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Documento BOE-A-1993-13280

Resolución de 10 de mayo de 1993, de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se determinan las características de los soportes magnéticos, a que se refiere la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de febrero de 1992, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1993, páginas 15517 a 15518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1993-13280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/05/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio del Interior, de 14 de febrero de 1992, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, dictada en desarrollo y aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos 1513/1959, de 18 de agosto, y 393/1974, de 7 de agosto, establece en su apartado tercero, párrafo 1.3, la posibilidad de que los establecimientos comprendidos en el ámbito de su aplicación puedan comunicar, mediante procedimientos informáticos, a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado segundo de la misma norma, entregando directamente en las mencionadas dependencias los soportes magnéticos que contemplen la información requerida, siempre que aquéllas estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

La disposición final primera de la Orden referenciada habilita a esta Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado para que determine las características de los citados soportes magnéticos que podrán utilizar los establecimientos de hostelería y otros análogos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Los soportes magnéticos que utilicen los establecimientos de hostelería y otros análogos para comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas registro de viajeros han de reunir las siguientes características:

Soporte físico

Disco flexible de 3" y 1/2 ó 5" y 1/4, según las características de los medios informáticos con que estén dotadas las oficinas policiales receptoras de la información. Formato MS-DOS o compatible.

Confección y código interno

El fichero, sin ningún tipo de compresión, irá escrito en código ASCII de ocho bits por carácter, y no deberá contener caracteres especiales, ni abreviaturas, ni letras, usándose siempre los caracteres específicos del idioma castellano. Los campos alfabéticos se cubrirán con letras mayúsculas e irán alineados por la izquierda, utilizándose el espacio como carácter de relleno.

No se emplearán utilidades de volcado del tipo BACKUP.

Los registros que contenga el fichero estarán separados por un retorno de carro y un salto de línea (configuración <ODOA>).

Nombre de ficheros

Cada diskette contendrá un único fichero, identificándose el hotel mediante el nombre del fichero, y la fecha de su confección a través de la extensión del referido nombre, presentando todo ello la estructura siguiente:

nnnnnnnn.ddm

siendo

nnnnnnnn: los ocho primeros caracteres, por la izquierda, del número de identificación fiscal o CIF del hotel.

dd:

el día del mes (desde 01 hasta 31).

m:

el número del mes en la forma:

De 1 a 9 desde enero hasta septiembre.

A: Octubre.

B: Noviembre.

C: Diciembre.

Contenido de los ficheros

El fichero estará compuesto por tres tipos de registro, que se ubicarán de la forma siguiente:

En primer lugar, un registro del tipo 1.

A continuación, tantos registros del tipo 2 como huéspedes se hayan inscrito en ese día (uno por cada persona).

Y para finalizar, un registro del tipo 3.

El contenido de dichos registros será el descrito a continuación:

Campo / Longitud / Tipo

Registros del tipo 1

Tipo de registro (valor = 1) 1 A

Nombre del establecimiento 20 A

Domicilio del establecimiento:

Tipo de vía (calle, avenida, plaza, etc.) 12 A

Nombre de la vía 25 A

Número 5 N

Localidad 40 A

Provincia 21 A

Código postal 5 N

Número de identificación fiscal o CIF 9 A

Fecha de confección del fichero (AAAAMMDD) 8

N

Registros del tipo 2

Tipo de registro (valor = 2) 1 A

Número del DNI 9 A

Número del pasaporte 12 A

Primer apellido 30 A

Segundo apellido 30 A

Nombre 30 A

Fecha de nacimiento (AAAAMMDD) 8 N

Lugar de nacimiento:

Localidad 40 A

Provincia o división territorial que figure en el pasaporte 21 A

País 21 A

Nacionalidad 21 A

Nombre del padre 30 A

Nombre de la madre 30 A

Domicilio habitual:

Tipo de vía (calle, avenida, plaza, etc.) 12 A

Nombre de la vía 25 A

Número 5 N

Localidad 40 A

Provincia o división territorial que figure en el pasaporte 21 A

País 21 A

Fecha de entrada (AAAAMMDD) 8 N

Estancia prevista (en días) 3 N

Número de ficha 10 N

Registros del tipo 3

Tipo de registro (valor = 3) 1 A

Número de registros del tipo 2 5 N

Segundo.-El soporte magnético deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Denominación del establecimiento.

b) Número de identificación fiscal o CIF.

c) Domicilio, municipio y código postal.

d) Teléfono del establecimiento.

e) Nombre interno del fichero.

Tercero.-Los soportes magnéticos se entregarán directamente por los mencionados establecimientos en las correspondientes dependencias policiales, donde se recepcionarán de forma provisional a resultas de su proceso y comprobación, dándose por no presentados cuando no se ajusten al diseño establecido.

Cuarto.-Una vez procesada la información por las dependencias policiales, éstas entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

Madrid, 10 de mayo de 1993.-El Secretario de Estado para la Seguridad-Director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera Fernández-Huidobro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/1993
  • Fecha de publicación: 21/05/1993
  • Fecha de derogación: 30/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 14 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4380).
  • CITA Decreto 393/1974, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-1974-315).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Hostelería
  • Policía

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