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Documento BOE-A-1995-873

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1.954/1991, promovido por don Pablo Nacenta Torres.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1200 a 1200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-873

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 16 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.954/1991, en el que son parte, de una, como demandante, don Pablo Nacenta Torres, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de octubre de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 29 de julio de 1991, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria en centro no concertado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José María Margolles López, actuando en nombre y representación de don Pablo Nacenta Torres, contra la resolución de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 29 de julio de 1991, por la que se denegó la petición del recurrente relativa al reintegro de gastos médicos derivados de la prestación de asistencia sanitaria, así como contra la de 17 de octubre de 1991, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por contrarias a derecho, reconociendo en su lugar el del recurrente a ser reintegrado en la totalidad de los gastos ocasionados por el internamiento y asistencia médica de su hija que reclama en este procedimiento. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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