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Documento BOE-A-1995-15842

Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1995, páginas 19768 a 19769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-15842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El fomento de las actividades culturales, entendido como servicio a los ciudadanos, constituye objetivo fundamental del Ministerio de Cultura. La convocatoria y correspondiente concesión de los premios nacionales es, entre otros muchos, un instrumento importante para el cumplimiento de dicho objetivo y viene a traducir el reconocimiento de la sociedad a la labor de personas o instituciones que, bien con sus obras, bien a través de su participación activa en diversos ámbitos de la creación artística o literaria, contribuyen al enriquecimiento del patrimonio cultural de España.

La presente Orden recoge la experiencia adquirida en la ya larga vida de los premios nacionales. Pretende, tanto reforzarlos como promover la colaboración en su otorgamiento de instituciones y asociaciones culturales, artísticas y profesionales. Se busca con ello subrayar una labor que, pese a desarrollarse en las competencias de un organismo administrativo, debe ser, sobre todo, fiel reflejo de las valoraciones y los sentimientos de la sociedad, representada por los distintos actores del quehacer cultural en cualquiera de sus expresiones.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Con el carácter de premios nacionales se convocarán anualmente los siguientes:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Cuatro Premios Nacionales de Literatura, uno para cada una de las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática.

Premio Nacional de Historia de España.

Premio Nacional a la mejor traducción.

Premio Nacional a la obra de un traductor.

Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil.

Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural.

Premio Nacional al fomento de la lectura a través de medios de comunicación.

Premio Nacional de Teatro.

Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.

Premio Nacional de Danza.

Premio Nacional de Circo.

Premio Nacional de Cinematografía.

Segundo.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 1994.

Los Premios Nacionales de las Letras Españolas y al fomento de la lectura a través de medios de comunicación, se concederán como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional, o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura.

2. Los premios se otorgarán con base en las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural, que podrá concederse a personas físicas o jurídicas no susceptibles de ser considerados creadores.

3. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística españolas.

Tercero.-1. La dotación económica de los premios será de 5.000.000 de pesetas para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de las Letras Españolas, de Teatro y de Cinematografía, y de 2.500.000 pesetas para los Premios Nacionales de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Fotografía, de Literatura, de Historia de España, a la mejor traducción, a la obra de un traductor, de Literatura Infantil y Juvenil, de Música, de Danza y de Circo.

2. La cuantía de los premios nacionales no podrá dividirse.

3. Los premios nacionales a la mejor labor editorial cultural y al fomento de la lectura a través de medios de comunicación tienen carácter honorífico y, en consecuencia, carecen de dotación económica.

Cuarto.-1. Cada premio se fallará por un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta de cada uno de los Directores generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios nacionales y, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que queda garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados.

Además, formarán parte del jurado las personas premiadas en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.

2. La presidencia de los jurados será ostentada por los Directores generales competentes, que podrán delegar en personas que los represente.

Los respectivos Directores generales designarán como Secretario de cada uno de los jurados, con voz pero sin voto, a un funcionario destinado en el centro directivo u organismo autónomo correspondiente.

3. Los nombres de las personas integrantes de los jurados se difundirán mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas órdenes de designación.

4. Los miembros del jurado tendrán derecho a percbir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Quinto.-Los candidatos serán presentados por los miembros del jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las actividades artísticas o culturales objeto de cada premio, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o a los propios jurados, una vez constituidos.

Sexto.-El fallo del jurado se elevará a la Ministra a través del Director general competente. La Orden de concesión del premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.-En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Noveno.-Se faculta a los Directores generales del departamento y de sus organismos autónomos para que desarrollen la presente Orden con especial consideración de los siguientes puntos:

a) Concretar las características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio.

b) Establecer las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado. En lo no previsto será aplicable lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Plazo en que deberá emitirse el fallo.

Décimo.-El importe de los premios y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos presupuestarios del correspondiente centro directivo u organismo autónomo.

Undécimo.-1. Se convocan los premios nacionales correspondientes al año 1995.

2. Los Directores generales del departamento y de sus organismos autónomos dictarán las resoluciones de desarrollo a que se refiere el punto noveno de la presente Orden.

Duodécimo.-Quedan derogadas las Ordenes de 1 de junio y de 7 de julio de 1994 y cuantas disposiciones de igual rango regulen los premios a que se refiere la presente Orden.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de junio de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1995
  • Fecha de publicación: 29/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1, 2 y 3, por Orden CUD/580/2022, de 22 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10502).
    • los apartados 1, 3.1 y 4.1, por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17608).
    • los apartados 1 y 3, por Orden CUL/908/2011, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2011-6768).
    • los apartados 1 y 3.1: Orden CUL/2735/2010, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16217).
    • los apartados 1 y 3.1, por Orden CUL/3194/2009, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18958).
    • los apartados 1 y 3.1, por Orden CUL/776/2008, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5500).
    • los apartados 1 y 3.1, por Orden CUL/733/2007, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6502).
    • los apartados 2.1, 3.1 y 4.1, por Orden CUL/938/2005, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2005-5942).
    • los art. 1, 2 y 3, por Orden ECD/0645/2002, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5984).
    • el apartado 1, por Orden de 25 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7855).
    • el apartado tercero.1 , por Orden de 15 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17874).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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