 5.5 y 13, por Ley 8/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-2827).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA:
Materias
  • Agencia de Desarrollo Económico
  • Castilla y León

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