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Documento BOE-A-1993-22461

Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1993, páginas 26301 a 26308 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-22461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/09/03/1486

TEXTO ORIGINAL

La eficacia de la acción del Gobierno requiere establecer estructuras de coordinación que aseguren, tanto el apoyo a su Presidente en la función de dirección que tiene constitucionalmente encomendada, como la unidad y coherencia del conjunto de la actividad que programa y ejecuta el Gobierno. A tal fin el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de la Presidencia, al que corresponden las funciones hasta ese momento atribuidas al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y al Ministerio del Portavoz del Gobierno, así como a la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.

La coordinación del trabajo del Gobierno tiene, además de una dimensión intragubernamental, otra de carácter parlamentario. En nuestro sistema constitucional, la conexión entre ambos órganos, Cortes Generales y Gobierno, requiere la existencia de una estructura orgánica específica que, alojada en sede gubernamental, realice la doble función de mantener la necesaria relación con las Cámaras y de apoyar al Presidente y Vicepresidente en la coordinación de los distintos órganos del Gobierno para que la actividad parlamentaria se ejecute de forma unitaria y coherente. Para la consecución de estos fines, especialmente en el marco legislativo y de control parlamentario, se constituye también el nuevo Departamento, al que se dota por ello de una estructura específica, la Secretaría General de Relaciones con las Cortes.

Asimismo, parece necesario atribuir al Ministerio de la Presidencia las funciones de comunicación e información con la sociedad. En democracia, la transparencia de la acción del Gobierno es un valor en sí mismo que conecta a su vez en nuestro ordenamiento con el valor constitucional del pluralismo político. Para asegurar la debida y permanente comunicación entre el Gobierno y los ciudadanos, la adecuada y necesaria relación con los medios informativos y, en definitiva, para garantizar que la información que emana del Gobierno responda a los principios de transparencia y coordinación, se constituye en el Ministerio de la Presidencia la Secretaría General del Portavoz del Gobierno.

Finalmente parece conveniente centralizar en un Organo administrativo las funciones de asistencia material al Presidente, Vicepresidente y órganos dependientes

de la Presidencia del Gobierno, para conseguir con ello una mayor eficacia en la prestación de ésta.

Para servir de apoyo al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno, en especial, en las funciones de coordinación intragubernamental, facilitar la comunicación entre el Gobierno y las Cortes Generales y una adecuada política informativa y de comunicación de la actividad gubernamental, procede ahora dotar al nuevo Departamento de una estructura orgánica acorde con dichas funciones.

Se configuran así, básicamente, tres campos de actuación del Departamento que se organizan, bajo la superior dirección del Ministro, en tres áreas atribuidas respectivamente a la Subsecretaría, a la Secretaría General de Relaciones con las Cortes y a la Secretaría General del Portavoz del Gobierno.

En su virtud, en cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, a iniciativa del Ministro de la Presidencia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencia general del Departamento.

El Ministerio de la Presidencia es el órgano de la Administración General del Estado al que corresponden:

a) El apoyo al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno, y, en particular, en las funciones de preparación y seguimiento de la ejecución del programa gubernamental que aquéllos tienen atribuidas.

b) La organización de los trabajos del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente.

d) La comunicación entre el Gobierno y las Cortes Generales así como las funciones de coordinación y asistencia a aquél en sus relaciones con el Congreso de los Diputados y el Senado.

e) La preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno, y en especial de su tramitación parlamentaria.

f) La coordinación de la política informativa y de comunicación que desarrolla el Gobierno, así como la elaboración de los criterios que sirvan para la fijación de aquéllas.

g) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.

h) La coordinación de los servicios informativos de la Administración del Estado en España y en el extranjero.

i) Las relaciones con los medios informativos nacionales y extranjeros.

j) La organización de la cobertura informativa de los viajes y visitas de Estado.

k) La dirección, coordinación, interpretación y ejecución de las normas sobre el régimen de protocolo y ceremonial en el ámbito del Estado, salvo en las competencias propias del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores.

l) La adopción de las medidas relativas al protocolo y ceremonial del Estado en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

m) Las funciones necesarias para la seguridad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de aquellas que estén atribuidas a los órganos, fuerzas y cuerpos de Seguridad.

n) Las funciones de apoyo material, presupuestario, de gestión económico-financiera, de personal y en general cuantas otras de este orden precisen el Presidente y Vicepresidente del Gobierno y los Organismos dependientes de la Presidencia del Gobierno.

ñ) Las demás atribuciones legalmente encomendadas, así como las restantes que se determinan en el presente Real Decreto.

Artículo 2. El Ministro de la Presidencia.

1. Al Ministro de la Presidencia, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y las demás funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. El Ministro de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, ejerce las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

3. El Ministro de la Presidencia sustituye al Vicepresidente del Gobierno en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Capítulo II

Organos Superiores del Departamento: Organización y competencias

Artículo 3. Organización General del Departamento.

1. Son órganos superiores del Departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Subsecretaría de la Presidencia.

b) La Secretaría General de Relaciones con las Cortes, con rango de Subsecretaría.

c) Secretaría General del Portavoz del Gobierno, con rango de Subsecretaría.

2. Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Ministro, existe un Gabinete, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

3. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los Organismos autónomos siguientes:

a) El Boletín Oficial del Estado.

b) El Centro de Estudios Constitucionales.

c) El Centro de Investigaciones Sociológicas.

La adscripción del Centro de Investigaciones Sociológicas se realizará a través del titular del Departamento.

Las adscripciones del Boletín Oficial del Estado y del Centro de Estudios Constitucionales, se realizarán a través del Subsecretario del Departamento.

4. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 485/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 4. Subsecretaría del Departamento.

1. Corresponde a la Subsecretaría el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y la dirección, impulso, y coordinación de los Centros directivos del Ministerio y unidades directamente dependientes de aquélla, así como la atención y despacho de los asuntos que, perteneciendo a la competencia del Ministerio de la Presidencia, no estén expresamente atribuidos a otros órganos del mismo.

2. Corresponden al Subsecretario, bajo la superior dirección del titular del Departamento las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente y Vicepresidente del Gobierno y, en particular, en las de preparación y seguimiento de la ejecución del programa gubernamental.

b) Apoyar al titular del Departamento en la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno; así como en la de su tramitación parlamentaria en colaboración con la Secretaría General de Relaciones con las Cortes.

c) Seguir el cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno en colaboración con los diferentes Departamentos ministeriales y en coordinación con la Secretaría General de Relaciones con las Cortes.

d) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de los trabajos del Consejo de Ministros, Comisiones delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y en especial el cumplimiento de las instrucciones para la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1989.

e) Cuidar de la observancia de las directrices de técnica legislativa, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991, en los anteproyectos de ley y disposiciones generales.

f) La superior coordinación en el ámbito del Departamento, en los términos que establezca el titular del mismo.

g) La coordinación y propuesta al Ministro de los planes generales del Departamento, y de los órganos a los que éste presta su apoyo en materia presupuestaria, de personal y retributiva y de programación de las inversiones; así como la gestión de todas estas materias en la medida en que no estén desconcentradas o delegadas.

h) La gestión económica, financiera, patrimonial y la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, los de documentación y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales del Departamento y de los órganos a los que éste presta su apoyo.

i) La función inspectora sobre el personal, los servicios y los organismos dependientes del Ministerio incluidas las auditorias de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, eficacia y rendimiento del Ministerio y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan otros órganos de la Administración general.

j) La elaboración y aplicación del plan informático en el Departamento y a los órganos a los que éste presta su apoyo, así como el asesoramiento y asistencia técnica a los Centros directivos y unidades del mismo en lo relativo a tecnologías de la información.

k) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales de la competencia del Ministerio, el asesoramiento jurídico permanente, la tramitación y resolución de los recursos administrativos y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

l) El impulso y coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente en el ámbito de las Comunidades Europeas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como las relaciones institucionales con el resto de las organizaciones de la Administración del Estado y de las demás Administraciones Públicas.

m) La dirección y coordinación de las competencias que corresponden al Departamento en relación con el protocolo del Estado, el protocolo y la seguridad de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con las directrices dictadas por el Ministro.

n) Las relaciones de la Administración General del Estado con el Ente Público Radio Televisión Española y las demás funciones a que se refiere el artículo único, número 2, apartado c), del Real Decreto 1535/1991, de 25 de octubre.

3. De la Subsecretaría del Departamento dependen los Centros directivos siguientes, con rango de Dirección General:

a) La Jefatura de Protocolo del Estado.

b) La Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

c) La Dirección General del Secretariado del Gobierno.

d) La Secretaría General Técnica.

e) La Dirección General de Servicios.

f) La Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

4. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico. Se configura como el órgano de apoyo y asistencia técnica permanente del Subsecretario.

b) La Inspección de Servicios. Desarrolla las funciones indicadas en el apartado 2., i), del presente artículo y cualquier otra que sobre la misma materia le asigne el Subsecretario.

5. Están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Servicio Jurídico del Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Ambas unidades desarrollarán las funciones que tienen atribuidas en sus disposiciones específicas en la Administración del Estado.

6. Corresponden al Subsecretario:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Secretaría administrativa de las Comisiones Delegadas del Gobierno, sin perjuicio de las Secretarías Técnicas actualmente atribuidas a otros órganos superiores de los Ministerios competentes por razón de la materia.

c) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

7. El Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado está adscrito al Departamento a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostenta, por delegación del Ministro, la presidencia del Consejo Rector de dicho Organismo. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección, coordinación y control del diario oficial del Estado se llevará a cabo a través de la Dirección General del Secretariado del Gobierno.

8. El Organismo autónomo Centro de Estudios Constitucionales está adscrito al Departamento a través de la Subsecretaría.

Artículo 5. Secretaría General de Relaciones con las Cortes.

1. Como órgano de comunicación con las Cortes Generales, corresponde al Secretario General de Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la realización de las actividades necesarias para llevar a cabo aquélla y en especial:

a) La ejecución de las directrices emanadas del titular del Departamento en las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

b) La asistencia al Ministro de la Presidencia, o en su caso, la representación de éste en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras cuando el Gobierno estime oportuno acudir a las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos de las Cámaras.

c) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

d) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

e) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Congreso de los Diputados y con el Senado.

f) La coordinación de la actividad administrativa para el cumplimiento y realización por el Gobierno de la actividad correspondiente al control parlamentario respecto del mismo.

g) La asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario que ejercitan las Cámaras.

h) La comunicación e información a los Departamentos ministeriales en materia de contenido parlamentario.

i) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.

j) Cualquier otra que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales y su relación con el Gobierno y otros órganos de la Administración General del Estado.

2. Dependen de esta Secretaría General, con rango de Dirección General, los siguientes Centros directivos:

a) La Dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados.

b) la Dirección General de Relaciones con el Senado.

3. Directamente dependiente de la Secretaría General de Relaciones con las Cortes existe un Gabinete Técnico con rango de Subdirección General, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente al Secretario General.

Artículo 6. Secretaría General del Portavoz del Gobierno

1. Corresponde al Secretario General del Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la coordinación de la política informativa y de comunicación del Gobierno, y en especial:

a) La elaboración de los criterios que servirán para la fijación de la política informativa del Gobierno, conforme a las directrices establecidas por el titular del Departamento.

b) La realización y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.

c) La reseña de actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.

d) La coordinación de los servicios informativos de la Administración del Estado en España y en el extranjero.

e) Las relaciones con los medios informativos nacionales y extranjeros.

f) La cobertura informativa de los viajes y visitas de Estado.

g) Apoyar al titular del Departamento en la coordinación que éste tiene atribuida de la política informativa que desarrolle el Gobierno.

2. Dependen de esta Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General, los siguientes centros directivos:

a) La Dirección General de Relaciones Informativas.

b) La Dirección General de Cooperación Informativa.

Asimismo dependen de esta Secretaría General las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.

3. Dependen funcionalmente de esta Secretaría General:

a) Las Oficinas de Prensa y Asesorías Informativas de los Departamentos ministeriales y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas del Estado.

b) Las Oficinas de Prensa de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

c) Los órganos informativos de los Gobiernos Civiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.

4. Directamente dependiente del Secretario General del Portavoz del Gobierno, existe un Gabinete Técnico con rango de Subdirección General, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente al Secretario General.

Capítulo III

Estructura de los órganos superiores y competencias de sus centros directivos

SECCION 1. SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7. Jefatura de Protocolo del Estado.

1. Corresponden a la Jefatura de Protocolo del Estado la coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias, y la dirección de los actos relativos al régimen de protocolo y ceremonial del Estado, salvo en lo que concierne a las competencias propias del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. Los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial, actuarán en colaboración con la Jefatura de Protocolo del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Depende de esta Jefatura un segundo Jefe, con nivel orgánico de Subdirector General.

Artículo 8. Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

1. Corresponde a la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno la adopción de las medidas relativas al Protocolo y Ceremonial del Estado, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

2. Depende de esta Jefatura un Jefe adjunto, con nivel orgánico de Subdirector General.

Artículo 9. Dirección General del Secretariado del Gobierno.

1. Corresponden a la Dirección General del Secretariado del Gobierno las funciones siguientes:

a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución, así como las demás funciones a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) Cuidar de la observancia de las instrucciones sobre tramitación de asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica legislativa de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general.

c) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

d) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el diario oficial del Estado, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

e) El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos del Gobierno.

f) La ejecución del plan informático del Departamento y el asesoramiento y asistencia técnica a los centros directivos y unidades del mismo.

2. El Director general del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de Secretario adjunto de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

3. De esta Dirección General dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General del Secretariado del Gobierno. Le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1., a) y b), del presente artículo.

b) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones. Ejercerá las competencias a las que se refiere el apartado 1. c) y d), del presente artículo.

c) La Subdirección General de Gestión Informática. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1. e) y f), del presente artículo.

4. Asimismo corresponde a la Dirección General del Secretariado del Gobierno, el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 4.7 de este Real Decreto respecto del Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento y las demás funciones que enumera el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros o la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El estudio e informe a los órganos superiores del Ministerio de las proposiciones de ley y no de ley y de las mociones presentadas ante las Cortes Generales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros centros directivos.

d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general que afecten al Departamento.

e) El estudio, elaboración y tramitación de las disposiciones conjuntas, a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

f) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la integración en la Comunidad Europea.

g) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, y la asistencia al Subsecretario en las funciones a las que se refiere el artículo 4.2.l) del presente Real Decreto.

h) El estudio e informe de los asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otros centros directivos.

i) La programación general, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la ejecución de la política editora del Departamento.

j) La prestación de asistencia documental a los servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

2. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica. Le corresponde el ejercicio de las competencias a las que se refiere el apartado 1. a), c), d), e), f), h) y j) del presente artículo.

b) La Subdirección General de Informes. Desarrolla las competencias a las que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo.

c) La Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales. Ejerce las competencias señaladas en el apartado 1., g) de este artículo.

d) El Servicio Central de Publicaciones. Desarrolla las funciones señaladas en el apartado 1. i) de este artículo.

3. Corresponde al Secretario General Técnico la Vicepresidencia del Pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 11. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las funciones siguientes:

a) La elaboración y propuesta de la política de personal del Departamento y de los organismos dependientes de él y la gestión derivada de la misma, así como la atención y el despacho de los asuntos generales no atribuidos a otros centros directivos.

b) La atención, cuidado y régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio.

c) La administración, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Presidencia del Gobierno y del Departamento.

d) La gestión del Registro Central del Departamento.

e) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gastos.

f) La gestión económica del Departamento, con la elaboración de propuestas de disposición de gastos y ordenación de pagos, la habilitación general y la contratación administrativa.

g) La tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de los recursos administrativos y jurisdiccionales interpuestos contra los actos y disposiciones aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de varios Departamentos y contra los del propio Departamento y los organismos que se relacionan con éste.

h) La dirección y gestión de los medios personales y materiales necesarios para la preparación y celebración de los actos públicos oficiales a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril.

i) La tramitación y resolución, en su caso, de las solicitudes que en el ejercicio del derecho de petición pudieran presentarse ante el Consejo de Ministros, Presidente o Vicepresidente del Gobierno o ante el Ministro titular del Departamento.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Servicios realizar las funciones a las que se refiere el apartado anterior respecto de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno y de los órganos dependientes de las mismas en directa colaboración funcional.

3. De la Dirección General de Servicios dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor. Le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1. b), d) y h) del presente artículo. Asimismo tiene a su cargo la coordinación del servicio médico, la realización del inventario y demás labores propias de la gestión patrimonial.

b) La Subdirección General de Personal y Asuntos Generales. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1. a), g) e i) del presente artículo.

c) La Subdirección General de Gestión Económica. Desarrollará las funciones señaladas en el apartado 1., f) del presente artículo.

d) La Oficina Presupuestaria. Ejerce las funciones a las que se refiere el apartado 1. e) del presente artículo.

e) La Subdirección General de Coordinación. Se configura como la unidad a través de la que, en colaboración con el resto de unidades respectivamente competentes, el Ministerio de la Presidencia articula el apoyo específico al Presidente, Vicepresidente y resto de órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior.

f) La Subdirección General de Gestión y Mantenimiento de Inmuebles. Le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1., c) del presente artículo. Asimismo se atribuye a esta Subdirección General la elaboración de un plan anual de necesidades del mantenimiento de bienes inmuebles, la coordinación y supervisión de las obras de conservación que se realicen y la supervisión de las asistencias técnicas que se presten en relación con las materias señaladas.

g) La Subdirección General de Asistencia a la Función Informativa. Se configura como la unidad a través de la que, en directa colaboración funcional con el Secretario General del Portavoz del Gobierno y en coordinación con el resto de unidades respectivamente competentes, se articula el apoyo específico de caracter material a las funciones desarrolladas por aquella Secretaría General, en la administración de personal, régimen interior y aprovisionamiento de bienes y servicios.

Artículo 12. Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

1. Corresponden a la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno las funciones necesarias para la seguridad de la misma y cualesquiera otra que se le encomienden por el Presidente, Vicepresidente del Gobierno y Ministro de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, fuerzas o cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Depende de esa Jefatura un Jefe adjunto, con nivel orgánico de Subdirector General.

SECCION 2.

SECRETARIA GENERAL DE RELACIONES CON LAS CORTES

Artículo 13. Dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Congreso de los Diputados.

b) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley, en el ámbito del Congreso de los Diputados.

c) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias para la formación del criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de las proposiciones de ley, no de ley, y mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados.

d) La actuación ante los órganos competentes de la Administración General del Estado a fin de obtener la información que se considere necesaria en relación con las iniciativas parlamentarias, formuladas ante el Congreso de los Diputados, as

í como su traslado a la Cámara.

e) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos Ministerios sobre las iniciativas parlamentarias, formuladas ante el Congreso de los Diputados.

f) La realización del seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados.

2. De esta Dirección General dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1. a), b y c) del presente artícu lo.

b) La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas del Congreso de los Diputados. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1. d), e) y f) del presente artículo.

Artículo 14. Dirección General de Relaciones con el Senado.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con el Senado las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Senado.

b) El estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley, en el ámbito del Senado.

c) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias para la formación del criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de las mociones presentadas en el Senado.

d) La actuación ante los órganos competentes de la Administración General del Estado a fin de obtener la información que se considere necesaria en relación con las iniciativas parlamentarias, formuladas en el Senado y su traslado a la Cámara.

e) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos Ministerios sobre las iniciativas parlamentarias, formuladas ante el Senado.

f) La realización del seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Senado.

g) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General de Relaciones con las Cortes.

2. De esta Dirección General dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Relaciones con el Senado. Le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1., a) y b) de este artículo.

b) La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas del Senado. Le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1. c), d), e), f) y g) del presente artículo.

SECCION 3. SECRETARIA GENERAL DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Artículo 15. Dirección General de Relaciones Informativas.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Informativas:

a) La difusión de los comunicados y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La elaboración y difusión de la referencia de las actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.

c) La coordinación de los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales, de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos autónomos y entidades públicas del Estado.

d) La relación con los medios de comunicación nacionales.

e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad nacional.

f) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.

g) La asistencia técnica y material a las actividades y comparecencias públicas del Presidente, Vicepresidente y Ministro de la Presidencia.

h) El tratamiento documental y análisis de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su archivo.

2. Dependen de la Dirección General de Relaciones Informativas las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de los Servicios Informativos y Relaciones Informativas Institucionales. Le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1. a), b), c), d), f) y g) del presente artículo. Además de lo anterior le corresponde el seguimiento de las intervenciones públicas de los miembros del Gobierno y de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y la redacción de informes y realización de publicaciones periódicas sobre dichas informaciones.

Asimismo le corresponde la relación con los responsables de prensa de los Departamentos ministeriales y de la Administración periférica.

b) La Subdirección General de Análisis y Documentación Informativa. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1. e) y h) del presente artículo.

Artículo 16. Dirección General de Cooperación Informativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Informativa:

a) La dirección y coordinación de la acción informativa que desarrollan las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España.

b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.

c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado y oficiales.

d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información internacional.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Informativa las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Relaciones y Cooperación. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1. a) y d) y la colaboración en las indicadas en el párrafo c), de este artículo.

b) La Subdirección General de Difusión de la Información. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1. b) y la colaboración en la señalada en la párrafo c) de este artículo.

Disposición adicional primera. Provisión de determinados puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo correspondientes a los centros y unidades que sustituyen a los hasta ahora integrados en la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno, seguirán sometidos al régimen de personal previsto para la Presidencia del Gobierno, en lo que a la provisión de puestos de trabajo se refiere. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán aquellos puestos que puedan ser cubiertos por personal eventual en razón a las especiales características de los mismos.

2. La adscripción del personal de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado que preste servicios en la Presidencia del Gobierno y en el Ministerio de la Presidencia será efectuada mediante libre designación del Ministerio del Interior, previa consulta al Ministerio de la Presidencia, a quien corresponderá, a través de la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, la dirección operativa de los servicios que se encomienden a los miembros de dichos cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, los cuales mantendrán su dependencia administrativa del Ministerio del Interior, quien les proveerá de los medios precisos para el desempeño de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos y desempeño de funciones.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores, centros directivos y unidades:

a) Organos superiores:

1. Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

2. Subsecretaría del Portavoz del Gobierno.

3. Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.

b) Centros directivos:

1. Jefatura de Medios Operativos de la Presidencia del Gobierno.

2. Dirección General Técnica y de Servicios del Ministerio del Portavoz del Gobierno.

3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

4. Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias.

c) Subdirecciones Generales:

1. Segundo Jefe de la Jefatura de Medios Operativos de la Presidencia del Gobierno.

2. Subdirección General de Servicios Informativos.

3. Gabinete Técnico del Subsecretario del Portavoz del Gobierno. 4. Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio del Portavoz del Gobierno.

5. Servicio Jurídico del Ministerio del Portavoz del Gobierno.

6. Subdirección General de Servicios.

7. Secretaría Técnica.

8. Oficina Presupuestaria del Ministerio del Portavoz del Gobierno.

9. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

10. Jefe del Gabinete de la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.

2. Las unidades con rango de Subdirección General, dependientes de la extinguida Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y que, a continuación, se relacionan, pasarán a desempeñar con su misma estructura, sus funciones en el Ministerio de la Presidencia:

a) Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

b) Subdirección General. Jefe de la Inspección de Servicios del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

c) Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

d) Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

e) Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

f) Subdirección General de Informes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

g) Jefe del Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

h) Oficialía Mayor del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

i) Subdirección General de Personal y Asuntos Generales del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

j) Subdirección General. Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

k) Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los centros directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente y en particular las siguientes:

1. El Real Decreto 2101/1983, de 4 de agosto, por el que se crea la Jefatura de Protocolo del Estado.

2. El Real Decreto 138/1987, de 30 de enero, por el que se crea la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

3. El Real Decreto 139/1987, de 30 de enero, por el que se reestructura la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

4. El Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

5. El Real Decreto 834/1988, de 29 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio del Portavoz del Gobierno.

6. El Real Decreto 716/1991, de 3 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 3 de septiembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/09/1993
  • Fecha de publicación: 06/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1993
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18081).
  • SE MODIFICA los arts. 6 y 15, por Real Decreto 1779/1994, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1994-18535).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden de 19 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1817).
    • Constituyendo la Comisión de Informatica: Orden de 18 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27636).
    • regulando la Junta de Compras: Orden de 18 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27635).
    • Constituyendo la Comisión de Retribuciones: Orden de 18 de Noveimbre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27634).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-25978).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Dirección General de Cooperación Informativa
  • Dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados
  • Dirección General de Relaciones con el Senado
  • Dirección General de Relaciones con las Cortes
  • Dirección General de Relaciones Informativas
  • Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia
  • Dirección General del Secretariado del Gobierno
  • Dirección General Técnica y de Servicios del Ministerio del Portavoz del Gobierno
  • Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno
  • Jefatura de Protocolo del Estado
  • Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General de Relaciones con las Cortes
  • Secretaría General del Portavoz del Gobierno
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio del Portavoz del Gobierno

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