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Documento BOE-A-1994-7208

Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se dictan instrucciones complementarias para la expedición de certificados de antecedentes penales por correo.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1994, páginas 9893 a 9893 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1994-7208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de diciembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre) regula, entre otros extremos, la petición y entrega de antecedentes penales por correo. Con objeto de reforzar los mecanismos que preservan el carácter reservado de la información disponible en el Registro Central de Penados y Rebeldes, la presente Orden modifica el artículo 5. de aquélla, exigiendo la aportación de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, permiso de residencia o pasaporte, para solicitar las certificaciones correspondientes.

Prosiguiendo, al propio tiempo, el proceso de desconcentración iniciado con la Orden de 6 de abril de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de abril), se autoriza a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de Canarias, con sedes en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, para expedir también las certificaciones de antecedentes penales formuladas por correo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El artículo quinto de la Orden de 29 de diciembre de 1981, por la que se regula la adquisición de impresos y la petición y entrega por correo y otros procedimientos de determinadas certificaciones del Ministerio de Justicia, quedará redactado de la siguiente manera:

<En el caso de certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la documentación a que se refiere el artículo segundo se incluirá una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del permiso de residencia o del pasaporte del interesado. El certificado se remitirá al domicilio que figure en el documento identificativo aportado, salvo que el titular peticionario manifieste expresamente otro distinto.>

Artículo 2.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife expedirán las certificaciones de antecedentes penales que se formulen por correo y que hayan de remitirse a localidades de las respectivas provincias, con arreglo a las disposiciones generales para la expedición y remisión de esta clase de documentos.

Artículo 3.

Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a todas las solicitudes cursadas al Ministerio de Justicia a partir del quinto día siguiente al de la publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de marzo de 1994.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia y Sres. Gerentes del Ministerio en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1994
  • Fecha de publicación: 28/03/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Orden de 29 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-30208).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 6 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9559).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Registro Central de Penados y Rebeldes

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