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Documento BOE-A-1995-6752

Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1985), reformulación de la Declaración por parte de España al artículo 3.3 del convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1995, páginas 8520 a 8521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-6752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

En relación con el artículo 3.3 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, España ha notificado al Secretario general del Consejo de Europa, la siguiente reformulación de la declaración efectuada al ratificar el Convenio: «España indica que excluye la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1.b), cuando sea Estado de cumplimiento».

La presente reformulación surte efecto a partir del 21 de octubre de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 07/03/1995
  • Fecha de publicación: 17/03/1995
  • Efectos desde el 21 de octubre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Traslado de presos

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