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Documento BOE-A-1994-6890

Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1994, páginas 9585 a 9587 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-6890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, en el artículo 39, letra h), establece, entre los fines de la política de colocación, la colaboración en la información, orientación, calificación y clasificación profesional de los trabajadores y en el artículo 45, apartado 3, el uso, por el Instituto Nacional de Empleo, de sistemas de comprobación de la profesionalidad de los demandantes de empleo.

En ejecución de las mencionadas previsiones legales, el Instituto Nacional de Empleo viene realizando un proceso de gestión activa del empleo, en su red de oficinas de empleo, en el que se contemplan acciones de calificación profesional y acciones de información, orientación profesional y búsqueda de empleo, que constituyen elementos básicos del proceso, para la actualización permanente de las bases de datos de los demandantes, por una parte, y, por otra, para la mejora de su ocupabilidad, es decir, de sus posibilidades de colocación en una ocupación determinada.

Hasta el presente, el Instituto Nacional de Empleo se está limitando a realizar estas acciones con sus propios medios, pero el conjunto de recursos propios disponibles -humanos, técnicos y materiales- es claramente insuficiente para atender la totalidad de las necesidades de los demandantes, con el carácter de sistematización y generalidad que requiere el proceso de gestión activa en el que están integradas.

Por ello es necesario, para promover la colocación de los demandantes de empleo, que el INEM contemple la realización del volumen de acciones que no puede cometer con sus propios medios, mediante una colaboración con entidades externas, sin ánimo de lucro, que porten los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para desarrollarlas. Para tal fin, se viene autorizando en los últimos ejercicios y, para el presente ejercicio se ha aprobado por las Cortes Generales, mediante la Ley 21/1993, en el estado de gastos del presupuesto del INEM la correspondiente partida presupuestaria, que permite hacer frente a las subvenciones derivadas de dicha colaboración.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, se establecen las siguientes bases reguladoras de la concesión de las subvenciones:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es financiar la realización de las siguientes acciones, dirigidas a favorecer la colocación de los demandantes de empleo, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo:

a) Comprobación individual de la profesionalidad de los trabajadores demandantes de empleo, para una ocupación determinada, mediante pruebas profesionales prácticas y de conocimientos técnicos.

b) Información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo de los demandantes que desean trabajar y precisan la realización de dichas acciones para su inserción laboral.

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones.

1. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo publicará en el <Boletín Oficial del Estado> los módulos económicos máximos a aplicar a cada acción.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. La concesión y cuantía de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) No tener fines lucrativos.

c) Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, en el ámbito geográfico para el que lo soliciten.

d) Disponer, para su utilización, de las instalaciones, recursos materiales, expertos, métodos e instrumentos que, para cada acción, se fijen por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo en las especificaciones técnicas correspondientes.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones, durante el período cubierto por ellas, y con anterioridad al cobro de las mismas.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir con los requisitos exigidos para la concesión de la subvención en el momento de solicitarla y durante el tiempo que duren las acciones subvencionadas. Este cumplimiento se acreditará en la forma prevista en los artículos 7 y 13.

b) Comunicar al INEM en el momento de presentar la solicitud de las subvenciones establecidas en la presente Orden, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

c) Realizar, por sí mismos y sin subcontratar a terceros, las acciones recogidas en el artículo 1, para la que se concedan las subvenciones, en los términos y condiciones que se aprueben.

d) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo las personas atendidas, que han sido enviadas por las oficinas de empleo.

e) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con los formatos y características técnicas definidos por éste, y en soporte-papel y electrónico, en su caso, las acciones aplicadas y los resultados o efectos de las mismas.

f) Hacer constar en las informaciones que se faciliten por los beneficiarios al público, la condición de subvencionadas exclusivamente cuando se trate de acciones aprobadas.

g) Presentar al Instituto Nacional de Empleo, para su aprobación, relación nominal de expertos que aplicarán las acciones con su historial profesional, debiendo solicitar autorización previa para su modificación.

h) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

i) Llevar una contabilidad separada y tener una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos que se realicen en la ejecución de las acciones, incluidos los correspondientes a otras subvenciones, si existieran.

j) Solicitar autorización expresa para continuar actuando y recibiendo las subvenciones cuando se produzca un cambio de titularidad.

k) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 5. Convocatoria para la concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante Resolución del Director general del INEM, que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>, con indicación de las necesidades de actuación subvencionables, los módulos económicos máximos a aplicar a cada acción y los plazos de presentación de solicitudes.

2. El Instituto Nacional de Empleo pondrá a disposición de las entidades e instituciones no lucrativas interesadas, para su consulta, las especificaciones técnicas para la realización de las actividades previstas, así como el volumen y distribución geográfica de demandantes a atender.

3. Para el cumplimiento de lo establecido en los números 1 y 2 del presente artículo, el Instituto Nacional de Empleo publicará periódicamente las correspondientes convocatorias, ateniéndose, en todo caso, al presupuesto aprobado.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, por triplicado, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo establecido en la Resolución a la que se refiere el artículo 5, punto 1, acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

Artículo 7. Documentación.

1. A la solicitud de la subvención se acompañará:

a) Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Copia de los Estatutos, en los que constará la carencia de fines lucrativos.

c) Memoria sobre actividades de la institución o entidad.

d) Memoria-proyecto técnico y de gestión para las acciones, ámbito territorial y período solicitado, en el que se recojan las acciones a realizar, territorio, número de personas a atender y calendario, instalaciones, recursos materiales, expertos con su historial profesional, métodos, instrumentos, gestión, seguimiento, presupuesto y coste por persona atendida.

e) Comunicación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.

h) Cuenta corriente a la que se hará la transferencia de la subvención, cuando se opte por este sistema, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

2. Las Administraciones públicas estarán exentas de la presentación de la documentación recogida en las letras a) y b) del número anterior.

3. Si alguno de los documentos anteriores ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante y reflejara la situación real en el momento de presentar la solicitud, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Instrucción.

1. El Instituto Nacional de Empleo recabará, en su caso, los justificantes a que hace referencia el artículo 7, apartado 3, de la presente Orden y los incorporará al expediente.

2. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios que figuren en la convocatoria a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. Finalizada la fase de instrucción, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dictará Resolución motivada, en la que se expresará el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 10. Terminación convencional.

Cuando las circunstancias de las entidades e instituciones beneficiarias, del mercado de trabajo o de los demandantes de empleo así lo aconsejen, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre el Instituto Nacional de Empleo y los interesados, según se establece en el artícu- lo 7 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 11. Pago y justificación de las ayudas.

1. El Instituto Nacional de Empleo abonará el 50 por 100 de la subvención aprobada a partir del momento de la presentación, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado del inicio de las acciones.

2. Certificada la realización del 50 por 100 de las acciones, el Instituto Nacional de Empleo abonará el 30 por 100 adicional de la subvención aprobada.

3. Finalizado el plazo de ejecución, en el mes siguiente, la entidad o institución subvencionada presentará memoria explicativa del desarrollo de las acciones en la que se incluirá necesariamente;

Número de trabajadores demandantes de empleo atendidos.

Liquidación de gastos e ingresos.

Declaración de si se han recibido o se han solicitado o no, ayudas para la misma finalidad de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y la cuantía de las mismas.

Justificantes originales o debidamente compulsados de los gastos realizados.

Certificación expedida por la persona responsable de la exactitud contable y de la certeza de los hechos justificados.

A dicha memoria se acompañará solicitud de pago de la subvención pendiente de recibir, o justificante del ingreso en la cuenta corriente del Instituto Nacional de Empleo de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro:

a) De las cantidades que excedan al coste de la actividad, cuando éste haya sido inferior a la cantidad recibida por la entidad beneficiaria de la parte correspondiente a la acción no ejecutada.

b) Cuando no se hayan realizado en todo o en parte las acciones aprobadas y se haya recibido una cantidad superior a la que en consecuencia corresponde, procederá el reintegro de la parte correspondiente a lo no ejecutado.

c) Que excedan del coste de la actividad desarrollada, cuando la entidad beneficiaria haya obtenido alguna subvención o ayuda con la misma finalidad de las cantidades percibidas.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas, procederá, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

3. El procedimiento a seguir será el regulado en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 13. Seguimiento y control.

1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos, el desarrollo de las acciones realizadas, la calidad técnica de esas acciones y las subvenciones concedidas, pudiendo efectuar visitas, solicitar documentación o informes pertinentes.

2. La entidad o institución beneficiaria facilitará cuantos datos, documentación e información sean necesarios para controlar y evaluar los aspectos indicados en el punto 1 precedente.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto por esta Orden se estará a lo señalado en el artículo 81 y artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda.

Contra las Resoluciones adoptadas por el Director general del INEM se podrá interponer el recurso administrativo ordinario en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

2. Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas instrucciones fuesen precisas para su desarrollo y ejecución.

Madrid, 9 de marzo de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general de Empleo y RR.LL. y Directores generales de Empleo y del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1994
  • Fecha de publicación: 24/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1994
  • Fecha de derogación: 30/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
  • SE DECLARA la vigencia, por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3255).
    • en cuanto se oponga, por Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5240).
    • el apartado B) del art. 1, por Orden de 20 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1452).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando la forma de Garantizar los Anticipos de Pago sobre las Subvenciones: Orden de 7 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-21098).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

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