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Documento BOE-A-1993-18751

Resolución de 8 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, relativa al régimen de importancia de plátanos originarios de países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1993, páginas 21854 a 21855 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-18751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de febrero de 1993 fue adoptado el Reglamento 404/93 del Consejo, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del plátano.

Dicho Reglamento, que entra en vigor el 1 de julio, contempla, entre otros aspectos, un régimen comunitario de importación para los plátanos originarios de terceros países, quedando sometidas dichas importaciones a la presentación de un certificado de importación, cuya expedición estará condicionada al establecimiento de una garantía, quedando regulada su tramitación por el Reglamento (CEE) número 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación, de plátanos en la Comunidad.

Por ello, procede modificar en lo que respecta al régimen de importación de los plátanos el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación, y sucesivas disposiciones normativas que la modifican.

Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran,

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. A partir del 1 de julio de 1993 las importaciones de plátanos frescos o secos, clasificados en los códigos NC 0803.0010 y 0803.00.90 del vigente Arancel de Aduanas, cuando sean originarios de terceros países (zonas B, C y D) quedan supeditadas a la presentación de certificado de importación, cuya expedición estará condicionada al establecimiento de una garantía, quedando en este sentido modificado el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991.

Art. 2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de julio de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1993
  • Fecha de publicación: 17/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Plátanos

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