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Documento BOE-A-1993-12852

Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del Organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1993, páginas 14866 a 14870 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-12852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/05/14/732

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 28.4 que la organización interna del Instituto Nacional de Estadística será determinada de modo reglamentario y el Real Decreto 907/1989, de 21 de julio, fijó la vigente estructura del organismo.

Esta estructura orgánica se elaboró con la finalidad de dar respuesta inmediata a las prioridades de la estadística estatal que, en ese momento, se manifestaban en asegurar la elaboración de las estadísticas habituales y su mejora, la ejecución de las seis grandes operaciones estadísticas para la década de los noventa, la implantación de nuevos proyectos comprometidos con la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas y, finalmente, la puesta en funcionamiento de los tres órganos estadísticos colegiados, así como la elaboración del Plan Estadístico Nacional previsto en la Ley de la Función Estadística Pública.

Esta estructura, si bien en el tiempo transcurrido desde su ordenación hasta el presente ha permitido hacer frente a las prioridades citadas, es actualmente inadecuada e insuficiente para que, de cara al futuro, el Instituto Nacional de Estadística pueda cumplir todas las funciones que la Ley de la Función Estadística Pública le encomienda, así como la ejecución de los proyectos estadísticos de su competencia previstos en el Plan Estadístico Nacional 1993-1996. En consecuencia, ha llegado el momento de modificar su actual estructura orgánica.

Las principales orientaciones básicas que inspiran la nueva estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística son: La coordinación y planificación de las estadísticas para fines estatales, la cooperación a la formación y perfeccionamiento de los profesionales estadísticos de las Administraciones públicas y la reasignación e incremento de los recursos humanos y materiales para una mayor eficacia y eficiencia de la producción estadística.

Mención especial requiere la ordenación territorial. El criterio fundamental aplicado en la organización territorial es mantener como unidad operativa básica la Delegación Provincial de Estadística y que determinadas Delegaciones Provinciales ejerzan, además, otras funciones con la finalidad de mejorar la coordinación y agilizar los procesos de la producción estadística.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Estadística, creado por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo autónomo del Estado con la naturaleza prevista en el artículo 4.1, a), del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía.

2. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y, en lo no previsto en ella, por las normas contenidas en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Organos superiores.

Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente.

Artículo 3. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará formado por:

a) El Presidente del Instituto.

b) El Director general de Estadísticas de Empresas e Instituciones.

c) El Director general de Estadísticas de Población y Hogares.

d) El Director general de Gestión e Información Estadística.

e) El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará como Secretario.

2. Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Determinar los objetivos del Instituto Nacional de Estadística en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se encomiendan al Instituto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.

b) Aprobar la Memoria de actividades, el plan de actuación anual de los centros directivos del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.

c) Conocer mensualmente las actividades y resultados de todas las unidades del organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.

e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadísticas para fines estatales.

f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del organismo.

3. El régimen de acuerdos del Consejo de Dirección será el que se determina con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Artículo 4. El Presidente.

1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Instituto.

b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.

c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.

d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

e) La contratación en nombre del Instituto y la ordenación de gastos y pagos.

f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.

Artículo 5. Estructura orgánica básica.

1. La estructura orgánica básica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Estadísticas de Empresas e Instituciones.

b) Dirección General de Estadísticas de Población y Hogares.

c) Dirección General de Gestión e Información Estadística.

2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica básica del Instituto Nacional de Estadística:

a) Las unidades con nivel orgánico de Subdirección General que dependen de los tres centros directivos mencionados en el apartado 1 de este artículo y a las que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de este Real Decreto.

b) La Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, el Gabinete Técnico de la Presidencia y la Oficina del Censo Electoral, unidades que, con nivel orgánico de Subdirección General, dependen directamente del Presidente.

c) También dependen del Presidente, la Escuela de Estadística de las Administraciones públicas, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

d) Las unidades territoriales, que dependerán del organismo a través de cada una de las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6. Dirección General de Estadísticas de Empresas e Instituciones.

1. Le corresponde la dirección y ejecución de las tareas relacionadas con la promoción y la elaboración de los censos económicos y las demás estadísticas de la actividad económica en los sectores agrarios, industriales y de los servicios y, en general, aquéllas que tengan como unidad básica de referencia las empresas e instituciones. Asimismo, será de su competencia la elaboración de registros de empresas e instituciones.

2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Cuentas Nacionales.

b) Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

c) Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

d) Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos de Empresas e Instituciones.

3. Corresponde a la Subdirección General de Cuentas Nacionales la promoción y ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del sistema de cuentas nacionales, las cuentas regionales, la contabilidad nacional patrimonial, las cuentas nacionales trimestrales y los análisis de los indicadores de coyuntura.

4. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas industriales, las de investigación y desarrollo, las medioambientales y las agrarias.

5. Corresponde a la Subdirección General de Estadística de los Servicios, Precios y Salarios la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de los servicios, dirigidas a las empresas e instituciones. La elaboración de índices de precios de consumo y de paridad del poder adquisitivo, así como la de estadísticas de salarios.

6. Corresponde a la Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos de Empresas e Instituciones la planificación y ejecución de los trabajos relativos a la elaboración de diseños muestrales, la planificación de las tareas relacionadas con la recogida de datos, el control de calidad de los mismos, el estudio de métodos de recogida de datos y la especialización del personal de los trabajos de campo de censos y encuestas, referentes a las estadísticas de empresas e instituciones.

Artículo 7. Dirección General de Estadísticas de Población y Hogares.

1. Le corresponde las funciones de dirección y ejecución de las tareas relacionadas con la promoción, ejecución y análisis de los censos generales y demás estadísticas demográficas y sociales que tienen como unidad básica de referencia las personas y los hogares.

2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Censos y Análisis Demográficos.

b) Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

c) Subdirección General de Estadísticas Sociales.

d) Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos de Población y Hogares.

3. Corresponde a la Subdirección General de Censos y Análisis Demográficos la promoción, ejecución y análisis de los censos generales de población y viviendas, el control técnico del padrón municipal de habitantes y la elaboración del nomenclátor de entidades de población. Asimismo, le corresponde la realización de análisis demográficos, estimaciones demográficas de población y hogares y estudios históricos de población.

4. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Demográficas la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas referentes a los flujos que determinan la evolución de la población en el tiempo y en el espacio, así como su estructura en relación con la actividad económica.

5. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Sociales la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas referentes a la sanidad, la educación, la cultura, la ciencia, la justifica, los presupuestos familiares y otros campos de preocupación social, cuando la fuente de recogida de datos sea la población y los hogares.

6. Corresponde a la Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos de Población y Hogares las funciones de planificación y ejecución de trabajos relativos a la elaboración de diseños muestrales, la planificación de las tareas relacionadas con la recogida de datos, el control de calidad de los mismos, la cartografía y planimetría precisas para dicha tarea, el estudio de métodos de recogida de datos y la especialización del personal de los trabajos de campo de censos y encuestas, referentes a las estadísticas de población y hogares.

Artículo 8. Dirección General de Gestión e Información Estadística.

1. Le corresponde las funciones de dirección y ejecución de las tareas relacionadas con la administración de los recursos humanos, la gestión económica y financiera, la organización y ejecución de las aplicaciones informáticas, la información y difusión estadísticas, así como la vigilancia y control de los servicios.

2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Inspección y Personal.

b) Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

c) Subdirección General de Informática Estadística.

d) Subdirección General de Difusión Estadística.

3. Corresponde a la Subdirección General de Inspección y Personal las funciones de vigilancia y control de los servicios, del procedimiento sancionador y del disciplinario, de la asesoría jurídica y técnica y, en general, de cuanto hace referencia a la administración y selección del personal, a las relaciones laborales y a la acción social en el ámbito de la competencia del organismo.

4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como las actividades de régimen interior y asuntos generales.

5. Corresponde a la Subdirección General de Informática Estadística la elaboración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para el organismo, su desarrollo y explotación, la gestión de la red de comunicación telemática, la elaboración de métodos y soportes de desarrollo, así como la coordinación y asistencia técnica a las demás unidades informáticas de los servicios centrales y territoriales del Instituto Nacional de Estadística.

6. Corresponde a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de planificación de la difusión, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones y demás productos de información, los servicios de difusión y de edición, así como la comercialización de los productos elaborados por el organismo.

7. Quedan adscritas a esta Dirección General, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada en el organismo, de la Intervención General de la Administración del Estado. Ambas unidades tendrán el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 9. Unidades directamente dependientes del Presidente.

1. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la relación con los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales, la implantación de un sistema de nomenclaturas, así como la elaboración de normas en materia estadística. Asimismo, le corresponde las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística y las de la Secretaría del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística.

2. Corresponde a la Oficína del Censo Electoral las funciones de formación y revisión anual del mismo, así como la atención a los procesos electorales en los términos que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio.

3. Corresponde al Gabinete Técnico de la Presidencia las funciones de apoyo y asistencia inmediata al Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

4. Corresponde a la Escuela de Estadística de las Administraciones públicas las funiones de formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística del personal del Instituto Nacinal de Estadística y de los empleados de las Administraciones públicas que requieran esta formación especializada.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos se establecerán los adecuados mecanismos y acuerdos de colaboración y coordinación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 10. Unidades territoriales. 1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Las Delegaciones Provinciales.

b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

2. Corresponde a las Delegaciones Provinciales las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto Nacional de Estadística en la provincia.

b) Dirigir y organizar los trabajos necesarios para la realización de los censos y encuestas.

c) Ejecutar y controlar los programas de trabajo, en especial, la recogida de datos y su depuración.

d) Participar en la selección del personal contratado de su Delegación.

e) Realizar las propuestas de sanción que procedieran por el incumplimiento de las organizaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.

f) Difusión de las estadísticas e informar en materia estadística.

g) Cualquier otra misión que les fuese encomendada.

3. Corresponde, asimismo, a las Delegaciones Provinciales la gestión y mantenimiento del censo electoral y la atención de los procesos electorales en su ámbito territorial.

4. Las Delegaciones Provinciales del organismo, que se relacionan en el grupo 1 del anexo de este Real Decreto, ejercen, además de las funciones que en su propia demarcación provincial les corresponden conforme a lo establecido en los dos apartados anteriores, las que se expresan a continuación en relación con las Delegaciones Provinciales que en el mismo anexo se asignen a cada una de ellas:

a) Coordinar la ejecución de los programas de actuación.

b) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las respectivas Delegaciones Provinciales.

c) Participar en las tareas de formación y pefeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Provinciales dentro de los planes que, al efecto se establezcan.

d) Cualquier otra función que relacionada con su ámbito territorial, le encomienden el Presidente y los Directores generales del organismo.

5. Las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán todas las funciones reguladas en los apartados anteriores en su propio ámbito territorial.

6. El nivel orgánico de los Delegados provinciales y de los de Ceuta y Melilla se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, atendiendo a la complejidad de las funciones asumidas y al volumen de la gestión encomendada.

7. Las Delgaciones Provinciales se clasifican en los trupos que se indican en el anexo.

Disposición adicional primera. Funciones del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Economía Internacional y Competencia.

El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Economía Internacional y Competencia, como órgano de apoyo directo al Secretario General, asume las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, su seguimiento y la evaluación de su eficacia, así como las funciones a que se refiere el artículo 4.uno.1, f), del Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo.

Disposición adicional segunda. Unidades administrativas suprimidas.

1. Queda suprimida la siguiente unidad de la Secretaría General de Economiá Internacional y Competencia con nivel orgánico de Subdirección General: El Instituto de Estudios y Análisis Económicos.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del Instituto Nacional de Estadística:

a) Centros directivos:

1. Dirección General de Estadísticas Económicas.

2. Dirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales.

3. Dirección General de Ejecución y Gestión Estadística.

b) Subdirecciones Generales:

1. Subdirección General del Consejo Superior de Estadística.

2. Subdirección General de Estadísticas Agrarias y de los Servicios.

3. Subdirección General de Estadísticas Industriales.

4. Subdirección General de Censos Generales.

5. Subdirección General de Estadísticas e Investigaciones Sociales.

6. Subdirección General de Gestión Estadística.

7. Subdirección General de Servicios Periféricos.

8. Subdirección General de Informática.

9. Subdirección General de Recogida y Control de la Información.

10. Subdirección General de Información Estadística.

Disposición adicional tercera. Preferencias normativas.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, toda referencia de los Reales Decretos 1036/1990 y 1037/1990, de 27 de julio, así como de cualquier otra norma de igual rango, en relación a las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas; de Estadísticas Demográficas y Sociales, y de Ejecución y Gestión Estadística se entenderá hecha, respectivamente, a las Direcciones Generales de Estadísticas de Empresas e Instituciones; de Estadísticas de Población y de Hogares, y de Gestión e Información Estadística del Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, tanto las funciones asignadas a los Reales Decretos 1036/1990, de 27 de julio, y 264/1992, de 20 de marzo, al Director del Gabinete Técnico de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, como las del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, al Subdirector general del Consejo Superior de Estadística, se entenderán referidas al Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística. Además, la sustitución prevista en el artículo 5, apartado 5, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, se realizará por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Disposición transitoria primera. Régimen de las unidades y puestos de trabajo.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los centros directivos y unidades suprimidas, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades que correspondan de acuerdo con las funciones que se les atribuyan por el presente Real Decreto.

2. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá, en el plazo de tres meses, a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda para adaptarlos a la reorganización prevista en la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984.

Disposición transitoria tercera. Modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Estadística.

Se procederá, en el plazo de tres meses, a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Organismo autónomo, Instituto Nacional de Estadística, para adaptarlo a la reorganización prevista en este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y específicamente el Real Decreto 907/1989, de 21 de julio, de estructura orgánica del Organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Por el Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Ministerio para las Administraciones Públicas, se dictarán las disposiciones orgánicas de desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística (INE), de:

Grupo 1. Las Delegaciones Provinciales que se relacionan en este grupo 1 ejercen, además de las funciones que les corresponden en su ámbito provicial, las que se establecen en el artículo 10.4 de este Real Decreto, respecto a las Delegaciones Provinciales que se les asignan:

a) Delegación Provicial de Barcelona: Delegaciones Provinciales del INE de Girona, Lleida y Tarragona.

b) Delegación Provincial de Bilbao: Delegaciones Provinciales del INE de Alava, Cantabria y Guipúzcoa.

c) Delegación Provincial de La Coruña: Delegaciones Provinciales del INE de Asturias, Lugo, Orense y Pontevedra.

d) Delegación Provincial de Las Palmas: Delegación Provincial del INE de Santa Cruz de Tenerife.

e) Delegación Provincial de Sevilla: Delegaciones Provinciales del INE de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga.

f) Delegación Provicial de Toledo: Delegaciones Provinciales del INE de Albacete, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

g) Delegación Provincial de Valencia: Delegaciones Provinciales del INE de Alicante, Castellón y Murcia.

h) Delegación Provincial de Valladolid: Delegaciones Provinciales del INE de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

i) Delegación Provincial de Zaragoza: Delegaciones Provinciales del INE de Huesca, Navarra, La Rioja y Teruel.

j) Delegación Provincial de Madrid.

k) Delegación Provincial de Baleares.

Grupo 2.

Delegaciones Provinciales del INE de Alicante, Asturias, Murcia, Málaga, Cádiz, Pontevedra, Guipúzcoa, Navarra, Girona, Granada, Córdoba y Santa Cruz de Tenerife.

Grupo 3.

Delegaciones Provinciales del INE de Cantabria, Badajoz, Jaén, Tarragona, Castellón, León, Ciudad Real, Cáceres, Burgos, La Rioja, Lleida, Almería, Salamanca, Albacete, Huelva, Lugo y Alava.

Grupo 4.

Delegaciones Provinciales del INE de Orense, Huesca, Zamora, Segovia, Cuenca, Palencia, Avila, Guadalajara, Teruel y Soria.

Delegaciones del INE de Ceuta y Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1993
  • Fecha de publicación: 18/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 10, por Real Decreto 392/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6188).
  • SE MODIFICA el art. 10.5 y el Anexo, por Real Decreto 1468/1995, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-21073).
  • SE DEROGA la disposición adicional primera, por Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1993-24150).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 155, de 30 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16878).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 907/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17433).
  • MODIFICA:
    • lo indicado del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19377).
    • art. 5 y lo indicado del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19376).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 28.4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1989-10767).
  • CITA:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1992-6762).
    • Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1991-11538).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Escuela de Estadística para las Administraciones Públicas
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Oficina del Censo Electoral
  • Organización de la Administración del Estado

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