Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-21479

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1995, páginas 28782 a 28782 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 616/1995, de 12 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música y se aprueban las directrices generales propias de sus planes de estudio, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el 1267/1994, de 10 de junio, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, desde los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música:

Uno.-Quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario o estén en posesión de un título de primer ciclo, cursando como complemento de formación, de no haberlo hecho con anterioridad: a) seis créditos en Estructuras del Lenguaje Musical y seis créditos en Historia de los Estilos Musicales; b) un mínimo de 25 créditos y un máximo de 40, distribuidos entre todas o algunas de las materias que se relacionan a continuación: Latín, Paleografía, Historia del Arte Medieval, Historia del Arte Contemporáneo, Historia del Arte en la Edad Moderna, Historia Antigua, Historia Medieval, Historia Moderna, Historia Contemporánea, Historia de la Filosofía, Literatura Española e Historia de las Ideas Estéticas.

La concreción del número de créditos que constituyan los complementos de formación, que en ningún caso excederá de 45, así como su distribución entre las distintas materias, se realizará en cada caso por las universidades.

Las universidades podrán exigir, asimismo, a los alumnos que se encuentren en este grupo la superación de una prueba teórico-práctica de nivel musical, cuya organización y contenidos se determinará por las propias universidades.

Dos.-Quienes hayan superado los tres primeros cursos del grado superior del Conservatorio, con los complementos de formación que se establecen en el apartado b) del punto anterior.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 21 de septiembre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1995
  • Fecha de publicación: 28/09/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto 1.1, por Orden de 17 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24427).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directriz cuarta del Real Decreto 616/1995, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1995-13289).
  • CITA:
Materias
  • Historia y Ciencias de la Música

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid