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Documento BOE-A-1994-5826

Corrección de errores del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1994, páginas 7951 a 7951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-5826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/05/02/(1)/corrigendum/19940311

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 26, de fecha 31 de enero de 1994, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 3017, primera columna, artículo 21, apartado I, deben incluirse los párrafos siguientes:

<4. Cuando el demandado haya formulado su defensa sobre el fondo del litigio sin oponerse a la competencia de la Parte de origen.

5. Cuando, en materia de obligaciones contractuales, el contrato haya sido firmado, ejecutado o debe ser ejecutado, o se encuentre el objeto directo del litigio en el territorio de la Parte de origen.

6. Cuando, en un litigio relativo a la responsabilidad extracontractual, el acto o el resultado dañoso haya tenido lugar en la Parte de origen.

7. Cuando en el momento de la presentación de una demanda sobre cuestiones relativas al estatuto personal, el demandante tenga su domicilio o residencia habitual en la Parte de origen, y no elija la competencia prevista en el párrafo 1 de este artículo.

8. Cuando, en materia de obligaciones alimenticias, el acreedor tenga su domicilio o residencia habitual en la Parte de origen, y no elija la competencia prevista en el párrafo 1 de este artículo.

9. Cuando, en el litigio por la sucesión, el fallecido hubiera tenido su domicilio o la mayor parte de su herencia en el territorio de la Parte de origen en el momento de su muerte.

10. Cuando el objeto de litigio se refiera a inmuebles que se hallen en el territorio de la Parte de origen.>

En la misma página, columna y artículo, el apartado II debe incluir como párrafo 1, el siguiente:

<II. 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte aplicará sus reglas de competencia exclusiva, de acuerdo con su Ley interna.>

En consecuencia, el párrafo que comienza por <Las Partes...> pasará a figurar como: <2. Las Partes...>.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/03/1994
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Tratado de 2 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1994-2077).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • China
  • Enjuiciamiento Civil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Ministerio de Justicia

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