Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-22093

Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio, por el que se aprueba el anejo C, «Condiciones particulares para el uso comercial», de la norma básica de la edificación «NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1993, páginas 25950 a 25958 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-22093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/07/23/1230

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, se aprobó la norma básica de la edificación <NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios>, con el objeto de establecer las condiciones que deben reunir los edificios para la protección y seguridad de las personas frente a los riesgos originados por incendios.

Esta norma básica establece en su parte general las prescripciones aplicables a todo tipo de edificios, y en sus anejos las condiciones particulares que además deben cumplir los edificios y establecimientos destinados a usos de vivienda, hospitalario, administrativo, docente, residencial y de garaje o aparcamiento, dejando para etapas posteriores la aprobación de las condiciones específicas aplicables a edificios destinados a otros usos.

La Comisión permanente de las condiciones de protección contra incendios en los edificios, reorganizada por el citado Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, integrada, entre otros, por representantes de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias y de los profesionales de los servicios públicos de extinción de incendios, y entre cuyas funciones se encuentra la de estudio de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnicas de protección contra incendios en los edificios y propuesta de las modificaciones que procedan, según lo dispuesto en el artículo 2.1 y 3 de aquél, ha elaborado el anejo C, <Condiciones particulares para el uso comercial> de los edificios, cuya aprobación constituye el objeto de este Real Decreto.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión permanente de las condiciones de protección contra incendios en los edificios, cumplido el trámite establecido en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 23 de julio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el anejo C, <Condiciones particulares para el uso comercial>, de la norma básica de la edificación <NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios>, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, cuyo texto figura como anexo a este Real Decreto.

Disposición transitoria única.

No será preceptiva la aplicación del anejo C, <Condiciones particulares para el uso comercial>:

a) A los edificios en construcción y a los proyectos de edificios de este uso que tengan concedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

b) A los proyectos de edificios para uso comercial que ya estén aprobados por las Administraciones Públicas o visados por colegios profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha.

c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

No obstante, los proyectos y obras de edificios de uso comercial a los que se refieren los apartados anteriores podrán ser adaptados en su totalidad a las condiciones particulares para este uso.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 23 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente,

JOSE BORRELL FONTELLES

(ANEJO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1993
  • Fecha de publicación: 27/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/1993
  • Fecha de derogación: 30/10/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-1996-23836).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1989-11943).
  • APRUEBA el Anejo C) de norma aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1991-6428).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Incendios
  • Normas Básicas de la Edificación
  • Obras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid