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Documento BOE-A-1994-11421

Orden de 6 de mayo de 1994 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1994, páginas 15515 a 15625 (111 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-11421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El primer Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) se aprobó mediante Orden del entonces Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981. Tal como se dice en su preámbulo, <ante la trascendencia de dicho Plan, tanto por razón de la materia como por la amplitud del sector público, parece prudente iniciar un período experimental en el que se aplique con carácter provisional y sólo para el subsector Estado>; de acuerdo con ello, en el artículo 2. se dispuso que se aplicará provisionalmente al subsector público Estado a partir de 1 de enero de 1982.

Esta aplicación se realizó centralizadamente, tuvo carácter provisional y se desarrolló en paralelo con la entonces vigente Contabilidad administrativa. Se reguló por la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de noviembre de 1982, quedando informatizada a finales de dicho año.

Esta etapa de aplicación centralizada y provisional se extendió hasta el 1 de enero de 1986 y, entre otros objetivos, permitió obtener por primera vez un Balance Integral del Estado (aunque con muchas limitaciones) y verificar la bondad del Plan Contable. Consecuencia de ello fue la revisión de dicho Plan y la elaboración y aprobación de una nueva versión mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983.

Durante todo este período, los esfuerzos se centraron prioritariamente en diseñar, desarrollar e implantar en la Administración General del Estado un sistema de información contable totalmente descentralizado con contabilidades autónomas en todas y cada una de las oficinas que integran su organización contable. Este sistema de información tendría que estar necesariamente soportado en una infraestructura informática. Se convirtió así la informatización de las oficinas contables del Estado en uno de los objetivos básicos respecto a la modernización de la Contabilidad pública.

En enero de 1983 se comienza a trabajar en el diseño del nuevo sistema, dando lugar a un proyecto de gran envergadura que vino a denominarse Proyecto SICOP (Sistema de Información Contable Presupuestario). La realización de los trabajos necesarios para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de este Proyecto, así como el resto de las actividades relativas a adquisición de equipos para proceso de datos, acondicionamiento de locales, formación de personal, etc., se extendió a lo largo de los años 83, 84 y 85.

La implantación del nuevo Sistema de Información Contable de la Administración del Estado se regula mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, y, en desarrollo del mismo, se dictaron las correspondientes Instrucciones de Contabilidad relativas a los distintos tipos de Oficinas Contables: Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, Delegaciones de Hacienda, Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Central Contable.

En el campo de los organismos autónomos, el proceso de reforma de la Contabilidad se inicia con el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre. En esta norma se acentúa el carácter de la contabilidad para la gestión.

En el ejercicio de las competencias que la Ley General Presupuestaria atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado se elaboró la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado, que se aprobó mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986, que vino a sustituir la normativa vigente hasta entonces. Mediante dicha Instrucción de Contabilidad se aprobó el Plan Contable adaptado a la Administración Institucional y se dispuso su aplicación obligatoria a partir del ejercicio de 1987.

El esfuerzo realizado durante la década de los ochenta, en orden a modernizar la técnica e infraestructura contable, ha permitido que en los últimos años se haya prestado una mayor atención a la elaboración de un marco conceptual de la contabilidad pública.

Se puede afirmar que el modelo contable público español ha respondido al modelo contable continental, más preocupado del aspecto normativo que del soporte teórico, hasta el extremo que la contabilidad pública era, hasta hace poco, una materia ajena al mundo universitario español. Frente a este modelo nos encontramos con el anglosajón caracterizado por una gran tradición en el estudio teórico de la contabilidad de las entidades gubernamentales, tanto en el ámbito académico como en el seno de las asociaciones profesionales de contables.

Con la finalidad de desarrollar el soporte conceptual y teórico del modelo contable de nuestras Administraciones Públicas se creó, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1990, la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas que, presidida por la Interventora General de la Administración del Estado, está integrada por un amplio elenco de profesionales de la contabilidad y representantes del mundo académico y de la administración pública en sus tres niveles: estatal, autonómico y local.

En el corto tiempo de existencia, esta Comisión ha elaborado siete documentos que contienen pronunciamientos sobre el tratamiento contable, entre otras materias, de los derechos a cobrar, de las obligaciones a pagar, del endeudamiento, del inmovilizado y de las subvenciones, integrando un conjunto de normas y criterios contables que inspiran la nueva normativa contable pública en nuestro país.

Cuando ya se han cumplido más de diez años desde la primera aplicación del PGCP en el ámbito estatal, son varias las razones que aconsejan la elaboración y aprobación de un nuevo Plan Contable Público.

En primer lugar, el desarrollo del marco conceptual de la contabilidad pública llevada a cabo por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas exigiría, por sí solo, la redacción de este nuevo plan de manera que quedara completamente incardinado en aquellos principios.

En segundo lugar, la experiencia adquirida en la aplicación del primer plan en diversas administraciones y a supuestos distintos ha obligado a introducir numerosas modificaciones en el mismo, por lo que se impone una nueva redacción.

En tercer lugar, la modificación del Plan Contable Español para el sector empresarial, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que es marco de referencia del PGCP, para adaptarlo a las Directivas de la Comunidad Europea en la materia, exige igualmente la modificación del Plan Público.

En conclusión, el nuevo Plan Contable Público que ahora se aprueba presenta como modelo de referencia el Plan Contable Español de 1990, recoge todas las modificaciones y actualizaciones que el vigente hasta ahora precisó como consecuencia de su aplicación e incorpora el conjunto de principios y normas contables emitidos por la Comisión.

En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministro otorga el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, previo informe favorable de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, y de acuerdo con el Consejo del Estado, vengo en disponer:

Primero. Aprobación del plan.

Se aprueba, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), cuyo texto se inserta como anexo a esta Orden.

Segundo. Aplicación en el sector público estatal.

El PGCP se aplicará obligatoriamente a partir del 1 de enero de 1995 por las siguientes entidades:

a) La Administración del Estado.

b) Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en lo sucesivo TRLGP).

c) Las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del TRLGP, de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica.

Disposición transitoria.

En tanto no se apruebe por este Ministerio la normativa contable específica para cada una de las entidades públicas a que se refiere el punto segundo anterior, se seguirá aplicando la contenida en las actuales Instrucciones de Contabilidad, en todo aquello que no resulte afectado por la presente Orden y el nuevo PGCP.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, por la que se aprueba, con carácter provisional, el Plan General de Contabilidad Pública.

b) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de noviembre de 1982, por la que se dictan normas relativas al PGCP en el subsector Estado.

c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1983, por la que se aprueba el desarrollo del grupo 9 del PGCP relativo a la Contabilidad Analítica.

d) Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la nueva versión del PGCP.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de mayo de 1994.

SOLBES MIRA

Excmos. e Ilmos. Sres. Ministros y Presidentes de Entes de Derecho Público y Organismos Autónomos.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA

SUMARIO

Introducción.

Primera parte. Principios contables.

Segunda parte. Cuadro de cuentas.

Tercera parte. Definiciones y relaciones contables.

Grupo 1. Financiación básica.

Grupo 2. Inmovilizado.

Grupo 3. Existencias.

Grupo 4. Acreedores y deudores.

Grupo 5. Cuentas financieras.

Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza.

Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza.

Grupo 0. Cuentas de control presupuestario.

Cuarta parte. Cuentas anuales.

1. Normas de elaboración de las cuentas anuales.

2. Modelos de cuentas anuales.

Balance.

Cuenta del resultado económico-patrimonial.

Estado de liquidación del presupuesto.

Memoria.

Quinta parte. Normas de valoración.

1. Desarrollo de principios contables.

2. Inmovilizado material.

3. Normas particulares sobre inmovilizado material.

4. Inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

5. Inmovilizado inmaterial.

6. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

7. Valores negociables.

8. Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios.

9. Obligaciones propias.

10. Deudas y demás obligaciones no presupuestarias.

11. Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias.

12. Existencias.

13. Diferencias de cambio en moneda extranjera.

14. Impuesto sobre el Valor Añadido.

15. Compras y otros gastos.

16. Ventas y otros ingresos.

17. Cambios en criterios contables y estimaciones.

18. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Glosario de términos.

INTRODUCCION

I. Antecedentes

1. El primer Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden del entonces Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, supuso el primer paso de normalización contable en su ámbito de aplicación, como parte del proceso general de normalización iniciado en España con el Plan General de Contabilidad para la empresa, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero.

La normalización contable, considerada como actividad dirigida a la elaboración y emisión de normas contables para obtener información homogénea, trata de dar respuesta a la necesidad de poder comparar dicha información dentro de cada uno de los ámbitos de aplicación de ambos Planes y, además, de ellos entre sí. Fue éste el motivo principal de que el primer PGCP tomara como modelo el Plan aprobado con anterioridad para la empresa.

La elaboración y aprobación de los dos Planes a que se ha hecho referencia formaba parte de un intento de normalización iniciado en España de forma espontánea e individual, es decir, con independencia de otros procesos de normalización desarrollados en el panorama internacional. Estos procesos de normalización se han generalizado y profundizado con el paso del tiempo consecuencia de la evolución de las relaciones económicas, políticas y sociales de los países, especialmente, y por lo que a nuestro entorno respecta, entre los Estados miembros de la Comunidades Europeas. Prueba de ello son las Directivas Comunitarias en materia contable de obligado cumplimiento para los Estados miembros, que han tenido que adaptar al contenido de las mismas su ordenamiento jurídico.

Consecuencia e instrumento técnico de la adaptación del ordenamiento jurídico español a las Directivas de las Comunidades Europeas es el nuevo Plan General de Contabilidad para la empresa, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, quedando expresamente derogado el Plan aprobado en 1973. Con ello se consigue la armonización contable con el resto de los países comunitarios en el ámbito empresarial, planteándose de nuevo la necesidad de completar el proceso interno de normalización en nuestro país con un nuevo PGCP.

2. El apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 1981, por la que se aprobó el PGCP, dispuso, por razones de prudencia, la aplicación provisional del mismo al subsector Estado, durante un período experimental, a partir de 1 de enero de 1982. En el apartado tercero de la misma Orden quedó constituida una comisión para la implantación del PGCP y se autorizó al Interventor general de la Administración del Estado a introducir cuantas modificaciones se manifestaran necesarias con la aplicación provisional del Plan.

Se aprobó de esta manera una nueva versión del PGCP mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983, que entró en vigor para el subsector Estado en 1 de enero de 1984, y a la que deberían ajustarse cuantas adaptaciones al PGCP se elaborasen.

La aplicación del PGCP exigía la modernización de los procesos contables, por lo que se diseñó un nuevo sistema de información contable para la Administración del Estado (SICOP), que se implantó por el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, soportado informáticamente, haciendo uso de los avances tecnológicos de la época. La implantación del nuevo sistema de información precisó de un complemento normativo que se materializó en instrucciones de contabilidad, aprobadas por Orden ministerial y elaboradas para cada conjunto homogéneo de oficinas contables que conforman la Administración del Estado. Estas instrucciones contenían la adaptación del PGCP a los distintos tipos de centros:

PGCP adaptado a los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

PGCP adaptado a las Delegaciones de Hacienda.

PGCP adaptado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se elaboraron, además, adaptaciones del PGCP a todos y cada uno de los organismos autónomos que conforman la Administración Institucional del Estado, cuya aplicación, al igual que en la Administración del Estado, exigió la modernización de los procesos contables, materializada también en un nuevo Sistema de Información Contable (SICAI). Por último, y en línea con esta manera de proceder, se elaboraron adaptaciones del PGCP y se desarrollaron los correspondientes sistemas de información para la Seguridad Social (SICOSS) y para la Administración Local.

Las sucesivas adaptaciones fueron completando el PGCP original, no sólo en las posibles omisiones que el mismo pudiera padecer, sino también, y más importante, porque fueron recogiendo nuevos tipos de operaciones realizadas en sus distintos ámbitos de aplicación durante los últimos años, dada la evolución y desarrollo del sector público. Esta circunstancia viene a sumarse a la indicada en el punto anterior obligando a la elaboración de un nuevo PGCP.

3. La aplicación del PGCP supuso un reto que pasó en primer lugar por la necesaria modernización de los procesos contables. Superada esta primera fase se puso de manifiesto la necesidad de que la información contable que se obtuviera no fuese simplemente comparable, como consecuencia de la normalización, sino que, además, gozara en su elaboración de suficiente grado de imparcialidad y objetividad, conceptos éstos que constituyen la noción de <imagen fiel>. Esta necesidad no se plantea exclusivamente en el ámbito de la contabilidad pública, es inherente a la contabilidad misma, considerándose la imagen fiel como el corolario de aplicar sistemática y regularmente los principios contables, entendiendo éstos como el mecanismo capaz de expresar la realidad económica de las transacciones realizadas.

Como respuesta a esa necesidad se comenzó durante el año 1990 la elaboración de lo que se ha denominado <marco conceptual> de la contabilidad pública, cuya primera manifestación ha sido el documento <Principios contables públicos>. Este documento recoge un conjunto de principios que constituyen el marco de referencia en que debe apoyarse cualquier desarrollo de la contabilidad pública.

Elaborado el documento <Principios contables públicos>, se decidió profundizar en el estudio de cada uno de los principios enunciados, desarrollándolos hasta sus últimos niveles. Se creó para ello, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1990, un grupo de trabajo integrado por profesionales de las distintas Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), del campo universitario y de otras corporaciones e instituciones profesionales públicas y privadas, denominado <Comisión de Principios y Normas Contables Públicas>. Resultado de los trabajos de esta comisión ha sido un conjunto de documentos que recogen criterios generales de contabilización, una vez estudiado la aplicación de todos y cada uno de los principos contables públicos a las rúbricas más significativas de la contabilidad:

Derechos a cobrar e ingresos.

Obligaciones y gastos.

Transferencias y subvenciones.

Endeudamiento público.

Inmovilizado no financiero.

Información económico-financiera pública.

Este marco conceptual desarrollado no constituye una norma de obligado cumplimiento. No obstante, es un punto de referencia que no existía cuando se elaboró el primer PGCP y que sí debería tenerse en cuenta actualmente en la elaboración y aplicación de normativa contable, empezando por el nuevo PGCP.

4. Ante la necesidad de un nuevo PGCP, la Intervención General de la Administración del Estado comenzó los trabajos encaminados a su elaboración durante el año 1992, para someter su aprobación al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP).

II. Ambito de aplicación

5. El nuevo PGCP se concibe como un Plan marco aplicable por aquellos entes pertenecientes al sector público que desarrollan su actividad en un entorno con características propias que afectan a sus aspectos económico y jurídico. En el aspecto económico las notas características se pueden resumir de la siguiente forma:

La actividad consiste, bien en la producción de servicios destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad, dirigidos, por tanto, a la pluralidad de la misma; bien en la realización de operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacional. Consecuencia de la propia actividad es la forma de financiación constituida por fondos públicos procedentes de pagos obligatorios, directos o indirectos, sin contraprestación proporcionada o medible.

No obstante, en ocasiones la actividad puede consistir en la producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades individuales mediante un precio. En estos casos, la financiación de la actividad puede proceder, en todo o en parte, de la venta de la producción.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, con la misma no se persigue lucro alguno.

Los medios de que se dispone para llevar a cabo la actividad son de titularidad pública.

La titularidad pública de los medios económicos determina las notas que caracterizan el régimen jurídico aplicable, constituido por un conjunto de normas que conforman el Derecho Administrativo, que regula, entre otros aspectos, la actividad económico-financiera, sometida a un presupuesto limitativo y vinculante y a controles de legalidad, financiero y de eficacia.

El conjunto de características definidas constituyen el entorno propio de la contabilidad pública y, por tanto, todo ente al que afecten todas o alguna de esas características debe desarrollar su contabilidad mediante aplicación del presente PGCP, salvo que alguna disposición legal le obligue, a pesar del entorno al que pertenece, a aplicar el Plan General de Contabilidad para la empresa.

6. De acuerdo con lo expuesto anteriormente y, teniendo en cuenta la configuración actual del sector público español, son sujetos de contabilidad pública y, por tanto, susceptibles de aplicación del presente Plan, directamente o a través de la correspondiente adaptación, entre otros, los siguientes entes:

En el sector público estatal:

Los órganos constitucionales.

La Administración General.

Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 4 del TRLGP.

Las entidades públicas a que se refiere el artículo 6.5 del TRLGP.

Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

En el sector público autonómico:

La Administración General.

Los organismos autónomos.

Las entidades públicas con estatuto jurídico especial.

Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

En el sector público local:

La Administración General, es decir, la propia entidad local.

Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 145.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

III. Destinatarios y requisitos de la información contable

7. La información contable contenida, fundamentalmente, en las denominadas en el presente Plan <cuentas anuales>, debe ser accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales. Entre los destinatarios de la contabilidad pública se abre una gama muy amplia de colectivos, desde los órganos de gobierno de las entidades a los mismos ciudadanos como tales, pasando por las empresas y organizaciones patronales, trabajadores y sindicatos, suministradores de bienes y servicios, prestamistas y otros acreedores, responsables de la política económica, financiera y fiscal a sus diferentes niveles, parlamentos y otras asambleas, legislativas o no, órganos de control externo dependientes de aquéllos y, en general, cuantos colectivos se vean afectados de una u otra manera por la actividad económico-financiera del sector público, que prácticamente son, por una u otra razón, y desde diferentes ópticas, todos los que componen el tejido político, económico e institucional de la sociedad.

Este amplio espectro puede sintetizarse en los grupos siguientes:

Organos de representación política, es decir, las asambleas legislativas elegidas por sufragio universal en cada uno de los niveles en que se estructura la organización territorial del Estado: Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los Plenos de las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos y demás Corporaciones Locales.

Organos de gestión, encargados de las distintas Administraciones Públicas tanto en los niveles político-administrativos, entre los que se incluirán el Gobierno de la Nación y sus Ministros, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y sus respectivos Consejeros, Alcaldes y Presidentes de Corporaciones Locales, como en los niveles puramente de gestión, entre los que se contarían los demás escalones de las distintas Administraciones.

Organos de dirección y gestión de las sociedades y empresas públicas.

Organos de control externo, el Tribunal de Cuentas y los Tribunales, Cámaras y Comisiones de Cuentas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, y órganos encargados del control interno en sus múltiples acepciones: Financiero, de legalidad, de eficiencia y eficacia, etc.

Entidades privadas, asociaciones y ciudadanos interesados en la <res pública>.

8. Las necesidades de información de cada uno de los distintos grupos de destinatarios, e incluso dentro del mismo grupo, son muy diversas, tanto en la cantidad de información a suministrar como en su presentación. La contabilidad pública debe satisfacer a los distintos destinatarios, suministrando la información con la estructura y en el momento preciso, para lo cual debe cumplir determinados requisitos.

La principal razón del por qué de unos requisitos de la información contable dimana de la separación entre la función del registro y procesamiento de la información y la adopción de decisiones. Se sigue de este hecho que los responsables de la adopción de decisiones o destinatarios de la información deban exigir determinadas garantías en cuanto a la elaboración de los estados contables, como premisa necesaria para un aprovechamiento eficaz de la información contenida en ellos.

Los requisitos esenciales que han de cumplir los estados contables periódicos son los siguientes:

Identificabilidad. Las cuentas anuales se refieren a sujetos económicos perfectamente definidos en cuanto a su área de actividad económica y a momentos o intervalos temporales perfectamente identificados. Deben mostrar expresamente los datos de identificación personal y temporal de la información contenida en ellos.

Oportunidad. La información contable debe ofrecerse a sus destinatarios en tiempo oportuno, ya que unos datos presentados a destiempo se convierten en inútiles para el fin al que están dirigidos. La fijación de los plazos de presentación de las cuentas anuales es materia que corresponde en todo caso señalar a los órganos pertinentes en función de las necesidades de los destinatarios y la propia capacidad de tratamiento y emisión de datos. No obstante, el ordenamiento jurídico establece unos plazos para la presentación de las cuentas anuales.

Claridad. La información contable debe ser mostrada en términos claros y asequibles, con el fin de asegurar, dentro de lo posible, la adecuada utilización de la misma por parte de sus diferentes destinatarios, los cuales no tienen por qué ser especialistas en materia contable. La normalización contable favorece sustancialmente la claridad de la información al generar unos estados uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de elaboración.

Relevancia. La información ha de poseer una utilidad notoria, potencial o real para los fines perseguidos por diferentes destinatarios de las cuentas anuales, igualmente ha de ser completa para que se pueda alcanzar un conocimiento suficiente de los hechos que se tratan de revelar, por lo que se deben declarar todos los datos pertinentes e informaciones adicionales necesarias para el proceso de adopción de decisiones.

Razonabilidad. La información contable no puede alcanzar en todos los casos una exactitud absoluta sobre los sucesos de la actividad económica que trata de dar a conocer, por lo que debe perseguir una aproximación razonable de los mismos. La mayoría de los sucesos económicos se prestan a diversas conjeturas, no son medibles con entera precisión, dependen de sucesos aleatorios, etcétera. Por lo tanto, basta con que las cuentas anuales alcancen una exposición razonable de los hechos que tratan de representar. La razonabilidad de dichas cuentas se consigue a través de la aplicación correcta de los principos contables que inspiran su elaboración. En todo caso, el registro de las operaciones de ejecución de los presupuestos, en tanto sean jurídicamente vinculantes, deberá ajustarse a la normativa vigente.

Economicidad. La información contable es útil para el proceso de adopción de decisiones, pero al mismo tiempo su obtención ocasiona costes. La información que ha de proporcionarse a los destinatarios debe tener en cuenta el criterio de coste-beneficio a la hora de juzgar sobre el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puedan favorecer un conocimiento más detallado de los hechos por parte de los respectivos destinatarios.

Imparcialidad. La información contenida en las cuentas anuales ha de elaborarse con la intención de que sea absolutamente neutral e imparcial, es decir, que no tergiverse o distorsione los datos en favor de ciertos destinatarios y en perjuicio de otros.

Objetividad. La información contable ha de elaborarse utilizando un mecanismo de procesamiento que impida al máximo la introducción de criterios subjetivos por parte de los responsables del proceso. Esto depende del grado de concreción y consistencia del sistema de procesamiento contable para producir automáticamente mediciones de datos al margen de posibles influencias subjetivas de los procesadores del mismo. La información contable posee un grado de objetividad suficiente cuando varios procesadores de los mismos hechos contables, dentro de un mismo sistema de información y aplicando las mismas reglas, pueden llegar a unos datos análogos entre ellos.

Verificabilidad. La información contenida en las cuentas anuales debe ser susceptible de control y revisión. Tanto uno como otra pueden tener un carácter interno o externo.

La verificabilidad interna depende esencialmente de las normas de control interno que regulen las diferentes operaciones que desarrolla la entidad pública y el propio sistema de procesamiento de la información contable.

La verificabilidad externa representa la propiedad que tiene la información de ser sometida a comprobación a través de pruebas pertinentes fuera del sistema de procesamiento. Representa una garantía necesaria para los destinatarios de la información respecto del cumplimiento de los requisitos que deben exigírsele, de la correcta aplicación y del cumplimiento de la normativa aplicable. La garantía es máxima cuando la revisión es realizada por órganos de control externos al sujeto público.

IV. Estructura del Plan

9. El presente Plan se estructura en las siguientes partes:

Principios contables públicos.

Cuadro de cuentas.

Definiciones y relaciones contables.

Cuentas anuales.

Normas de valoración.

Además, se adjunta como anexo un glosario de términos que define aquellos más significativos utilizados a lo largo del texto.

La primera parte recoge el conjunto de principios enunciados en el documento <Principios contables públicos>, cuya aplicación conduce a que las cuentas anuales expresen la <imagen fiel> del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados del sujeto contable. El concepto de imagen fiel tiene su origen en el Reino Unido, constituyendo su aportación más importante a la cuarta directriz.

Se ha hecho ya breve referencia a la noción de imagen fiel al tratar los antecedentes del presente Plan, cabe añadir que se trata de un concepto que se ha consagrado hasta sus últimas consecuencias, de tal forma que en el ámbito empresarial queda incluso por encima de disposiciones legales o exigencias jurídicas en materia de contabilidad. No se puede actualmente afirmar lo mismo en el ámbito de la contabilidad pública, a cuyos sujetos contables obligan determinadas disposiciones por encima de cualquier concepto; no obstante, sería deseable que en aquellos casos excepcionales en que una disposición en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, tal norma fuera modificada para cumplir el objetivo de imagen fiel indicado.

10. La segunda parte del Plan General de Contabilidad Pública contiene el cuadro de cuentas, que, como el anterior, mantiene la clasificación decimal. Las cuentas se integran en ocho grupos. Los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance; los grupos 6 y 7, las de gestión y demás componentes del resultado, y el grupo 0, las cuentas de control presupuestario.

El PGCP extiende su ámbito de aplicación a entes de diversa índole, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones del mismo. Con este motivo figuran marcados con asterisco y en cursiva los subgrupos y cuentas de primer y segundo orden, cuya utilización se produce únicamente en el subsector Estado. Este es el caso del subgrupo 16, <Moneda metálica emitida>; el de las cuentas relativas a <Inversiones militares>, que aparecen dentro del grupo 2 en los subgrupos correspondientes de inmovilizado y también el de la subcuenta 2295, <Metales preciosos>.

Por otra parte, existe un desarrollo especial de las cuentas 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>; 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados>, y 412, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de tesorería>, así como la cuenta 557, <Cuentas de enlace>, con su correspondiente desarrollo, aplicable a aquellos sujetos cuya estructura sea descentralizada y su contabilidad se organice a través de oficinas descentralizadas. Los desarrollos a que se ha hecho referencia, así como la cuenta mencionada, figuran en el presente Plan con letra cursiva.

Por otro lado, aparecen en el cuadro de cuentas algunos espacios en blanco o huecos correspondientes a cuentas que no se han hecho figurar en el mismo, por ser su utilización muy poco probable; no obstante, el espacio que les corresponde ha quedado reservado, manteniendo así la posibilidad de utilizarlas.

Esta situación se da, por ejemplo, en el subgrupo 12, <Resultados pendientes de aplicación>, para la cuenta que reflejase las aportaciones recibidas para compensación de pérdidas acumuladas, y en el subgrupo 19, <Situaciones transitorias de financiación>, que figura sin desarrollar, conservando abierta la posibilidad de utilizar ciertas cuentas para registrar la emisión y suscripción de empréstitos y otras emisiones análogas mientras estén los valores en período de suscripció

n, caso de que el sujeto contable lo considerara conveniente. Similar razonamiento se ha utilizado respecto del subgrupo 29, <Provisiones de inmovilizado>.

Por último, quedan sin ocupar en los subgrupos que en el Plan General de Contabilidad para la empresa contemplan las operaciones intersocietarias, a excepción del subgrupo 16, <Moneda metálica emitida>, de exclusiva aplicación por el subsector Estado. Esto se debe a la previsión de un futuro desarrollo del Plan, que a partir del análisis de operaciones entre entidades vinculadas recoja la información correspondiente a las mismas.

Se ha de señalar también que la clasificación de plazos de las operaciones es la introducida por el Plan para la empresa, que distingue entre corto y largo plazo, según se trate de operaciones hasta doce meses o por período superior a éste, tomando como referencia al menos la fecha de cierre del período. Este hecho queda, por tanto, reflejado en las cuentas del Plan representativas de créditos y débitos de la entidad, así como en las cuentas anuales en que éstos deban aparecer.

11. La tercera parte comprende las definiciones y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas del Plan. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que los mismos admiten. Por ello, la contabilización de operaciones que no esté particularmente recogida se efectuará realizando el asiento o asientos que procedan, utilizando los criterios establecidos con carácter general.

12. La cuarta parte se refiere a las cuentas anuales, resultado del desarrollo contable del ejercicio, que constituyen el instrumento transmisor de la información contable a los distintos usuarios.

Las cuentas anuales comprenden:

El Balance.

La Cuenta del resultado económico-patrimonial.

El Estado de liquidación del Presupuesto.

La Memoria.

El Balance presenta la posición de un patrimonio referida al cierre del ejercicio, estructurándose a través de dos masas, activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos:

El activo recoge los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos.

El pasivo recoge las obligaciones y los fondos propios.

La Cuenta del resultado económico-patrimonial presenta este resultado, es decir, el ahorro o desahorro, referido a un ejercicio, estructurándose en dos corrientes, positiva y negativa, desarrollada cada una de ellas en función de la naturaleza económica de la operación y recogiendo:

La positiva, los ingresos y beneficios.

La negativa, los gastos y pérdidas.

En el presente Plan se presentan dos modelos de Cuenta del resultado económico-patrimonial, uno para entes administrativos y otro para entes que realicen operaciones de carácter industrial o comercial.

El Estado de liquidación del Presupuesto presenta, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos, la liquidación del presupuesto de ingresos, el resultado de operaciones comerciales (para entidades cuya normativa presupuestaria así lo exija) y el resultado presupuestario.

La liquidación del presupuesto de gastos contiene información relativa a los créditos totales, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y definitivos, los créditos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los remanentes de crédito, los pagos realizados y las obligaciones reconocidas en el ejercicio y pendientes de pago al finalizar el mismo. La liquidación del presupuesto de ingresos refleja los importes referentes a las previsiones definitivas, distinguiendo entre previsiones iniciales, modificaciones y definitivas, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta, los derechos cancelados y los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo.

El resultado de operaciones comerciales recoge los importes estimados y realizados de la variación de existencias, de las compras y ventas netas, de la variación de la provisión de existencias, de los gastos e ingresos comerciales netos y del propio resultado de operaciones comerciales, positivo o negativo.

El resultado presupuestario se recoge en un estado que presenta un conjunto de magnitudes definidas en el documento <Información económico-financiera pública>:

El resultado presupuestario del ejercicio.

La variación neta de pasivos financieros.

El saldo presupuestario del ejercicio.

El superávit o déficit de financiación del ejercicio.

Por su parte, la Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial y el Estado de liquidación del Presupuesto. La Memoria recoge la información mínima a cumplimentar, debiendo tenerse en cuenta en su elaboración el principio de importancia relativa, incorporándose solamente la información relevante; no obstante, se puede y debe añadir la información no contemplada que sea necesaria para reflejar la imagen fiel.

La Memoria se estructura en 10 puntos, siendo la mayoría desarrollo e información adicional de partidas del resto de cuentas anuales. El resto hace referencia a información no contenida en otras cuentas anuales aunque se derive de las mismas. A título de ejemplo se puede citar la información relativa al remanente de tesorería, que se contiene en un estado adicional, o el denominado <cuadro de financiación>, concebido como una descripción de la financiación básica que ha entrado y de su inversión o empleo, así como su incidencia en las variaciones del circulante, tratándose, en definitiva, de un estado de origen y aplicación de fondos.

Por último, hay que destacar que se han incluido puntos relativos a información que no se deduce directamente de la contabilidad, pero relevante respecto a la situación económico-financiera del sujeto contable.

13. La quinta parte contiene las normas de valoración, que constituyen un desarrollo de los principios contables a los que se refiere la primera parte del Plan, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

En esta parte se desarrolla fundamentalmente el <principio de precio de adquisición>, estudiando cuáles son sus componentes para cada una de las rúbricas más relevantes del Balance y enunciando normas particulares partida a partida en el caso de algunas rúbricas. Por otra parte, se concreta la aplicación del <principio de prudencia> en una de sus acepciones a través de las correcciones valorativas de determinadas partidas del Balance.

Por último se define qué se consideran principios de contabilidad generalmente aceptados, añadiendo a los que se recogen en el presente Plan o a los que puedan recogerse en posibles adaptaciones al mismo, los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

V. Contenido y características

14. En este punto se plantea un análisis de las peculiaridades y novedades más significativas que presenta el Plan, para lo cual se ha procedido a estudiar de forma ordenada cada uno de los grupos de cuentas de que consta, comparándose su contenido con el que presentaba el antiguo PGCP y con el que presenta el actual Plan General de Contabilidad para la empresa.

Hay que destacar en primer lugar el cambio experimentado en la estructura del Plan, habiéndose añadido una primera parte en la que se recogen los principios contables públicos, que inspiran la filosofía que subyace en el resto de las partes: Cuadro de cuentas, definiciones y relaciones contables, cuentas anuales y normas de valoración. Esta última parte, anteriormente denominada criterios de valoración, ha pasado a contener únicamente normas de desarrollo de los principios contables, recogidos en el anterior Plan en la mencionada parte de criterios de valoración.

En relación al cuadro de cuentas hay que destacar dos puntos:

La desaparición del grupo 8 del antiguo PGCP, cuyo contenido queda ahora recogido de forma más simplificada en el grupo 1, concretamente en la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

El contenido del grupo 0, que ha pasado de recoger cuentas de control presupuestario y de orden, a contener exclusivamente cuentas de control presupuestario.

Ambas novedades tienen su origen en el Plan para la empresa recientemente aprobado, si bien en este último ha desaparecido la totalidad del grupo 0 que contenía las denominadas cuentas de orden y especiales, optándose por recoger la información correspondiente a ese tipo de operaciones básicamente en la Memoria.

15. Los cambios más significativos dentro del grupo 1 afectan a los subgrupos 10, <Patrimonio>, y antiguo 14, <Subvenciones de capital recibidas>:

El subgrupo 10 del actual Plan está más desarrollado, recogiendo las modificaciones introducidas en el antiguo Plan por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 27 de diciembre de 1989, por la que además de modificarse el Plan se aprueba la instrucción provisional de contabilidad del inmovilizado no financiero de la Administración del Estado.

No existe actualmente en el grupo 1 cuenta para recoger las subvenciones de capital recibidas, ya que éstas se consideran ingreso del ejercicio en que se reciben, contabilizándose, por tanto, en la cuenta que corresponda del grupo 7. Este criterio supone una novedad no sólo respecto al antiguo PGCP, sino también respecto a la norma de valoración número 20 del actual Plan de la empresa. La decisión de considerar cualquier subvención, sea corriente o de capital, ingreso del ejercicio en que se reciba, se adoptó en el seno de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas con el desarrollo del documento <Transferencias y subvenciones>.

16. El grupo 2 presenta importantes diferencias, por una parte respecto al antiguo PGCP, algunas de las cuales ya se habían introducido con la anteriormente mencionada Resolución de 27 de diciembre de 1989, y, por otra parte, respecto del Plan para la empresa, dada la actividad propia de las Administraciones Públicas. Las principales notas características han sido previamente analizadas durante la elaboración del documento <Inmovilizado no financiero>, siendo relativas a:

La existencia, por un lado, de bienes cuya consideración lleva a la adopción de similares normas y criterios contables a los aplicables en el ámbito empresarial. Estos bienes son los que aparecen incluidos en los subgrupos 21, <Inmovilizaciones inmateriales>, y 22, <Inmovilizaciones materiales>, y se caracterizan, con respecto a los demás, por ser empleados en la producción de bienes y servicios públicos, o constituir fuente de recursos propios para la entidad.

La existencia de otros bienes que necesitan un tratamiento especial. Este es el caso de aquellos bienes de inmovilizado que el Plan recoge en el subgrupo 20, <Inversiones destinadas al uso general>, los cuales, a diferencia de los anteriores, constituyen uno de los productos derivados de la actividad de las Administraciones Públicas por ponerse a disposición de los ciudadanos, constituyendo de este modo una transferencia a la sociedad.

Estos bienes, a su vez, presentan características especiales: Se trata de bienes de dominio público, en el caso de los bienes destinados al uso general dependen jurídicamente de la tutela del sujeto contable, en el caso de las infraestructuras han sido realizadas con cargo a los respectivos presupuestos, o, en su caso, formalmente recibidas de otro sujeto público o privado; además se trata de elementos cuya vida útil transciende la duración de un ejercicio económico, y son utilizables directamente por la generalidad de los ciudadanos sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa.

De acuerdo con todo ello, el subgrupo 20 del Plan recoge en cuentas de tres dígitos los terrenos y bienes naturales que cumplen con la definición y características citadas, así como las infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Pero, además, quedan igualmente comprendidos en este subgrupo otros bienes que, aún sin gozar plenamente de las características que corresponden a esta categoría, han de tener igual consideración en su tratamiento contable. Este es, por un lado, el caso de los bienes comunales, es decir, aquellos bienes que, aún siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos de un municipio o entidad local menor determinados. Por otro lado, también se incluyen en esta agrupación los bienes que se integran en el patrimonio histórico-artístico y cultural, cuando no estén destinados de forma primordial a la prestación de servicios públicos o administrativos; ello se debe a que su tratamiento contable responde a la consideración de los mismos como infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Mención especial merecen los bienes de inmovilizado catalogados como inversiones militares, los cuales, atendiendo a su singular naturaleza y en concordancia con pronunciamientos internacionales sobre el tema, son objeto de un registro independiente y diferenciado del resto de adquisiciones o inversiones, presentándose la información de sus flujos exclusivamente a nivel de grandes agregados.

En el presente Plan se ha optado por registrar toda la información referente a dichas inversiones en tres cuentas distintas, cada una de ellas en un subgrupo diferente de entre los mencionados hasta el momento. De esta manera, el subgrupo 20 da cabida a las <inversiones militares en infraestructura y otros bienes> en la cuenta 205; el subgrupo 21 recoge en la cuenta 218 <las inversiones militares de carácter inmaterial> y el subgrupo 22, dedicado a las inmovilizaciones materiales, da cabida a las <inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios> en la cuenta 225.

El PGCP contempla una categoría más de bienes de inmovilizado, no recogida en el Plan anterior, en el subgrupo 23, con la denominación de <Inversiones gestionadas para otros entes públicos>. Comprende bienes que siendo adquiridos o construidos con cargo al presupuesto de gastos de la entidad, sujeto contable, deben ser necesariamente transferidos a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra para la construcción de los mismos. Es la propia operativa que acompaña a estos bienes y su tratamiento especial y diferenciado, lo que hace que tengan una consideración diferenciada del resto de elementos de inmovilizado.

Por último, destacar que no existe subgrupo independiente, a diferencia del PGC para la empresa, para recoger el inmovilizado en curso.

17. El grupo 4 presenta, respecto al PGC de la empresa, las ya tradicionales peculiaridades relativas a acreedores y deudores de carácter presupuestario. Pero, además, presenta algunas diferencias respecto al antiguo PGCP:

Una diferencia importante es la desaparición del subgrupo que, en el antiguo Plan, recogía la ordenación del pago. El actual Plan incluye el registro de la ordenación del pago de obligaciones como desarrollo de las cuentas de <Acreedores por obligaciones reconocidas>, donde quedan contabilizadas las mismas hasta el momento de su cancelación con independencia de que se haya ordenado o no su pago.

El motivo de este cambio radica en que la ordenación del pago constituye una operación de ámbito interno en alguna organización con estructura descentralizada, pero sin contenido económico frente a terceros. No obstante, para satisfacer las necesidades de este tipo de organizaciones se mantiene la posibilidad de contabilizar la ordenación del pago, pero, como se ha indicado, como desarrollo de las cuentas de <Acreedores por obligaciones reconocidas>.

Otra novedad del Plan es la procedente del análisis realizado en el documento <Derechos a cobrar e ingresos> con respecto al aplazamiento y fraccionamiento de derechos de cobro derivados de la ejecución del presupuesto. En él se establece que, si como consecuencia del diferimiento del vencimiento de un derecho, tal vencimiento se produce en un ejercicio posterior, habrá de procederse a su reclasificación en el Balance y a su anulación presupuestaria, ya que deberá aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento. A tal fin el Plan recoge en el subgrupo de <Deudores no presupuestarios> las cuentas 443, <Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento>, y 444, <Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento>, así como las correspondientes a los derechos anulados por dicho motivo dentro del subgrupo de <Deudores presupuestarios>.

Se han incluído en los subgrupos 40, <Acreedores presupuestarios>, y 43, <Deudores presupuestarios>, las cuentas que recogen los acreedores y deudores, respectivamente, de carácter comercial que, en el antiguo PGCP, se recogían en subgrupo diferente.

Las cuentas para recoger los acreedores derivados de operaciones atendidas con anticipos de tesorería concedidos que en el antiguo PGCP figuraban dentro del subgrupo de acreedores de carácter presupuestario por derivarse de operaciones con una tramitación similar a las presupuestarias, aparecen ahora dentro del subgrupo de acreedores no presupuestarios de acuerdo con la verdadera naturaleza de la operación.

Destaca la existencia de una cuenta muy peculiar denominada <Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto> dentro del subgrupo <Acreedores presupuestarios>, consecuencia del análisis y posterior decisión en el desarrollo del documento de <Obligaciones y gastos>, para recoger las posibles obligaciones que, estando vencidas al final del ejercicio y correspondiendo a gastos realizados o bienes y servicios recibidos durante el mismo, hubiera correspondido su aplicación al presupuesto del ejercicio, no habiéndose ésta realizado.

En la misma línea de análisis que la expuesta al explicar la cuenta <Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto>, se decidió crear la cuenta <Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios> ubicada en el subgrupo relativo a <Acreedores no presupuestarios>. Esta cuenta está destinada a registrar obligaciones no vencidas en fin de ejercicio que correspondan a gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Mención especial merece la diferencia entre las cuentas <Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto> y <Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios>, que radica en el vencimiento o no de las obligaciones que deban registrarse. Las obligaciones vencidas que, consecuentemente, deberían aplicarse al correspondiente presupuesto deben registrarse dentro de la agrupación relativa a acreedores presupuestarios, pero no pudiéndose realizar dicha aplicación deben quedar contabilizadas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Por el contrario, aquellas obligaciones que respondan a gastos devengados o a bienes y servicios efectivamente recibidos, pero aún no vencidas, no deben estar aplicadas a presupuesto, debiendo registrarse dentro de la agrupación de acreedores no presupuestarios, concretamente en la cuenta de acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

18. El grupo 5, como su definición indica, recoge, entre otras operaciones, los acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras; es por ello que los acreedores y deudores de carácter no presupuestario que en el antiguo PGCP figuraban en este grupo y que no se derivaban de operaciones financieras, están ubicadas en el presente Plan en el grupo 4 de acreedores y deudores.

Especial interés ofrece el cambio que ha experimentado el tratamiento contable de los denominados <anticipos de caja fija> y de los <pagos a justificar>, como resultado del análisis efectuado con el documento <Obligaciones y gastos>.

A estos efectos se han considerado los anticipos de caja fija como provisiones de fondos de carácter no presupuestario a las cajas pagadoras, que no comportan un gasto, sino simplemente una descentralización de tesorería. La provisión inicial de fondos se considera un movimiento interno de tesorería, debiendo cargarse, por el importe de la provisión, la cuenta <Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos>.

Cuando se atiendan obligaciones con cargo a anticipos de caja fija se debe cargar una cuenta de carácter transitorio que refleje las cantidades pendientes de imputación patrimonial y presupuestaria, concretamente la cuenta <Anticipos de caja fija pendientes de reposición>, debiendo rendirse cuentas de esta operación.

La presentación de las cuentas de los gastos realizados supone la subsiguiente reposición de fondos con la correspondiente imputación patrimonial y presupuestaria, cancelándose contablemente la cuenta <Anticipos de caja fija pendientes de reposición>.

Por su parte, en los <pagos a justificar> se libran fondos para atender obligaciones sin la previa aportación de documentación justificativa, obligando su normativa reguladora a que queden imputados presupuestariamente. No obstante, la salida de fondos no se corresponde con una efectiva adquisición de bienes o prestación de servicios y, por otra parte, el perceptor queda obligado a justificar las cantidades recibidas, por lo que se convierte en deudor de la entidad.

El tratamiento, que se recoge en el presente Plan, es contabilizar un deudor no presupuestario en el momento de la provisión de fondos a través de la cuenta <Deudores por provisiones de fondos a justificar>, que se cancelará en el momento de la rendición y aprobación de las correspondientes cuentas.

19. Los grupos 6 y 7 no presentan peculiaridades destacables; la estructura, con carácter general, responde a la del Plan para la empresa, sin otras diferencias que las relativas a gastos e ingresos propios de las Administraciones Públicas que, para su correcto reflejo, han obligado a refundir algunos subgrupos que en el Plan para la empresa se mantienen separados.

20. Con respecto al grupo 0, al que ya se ha hecho mención al explicar la estructura del presente Plan, sólo añadir que se han incorporado cuentas para recoger las operaciones derivadas de la figura denominada <Desconcentración de gastos> y para recoger los ajustes derivados de prórrogas presupuestarias cuando la normativa aplicable a la correspondiente entidad así lo exija.

21. Se ha de destacar el hecho de que el Plan mantiene criterios en sus normas de valoración, que en algún caso se alejan de los establecidos por el Plan para la empresa. Estos son, por un lado, los que se refieren a los activos y pasivos cuyo valor esté condicionado por fluctuaciones en moneda, extranjera, con respecto a los cuales se ha optado por llevar a la cuenta del resultado económico-patrimonial tanto las diferencias de cambio positivas como las negativas, calculadas al final del ejercicio. Y, por otro lado, el criterio mantenido para el tratamiento de las subvenciones recibidas que quedó comentado anteriormente.

22. Por último, es obligado mencionar las ya tradicionales características de que goza el PGCP, de las que se destacan las siguientes:

Se trata de un texto abierto y, por tanto, preparado para introducir en él las modificaciones que procedan por la evolución de la normativa en vigor, el progreso contable, la investigación científica y las innovaciones tecnológicas, etc. La apertura del Plan debe ser muy sensible también a las demandas de información procedentes de los diversos destinatarios de la información contable.

El Plan goza de flexibilidad, por lo que no debe entenderse como un reglamento rígido que ha de aplicarse en su sentido literal más estricto. La gran variedad de sujetos contables, tanto por su magnitud como por su actividad, a los que va dirigido, así como su probable evolución en el tiempo y el amplio casuismo existente, harían imposible la aplicación de una reglamentación contable carente de una razonable flexibilidad.

VI. Contabilidad analítica

23. Para finalizar, esta introducción hace referencia a la situación en que se encuentra la contabilidad interna o analítica.

El grupo 9, que en el Plan General de Contabilidad Pública de 1983 se reservaba para dicha contabilidad, queda sin desarrollar. Esto no significa el abandono de este ámbito de la contabilidad, por el contrario, las crecientes exigencias para mejorar la información en el sector público vienen demandando la introducción de nuevas y perfeccionadas técnicas entre las que la contabilidad analítica desempeña un papel fundamental como instrumento para la mejora de la gestión, que coadyuvará a lograr un uso eficiente de los recursos públicos, finalidad inexcusable recogida en la Constitución Española.

A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, fijará los principios y procedimientos básicos de contabilidad analítica, elaborará las directrices necesarias para la normalización de informes y recabará la presentación de éstos cuando lo estime oportuno, manteniendo una actitud de asesoramiento y apoyo.

El mencionado centro directivo va a acometer un proyecto consistente en el diseño e implantación de sistemas de contabilidad analítica que supondrán un avance importante en el perfeccionamiento cualitativo de la gestión pública. El modelo contable gozará del suficiente grado de flexibilidad para adaptarse a las peculiaridades de cada ente, pero hay que tener en cuenta que en este área de la contabilidad los métodos y técnicas de producción son determinantes en la concepción del dispositivo contable, siendo necesario efectuar un importante esfuerzo de sistematización y estudio de las distintas organizaciones, por lo que la implantación de sistemas de contabilidad analítica se efectuará de forma paulatina, abordando inicialmente el ámbito de la Administración Institucional, en el que por las características de su actividad la necesidad de contar con estas técnicas es más imperiosa.

Resulta necesario precisar que la mecánica de los procesos de contabilidad analítica requiere unas estructuras de información (que constituye el <input> para el sistema) en diferentes aspectos. Esas <necesidades mínimas> en cuestiones como la adquisición de bienes y servicios quedan plenamente garantizadas con la adopción por parte del ente en cuestión del nuevo Sistema de Información Contable para la Administración Institucional que está desarrollando la Intervención General.

El sistema de contabilidad analítica se incardinará en un sistema integrado de información contable, permitiendo la obtención de un flujo de información normalizado y, mediante el oportuno proceso de conciliación entre la contabilidad analítica y la externa, se logrará una coherencia de los distintos <outputs> que van a ser constitutivos de esa información.

PRIMERA PARTE

Principios contables

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.

2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Cuando las estructuras organizativas y las necesidades de gestión e información lo requieran podrán crearse subentidades, cuyo sistema contable esté debidamente coordinado con el sistema central.

Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos.

Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.

Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la información.

Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquéllos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados, pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial.

Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.

Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos. No obstante, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, tambien deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente realizados por la entidad hasta dicha fecha.

Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios, se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales.

Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurienales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de Contabilidad Pública y demás normas que al efecto se dicten.

La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En los casos de conflicto entre este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.

Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.

El principio de precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información.

Principio de correlacion de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.

Principio de no compensación. En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

SEGUNDA PARTE

Cuadro de cuentas

Grupo I. Financiación básica

10. Patrimonio.

100. Patrimonio.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

102. Central Contable.

103. Patrimonio recibido en cesión.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109. Patrimonio entregado al uso general.

11. Reservas.

111. Reserva de revalorización.

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

15. Empréstitos y otras emisiones análogas.

150. Obligaciones y bonos.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

16. +Moneda metálica emitida.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda extranjera.

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

19. Situaciones transitorias de financiación.

Grupo 2. Inmovilizado

20. Inversiones destinadas al uso general.

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

202. Bienes comunales.

205. +Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

208. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.

21. Inmovilizaciones inmateriales.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. +Inversiones militares de carácter inmaterial.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Utillaje.

225. +Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material. 2295. +Metales preciosos.

23. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

24. Relaciones con oficinas contables y entes descentralizados.

240. Oficinas contables descentralizadas.

25. Inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

29. Provisiones de inmovilizado.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

Grupo 3. Existencias

30. Comerciales.

300. Mercaderías A.

301. Mercaderías B.

31. Materias primas.

310. Materias primas A.

311. Materias primas B.

32. Otros aprovisionamientos.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina.

33. Productos en curso.

330. Productos en curso A.

331. Productos en curso B.

34. Productos semiterminados.

340. Productos semiterminados A.

341. Productos semiterminados B.

35. Productos terminados.

350. Productos terminados A.

351. Productos terminados B.

36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.

360. Subproductos A.

361. Subproductos B.

365. Residuos A.

366. Residuos B.

368. Materiales recuperados A.

369. Materiales recuperados B.

39. Provisiones por depreciación de existencias.

390. Provisión por depreciación de mercaderías.

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en curso.

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

395. Provisión por depreciación de productos terminados.

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.

Grupo 4. Acreedores y deudores

40. Acreedores presupuestarios.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4001. Propuestas de pago en tramitación. Presupuesto de gastos corriente.

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4011. Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

41. Acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de tesorería.

4120. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de tesorería.

4121. Propuestas de pago en tramitación. Anticipos de tesorería.

4122. Acreedores por pagos ordenados. Anticipos de tesorería.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

43. Deudores presupuestarios.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4301. De declaraciones autoliquidadas.

4302. De otros ingresos sin contraído previo.

4303. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

4310. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4313. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4334. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4335. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4336. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4343. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4344. Derechos anulados por anulación, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4345. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4346. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4347. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

4380. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4383. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

4390. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4393. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

44. Deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.

441. Deudores por provisiones de fondos a justificar.

442. Deudores por servicio de recaudación.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

449. Otros deudores no presupuestarios.

45. Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4501. De declaraciones autoliquidadas.

4502. De otros ingresos sin contraído previo.

4503. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4511. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4513. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4514. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4515. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4517. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.

4580. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4583. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

47. Administraciones Públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

4720. IVA soportado.

4727. IGIC soportado.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social.

4761. MUFACE.

4762. MUGEJU.

4763. ISFAS.

4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4770. IVA repercutido.

4777. IGIC repercutido.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

49. Provisiones.

490. Provisión para insolvencias.

495. Provisión para devolución de impuestos.

Grupo 5. Cuentas financieras

50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera.

54. Inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

557. Cuentas de enlace.

5570. Remesas de efectivo recibidas.

5571. Remesas de efectivo remitidas.

5572. Propuestas de pago expedidas.

5573. Propuestas de pago recibidas.

5574. Ordenes de pago expedidas.

5575. Ordenes de pago recibidas.

5576. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.

5577. Operaciones realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta.

5578. Ordenes de cobro remitidas.

5579. Ordenes de cobro recibidas.

558. Anticipos de caja fija pendientes de reposición.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

57. Tesorería.

570. Caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos de tesorería.

579. Formalización.

58. Ajustes por periodificación.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

59. Provisiones financieras.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza

60. Compras.

600. Compras de mercaderías.

601. Compras de materias primas.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. <Rappels> por compras.

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de mercaderías.

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6225. Inversiones destinadas al uso general.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros servicios.

63. Tributos.

630. Tributos de carácter local.

631. Tributos de carácter autonómico.

632. Tributos de carácter estatal.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

64. Gastos de personal y prestaciones sociales.

640. Sueldos y Salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones Sociales a cargo del empleador.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros.

645. Prestaciones sociales.

65. Transferencias y subvenciones.

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

66. Gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. Dotaciones para amortizaciones.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

69. Dotaciones a las provisiones.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza

70. Ventas.

700. Ventas de mercaderías.

701. Ventas de productos terminados.

702. Ventas de productos semiterminados.

703. Ventas de subproductos y residuos.

704. Ventas de envases y embalajes.

705. Prestaciones de servicios.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709. <Rappels> sobre ventas.

71. Variación de existencias.

710. Variación de existencias de productos en curso.

711. Variación de existencias de productos semiterminados.

712. Variación de existencias de productos terminados.

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

72. Impuestos directos y cotizaciones sociales.

720. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

721. Impuesto sobre Sociedades.

722. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

723. Impuesto sobre el Patrimonio.

724. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

725. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

726. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

727. Impuesto sobre Actividades Económicas.

728. Otros impuestos.

729. Cotizaciones sociales.

73. Impuestos indirectos.

730. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

731. Impuestos sobre el Valor Añadido.

7310. Impuesto sobre el Valor Añadido.

7311. Impuesto General Indirecto Canario.

732. Impuestos especiales.

733. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

734. Impuestos sobre Tráfico Exterior.

739. Otros impuestos.

74. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

742. Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

743. Tasas fiscales.

744. Contribuciones especiales.

75. Transferencias y subvenciones.

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, otros ingresos de gestión corriente e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

78. Trabajos realizados para la entidad.

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 0. Cuentas de control presupuestario

00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0027. Ajustes por prórroga presupuestaria

0028. Bajas por anulación y rectificación.

0029. Redistribución de créditos.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

0033. Créditos retenidos para desconcentrar.

0034. Créditos retenidos para concentrar.

0038. Créditos desconcentrados.

0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

03. Anticipos de Tesorería.

030. Anticipos de Tesorería concedidos.

031. Créditos anticipados.

034. Gastos autorizados.

035. Gastos comprometidos.

TERCERA PARTE

Definiciones y relaciones contables

Grupo 1. Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

10. Patrimonio.

100. Patrimonio.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

102. Central Contable.

103. Patrimonio recibido en cesión.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109. Patrimonio entregado al uso general.

100. Patrimonio.-Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, salvo que existan resultados pendientes de aplicación o existan reservas, o que la cuenta 109, <Patrimonio entregado al uso general> tenga saldo.

Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, <Resultados positivos de ejercicios anteriores>, o cualquier otra de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 121, <Resultados negativos de ejercicios anteriores>.

b.2) La cuenta 109, <Patrimonio entregado al uso general>, cuando se acuerde la incorporación de su saldo.

101. Patrimonio recibido en adscripción.-Cuenta que recoge el valor de los bienes inmuebles que le han sido adscritos al sujeto contable, para su explotación o utilización, procedentes del ente del cual depende.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671, <Pérdidas procedentes del inmovilizado material>, o 771, <Beneficios procedentes del inmovilizado material>, según proceda.

102. Central Contable.-Cuenta de enlace de las oficinas contables, que recoge el neto patrimonial en ellas existente y derivado de las operaciones realizadas como consecuencia de sus relaciones con la Central Contable.

Su saldo, normalmente acreedor, recogerá la posición de las oficinas contables frente a la Central.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

103. Patrimonio recibido en cesión.-Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos, para su explotación o utilización, sujetos a reversión.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671, <Pérdidas procedentes del inmovilizado material>, o 771, <Beneficios procedentes del inmovilizado material>, según proceda.

107. Patrimonio entregado en adscripción.-Cuenta deudora representativa del valor de los bienes inmuebles entregados en adscripción.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100, <Patrimonio>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el valor de los bienes entregados en adscripción, con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto que presente en la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671, <Pérdidas procedentes del inmovilizado material>, o 771, <Beneficios procedentes del inmovilizado material>, según proceda.

108. Patrimonio entregado en cesión.-Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100, <Patrimonio>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el valor de los bienes cedidos, con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida.

109. Patrimonio entregado al uso general.-Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance, minorando la cuenta 100, <Patrimonio>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 20, <Inversiones destinadas al uso general>, a la entrada en funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.

a.2) Cuentas del subgrupo 22, <Inmovilizaciones materiales>, por la afectación al uso público de un bien.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 100, <Patrimonio>, cuando se acuerde su incorporación a patrimonio.

b.2) Cuentas del subgrupo 22 por la desafectación de bienes al uso general cuando no se haya incorporado su saldo a la cuenta 100, <Patrimonio>.

11. Reservas.

111. Reserva de revalorización.-Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.

b) Se cargará, por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.-Resultados positivos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, por los resultados positivos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 100, <Patrimonio>, en el caso de que se decida incorporar a Patrimonio los resultados positivos en ella integrados.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.-Resultados negativos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, por los resultados negativos.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

129. Resultados del ejercicio.-Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a.2) La cuenta 121, <Resultados negativos de ejercicios anteriores>, por la aplicación del resultado negativo.

a.3) La cuenta 100, <Patrimonio>, por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b.2) La cuenta 120, <Resultados positivos de ejercicios anteriores>, por la aplicación del resultado positivo.

b.3) La cuenta 100, <Patrimonio>, por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad tanto en su cuantificación como en la fijación del plazo de su vencimiento.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, <Servicios exteriores>, o 67, <Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales>.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.

b.2) La cuenta 790, <Exceso de provisión para riesgos y gastos>, por el exceso de provisión.

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622, <Reparaciones y conservación>.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por el importe de la revisión o reparación realizada.

b.2) La cuenta 790, <Exceso de provisión para riesgos y gastos>, por el exceso de provisión.

15. Empréstitos y otras emisiones análogas.

150. Obligaciones y bonos.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación <Acreedores a largo plazo>.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación <Acreedores a corto plazo>; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50, <Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo>.

150. Obligaciones y bonos.-Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271, <Gastos financieros diferidos de valores negociables>, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, <Pérdidas por operaciones de endeudamiento>, o se abonará la cuenta 774, <Beneficios por operaciones de endeudamiento>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.-Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150, <Obligaciones y bonos>.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661, <Intereses de obligaciones y bonos>.

b) Se cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, <Pérdidas por operaciones de endeudamiento>, o se abonará la cuenta 774, <Beneficios por operaciones de endeudamiento>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.-Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150, <Obligaciones y bonos>, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.-Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 156, <Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas>, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

16. + Moneda metálica emitida.

Recoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda extranjera.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación <Acreedores a largo plazo>.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación <Acreedores a corto plazo>; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, <Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos>.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.-Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente> y, en su caso, a la cuenta 272, <Gastos financieros diferidos de otras deudas>.

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente> y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, <Pérdidas por operaciones de endeudamiento>, o se abonará la cuenta 774, <Beneficios por operaciones de endeudamiento>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

171. Deudas a largo plazo.-Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, <Deudas a largo plazo con entidades de crédito>.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.-Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.

Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, <Gastos financieros diferidos de otras deudas>.

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente> y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, <Pérdidas por operaciones de endeudamiento>, o se abonará la cuenta 774, <Beneficios por operaciones de endeudamiento>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.-Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662, <Intereses de deudas a largo plazo>.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, <Pérdidas por operaciones de endeudamiento>, o se abonará la cuenta 774, <Beneficios por operaciones de endeudamiento>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

177. Intereses a largo plazo de deudas.-Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176, <Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito>.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.-Las contraídas en moneda extranjera con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente> y, en su caso, a la cuenta 272, <Gastos financieros diferidos de otras deudas>, a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

c) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente> y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, <Pérdidas por operaciones de endeudamiento>, o se abonará la cuenta 774, <Beneficios por operaciones de endeudamiento>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda extranjera.-Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176, <Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito>, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación <Acreedores a largo plazo>.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación <Acreedores a corto plazo>; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, <Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo>.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.-Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución de la fianza, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente> o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.

b.2) La cuenta 778, <Ingresos extraordinarios>, por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.-Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

19. Situaciones transitorias de financiación.

Recoge información referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.

Grupo 2. Inmovilizado

Comprende los elementos patrimoniales de la entidad, sujeto de la contabilidad, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los <gastos a distribuir en varios ejercicios>.

20. Inversiones destinadas al uso general.

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

202. Bienes comunales.

205. + Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a la cuenta 780, <Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general>.

b) Se abonarán, por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento, con cargo a la cuenta 109, <Patrimonio entregado al uso general>.

200. Terrenos y bienes naturales.-Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales, etcétera.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.-Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

202. Bienes comunales.-Aquellos bienes que, aún siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos de un Municipio o Entidad Local menor determinados.

Incluye los terrenos y bienes naturales de aprovechamiento comunal y las inversiones e infraestructuras realizadas sobre terrenos naturales.

205. + Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.-Incluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.-Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

Excepcionalmente los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser considerados, a efectos contables, inmovilizado material.

21. Inmovilizaciones inmateriales.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. + Inversiones militares de carácter inmaterial.

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 781, <Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial>.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 670, <Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial>, por la baja en inventario.

b.2) Las cuentas 212, <Propiedad industrial>, 215 <Aplicaciones informáticas>, o 216, <Propiedad intelectual>, según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a empresas, a universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el que se acaba de indicar.

212. Propiedad industrial.-Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad

industrial.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por la adquisición.

a.2) La cuenta 210, <Gastos de investigación y desarrollo>, por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

a.3) La cuenta 400, por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, <Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial>, o se abonará la cuenta 770, <Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

215. Aplicaciones informáticas.-Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212, <Propiedad industrial>.

216. Propiedad intelectual.-Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho a uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212, <Propiedad industrial>.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.-Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del contrato, por el valor al contado del bien, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, y a las cuentas 523, <Proveedores de inmovilizado a corto plazo>, y 173, <Proveedores de inmovilizado a largo plazo>, por el importe de las cuotas aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente.

b) Se abonará, al finalizar el contrato, con cargo a la cuenta de inmovilizado correspondiente.

218. + Inversiones militares de carácter inmaterial.-Inversiones destinadas a la adquisición o creación de activos inmovilizados intangibles de uso militar.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por la adquisición.

a.2) La cuenta 781, <Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial>, por la elaboración propia.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 100, <Patrimonio>, por las inversiones puestas a disposición de las fuerzas armadas.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Utillaje.

225. + Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

2295. + Metales Preciosos.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

Se diferenciará, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro dígitos, el inmovilizado material terminado del inmovilizado en adaptación, construcción o montaje, cuando el sistema de gestión de inventario así lo permita.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento, salvo para la cuenta 225, es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o la cuenta 782, <Trabajos realizados para el inmovilizado material>, por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 100, <Patrimonio>, o la cuenta 109, <Patrimonio entregado al uso general>, según proceda, en el caso de desafectación de bienes de uso general.

b) Se abonarán, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, <Pérdidas procedentes del inmovilizado material>, o se abonará la cuenta 771, <Beneficios procedentes del inmovilizado material>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

220. Terrenos y bienes naturales.-Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

221. Construcciones.-Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino.

Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.

222. Instalaciones técnicas.-Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria.-Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc, sin salir al exterior.

224. Utillaje.-Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, <Otras pérdidas de gestión corriente>.

225. + Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Inversiones destinadas a mejorar el funcionamiento interno y la operatividad de las fuerzas armadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por la adquisición.

a.2) La cuenta 781, <Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial>, por la elaboración propia.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 100, <Patrimonio>, por las inversiones puestas a disposición de las fuerzas armadas.

226. Mobiliario.-Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el cuenta 227, <Equipos para procesos de información>.

227. Equipos para procesos de información.-Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte.-Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223, <Maquinaria>.

229. Otro inmovilizado material.-Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.

Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

Recogerá, a través de la subcuenta 2295, <Metales preciosos>, las operaciones que se realicen con el oro y la plata propiedad del Tesoro Público.

23. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.-Bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la entidad, sujeto contable, debe ser transferida su titularidad necesariamente a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) se cargará, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a la cuenta 783, <Trabajos realizados para inversiones gestionadas>.

b) Se abonará, por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 656, <Subvenciones de capital>.

24. Relaciones con oficinas contables y entes descentralizados.

240. Oficinas contables descentralizadas.-Recoge en la Central Contable el neto patrimonial existente en las oficinas contables descentralizadas, como consecuencia de sus relaciones con aquella. Su saldo, normalmente deudor, recogerá la posición de la Central Contable frente a las oficinas contables descentralizadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se abonará, por las variaciones negativas del mismo.

25. Inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.-Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación <Inversiones financieras temporales>; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 <Inversiones financieras temporales>.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.-Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o a la compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, y, en su caso, a la cuenta 259, <Desembolsos pendientes sobre acciones>.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, <Pérdidas en valores negociables>, o se abonará la cuenta 766, <Beneficios en valores negociables>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

251. Valores de renta fija.-Inversiones a largo plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, <Pérdidas en valores negociables>, o se abonará la cuenta 766, <Beneficios en valores negociables>, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

252. Créditos a largo plazo.-Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667, <Pérdidas de créditos>, por las insolvencias firmes.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.-Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667, <Pérdidas de créditos>, por las insolvencias firmes.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.-Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761, <Ingresos de valores de renta fija>, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año.

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, <Pérdidas en valores negociables>, o se abonará la cuenta 766, <Beneficios en valores negociables> por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

257. Intereses a largo plazo de créditos.-Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762, <Ingresos de créditos a largo plazo>.

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667, <Pérdidas de créditos>, por las insolvencias firmes.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.-Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, <Inversiones financieras permanentes en capital>.

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a la cuenta 250, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.-Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación <Activo circulante>; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, <Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo>.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.-Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.

b.2) La cuenta 678, <Gastos extraordinarios>, por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.-Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.-Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

270. Gastos de formalización de deudas.-Gastos de emisión de valores de renta fija y de formalización y modificación de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o, en su caso, a la cuenta 787, <Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas>.

b) Se abonará, por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 669, <Otros gastos financieros>.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.-Recoge la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 15, <Empréstitos y otras emisiones análogas>, y, en su caso, a cuentas del subgrupo 50, <Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo>.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 661, <Intereses de obligaciones y bonos>, por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 15, en caso de amortización anticipada de los valores.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.-Recoge, generalmente, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 17, <Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos>, y, en su caso, a cuentas del subgrupo 52, <Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos>.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 662, <Intereses de deudas a largo plazo>, por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 17, por la cancelación anticipada de deudas.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.-Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad, sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión a que corresponden.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.-Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681, <Amortización del inmovilizado inmaterial>.

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, <Inmovilizaciones inmateriales>.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.-Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682, <Amortización del inmovilizado material>.

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, <Inmovilizaciones materiales>.

29. Provisiones de inmovilizado.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.-Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponde.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696, <Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo>.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 796, <Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo>, cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 25, <Inversiones financieras permanentes>, cuando se enajene el inmovilizado financiero o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

Grupo 3. Existencias

Comprende, para entidades que realicen operaciones de carácter industrial o comercial, las mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados. Cada entidad desarrollará tantas cuentas como su actividad exija.

30. Comerciales.

300. Mercaderías A.

301. Mercaderías B.-Mercaderías adquiridas por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinadas a la venta sin que las mismas experimenten transformación alguna.

Figurarán en el activo del balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, <Variación de existencias de mercaderías>.

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Materias primas.

310. Materias primas A.

311. Materias primas B.-Son aquellas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.

Figurarán en el activo del balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

32. Otros aprovisionamientos.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina.

320. Elementos y conjuntos incorporables.-Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles.-Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322. Repuestos.-Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos.-Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.

326. Embalajes.-Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

327. Envases.-Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina.-El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/328 figurarán en el activo del balance, y su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

33. Productos en curso.

330. Productos en curso A.

331. Productos en curso B.

Son aquellos que, en fin de ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Figurarán en el activo del balance, y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, <Variación de existencias de productos en curso>.

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. Productos semiterminados.

340. Productos semiterminados A.

341. Productos semiterminados B.-Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.

Figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

35. Productos terminados.

350. Productos terminados A.

351. Productos terminados B.

En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.

Figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.

360. Subproductos A.

361. Subproductos B.

365. Residuos A.

366. Residuos B.

368. Materiales recuperados A.

369. Materiales recuperados B.

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.

Materiales recuperados: Aquellos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

39. Provisiones por depreciación de existencias.

390. Provisión por depreciación de mercaderías.

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en curso.

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

395. Provisión por depreciación de productos terminados.

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.

Expresión contable de pérdidas reversibles, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Figurarán en el activo del balance minorando las existencias a que corresponden.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693 <Dotación a la provisión de existencias>.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793 <Provisión de existencias aplicada>.

Grupo 4. Acreedores y deudores

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquéllas, que por su n

aturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1, 2 y 5.

40. Acreedores presupuestarios.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4001. Propuestas de pago en tramitación. Presupuesto de gastos corriente.

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4011. Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.-Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.-Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación <Acreedores a corto plazo>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

a.5) La cuenta 411, <Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios>, cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.

a.6) La cuenta 441, <Deudores por provisiones de fondos a justificar>, por el libramiento de fondos con el carácter de <pagos a justificar>.

a.7) La cuenta 634, <Ajustes negativos en la imposición indirecta>, por el importe de la regularización anual.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el importe de los pagos efectuados.

b.2) La cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>, por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.

b.3) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados>.

NOTA: En el caso de una entidad con organización ramificada, cuyo sistema contable sea descentralizado, la cuenta 400 funcionará a través de sus divisionarias:

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge, en los Centros Gestores de Gastos, las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las mismas cuentas y por los mismos motivos señalados para la cuenta 400.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5572, <Propuestas de pago expedidas>, por la expedición de propuestas de pago. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas en el ejercicio. La de su debe, el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas cuyo pago no ha sido propuesto. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento en la subcuenta 4010, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados>.

4001. Propuestas de pago en tramitación. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge, en la Ordenación de Pagos, las propuestas de pago recibidas de Centros Gestores de Gasto referentes a obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5573, <Propuestas de pago recibidas>, por las que se reciban en la Ordenación de Pagos. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5574, <Ordenes de pago expedidas>, por las propuestas cuyo pago se ha ordenado. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago.

La suma de su haber indicará el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, el total de órdenes de pago.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de propuestas de pago recibidas cuyo pago no ha sido aún ordenado, referente a obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto corriente. El día 1 de enero en el asiento de apertura el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento en la subcuenta 4011, <Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados>.

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge las ódenes de pago recibidas referentes a obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5575, <Ordenes de pago recibidas>, por las que se reciban. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago que aún no han sido hechas efectivas.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará las órdenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, los pagos ordenados hechos efectivos.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de pagos ordenados pendientes de hacer efectivos. El día 1 de enero en el asiento de apertura el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente sin necesidad de ningún asiento en la subcuenta 4012, <Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos cerrados>.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.-Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación <Acreedores a corto plazo>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6790, <Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados>, o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 7790, <Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados>, o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.

NOTA: En el caso de una entidad con organización ramificada, cuyo sistema contable sea descentralizado, la cuenta 401 funcionará a través de sus divisionarias:

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.-Recoge, en los Centros Gestores de Gasto, el importe de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las mismas cuentas y por los mismos motivos señalados para la cuenta 401.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5572, <Propuestas de pago expedidas>, por la expedición de propuestas de pago.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente. La de su debe, el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones de presupuestos cerrados cuyo pago no ha sido propuesto.

4011. Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge, en la Ordenación de Pagos, las propuestas de pago recibidas de los Centros Gestores de Gasto referentes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.-Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5573, <Propuestas de pago recibidas>, por las que se reciban en la Ordenación de Pagos.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5574, <Ordenes de pago expedidas>, por las propuestas cuyo pago se ha ordenado.

La suma de su haber indicará el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. La de su debe, el total de órdenes de pago.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de propuestas de pago recibidas cuyo pago no ha sido aún ordenado, referente a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.-Recoge las órdenes de pago recibidas referentes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5575, <Ordenes de pago recibidas>, por las que se reciban.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará las órdenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. La de su debe, los pagos ordenados hechos efectivos.

Su saldo acreedor, recogerá el importe de las órdenes de pago recibidas pendientes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos cerrados.

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.-Recoge las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el pasivo del balance en la agrupación de <Acreedores a corto plazo>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 60, <Compras>, excepto la 608, <Devoluciones de compras y operaciones similares>, y 609, <Rappels por compras>, por las obligaciones reconocidas.

a.2) La cuenta 708, <Devoluciones de ventas y operaciones similares>, al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido cobradas.

a.3) La cuenta 709, <Rappels sobre ventas>, al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los concedidos a los clientes.

a.4) Cuentas del grupo 6, cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.

a.5) Cuentas del grupo 7, por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por los pagos derivados de operaciones comerciales.

b.2) La cuenta 608, por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.

b.3) Cuentas del grupo 6, cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406, <Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados>. Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.-Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación <Acreedores a corto plazo."

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 679, <Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores>, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 779, <Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores>, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por los pagos realizados.

Su saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.

408. Acreedores por devolución de ingresos.-Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación <Acreedores a corto plazo>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7, según se haya aplicado el ingreso origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 495, <Provisión para devolución de impuestos>.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por los pagos realizados.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquéllos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.-Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación <Acreedores a corto plazo>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.

c) Cuando se produzca la aplicación a presupuesto, se abonará con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance a las que se abonó anteriormente y, simultáneamente en su caso, se cargará con abono a la cuenta 579, <Formalización>, por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas que no han sido aplicadas a presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. La suma de su debe, el total de las citadas obligaciones que han sido pagadas.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

NOTA: En el asiento de apertura de un ejercicio, esta cuenta figurará por las sumas del debe y del haber que presentaba antes del cierre del ejercicio anterior.

41. Acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

4120. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

4121. Propuestas de pago en tramitación. Anticipos de Tesorería.

4122. Acreedores por pagos ordenados. Anticipos de Tesorería.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.-Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 472, <Hacienda Pública, IVA soportado>, a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.

a.2) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a.3) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, al reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a.4) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.-Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, en la agrupación <Acreedores a corto plazo>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 o del grupo 2 representativas de los mismos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>, por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.-Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, o el correspondiente del texto legal aplicable a la entidad.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el importe de los pagos efectuados.

c) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6 según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 579, <Formalización>, por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería. La de su debe, el total de pagos realizados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

NOTA: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.

NOTA: En el caso de una entidad con organización ramificada, cuyo sistema contable sea descentralizado, la cuenta 412 funcionará a través de sus divisionarias:

4120. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

Recoge, en los Centros Gestores del Gasto, las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria o el correspondiente del texto legal aplicable a la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las mismas cuentas y por los mismos motivos señalados para la cuenta 412.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5572, <Propuestas de pago expedidas>, por la expedición de propuestas de pago.

c) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6 según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, realizándose este asiento con signo negativo. Así mismo se cargará con abono a la subcuenta 5572, <Propuestas de pago expedidas>, igualmente con signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas. La de su debe, el total de pagos propuestos.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago.

4121. Propuestas de pago en tramitación. Anticipos de Tesorería.

Recoge en la Ordenación de Pagos, las propuestas de pago recibidas de Centros Gestores de Gasto referentes a obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5573, <Propuestas de pago recibidas>, por las que se reciban en la Ordenación de Pagos. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago en tramitación y en la cancelación de los anticipos de tesorería.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5574, <Ordenes de pago expedidas>, por las propuestas cuyo pago se ha ordenado. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago y en la cancelación de los anticipos de tesorería.

La suma de su haber indicará el total de propuestas de pago correspondiente a obligaciones reconocidas por anticipos de tesorería. La de su debe, el total de órdenes de pago expedidas.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de propuestas recibidas cuyo pago aún no ha sido ordenado.

4122. Acreedores por pagos ordenados. Anticipos de Tesorería.

Recoge los pagos ordenados con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5575, <Ordenes de pago recibidas>, por las que se reciban. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago y por la cancelación de los los anticipos de tesorería.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará el importe de las órdenes de pago correspondiente a obligaciones reconocidas por anticipos de tesorería. La de su debe, los pagos ordenados hechos efectivos.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de pagos ordenados pendientes de hacer efectivos.

NOTA: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio estas subcuentas figuran por las sumas del debe y del haber que presentaran antes del cierre del ejercicio anterior.

419. Otros acreedores no presupuestarios.-Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según proceda.

b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.

43. Deudores presupuestarios.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4301. De declaraciones autoliquidadas.

4302. De otros ingresos sin contraído previo.

4303. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

4310. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4313. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4334. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4335. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4336. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4343. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4344. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4345. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4346. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4347. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

4380. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4383. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

4390. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4393. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.-Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación <Activo circulante>.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la enajenación de inmovilizado material, inmaterial e inversiones financieras, reintegro anticipado de créditos, así como por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 7 por los ingresos y beneficios.

a.5) La cuenta 443, <Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento>, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a.6) La cuenta 444, <Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento>, a la cancelación anticipada.

a.7) La cuenta 639, <Ajustes positivos en la imposición indirecta>, por el impor

te de la regularización anual.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.

b.2) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>, por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.

b.4) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, <Derechos anulados por devolución de ingresos>.

b.5) La cuenta 438, <Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente>, por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 <Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados>. Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.-Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación <Activo circulante>.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 7791, <Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados>, o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 6791, <Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados>, o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

b.2) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 434, <Derechos anulados de presupuestos cerrados>, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.

b.4) La cuenta 439, <Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados>, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.-Recoge anulaciones de derechos reconocidos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 675, <Pérdidas de créditos incobrables>, por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas, en los casos que proceda.

a.3) Las cuentas del subgrupo 44, <Deudores no presupuestarios>, representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.4) La cuenta 437, <Devolución de ingresos>, por anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por el saldo de todas sus divisionarias, excepto la 4339, <Derechos anulados por devolución de ingresos>, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados, excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.

b.2) La cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.-Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados>.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6791, <Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados>, o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 675, <Pérdidas de créditos incobrables>, por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

a.3) Las cuentas del subgrupo 44 <Deudores no presupuestarios>, representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.4) La subcuenta 6791, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se cargará con abono a la 431, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio, y por el saldo de sus divisionarias.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectuen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.-Recoge los derechos reconocidos durante el período de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación <Activo circulante>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 70, <Ventas>, excepto la 708, <Devoluciones de ventas y operaciones similares>, y 709, <Rappels sobre ventas>, por los derechos reconocidos.

a.2) La cuenta 608, <Devoluciones de compras y operaciones similares>, al reconocer los derechos por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.

a.3) La cuenta 609, <Rappels por compras>, al reconocer los derechos por los concedidos a la entidad por los proveedores.

a.4) Cuentas del grupo 7 a las que se imputen ingresos de tipo comercial.

a.5) Cuentas del grupo 6, al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando hubieran sido pagados.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por los cobros.

b.2) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 675, <Pérdidas de créditos incobrables>, por las insolvencias firmes.

b.4) La cuenta 708, por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.

b.5) Cuentas del grupo 7, cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hubieran sido cobrados.

Su saldo, deudor, recogerá los derechos liquidados durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están pendientes de cobro.

El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 436, <Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados>. Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.-Recoge en 1 de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores pendientes de cobro en 31 de diciembre anterior.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación <Activo circulante>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 779, <Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores>, por la rectificación al alza del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 679, <Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores>, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por los cobros.

b.2) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 675, <Pérdidas de créditos incobrables>, por las insolvencias firmes.

b.4) La cuenta 708, <Devoluciones de ventas y operaciones similares>, por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.

b.5) Cuentas del grupo 7 o a la cuenta 679, <Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores>, por la anulación de ingresos comerciales que no hubieran sido cobrados.

Su saldo, deudor, recogerá el importe de derechos liquidados por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.

437. Devolución de ingresos.-Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de su divisionaria 4339 ,<Derechos anulados por devolución de ingresos>, por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.-Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.-Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados>, producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431, en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

44. Deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.

441. Deudores por provisiones de fondos a justificar.

442. Deudores por servicio de recaudación.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

449. Otros deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.-Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 477, <Hacienda Pública, IVA repercutido>, a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.

a.2) La cuenta 477, a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.

b.2) La cuenta 675, <Pérdidas de créditos incobrables>, en caso de insolvencias.

b.3) La cuenta 679, <Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores>, en caso de prescripción.

Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingreso por los deudores.

441. Deudores por provisiones de fondos a justificar.-Cuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de <pagos a justificar>, de acuerdo con su normativa vigente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de <pagos a justificar>.

b) Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos.

Su saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de <pagos a justificar>, de los que no se ha recibido cuenta justificativa, o la misma esté pendiente de aprobación.

442. Deudores por servicio de recaudación.-Esta cuenta recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación <Activo circulante>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a:

a.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.

a.2) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, en el caso en que corresponda o así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.

b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según corresponda.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.-Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, y 431, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados>.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, o 434, <Derechos anulados de presupuestos cerrados>, a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.-Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, y 431, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados>.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, o 434, <Derechos anulados de prespuestos cerrados>, a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, por la cancelación anticipada del derecho de cobro.

b.2) La cuenta 443, <Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento>, por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

449. Otros deudores no presupuestarios.-Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

b) Se abonará por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, o a cuentas del subgrupo 57 , según proceda.

Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.

45. Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4501. De declaraciones autoliquidadas.

4502. De otros ingresos sin contraído previo.

4503. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4511. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4513. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4514. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4515. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4517. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.

4580. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4583. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.-Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 452, <Entes públicos, por derechos a cobrar>, por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por la recaudación de recursos de otros entes públicos.

b.2) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 451, <Derechos anulados por recursos de otros entes públicos>, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 451, a excepción de la 4519, <Por devolución de ingresos>.

b.4) La cuenta 458, <Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos>, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados en especie. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 458.

La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.-Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, <Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos>, cualquiera que sea el origen de las mismas, incluso en el caso de que el recurso hubiese sido recaudado y dado lugar a su devolución.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452, <Entes públicos, por derechos a cobrar>, por la anulación de derechos reconocidos, por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas, a través de sus divisionarias correspondientes.

a.2) La cuenta 454, <Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos>, por la anulación de derechos por devolución de ingresos, a través de su divisionaria 4519, una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 450, en fin de ejercicio, por el saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos anulados por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

b.2) La cuenta 454, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.-Es la contrapartida de la cuenta 450, <Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos>.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, por el reconocimiento de los derechos a cobrar.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 453, <Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar>, por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

b.2) La cuenta 451, <Derechos anulados por recursos de otros entes públicos>, por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, cuando se deba a la anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.

Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.-Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452, <Entes públicos, por derechos a cobrar>, por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

a.2) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por los ingresos por reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos.

a.3) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 455, <Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago>, por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 456, <Entes públicos, c./c. efectivo>, por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.

b.3) Cuentas del subgrupo 57, por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar su pago.

Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.-Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519, <Por devolución de ingresos>, por la anulación de los derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.

b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.

Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.-Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, <Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes>.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 453, <Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar>, por el importe de las devoluciones satisfechas.

Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.-Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>. Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 453, <Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar>, por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.

b.2) La cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, o a cuentas del subgrupo 57, según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.-Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 455, <Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago>, cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por las devoluciones pagadas.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.-Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, <Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos>, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bie

n o bienes recibidos.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, en fin de ejercicio, por el saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos cancelados en especie.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie durante el ejercicio, de recursos de otros entes publicos.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social.

472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado.

4720. IVA soportado.

4727. IGIC soportado.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social.

4761. MUFACE.

4762. MUGEJU.

4763. ISFAS.

4769. Otras Entidades de Previsión Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4770. IVA repercutido.

4777. IGIC repercutido.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.-Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.-Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, <IVA soportado>.

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, <IVA repercutido>, cuando se compense en liquidaciones posteriores, o bien, a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, o a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.-Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.

a) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727, <IGIC soportado>.

b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777, <IGIC repercutido>, cuando se compense en liquidaciones posteriores, o bien, a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, o a la 554, <Cobros pendientes de aplicación>, cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.-Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.

Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.- Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, al realizar los pagos.

b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, según proceda.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.-IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4720. IVA soportado.-IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>, por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

a.4) La subcuenta 4770, <IVA repercutido>, por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.

b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, <Hacienda Pública, deudor por IVA>.

4727. IGIC soportado.-IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>, por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con cargo a la subcuenta 4777, <IGIC repercutido>. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, <Hacienda Pública, deudor por IGIC>.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.-Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.-Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, <IVA repercutido>.

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.-Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 579, <Formalización>.

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.-Exceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.

a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777, <IGIC repercutido>.

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.-Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.

Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.-Cantidades retenidas a los trabajadores o, en su caso, satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social (Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.).

Figurará en el pasivo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 579, <Formalización>, por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.

a.2) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, o a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.-IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4770. IVA repercutido.-IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440, <Deudores por IVA repercutido>, por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La subcuenta 4720, <IVA soportado>, y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.

b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, <Hacienda Pública, acreedor por IVA>.

4777. IGIC repercutido.-IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440, <Deudores por IVA repercutido>, por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, <IGIC soportado>. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, <Hacienda Pública, acreedor por IGIC>.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.-Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.-Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. Provisiones.

490. Provisión para insolvencias.

495. Provisión para devolución de impuestos.

490. Provisión para insolvencias.-Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la entidad.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43, <Deudores presupuestarios>, y 44, <Deudores no presupuestarios>.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694, <Dotación a la provisión para insolvencias>.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794, <Provisión para insolvencias aplicada>.

2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

495. Provisión para devolución de impuestos.-Provisión para devoluciones periódicas de impuestos no reconocidas a fin de ejercicio, derivadas de la aplicación de la normativa legal de los mismos (no incluirá, por ejemplo, las devoluciones derivadas de ingresos indebidos).

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe a devolver con cargo a cuentas de los subgrupos 72, <Impuestos directos y cotizaciones sociales> (excepto cotizaciones sociales), y 73, <Impuestos indirectos>.

b) Se cargará, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>.

c) Se cargará con abono a la cuenta 795, <Exceso de provisión para devolución de impuestos>, por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.

Grupo 5. Cuentas financieras

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras, medios líquidos disponibles y cuentas de enlace propias de organizaciones contables descentralizadas.

50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación <Acreedores a corto plazo.>

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación <Acreedores a corto plazo>; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, <Empréstitos y otras emisiones análogas>.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.-Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad deba imputar a Presupuesto la variación neta de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 661, <Intereses de obligaciones y bonos>, o 271, <Gastos financieros diferidos de valores negociables>, según proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, y a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, en su caso, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, cuando el importe de amortizaciones haya superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, cuando el importe de emisiones haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su caso, rendimientos implícitos).

2. Cuando la entidad impute a Presupuesto el importe íntegro de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 661, <Intereses de obligaciones y bonos>, o 271, <Gastos financieros diferidos de valores negociables>, según proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.-Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500, <Obligaciones y bonos a corto plazo>.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.-Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 661, <Intereses de obligaciones y bonos>.

b) Se cargará, al vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera.-Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a corto plazo emitidos en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500, <Obligaciones y bonos a corto plazo>, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.-Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 506, <Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas>, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentado en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación <Acreedores a corto plazo>.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación <Acreedores a corto plazo>; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, <Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos>.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.-Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con la finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con vencimiento no superior a un año. Con carácter general, las operaciones derivadas de este tipo de deudas deben aplicarse presupuestariamente por la variación neta habida en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

b) Se cargará, generalmente, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, cuando el importe de cancelaciones supere al importe de capitales tomados a préstamo, o a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, en caso contrario.

521. Deudas a corto plazo.-Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, <Deudas a corto plazo con entidades de crédito>.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.-Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Se incluirán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio siguiente a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al vencimiento de las deudas, con abono, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.-Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662, <Intereses de deudas a largo plazo>, y 663, <Intereses de deudas a corto plazo>.

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

527. Intereses a corto plazo de deudas.-Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 526, <Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito>.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.-Las contraídas en moneda extranjera con vencimiento a corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará, por el reintegro total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

c) Se cargará o abonará, con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera.-Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas contraídas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526, <Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito>, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, <Diferencias positivas de cambio>, o 668, <Diferencias negativas de cambio>, respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

54. Inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación <Inversiones financieras temporales>; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, <Inversiones financieras permanentes>.

540. Inversiones financieras temporales en capital.-Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, y, en su caso, a la cuenta 549, <Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo>.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, <Pérdidas en valores negociables>, o se abonará la cuenta 766, <Beneficios en valores negociables>, por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

541. Valores de renta fija a corto plazo.-Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización de los valores, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, <Pérdidas en valores negociables>, o se abonará la cuenta 766, <Beneficios en valores negociables>, por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

542. Créditos a corto plazo.-Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667, <Pérdidas de créditos>, por las insolvencias firmes.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.-Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año y tenga lugar en ejercicio distinto a aquel en que tiene lugar la operación de enajenación de inmovilizado que lo origina.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono, a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667, <Pérdidas de créditos>, por las insolvencias firmes.

544. Créditos a corto plazo al personal.-Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, <Créditos a corto plazo>.

545. Dividendo a cobrar.-Créditos por dividendos, sean definitivos o <a cuenta>, cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden, pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe devengado, con abono a la cuenta 760, <Ingresos de participaciones en capital>.

b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.-Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761, <Ingresos de valores de renta fija>, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año .

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, al vencimiento o cobro de los intereses.

b.2) Generalmente la cuenta 430, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, <Pérdidas en valores negociables>, o se abonará la cuenta 766, <Beneficios en valores negociables>, por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

547. Intereses a corto plazo de créditos.-Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762, <Ingresos de créditos a largo plazo>, o 763, <Ingresos de créditos a corto plazo>.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, al vencimiento o cobro de intereses.

b.2) La cuenta 667, <Pérdidas de créditos>, por las insolvencias firmes.

548. Imposiciones a corto plazo.-Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de <cuenta a plazo> o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año de imposición a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.-Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540, <Inversiones financieras temporales en capital>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a la cuenta 540, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

557. Cuentas de enlace.

5570. Remesas de efectivo recibidas.

5571. Remesas de efectivo remitidas.

5572. Propuestas de pago expedidas.

5573. Propuestas de pago recibidas.

5574. Ordenes de pago expedidas.

5575. Ordenes de pago recibidas.

5576. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.

5577. Operaciones realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta.

5578. Ordenes de cobro remitidas.

5579. Ordenes de cobro recibidas.

558. Anticipos de caja fija pendientes de reposición.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

550. Cuentas corrientes no bancarias.-Cuentas corrientes de efectivo mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor de la actividad normal de la entidad.

Figurará en el activo del balance la suma de sus saldos deudores y en el pasivo la suma de sus saldos acreedores.

Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

554. Cobros pendientes de aplicación.-Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, por la realización de los ingresos.

a.2) La cuenta 442, <Deudores por servicio de recaudación>, por los ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

555. Pagos pendientes de aplicación.-Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

557. Cuentas de enlace.-Cuenta destinada a recoger las relaciones entre las distintas oficinas contables de una organización descentralizada.

Funcionará a través de sus divisionarias.

5570. Remesas de efectivo recibidas.-Remesas de efectivo que se reciben de la central u otras oficinas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la remesa recibida, con cargo a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, o a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>.

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se abonará en la central con cargo a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se cargará en la central, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la subcuenta 5571, <Remesas de efectivo remitidas>.

5571. Remesas de efectivo remitidas.-Remesas de efectivo que se remiten a la central u otras oficinas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la remesa efectuada, con abono a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>.

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se cargará en la central con abono a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se abonará en la central, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5570, <Remesas de efectivo recibidas>, por el saldo de esta última. En su caso, el saldo deudor recogerá las remesas de efectivo remitidas y no recibidas.

5572. Propuestas de pago expedidas.-Cuenta de enlace que recoge la expedición de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>; 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados>, y 412, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería>, a través de sus divisionarias correspondientes, por la expedición de propuestas de pago. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se abonará en la central con cargo a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se cargará en la central, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5573, <Propuestas de pagos recibidas>, por el saldo de esta última. En su caso, el saldo acreedor recogerá las propuestas de pago expedidas y no recibidas.

5573. Propuestas de pago recibidas.-Cuenta de enlace que recoge las propuestas de pago recibidas correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>; 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados>, y 412, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería>, a través de sus divisionarias correspondientes, por las propuestas de pago recibidas. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se cargará en la central con abono a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se abonará en la central, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la subcuenta 5572, <Propuestas de pago expedidas>.

5574. Ordenes de pago expedidas.-Cuenta de enlace que recoge la expedición de órdenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>; 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados>, y 412, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería>, a través de sus divisionarias correspondientes, por la expedición de órdenes de pago. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago.

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se abonará en la central con cargo a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se cargará en la central, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5575, <Ordenes de pago recibidas>, por el saldo de esta última. En su caso, el saldo acreedor recogerá las órdenes de pago expedidas y no recibidas.

5575. Ordenes de pago recibidas.-Cuenta de enlace que recoge las órdenes de pago recibidas correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>; 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados>, y 412, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería>, a través de sus divisionarias correspondientes, por las órdenes de pago recibidas. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago.

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se cargará en la central con abono a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se abonará en la central, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la subcuenta 5574, <Ordenes de pago expedidas>.

5576. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.-Cuenta de enlace que recoge operaciones que, realizadas en una oficina, deban aparecer en cuentas de otra u otras. Esta cuenta funcionará en la oficina que ha realizado la operación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, cuando se trate de ingresos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, cuando se trate de pagos.

c) Se cargará o abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo acreedor o deudor, con abono o cargo a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se abonará o cargará en la central con cargo o abono a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas"

d) Se cargará o abonará en la central, a fin de ejercicio, con abono o cargo a la subcuenta 5577, <Operaciones realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta>, por el saldo de esta última. En su caso, el saldo deudor o acreedor recogerá las operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas que no han sido reflejadas en la oficina correspondiente.

5577. Operaciones realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta.-Cuenta de enlace que recoge operaciones que, realizadas en una oficina deban aparecer en cuentas de otra u otras.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta correspondiente cuando se trate de ingresos.

b) Se abonará con cargo a la cuenta correspondiente cuando se trate de pagos.

c) Se abonará o cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo deudor o acreedor, con cargo o abono a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se cargará o abonará en la central con abono o cargo a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

d) Se abonará o cargará en la central, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo o abono a la subcuenta 5576, <Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas>.

5578. Ordenes de cobro remitidas.-Cuenta de enlace para recoger el importe de la enajenación de inmovilizado, enajenación de títulos valores o reembolso de préstamos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la enajenación o reembolso, con abono a cuentas de los subgrupos 21, <Inmovilizaciones inmateriales>; 22, <Inmovilizaciones materiales>; 25, <Inversiones financieras permanentes>, y 54, <Inversiones financieras temporales>.

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se cargará en la central con abono en la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se abonará en la central, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5579, <Ordenes de cobro recibidas>, por el saldo de esta última. En su caso, el saldo deudor recogerá las órdenes de cobro remitidas y no recibidas.

5579. Ordenes de cobro recibidas.-Cuenta de enlace para recoger el importe de la enajenación de inmovilizado, enajenación de títulos valores o reembolso de préstamos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el importe de las órdenes de cobro recibidas.

a.2) Cuentas del subgrupo 25, <Inversiones financieras permanentes>, por el importe de las anualidades que venzan en ejercicios posteriores.

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102, <Central contable>. Al mismo tiempo se abonará en la central, con cargo a la cuenta 240, <Oficinas contables descentralizadas>.

c) Se cargará en la central, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la subcuenta 5578, <Ordenes de cobro remitidas>.

558. Anticipos de caja fija pendientes de reposición.-Recoge los pagos realizados por la entidad con cargo a tesorería de la misma que tengan la consideración de <caja fija> según la normativa aplicable.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las salidas de fondos procedentes de la <caja fija> para atender pagos por los bienes y servicios recibidos, con abono a la cuenta 575, <Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos>.

b) Se abonará, por la reposición de fondos a la <caja fija>, una vez presentadas las cuentas justificativas de los gastos realizados, con cargo a la cuenta 575.

Su saldo deudor recogerá el importe de los pagos realizados, correspondientes a gastos pendientes de justificar.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.-Cuenta que recoge los ingresos, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, o a la cuenta 554, <Cobros pendientes de aplicación>, según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en las agrupaciones <Pasivo circulante> o <Activo circulante>, respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, <Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo>, y 26, <Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo>.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.-Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 778, <Ingresos extraordinarios>, por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.-Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, segun proceda.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.-Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 678, <Gastos extraordinarios>, por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.-Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", o a cuentas del subgrupo 57, <Tesorería>, según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

57. Tesorería.

570. Caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos de tesorería.

579. Formalización.

570. Caja.-Disponibilidades de medios líquidos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.-Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.-Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.-Recoge provisiones de fondos realizadas por la entidad, que según la normativa aplicable tienen el carácter de anticipos de <caja fija>.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta que corresponda, según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, o a la cuenta 578, <Movimientos internos de tesorería>, por la provisión inicial de fondos a la <caja fija>.

a.2) La cuenta 558, <Anticipos de caja fija pendientes de reposición>, por la reposición de los fondos a la <caja fija> una vez presentadas las cuentas justificativas de los gastos realizados con cargo a la misma.

b) Se abonará, por las salidas de fondos procedentes de la <caja fija> para atender pagos de los bienes y servicios recibidos, con cargo a la cuenta 558.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.-Saldos a favor de la entidad en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias recibidas como provisión de fondos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, en función del origen de los fondos que constituyen la provisión.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

578. Movimientos internos de tesorería.-Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de la entidad, sujeto de la contabilidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la salida de fondos de la tesorería.

b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.

Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.

579. Formalización.-Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

Su saldo será siempre cero.

Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.

58. Ajustes por periodificación.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

580. Gastos financieros anticipados.-Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, <Gastos financieros>, que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Ingresos financieros anticipados.-Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, <Ingresos financieros>, que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. Provisiones financieras.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.-Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698, <Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo>.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 798, <Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo>, cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, <Inversiones financieras temporales>, cuando se enajenen los valores o se produzca baja en inventario por cualquier otro motivo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.-Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54, <Inversiones financieras temporales>. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699, <Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo>.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 799, <Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo>, cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, por la parte del crédito que resulte incobrable.

Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

60. Compras.

600. Compras de mercaderías.

601. Compras de materias primas.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. <Rappels> por compras.

600/607. Compras de ...-Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32 destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>.

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.-Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>. Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo a cuentas del subgrupo 43, <Deudores presupuestarios>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

609. <Rappels> por compras.-Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los <rappels> que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, <Deudores presupuestarios>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de mercaderías.

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610/612. Variación de existencias de ...-Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6225. Inversiones destinadas al uso general.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, <Compras>, o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>, por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.-Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

621. Arrendamientos y cánones.-Importe de los gastos, devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación.-En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la entidad.

También se imputarán a esta cuenta los gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas, gastos de funcionamiento de bibliotecas, museos, etc; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no sean adquisición de materiales, equipos de transporte o de maquinaria.

623. Servicios de profesionales independientes.-Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes.-Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros.-Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, <Cotizaciones sociales a cargo del empleador>, cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, y en la 644 <Otros gastos sociales> cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc. contratados por la entidad con otras entidades.

626. Servicios bancarios y similares.-Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.-Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.

628. Suministros.-Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Comunicaciones y otros servicios.-Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos.

630. Tributos de carácter local.

631. Tributos de carácter autonómico.

632. Tributos de carácter estatal.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

630/632. Tributos de carácter ...-En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, al reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.-Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, <Hacienda Pública, IVA soportado>, a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>. Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente> con abono a la cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.-Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, <Hacienda Pública IVA soportado>, a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>. En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, <Acreedores por IVA soportado>, con abono a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

64. Gastos de personal y prestaciones sociales.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros.

645. Prestaciones sociales.-Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.

Las cuentas de este subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

640. Sueldos y salarios.-Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.

641. Indemnizaciones.-Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.-Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.

644. Otros gastos sociales.-Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.

645. Prestaciones sociales.-Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.

Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, <Transferencias corrientes>.

65. Transferencias y subvenciones.

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes concedidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

650. Transferencias corrientes.-Fondos o bienes concedidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

651. Subvenciones corrientes.-Fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, <Transferencias corrientes>.

655. Transferencias de capital.-Fondos o bienes de capital concedidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, <Transferencias corrientes>.

656. Subvenciones de capital.-Fondos concedidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuenta 230, <Inversiones gestionadas para otros entes públicos>, por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas.

a.3) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a.4) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

66. Gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

665. Descuento sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.-Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 15, <Empréstitos y otras emisiones análogas> o del subgrupo 50, <Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo>, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a.3) La cuenta 271, <Gastos financieros diferidos de valores negociables>, por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

662/663. Intereses de deudas ...-Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 17, <Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos"o del subgrupo 52, < Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos>, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a.3) La cuenta 272, <Gastos financieros diferidos de otras deudas>, por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.-Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los descuentos y asimilados concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43, <Deudores presupuestarios>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

666. Pérdidas en valores negociables.-Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25, <Inversiones financieras permanentes> y 54 <Inversiones financieras temporales>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

667. Pérdidas de créditos.-Pérdidas por insolvencias firmes de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25, <Inversiones financieras permanentes> y 54, <Inversiones financieras temporales>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

668. Diferencias negativas de cambio.-Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de los valores y créditos en moneda extranjera, cuando venzan o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda extranjera, cuando venzan o se paguen.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

669. Otros gastos financieros.-Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósitos, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>, por el importe de los gastos incurridos.

a.2) La cuenta 270, <Gastos de formalización de deudas>, por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670/671. Pérdidas procedentes del ...-Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 21, <Inmovilizaciones inmateriales> o 22 <Inmovilizaciones materiales> que correspondan.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.-Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

675. Pérdidas de créditos incobrables.-Pérdidas por insolvencias firmes de deudores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del subgrupo 43, <Deudores presupuestarios> y 44 <Deudores no presupuestarios>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.-Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

678. Gastos extraordinarios.-Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

- caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, o

- no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.-Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas producidas por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

Funcionará a través de sus divisionarias. 6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos con abono a la cuenta 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados> o a la cuenta 406, <Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados>, según corresponda.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 434, <Derechos anulados de presupuestos cerrados>, a través de sus divisionarias, por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, y, en todo caso, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 431, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados> o a la cuenta 436, <Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados>, según corresponda, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos. Este asiento será de signo negativo.

b.2) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, por su saldo, al cierre del ejercicio.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

68. Dotaciones para amortizaciones.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

681/682. Amortización del inmovilizado ...-Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material por su utilización.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, <Amortización acumulada del inmovilizado>.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

69. Dotaciones a las provisiones.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

693. Dotación a la provisión de existencias.-Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39, <Provisiones por depreciación de existencias>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.-Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en el grupo 4.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490, <Provisión para insolvencias>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.-Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 25, <Inversiones financieras permanentes>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297, <Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.-Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54, <Inversiones financieras temporales>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597, <Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.-Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54, <Inversiones financieras temporales>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598, <Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza

Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y benefi

cios extraordinarios.

70. Ventas.

700. Ventas de mercaderías.

701. Ventas de productos terminados.

702. Ventas de productos semiterminados.

703. Ventas de subproductos y residuos.

704. Ventas de envases y embalajes.

705. Prestaciones de servicios.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709. <Rappels> sobre ventas.

700/704 Ventas de ...-Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 43, <Deudores presupuestarios>.

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

705. Prestaciones de servicios.-Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquellos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, <Tasas, precios públicos y contribuciones especiales>.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, <Ventas de mercaderías>.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.-Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43, <Deudores presupuestarios>. Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

709. <Rappels> sobre ventas.-Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los <rappels> que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

71. Variación de existencias.

710. Variación de existencias de productos en curso.

711. Variación de existencias de productos semiterminados.

712. Variación de existencias de productos terminados.

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

710/713. Variación de existencias ...-Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

72. Impuestos directos y cotizaciones sociales.

720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

721. Impuesto sobre sociedades.

722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

723. Impuesto sobre el patrimonio.

724. Impuesto sobre bienes inmuebles.

725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

727. Impuesto sobre actividades económicas.

728. Otros impuestos.

729. Cotizaciones sociales.-Este subgrupo recoge:

Todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituído por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

Cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social de los que sea titular la entidad.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales devengadas, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución, si no correspondiese aplicar provisión para devolución de impuestos.

b.3) La cuenta 495, <Provisión para devolución de impuestos>, al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

b.4) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

720/727. Impuesto sobre...-Cada una de estas cuentas recoge el impuesto a que se refiere su denominación.

728. Otros impuestos.-Recoge otros impuestos no incluídos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos por supresión, los recargos sobre impuestos incluídos en este subgrupo, etc.

729. Cotizaciones sociales.-Ingresos que se produzcan en la entidad, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.

73. IMPUESTOS INDIRECTOS.

730. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

731. Impuestos sobre el valor añadido.

7310. Impuesto sobre el valor añadido.

7311. Impuesto general indirecto canario.

732. Impuestos especiales.

733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

734. Impuestos sobre tráfico exterior.

739. Otros impuestos.-Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituído por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución, si no correspondiese a aplicar provisión para devolución de impuestos.

b.3) La cuenta 495, <Provisión para devolución de impuestos>, al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

b.4) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

730/734. Impuestos ...-Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.

739. Otros impuestos.-Recoge otros impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: impuestos extinguidos, monopolios fiscales, recargo sobre impuestos indirectos.

74. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

742. Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

743. Tasas fiscales.

744. Contribuciones especiales.-El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público o contribución especial, según proceda, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, por su saldo, al cierre del ejercicio.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.-Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.

741/742. Precios públicos por ...-Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de:

La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios.

Las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.

743. Tasas fiscales.-Ingresos derivados de la recaudación de las tasas fiscales.

744. Contribuciones especiales.-Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.-Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

750. Transferencias corrientes.-Fondos o bienes recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias en especie.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

751. Subvenciones corrientes.-Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, <Transferencias corrientes>.

755. Transferencias de capital.-Fondos o bienes de capital recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, <Transferencias corrientes>.

756. Subvenciones de capital.-Fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la recepción de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por la entidad para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.-Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe íntegro de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente> o a la 545 <Dividendo a cobrar>, según proceda.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

761. Ingresos de valores de renta fija.-Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 256, <Intereses a largo plazo de valores de renta fija> o a la 546 <Intereses a corto plazo de valores de renta fija>, según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

762/763. Ingresos de créditos ...-Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán con cargo a:

a.1) La cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>, por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 257, <Intereses a largo plazo de créditos> o a la 547 <Intereses a corto plazo de créditos>, según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargarán con abono:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.-Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus acreedores por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los descuentos y asimilados que le sean concedidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

766. Beneficios en valores negociables.-Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta del subgrupo 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

768. Diferencias positivas de cambio.-Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera, por el importe de las diferencias calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de valores y créditos en moneda extranjera, cuando venza o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda extranjera, cuando venzan o se paguen.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

769. Otros ingresos financieros.-Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar: comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio; etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTION CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770/771. Beneficios procedentes del inmovilizado ...-Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

773. Reintegros.-Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433, <Derechos anulados de presupuesto corriente>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, <Acreedores por devolución de ingresos>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, por su saldo, al cierre del ejercicio.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.-Beneficios producidos con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar las deudas, con cargo a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

775. Ingresos por arrendamientos.-Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.

Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por precios públicos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742, <Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público>.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, <Reintegros>.

776. Ingresos por servicios diversos.-Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, <Reintegros>.

777. Otros ingresos.-Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por la entidad.

A título de ejemplo se pueden citar: alcances, recursos eventuales de todos los ramos, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, <Reintegros>.

778. Ingresos extraordinarios.-Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del ente público, o

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.-Incluye los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, los beneficios producidos por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

Funcionará a través de sus divisionarias.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

La cuenta 401, <Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados> o la cuenta 406, <Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados>, según corresponda, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

La cuenta 129, <Resultados del ejercicio>, por su saldo, al cierre del ejercicio.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431, <Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados> o a la cuenta 436, <Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados>, según corresponda.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.-Las cuentas 780, 781, 782 y 783 recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.

También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados con finalidad de investigación y desarrollo.

Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40, <Acreedores presupuestarios>.

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.-Contrapartida de los gastos realizados por la entidad, para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20, <Inversiones destinadas al uso general>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.-Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21, <Inmovilizaciones inmateriales>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.-Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, <Inmovilizaciones materiales>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.-Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción de los bienes comprendidos en el subgrupo 23, <Inversiones gestionadas para otros entes públicos>.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.-Importe a activar de los gastos realizados por la formalización de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270, <Gastos de formalización de deudas>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

793. Provisión para existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.-Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14, <Provisiones para riesgos y gastos>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129,

<Resultados del ejercicio>.

793. Provisión de existencias aplicada.-Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39, <Provisiones por depreciación de existencias>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

794. Provisión para insolvencias aplicada.-Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490, <Provisión para insolvencias>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.-Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior para devoluciones periódicas de impuestos y el que corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a la cuenta 495, <Provisión para devolución de impuestos>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.-Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297, <Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.-Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597, <Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.-Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54, <Inversiones financieras temporales>, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 598, <Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo>.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, <Resultados del ejercicio>.

GRUPO 0. CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los anticipos de tesorería en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4.

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0027. Ajustes por prórroga presupuestaria.

0028. Bajas por anulación y rectificación.

0029. Redistribución de créditos.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

0033. Créditos retenidos para desconcentrar.

0034. Créditos retenidos para concentrar.

0038. Créditos desconcentrados.

0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

000. Presupuesto ejercicio corriente.-Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 006, <Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales>, por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.

a.2) La cuenta 007, <Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones>, por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

a.3) La cuenta 003, <Presupuesto de gastos: créditos definitivos>, a través de sus divisionarias, por el importe de remanentes de crédito en el momento del cierre.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 001, <Presupuesto de gastos: créditos iniciales>, por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.

b.2) La cuenta 002, <Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos>, por las posteriores modificaciones. Si éstas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b.3) La cuenta 008, <Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas>, por el importe de su saldo en el momento del cierre.

La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.

Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superavit previsto del presupuesto. 001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.-Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.-Recoge, las modificaciones de los creditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes derivados de prórrogas presupuestarias cuando la normativa aplicable así lo establezca.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 003, <Presupuesto de gastos: créditos definitivos>, a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.-Funcionará a través de sus divisionarias.

0030. Créditos disponibles.

Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 001, <Presupuesto de gastos: créditos iniciales>, por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a.2) La cuenta 002, <Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos>, por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

a.3) La cuenta 004, <Presupuesto de gastos: gastos autorizados>, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

a.5) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004, por los gastos autorizados -fase A de la ejecución del presupuesto- en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.

b.2) La subcuenta 0031, <Creditos retenidos para gastar>, por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.3) La subcuenta 0032, <Créditos retenidos para transferencias>, por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.4) La subcuenta 0033, <Créditos retenidos para desconcentrar>, por la retención de créditos previa a la operación de desconcentración de créditos. Este asiento se efectuará en la oficina contable que desconcentra los créditos.

b.5) La subcuenta 0034, <Créditos retenidos para concentrar>, por los créditos desconcentrados que se van a concentrar. Este asiento se efectuará en la oficina contable que recibió los créditos desconcentrados.

b.6) La subcuenta 0038, <Créditos desconcentrados>, por el importe de los créditos cuya gestión ha sido descentralizada. Este asiento será de signo negativo, cuando se produzca la operación de concentración de créditos previamente desconcentrados. Estos asientos se efectuarán, cuando procedan, en la oficina contable que realice la desconcentración del crédito.

b.7) La subcuenta 0039, <Créditos no disponibles>, por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.

b.8) La cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

b.9) La cuenta 000, en el momento del cierre, por su saldo.

c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la cuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.

La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestos. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.

0031. Créditos retenidos para gastar.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004, <Presupuesto de gastos: gastos autorizados>, por los gastos autorizados.

b.2) La cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

a.2) La subcuenta 0023, <Transferencia de créditos>, por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, en el momento del cierre, por su saldo.

0033. Créditos retenidos para desconcentrar.

Recoge la retención de créditos previa a la operación de desconcentración de créditos. Funcionará en la oficina contable que desconcentre los créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La subcuenta 0038, <Créditos desconcentrados>, por el importe de los créditos que son objeto de desconcentración.

b.2) La cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a desconcentrar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han desconcentrado.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de desconcentrar.

0034. Créditos retenidos para concentrar.

Recoge la retención de créditos que han sido desconcentrados y que van a ser objeto de concentración. Funcionará en la oficina contable que gestione los créditos desconcentrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por el importe de la retención efectuada. En caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

a.2) La subcuenta 0029, <Redistribución de créditos>, por el importe de los créditos que han sido concentrados. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a concentrar en un momento posterior.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de concentrar.

0038. Créditos desconcentrados.

Recoge el importe de los créditos de gastos que van a ser gestionados descentralizadamente. Funcionará en la oficina contable que desconcentra los créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por el importe de los créditos desconcentrados. Este asiento será de signo negativo, cuando se produzca la concentración de créditos previamente desconcentrados.

a.2) La subcuenta 0033, <Créditos retenidos para desconcentrar>, por el importe de los créditos desconcentrados.

b) Se cargará con abono a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, en el momento del cierre, por su saldo.

0039. Créditos no disponibles.

Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030, <Créditos disponibles>.

b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.-Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por las autorizaciones de gasto aprobadas -fase A de la ejecución del presupuesto- cuando no se haya realizado retención de crédito.

a.2) La subcuenta 0031, <Créditos retenidos para gastar>, por las autorizaciones de gasto aprobadas -fase A- cuando se haya realizado retención de crédito.

a.3) La cuenta 005, <Presupuesto de gastos: gastos comprometidos>, en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 005, por los créditos dispuestos.

b.2) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

b.3) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.-Recoge el importe de los gastos comprometidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 004, <Presupuesto de gastos: gastos autorizados>, por el importe de las cantidades comprometidas -fase D de la ejecución del presupuesto-.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.

b.2) La cuenta 004, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.

NOTA: Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003, 004 y 005, a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.

1. Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.

1.1 Cargo a la cuenta 005, <Presupuesto de gastos: gastos comprometidos> con abono a la 004 <Presupuesto de gastos: gastos autorizados>.

1.2 Cargo en la cuenta 004, <Presupuesto de gastos: gastos autorizados> con abono a la subcuenta 0030, <Créditos disponibles>.

1.3 Cargo en la subcuenta 0030, <Créditos disponibles> con abono a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>.

2. 2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:

a) Cargo en la cuenta 005, <Presupuesto de gastos: gastos comprometidos> con abono a la cuenta 004, <Presupuesto de gastos: gastos autorizados>.

b) Cargo en la cuenta 004, <Presupuesto de gastos: gastos autorizados> con abono a la cuenta 0030, <Créditos disponibles>, por el mismo importe que 2.1.a).

2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo en la cuenta 004, <Presupuesto de gastos: gastos autorizados> con abono a la cuenta 0030, <Créditos disponibles>.

2.3 Por el importe del remanente de crédito:

a) Cargo en la subcuenta 0030, <Créditos disponibles>, por su saldo, con abono a la 000 <Presupuesto ejercicio corriente>.

b) Cargo en la subcuenta 0031, <Créditos retenidos para gastar>, por su saldo, con abono a la 000.

c) Cargo en la subcuenta 0032, <Créditos retenidos para transferencias>, por su saldo, con abono a la 000.

d) Cargo en la subcuenta 0033, <Créditos retenidos para desconcentrar>, por su saldo, con abono a la 000.

e) Cargo en la subcuenta 0034, <Créditos retenidos para concentrar>, por su saldo, con abono a la 000.

f) Cargo en la subcuenta 0038, <Créditos desconcentrados>, por su saldo, con abono a la 000.

g) Cargo en la subcuenta 0039, <Créditos no disponibles>, por su saldo, con abono a la 000.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.-Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, <Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas>, por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones.-Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, <Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas>, por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.-Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 006, <Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales>, por el importe de las mismas.

a.2) La cuenta 007, <Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones>, por las que se produzcan durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000, <Presupuesto ejercicio corriente>, en el momento de cierre, por su saldo.

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

03. Anticipos de tesorería

030. Anticipos de tesorería concedidos.

031. Créditos anticipados.

034. Gastos autorizados.

035. Gastos comprometidos.

Anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

030. Anticipos de tesorería concedidos.-Cuenta deudora en la que se recoge el importe de los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Tiene análogo carácter que la cuenta 000, en el subgrupo 00, <De control presupuestario. Ejercicio corriente>.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

La cuenta 031, <Créditos anticipados>, por los anticipos concedidos.

La cuenta 031, por los anticipos cancelados; este asiento será de signo negativo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe de los anticipos de tesorería concedidos y no cancelados.

031. Créditos anticipados.-Cuenta acreedora que comprende, especificados por conceptos, los anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 030, <Anticipos de tesorería concedidos>, por el importe de los anticipos concedidos.

a.2) La cuenta 030, por los anticipos cancelados. Este asiento será de signo negativo

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 034, <Gastos autorizados>, por las autorizaciones de gasto aprobadas.

b.2) La cuenta 034, por las autorizaciones de gasto que hubieran sido contabilizadas y correspondieran a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo negativo.

Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos concedidos pendientes de utilización.

034. Gastos autorizados.-Recoge las autorizaciones de gasto aprobadas con aplicación a anticipos de tesorería concedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 031, <Créditos anticipados>, por las autorizaciones de gastos.

a.2) La cuenta 031, por las autorizaciones que hubieran sido contabilizadas con aplicación a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 035, <Gastos comprometidos>, por los créditos dispuestos.

b.2) La cuenta 035, por los compromisos contabilizados con aplicación a anticipos que se cancelan.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de los gastos autorizados y no comprometidos, con aplicación a anticipos de tesorería.

035. Gastos comprometidos.-Cuenta acreedora representativa de las disposiciones de crédito -fase D de la ejecución del gasto- que han sido efectuadas con aplicación a anticipos de tesorería.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 034, <Gastos autorizados>, por los compromisos de gasto.

a.2) La cuenta 034, por los compromisos contabilizados con aplicación a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo negativo.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de los gastos comprometidos con aplicación a anticipos de tesorería.

NOTA: Como característica especial de las cuentas de este subgrupo, debe señalarse que no están sujetas, caso de las cuentas del subgrupo anterior, a una delimitación temporal que coincida con el ejercicio presupuestario. Su vigencia contable y la posibilidad de utilización de los créditos que representan, en sus distintas fases, se prolongan desde su concesión, al aprobar el anticipo, hasta su cancelación, y dada la modalidad en que dicha cancelación se lleva a cabo (documentos negativos por la totalidad de operaciones realizadas en cada fase desde la iniciación de las correspondientes a cada anticipo) es necesario mantener a lo largo de la vigencia del mismo, la totalidad de las cifras que integran las sumas del debe y del haber de las cuentas del subgrupo que le afectan. Por ello el traslado al ejercicio siguiente no se hará por el saldo con que aparezcan en el Balance de situación, sino por las sumas del debe y haber del Balance de sumas previo a aquél.

CUARTA PARTE

Cuentas anuales

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales

1. Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan General de Contabilidad.

2. Formulación de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido según la regulación vigente.

2. El Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3. Estructura de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan General de Contabilidad.

4. Balance.

El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

i) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del activo, <Inversiones financieras temporales>.

j) Los desembolsos pendientes sobre acciones que consituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida D.III.5 del pasivo del Balance.

k) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agr

upación D del pasivo, <Acreedores a corto plazo>.

l) Para las cuentas deudoras del epígrafe C.II con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.VI del activo, con la denominación de <Deudores no presupuestarios a largo plazo>; realizándose el desglose necesario.

5. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

La Cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el debe, dentro del epígrafe relativo a <Gastos financieros y asimilables>.

Se presentan dos modelos de Cuenta del resultado económico-patrimonial, uno para entes que realicen tareas administrativas, y otro para aquellos entes que realicen operaciones de carácter industrial o comercial.

6. Estado de liquidación del presupuesto.

El Estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado prespuestario. Además, para aquellas entidades cuya normativa presupuestaria así lo exija, se incluye el estado de operaciones comerciales.

La liquidación del presupuesto de gastos y la liquidación del presupuesto de ingresos se presentará con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo.

En la liquidación del presupuesto de gastos, en la columna denominada <pagos> se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En la liquidación del presupuesto de ingresos, en la columna denominada <derechos cancelados> se incluirán los cobros en especie.

En el resultado presupuestario la columna de <Derechos reconocidos netos> incluye el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie, durante el mismo.

7. Memoria.

La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto; se formulará teniendo en cuenta que:

a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad. c) En la mayoría de los puntos de la Memoria se acompañan cuadros orientativos a efectos de presentación de la información que se solicita. Estos cuadros se presentan solamente a título indicativo.

d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del presupuesto se presentará como mínimo con el mismo nivel de desagregación que éste.

8. Cuadro de financiación.

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la Memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras operaciones, las variaciones del patrimonio consecuencia de adscripción, cesión o entregas al uso general de bienes que formen parte del inmovilizado de la entidad contable. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:

Aumento del resultado positivo o disminución del resultado negativo:

1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.

2. Dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos.

3. Gastos derivados de intereses diferidos.

4. Amortización de gastos de formalización de deudas.

5. Diferencias de cambio negativas a largo plazo.

6. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.

Disminución del resultado positivo o aumento del resultado negativo:

1. Excesos de provisiones de inmovilizado.

2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.

3. Diferencias de cambio positivas a largo plazo.

4. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado.

i) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

j) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

k) Los pagos y cobros pendientes de aplicación figurarán como fondos aplicados u obtenidos, respectivamente, sólo en aquellos casos en los que exista certeza de que han originado una variación en el capital circulante.

En el ejercicio en que se realice la aplicación definitiva de estos pagos y cobros deberán realizarse los correspondientes ajustes.

(MODELOS Y NOTAS EXPLICATIVAS OMITIDAS).

QUINTA PARTE

Normas de valoración

1. Desarrollo de los principios contables.

1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales .

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2. Inmovilizado material.

1. Valoración.-Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deben efectuarse.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito o que hayan sido recibidos en cesión se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial. En el caso de bienes recibidos en adscripción se tomará como precio de adquisición el valor neto de los mismos en la contabilidad del adscribiente, en el momento de la adscripción.

En la reversión de bienes cedidos, la entidad cedente dará de alta los mismos por el valor que figurara en su inventario en el momento de la cesión, procediendo a continuación a reflejar las posibles diferencias de acuerdo con el verdadero estado de los bienes revertidos.

En la reincorporación de bienes adscritos, la entidad adscribiente dará de alta los mismos por el valor neto que figura en la contabilidad del ente beneficiario en ese mismo momento, procediendo, por tanto, a reflejar las posibles diferencias.

Las diferencias a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se considerarán resultados del ejercicio en que se produzcan.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos anteriomente.

2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje, etc.

Los gastos financieros podrán incrementar el valor del bien inmovilizado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- que exista una relación directa y objetiva entre la operación de endeudamiento que origina los gastos financieros y el bien al que deben incorporarse dichos gastos;

- que los gastos financieros se hayan devengado con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material podrán incluirse en el precio de adquisición, únicamente cuando no tengan el carácter de recuperables directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.-Los bienes fabricados o construidos por la propia entidad habrán de valorarse por su coste de producción. Los costes a considerar serán:

los gastos de personal: sueldos, salarios y otros gastos de personal directamente relacionados con ellos;

- los costes de los materiales y servicios consumidos;

- la amortización correspondiente al inmovilizado directamente utilizado;

- la proporción que razonablemente corresponda de costes indirectos, y otros costes, como puede ser la amortización de patentes o licencias que hayan sido utilizadas.

Respecto a los gastos financieros, para este caso, es válido lo establecido en el apartado anterior.

4. Valor venal.-Se entiende por valor venal de un bien, aplicable a aquellos que son adquiridos de manera gratuita o han sido recibidos en cesión, el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien, considerando, además, la situación de la entidad y suponiendo la continuidad de la explotación del bien.

El valor venal de un bien se podrá determinar mediante tasación de peritos especializados, valores medios de mercados organizados, listas de precios de proveedores habituales u otros procedimientos generalmente aceptados.

5. Correcciones de valor del inmovilizado material.

- Amortización: En todos los casos (incluidos los bienes de inmovilizado que hayan sido recibidos en cesión o en adscripción) se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

- Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado: Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible y distinta de la amortización sistemática se procederá a corregir la valoración del bien correspondiente, contabilizando la pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien.

- Revalorizaciones: Con carácter general no será admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado, excepcionalmente podrán revalorizarse dichos bienes cuando una norma con rango suficiente así lo autorice y en los términos establecidos en dicha norma.

3. Normas particulares sobre inmovilizado material.

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder ejecutar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se realicen con carácter previo a su adquisición.

b) Construcciones. Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, y en su caso, el transporte, los seguros, derechos arancelarios y otros similares.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta de inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 se cargarán, por el importe de dichos gastos, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 78.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

4. Inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

Los bienes adquiridos o construidos para ser entregados al uso general o transferidos a otra entidad figurarán en el activo, hasta el momento de su entrega, por su precio de adquisición o coste de producción, siguiendo los criterios señalados para el inmovilizado material. No obstante, no será de aplicación lo establecido respecto a dotación de amortizaciones y demás correcciones valorativas.

5. Inmovilizado inmaterial.

Los diversos elementos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material por lo que respecta a la dotación de amortizaciones, sin perjuicio de lo señalado en las normas siguientes con respecto a los bienes y derechos que a continuación se indican.

a) Gastos de investigación y desarrollo: En aplicación del principio de prudencia, los gastos de investigación y desarrollo han de considerarse gastos del ejercicio.

No obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

- que exista un proyecto específico perfectamente individualizado y concreto;

- que se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida;

- que, además, existan motivos fundados del éxito técnico del proyecto.

- que la rentabilidad económico-comercial del mismo esté razonablemente asegurada;

- que se encuentre asegurada la financiación del proyecto.

Una vez se haya considerado la razonabilidad de la capitalización de los gastos de investigación y desarrollo, los costes del proyecto se amortizarán de manera sistemática y a la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso sobrepase el plazo de cinco años desde que concluya el proyecto de investigación y desarrollo que haya sido capitalizado. Cuando las condiciones del párrafo anterior, que justifican la capitalización, dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a pérdidas.

b) Propiedad industrial e intelectual: En la valoración que debe darse a la propiedad industrial e intelectual, se seguirá el criterio general de precio de adquisición o coste de producción. En el caso de patentes, estos gastos vendrán incrementados por los correspondientes al registro y formalización de las mismas, mientras que en el caso de los modelos de utilidad se incorporarán además, los costes imputables a la producción de las muestras.

c) Aplicaciones informáticas: Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Los criterios a aplicar en la valoración de las aplicaciones informáticas serán los mismos que se han expuesto anteriormente para los gastos de investigación y desarrollo.

d) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero: Cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra, los derechos derivados de dichos contratos se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiendo reflejar igualmente la deuda total por las cuotas más la opción de compra.

La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

6. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

Se aplicarán las normas siguientes:

a) Gastos de formalización de deudas. Se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.

Como regla general, estos gastos deberán afectarse al ejercicio en que se produzcan. Excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

b) Gastos financieros diferidos. Se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero.

7. Valores negociables.

1. Valoración.-Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra.

Se entenderá por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se incluirá dentro del precio de adquisición el importe de los derechos preferentes de suscripción.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos e intereses se contabilizarán en rúbricas específicas de acuerdo con su vencimiento.

A estos efectos, se entenderá por <intereses explícitos> aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Para el cálculo de dicho coste se utilizará un criterio o fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas.

Cuando se trate de valores adquiridos a título gratuito, se acudirá para determinar el valor de adquisición a una prudente valoración de los títulos en función de su previsible valor de mercado. Si los títulos cotizan en un mercado secundario organizado se tomará como valor de adquisición la cotización media del trimestre anterior a la fecha de adquisición o la última cotización anterior a la fecha de adquisición si ésta es inferior. Si los títulos no cotizan en un mercado secundario organizado se acudirá al valor establecido por peritos tasadores, con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia.

En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

2. Correcciones valorativas.-Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada.

El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes : cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día del cierre del ejercicio o en su defecto la del inmediato anterior.

No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.

En el caso de participaciones en capital que tengan el carácter de permanentes, y que supongan un porcentaje significativo de participación, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

8. Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios.

Se registrarán por el importe entregado. En el caso de créditos, la diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados como se indica en el párrafo anterior.

Los intereses devengados y no vencidos figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.

Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición de los valores negociables.

Deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

9. Obligaciones propias.

Cuando la entidad adquiera valores negociables representativos de sus propias deudas para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a las cuentas 674, <Pérdidas por operaciones de endeudamiento> o 774, <Beneficios por operaciones de endeudamiento>.

10. Deudas y demás obligaciones no presupuestarias.

Figurarán en el balance por su valor de reembolso. En su caso, la diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

11. Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias.

Los derechos a cobrar presupuestarios figurarán por el importe a percibir.

Los derechos a cobrar procedentes de ingresos de Derecho Público habrán de valorarse por el importe determinado en el acto de liquidación que los genere, tanto procedan de ingresos sin contraprestación y de exacción obligatoria, como de prestaciones de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Los derechos de cobro derivados de la venta de bienes conceptuados como existencias habrán de registrarse por el importe de la contraprestación a percibir por la venta, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, ni los gastos satisfechos por cuenta del deudor, los cuales se integrarán en otras cuentas a cobrar no presupuestarias.

Los derechos de cobro derivados de otras prestaciones de servicios y cesiones de bienes patrimoniales, efectuadas en régimen de Derecho Privado, se registrarán por el importe de la contraprestación a percibir por los mismos, siguiéndose los mismos criterios que en el párrafo anterior, en cuanto a los impuestos legalmente repercutibles y los gastos satisfechos por cuenta del deudor.

Los derechos de cobro derivados de la emisión de pasivos financieros se registrarán por el importe a percibir en el momento de la emisión.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las provisiones que reflejen el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de los derechos de que se trate.

Las obligaciones presupuestarias figurarán por el importe a satisfacer. Dicho valor, que debe considerarse como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación.

En el caso de obligaciones por compra de existencias o de servicios figurarán por el importe de la contraprestación a realizar. Tal importe no comprenderá los impuestos legalmente deducibles, que se registrarán en cuentas a pagar no presupuestarias.

12. Existencias.

1. Valoración.-Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales en que se incurra hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. También se incluirá el importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias que no sea directamente recuperable de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.-El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.

4. Correcciones de valor.-Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:

a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.

b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.

No obstante, los bienes que hubiesen sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada anteriormente a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar para la ejecución del contrato.

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más conveniente para su gestión.

13. Diferencias de cambio en moneda extranjera.

1. Inmovilizado material e inmaterial.-Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio.

Las correcciones valorativas del inmovilizado deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.

2. Existencias.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieran en el mercado en la fecha de cierre. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

3. Valores de renta variable.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieran incorporado al patrimonio.

Se deberá dotar provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que los valores tuvieran en el mercado en la fecha de cierre. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

4. Tesorería, valores de renta fija, créditos y débitos.-La conversión en moneda nacional de estos activos y pasivos en moneda extranjera se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio positiva o negativa, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.

14. Impuestos sobre el valor añadido.

El importe soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen el importe no deducible se sumará al coste de los respectivos bienes de inversión.

No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del impuesto soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

Los créditos y débitos derivados de los importes repercutidos y de los soportados deducibles, respectivamente, se contabilizarán en rúbricas específicas, separados del resto de créditos y débitos.

15. Compras y otros gastos.

En la valoración de las compras de bienes susceptibles de almacenamiento, destinados a la venta o consumo interno o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones con exclusión del que grave el valor añadido soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.

c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765, <Descuentos sobre compras por pronto pago>.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609, <Rappels por compras>.

e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608, <Devoluciones de compras y operaciones similares>.

En la valoración de gastos por servicios serán también de aplicación las reglas anteriores.

Las transferencias y subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe entregado. Las transferencias o subvenciones en especie se valorarán por el valor neto contable de los elementos entregados y las subvenciones de capital por asunción de deudas, por el valor actual de éstas, entendiendo por tal la diferencia entre el máximo valor de reembolso y las retribuciones implícitas no devengadas en dicho momento.

Las pérdidas derivadas de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor neto contable del activo entregado, incrementada por los gastos inherentes a la operación.

16. Ventas y otros ingresos.

Los ingresos derivados de percepciones obligatorias sin contraprestación se registrarán por el importe de los derechos de cobro surgidos como consecuencia del acto de liquidación correspondiente que los cuantifique.

En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la entidad, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en las reglas d) y e) siguientes.

b) Los descuentos y similares incluidos en facturas que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta.

c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665, <Descuentos sobre ventas por pronto pago>.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 709, <Rappels sobre ventas>.

e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 708, <Devoluciones de ventas y operaciones similares>.

En la contabilización de ingresos por servicios serán también de aplicación las reglas anteriores.

Las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe recibido. Las transferencias o subvenciones en especie se cuantificarán por el valor venal de los bienes recibidos y las subvenciones de capital por asunción de deudas, por el valor actual de éstas.

Los ingresos derivados de adquisiciones de carácter lucrativo (herencias, legados y donaciones) se registrarán por el valor establecido en la correspondiente tasación pericial.

Los beneficios derivados de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor contable neto del activo entregado, minorada por los gastos inherentes a la operación.

17. Cambios en criterios contables y estimaciones.

Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

18. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Plan General de Contabilidad Pública y sus adaptaciones sectoriales.

b) Los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

GLOSARIO DE TERMINOS

Activo y activo propio.-Activo propio es todo bien o derecho cuya titularidad corresponde a la entidad contable como consecuencia de sucesos pasados. Incluye, por tanto, los elementos entregados en cesión o en adscripción y excluye los recibidos en cesión o adscripción.

Activo es todo bien o derecho integrado como tal en la contabilidad de la entidad, sean o no de su titularidad, del cual se espera que en un futuro contribuya directa o indirectamente a la consecución de los objetivos que constituyen su actividad. Incluye, por tanto, los elementos recibidos en cesión o adscripción y excluye los entregados en cesión o adscripción.

Acto de reconocimiento y liquidación de derechos.-

Es aquel acto, realizado o no por la entidad contable, mediante el cual se determina el importe a percibir por la misma como consecuencia de la realización de un ingreso presupuestario.

Acto de reconocimiento y liquidación de obligaciones.-Es el acto administrativo dictado por la autoridad competente de la entidad contable, mediante el cual asume y cuantifica una deuda a su cargo como consecuencia de la realización de un gasto presupuestario.

Amortización de activos.-Es la expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiendo considerarse, igualmente, la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Aplicación al presupuesto, imputación presupuestaria.-Es el proceso mediante el cual se anota, en los libros y registros que reflejan la liquidación del presupuesto, una operación que corresponde a un gasto o ingreso presupuestario.

Dicha anotación será simultánea a la que se realice a las correspondientes cuentas patrimoniales o de gestión.

Atribución patrimonial.-Acto jurídico por medio del cual una persona proporciona a otra una ventaja o un beneficio de carácter patrimonial.

Autorización de gasto.-La Autorización, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, el Ministro o autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario, acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación con interesado ajeno a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo.

Balance.-Es el estado que presenta la posición patrimonial de una entidad en un momento determinado.

Se estructura a través de dos masas patrimoniales, activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos.

Cobro.-Toda entrada material o virtual de fondos en la tesorería de una entidad.

Contabilidad pública.-Es la parte de la microcontabilidad constituida por un conjunto de principios y normas aplicables a aquellos entes encuadrados dentro del sector público que desarrollan su actividad en el entorno de la misma.

Compromiso de gasto.-Es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que, con sujeción a la normativa procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, etc., previamente autorizados.

El importe por el que se acuerda el acto y por lo tanto el de la operación contable de compromiso ha de estar, en todo caso, exactamente determinado al igual que las condiciones de realización de la obra, prestación del servicio, etc.

Compromiso de ingresos.-Se entiende por compromiso de ingreso el acto jurídico por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, de forma pura o condicionada, mediante un acuerdo o concierto a financiar total o parcialmente una determinada unidad de gasto presupuestario realizado por una administración pública.

Cuentas de obligaciones reconocidas en la ejecución del presupuesto.-Cuentas patrimoniales que representan deudas ciertas contraídas con terceros por la entidad contable cuya situación y movimiento es coincidente con la reflejada en los pertinentes libros y registros de carácter presupuestario.

Cuentas de otras obligaciones.-Cuentas patrimoniales que representan deudas ciertas o estimadas de la entidad contable que corresponden a obligaciones no presupuestarias o extrapresupuestarias.

Cuenta del resultado económico-patrimonial.-Es el estado que presenta este resultado referido a una entidad y a un ejercicio.

Se estructura en dos corrientes (positiva y negativa), desarrolladas cada una de ellas en función de la naturaleza económica de cada operación, y recogiendo:

- La positiva, los ingresos y los beneficios de la entidad.

- La negativa, los gastos y las pérdidas de la entidad.

Derecho a cobrar.-Es un crédito actual de la entidad frente a terceros, surgido como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud del cual el deudor queda obligado a satisfacer a la entidad una determinada cantidad de dinero, en un momento concreto (vencimiento) y con las condiciones que se derivan de su soporte documental.

Este concepto engloba los derechos a cobrar presupuestarios y los derechos a cobrar no presupuestarios.

Son derechos a cobrar presupuestarios aquellos que se derivan de ingresos y de otros recursos destinados a financiar el gasto presupuestario de la entidad.

El reconocimiento de un derecho a cobrar presupuestario implica su imputación al correspondiente presupuesto de ingresos.

Son derechos a cobrar no presupuestarios:

- Aquellos que deban ser no presupuestarios de acuerdo con la normativa vigente y que no lo serán en el momento de su vencimiento.

- Los derechos no vencidos en fin de ejercicio derivados de ingresos devengados; estos derechos son no presupuestarios hasta la fecha de vencimiento.

- Los demás activos financieros hasta la fecha de su vencimiento.

Derecho de presupuestos cerrados.-Son aquellos derechos de cobro cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios anteriores.

Derechos del presupuesto corriente.-Son aquellos derechos de cobro cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario en vigor.

Desplazamiento patrimonial.-Es un término más concreto que el recogido en la definición de <atribución patrimonial>, ya que requiere que la citada ventaja o beneficio se materialice en un bien dinerario o no dinerario, que cambia de titularidad, dejando así al margen toda atribución patrimonial que suponga para el beneficiario la evitación de un gasto.

Entidad contable pública.-Es todo ente que, perteneciendo al sector público, tenga personalidad jurídica propia, presupuesto de gastos e ingresos diferenciado y deba formar y rendir las cuentas en régimen de contabilidad pública.

Estado de liquidación del presupuesto.-Es aquel estado que presenta, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y la liquidación del presupuesto de ingresos.

- La liquidación del presupuesto de gastos, con arreglo a la estructura que presente dicho presupuesto, contendrá la siguiente información:

a) Los créditos totales autorizados, haciendo distinción entre los iniciales, modificaciones y definitivos.

b) Las obligaciones reconocidas netas con cargo a los mismos.

c) Los remanentes de crédito.

d) Los pagos realizados.

e) Las obligaciones reconocidas en el ejercicio y pendientes de pago al finalizar el mismo.

- La liquidación del presupuesto de ingresos, con arreglo a la clasificación que presente dicho presupuesto, contendrá la siguiente información:

a) Las previsiones definitivas, haciendo distinción entre las previsiones iniciales, modificaciones y definitivas.

b) Los derechos reconocidos netos.

c) La recaudación neta.

d) Los derechos cancelados por insolvencias y otras causas.

e) Los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo.

Fecha de cierre del período.-Ultima fecha correspondiente a un período contable. Dicho período puede ser o no igual al ejercicio contable cuya duración, actualmente, es coincidente con el año natural.

Gastos.-Son aquellos flujos que configuran el componente negativo del resultado económico-patrimonial, producidos a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones que implican un decremento en los fondos propios.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término <gasto presupuestario>: existen gastos que no constituyen gasto presupuestario.

Gastos con financiación afectada.-Se identifica como un gasto con financiación afectada a toda aquella unidad de gasto presupuestario que -bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de convenios entre la entidad responsable de su ejecución y cualesquiera otras entidades, de carácter público o privado- se financie, en todo o en parte, mediante recursos concretos que en el caso de no realizarse el gasto presupuestario no podrían percibirse o, si se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de otras unidades de gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron.

Gastos presupuestarios.-Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en inversiones o en el vencimiento de obligaciones.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado presupuestario de la entidad. No debe confundirse con el término <gasto>: existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto.

Ingresos.-Son aquellos flujos que configuran el componente positivo del resultado económico-patrimonial, producidos a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia del incremento de los activos o de la disminución de las obligaciones que implican un incremento del patrimonio neto.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término <ingreso presupuestario>: existen ingresos que no constituyen ingreso presupuestario. Tampoco debe confundirse con el término cobro, es decir, un ingreso no debe identificarse con flujos de tesorería.

Ingresos presupuestarios.-Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente presupuesto, con origen en ingresos, en otros recursos o en el vencimiento de derechos de cobro no presupuestarios.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado presupuestario de la entidad. No debe confundirse con el término <ingreso>: existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso.

Inmovilizado.-Se entiende por inmovilizado, en sentido genérico, el conjunto de elementos patrimoniales reflejados en el activo, con carácter permanente y que no están destinados a la venta.

Inmovilizado inmaterial.-Aquel inmovilizado que se concreta en un conjunto de bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica, que cumplen además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del sujeto.

Inmovilizado material.-Conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable, en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

Inversiones destinadas al uso general.-Los bienes integrados en esta agrupación contable son elementos tangibles, constituyen uno de los productos derivados de la actividad de los entes públicos, y se caracterizan porque han de ponerse a disposición de los ciudadanos, constituyendo, de este modo, una transferencia a la sociedad.

Deben cumplirse una serie de características:

1. Estar incluidos en el dominio público.

2. Si se trata de bienes destinados al uso general, depender jurídicamente de la tutela del sujeto contable.

3. Si se trata de infraestructuras, haber sido realizadas con cargo a los respectivos presupuestos o, haber sido recibidas de otro sujeto público o privado.

4. Tener una vida útil que trascienda de un ejercicio económico.

5. Ser utilizables directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa.

Inversiones en bienes comunales.-Son aquellos bienes que siendo de dominio público, tienen un aprovechamiento limitado, exclusivamente, al común de los vecinos de un municipio o entidad local menor, determinados.

Inversiones en gestión.-Son aquellos bienes que siendo adquiridos o construidos con cargo al presupuesto de gastos de una Administración Pública, deben ser transferidos necesariamente a otra Administración una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la Administración destinataria participe o no en su financiación.

Obligación a pagar.-Es una deuda actual cierta que supone un pasivo para la parte deudora proviniente de transacciones, acuerdos o acontecimientos de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria acaecidos en un tiempo pasado, en virtud de la cual la entidad se ha comprometido a realizar, al vencimiento de la misma, una prestación evaluada económicamente.

Este concepto engloba las obligaciones a pagar presupuestarias y las obligaciones a pagar no presupuestarias.

Son obligaciones a pagar presupuestarias aquellas que se derivan de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general, de las que se ha dictado el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación de acuerdo con la normativa aplicable.

El reconocimiento de una obligación a pagar presupuestaria implica su imputación al correspondiente presupuesto de gastos.

Aquellas obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos, para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto de gastos siendo procedente la misma, se califican como obligaciones extrapresupuestarias.

Son obligaciones a pagar no presupuestarias:

- Aquellas que deban ser no presupuestarias de acuerdo con la normativa vigente, y que no lo serán en el momento de su vencimiento.

- Las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o de bienes y servicios efectivamente recibidos; estas obligaciones son no presupuestarias hasta la fecha de vencimiento.

- Los demás pasivos financieros hasta el momento de su vencimiento.

Obligaciones de presupuestos cerrados.-Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios anteriores.

Obligaciones del presupuesto corriente.-Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario en vigor.

Operaciones no presupuestarias.-Son aquellas que:

- o bien no generan obligación a pagar o derecho a cobrar alguno,

- o bien generan una obligación a pagar no presupuestaria o un derecho a cobrar no presupuestario.

Operaciones presupuestarias.-Son aquellas que se derivan de la ejecución del presupuesto, y que, por tanto, deben realizarse de acuerdo con los procedimientos presupuestarios legalmente establecidos.

Pago.-Toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

Pasivo.-Ver obligación a pagar.

Patrimonio neto.-Es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidas todas las obligaciones con terceros.

En el ámbito de la contabilidad pública, este término, con carácter general, se considera equivalente al de Fondos propios.

Presupuesto de gastos.-Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad durante el correspondiente ejercicio.

El término <obligaciones> está haciendo referencia a todo tipo de obligaciones a pagar exceptuadas las no presupuestarias.

Presupuesto de ingresos.-Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

El término <derechos> está haciendo referencia a todo tipo de derechos a cobrar exceptuados los no presupuestarios.

Provisión por depreciación.-La provisión es un fondo que constituye el sujeto contable con objeto de paliar la posible depreciación de carácter reversible que puedan sufrir los bienes naturales que se encuentran registrados en su activo.

Reconocimiento de un derecho.-Es el proceso por el cual se incorpora al balance un elemento que cumple las características de definición de derecho a cobrar.

Reconocimiento de un gasto.-Es el proceso de imputar al ejercicio un elemento que cumpliendo las características enunciadas en la definición del mismo satisface los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido un hecho contable que implique un decremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a una variación de activos o surgimiento de obligaciones. El reconocimiento del gasto ha de realizarse simultáneamente al momento en que se registren las variaciones de activo u obligaciones que los mismos originan.

b) Que la partida tenga un coste o un valor que pueda ser medido con fiabilidad. Dentro de este requisito cabe incluir el uso de estimaciones razonables como un método válido para cuantificar ciertos gastos.

El reconocimiento no puede ser sustituido en ningún caso por medio de notas u otro material explicativo.

Reconocimiento de un ingreso.-Es el proceso por el cual se imputa al ejercicio un elemento que reuniendo las características de ingreso establecidas en la definición del mismo cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido un hecho contable que implique un incremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a un aumento de activos o disminución de obligaciones. El reconocimiento del ingreso ha de realizarse simultáneamente al momento en el que se registran los incrementos de activos o disminuciones de obligaciones que los mismos originen.

b) Que el ingreso tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.

El reconocimiento no puede ser sustituido en ningún caso por medio de notas u otro material explicativo.

Reconocimiento de una obligación.-Es el proceso por el cual se incorpora al balance un elemento que cumpla las características descritas en su definición.

Resultado económico-patrimonial.-Es la variación de los Fondos Propios de la entidad producida en dicho período como consecuencia de sus operaciones de naturaleza presupuestaria y no presupuestaria.

Se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos del período al que se refiere.

Resultado presupuestario.-Es la diferencia entre la totalidad de ingresos presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de la emisión y creación de pasivos financieros, y la totalidad de gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros.

Retribuciones explícitas.-Son aquellas cargas financieras de una deuda que se caracterizan por las siguientes notas:

- No forman parte del valor de reembolso de la deuda.

- Su vencimiento se puede negociar independientemente del que corresponde al valor recibido, pudiendo o no coincidir con el mismo.

En aquellas emisiones de deuda pública, con un único vencimiento de intereses explícitos, coincidente en el tiempo con la creación de la deuda o con el vencimiento del capital, los citados intereses deberán ser tratados, en todo caso, como retribuciones explícitas.

Retribuciones implícitas.-Son aquellas cargas financieras de una deuda que se caracterizan por las siguientes notas:

- Forman parte del valor de reembolso de la deuda.

- Están incorporadas en el título representativo de la deuda.

- Su vencimiento es el mismo que el correspondiente al valor recibido en el momento de perfeccionar la transacción, no pudiéndose negociar, en consecuencia, de forma independiente al mismo.

Su cuantificación se realiza mediante el cálculo de la diferencia que pudiera existir entre el valor de reembolso y el valor recibido.

Saldo presupuestario.-Es la magnitud que se obtiene añadiendo al resultado presupuestario del ejercicio la variación neta de pasivos financieros presupuestarios.

Subvención.-Es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Subvenciones corrientes.-Son aquellas que se destinan a financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Pueden clasificarse a su vez en: subvenciones de explotación y otras subvenciones corrientes.

Subvenciones de capital.-Son aquellas que tienen por finalidad mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados; asímismo la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados o la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Subvenciones de explotación.-Son aquellas subvenciones corrientes concedidas normalmente por una Administración Pública y excepcionalmente por un particular, a una unidad productora de bienes y servicios destinados a la venta con la finalidad de influir en los precios y/o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Transferencia.-Es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Transferencias corrientes.-Son aquellas transferencias que implican una distribución de renta para ser utilizadas en la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas realizadas por el beneficiario.

Transferencias de capital.-Son aquellas transferencias que implican una distribución de ahorro y patrimonio y que se conceden para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.

Valor de emisión o efectivo.-Es el importe de los capitales tomados a préstamo, en cuanto que es la cantidad que el prestamista pone a disposición de la Administración Pública deudora.

Valor de reembolso.-Es la cantidad a pagar en el momento del vencimiento de una deuda. Dicha cantidad, que debe figurar en el título representativo de la deuda, puede estar formada por el valor recibido en el momento de perfeccionar la transacción más unas retribuciones adicionales a pagar en el momento del vencimiento pactado en la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1994
  • Fecha de publicación: 20/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1994
  • Fecha de derogación: 29/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2010-6710).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos: Resolución de 14 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24188).
  • SE MODIFICA el plan, por Orden de 18 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4700).
  • SE DICTA EN RELACION, aprobando las Instrucciones de Contabilidad para la Administración General y para la Administración Institucional del Estado: Ordenes de 1 de febrero de 1996 (Ref. 96/02626 y 96/02530) (Ref. BOE-A-1996-2626).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando la Adaptación transitoria del Plan: Resolución de 17 de febrero de 1995 , (Ref. BOE-A-1995-5278).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 143 de 16 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13733).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 125 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
    • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
    • Resolución de 28 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2680).
    • Instrucción aprobada por Resolución de 27 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-643).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
    • Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • Instrucción aprobada por Orden de 28 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-20183).
    • Instrucción aprobada por Orden de 23 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-665).
    • Instrucción aprobada por Orden de 16 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-33879).
    • Instrucción aprobada por Orden de 31 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-12441).
    • Instrucción aprobada por Orden de 31 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-12045).
    • Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1986-4317).
    • Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1985-23923).
    • plan aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1973-478).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Administraciones Públicas
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organismos autónomos

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