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Documento BOE-A-1993-12633

Orden de 6 de mayo de 1993 por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en Centros públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1993, páginas 14580 a 14581 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-12633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, regula la elección y designación de los Organos unipersonales de gobierno y autoriza, en su disposición final segunda al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé la sustitución de las referencias a los niveles educativos contenidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas se establece en el nuevo sistema educativo, por lo que resulta necesario realizar las adaptaciones oportunas.

Por tanto, en uso de la autorización concedida, y a fin de proceder a la elección y nombramiento de los Organos unipersonales de gobierno de los Centros públicos a los que se refiere esta Orden, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-La presente Orden será de aplicación:

a) A los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria/Educación General Básica, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como a los Centros de características singulares a los que se refiere la Orden de 18 de marzo de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 20), cuyos Organos unipersonales de gobierno concluyan su mandato, según lo dispuesto en el artículo 4. del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985.

b) A los Centros mencionados en el apartado anterior que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10, apartado 1, o en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985.

A los efectos de esta Orden, se considerarán incluidos también, aquellos Centros cuyos Directores actuales hayan obtenido, en el momento de celebrarse estas elecciones, nuevo destino en otro Centro educativo, en virtud de último concurso de traslados, aunque su incorporación al nuevo Centro no sea efectiva hasta el próximo curso escolar.

La presente Orden se hace también extensiva a aquellos Centros cuyos Directores actuales hayan de causar baja por alguna de las causas de jubilación, voluntaria o forzosa, antes de que comience el curso siguiente al de las elecciones.

c) A los Centros citados cuyos órganos unipersonales de gobierno tuvieron que ser nombrados según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento citado, siempre que estos Centros tengan ya constituido legalmente el Consejo Escolar.

d) A los Centros de Enseñanzas Integradas y a los Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa, regulados por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, en los que se dé alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

Segundo.-1. Los candidatos al cargo de Director deberán presentar por escrito, ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales. Asimismo, podrán presentar su equipo directivo. El programa de dirección deberá contener los objetivos a alcanzar, un análisis del funcionamiento y de los principales problemas y necesidades del Centro y las líneas fundamentales de su actuación. El Consejo Escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos. El Claustro de Profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

2. Los Directores de los Centros comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden serán elegidos antes del día 20 de junio de 1993, fecha en que la Mesa Electoral, constituida según lo previsto en el artículo 9. del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, notificará al Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia el nombre del candidato que haya obtenido la mayoría absoluta, así como, en su caso, el de los restantes miembros elegidos del equipo directivo. Los Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa que se encuentren ubicados en Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias plenas en materia educativa, remitirán la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta a la Dirección General de Centros Escolares.

Tercero.-El Director electo propondrá el nombramiento de los otros cargos directivos, en la forma prevista en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, al Consejo Escolar del Centro y, una vez elegido por este órgano colegiado, remitirá la propuesta de nombramiento a los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y a la Dirección General de Centros Escolares, cuando se trate de Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa, que radiquen en Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias plenas en materia educativa.

Cuarto.-Al cesar el Director saliente, cesarán también los órganos unipersonales de gobierno del Centro, nombrados a propuesta suya.

Quinto.-En los supuestos de ausencia de candidatos, de inexistencia de mayoría absoluta, o de Centros de nueva creación que comenzaron su funcionamiento en el curso 1992/93, la autoridad provincial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre Organos de Gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

Sexto.-Por los Directores provinciales, por el Director actual de los Centros y por la Mesa electoral que, al efecto se constituya, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso de elección a que se refiere la presente Orden.

Séptimo.-El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Orden se producirá con efectos de 1 de julio de 1993.

Octavo.-Por la Dirección General de Centros Escolares se dictarán cuantas instrucciones resulten necesarias, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Noveno.-La presente Orden no será de aplicación a los Centros de Educación en el exterior respecto de los cuales se autoriza al Secretario general técnico para que dicte las instrucciones que procedan.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de mayo de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Ilmos. Sres. Directora general de Centros Escolares y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1993
  • Fecha de publicación: 14/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26787).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Elecciones
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional

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