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Documento BOE-A-1993-8019

Resolución de 23 de marzo de 1993, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1993, páginas 9104 a 9127 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-8019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden de 11 de marzo de 1987, sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Secretaría General para la Seguridad Social dictó la Resolución de 27 de abril de 1987, fijando el ámbito territorial de dichas Unidades, cuyas demarcaciones, tras la creación de cincuenta y tres nuevas Unidades por la Orden de 7 de marzo de 1990, fueron redefinidas mediante Resolución de esta Secretaría General, de 25 de abril de 1990, que fija la sede y el ámbito territorial de todas ellas.

Por Orden de 22 de marzo de 1993 se han creado veintiuna nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva, lo que impone que se fijen nuevamente las demarcaciones de las respectivas UU.R.E. en aquellas provincias en las que se establecen. Por su parte, la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ha incidido también en los ámbitos territoriales de determinados partidos judiciales con la consiguiente repercusión en las demarcaciones de las respectivas Unidades de Recaudación Ejecutiva. En fin, la experiencia de gestión aconseja modificar el ámbito territorial de algunas Unidades de Recaudación Ejecutiva en otras provincias. Todo ello, por razones de economía normativa, se efectúa de forma unitaria por la presente Resolución.

En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden de 7 de marzo de 1990 y a propuesta del Director general de la Tesorería General, resuelve:

Primero.-El ámbito territorial de actuación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, dentro de cada Dirección Provincial de la Tesorería General, será el siguiente:

(ANEXO OMITIDO)

Segundo.-Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que en lo sucesivo puedan producirse no afectarán a las demarcaciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social establecidas en la presente Resolución, salvo que se disponga expresamente otra cosa al respecto.

Tercero.-Cuando en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para iniciar el procedimiento de apremio conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Orden de 8 de abril de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, existan dos o más Unidades de Recaudación Ejecutiva, el procedimiento se seguirá por la Unidad en cuya demarcación tenga su domicilio el sujeto responsable del pago.

Sin embargo, durante el período necesario hasta la puesta en funcionamiento de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de nueva creación o cuyos límites geográficos se modifican por esta Resolución así como en los supuestos de acumulación de expedientes en una Unidad de Recaudación Ejecutiva, el Director provincial que inició la vía de apremio, cualquiera que se la fase de la misma, podrá decretar que se siga dicho procedimiento de apremio por otra Unidad de Recaudación Ejecutiva de las existentes en el ámbito de su Dirección Provincial.

A estos efectos, las Unidades de Recaudación Ejecutiva de nueva creación entrarán en funcionamiento cuando por reunir los medios humanos y materiales necesarios para su operatividad, lo decida el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización del Director general de la misma.

Cuarto.-Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una Unidad de Recaudación Ejecutiva antes de la entrada en vigor de esta Resolución y que hayan de continuarse por otra Unidad de Recaudación Ejecutiva de la misma Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio seguido por ésta, siendo objeto de data especial en aquélla los títulos ejecutivos correspondientes. La continuación del procedimiento de apremio por una Unidad de Recaudación Ejecutiva después de notificada la providencia de apremio por otra Unidad, será notificada al apremiado por aquélla.

Quinto.-Queda derogada la Resolución de 25 de abril de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se fija la sede y el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 23 de marzo de 1993.-El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/1993
  • Fecha de publicación: 26/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1993
  • Fecha de derogación: 16/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 1 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26995).
  • SE MODIFICA el número Primero, por Resolución de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9534).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11249).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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