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Documento BOE-A-1993-1061

Corrección de errores del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1993, páginas 1071 a 1072 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1993-1061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/11/27/1434/corrigendum/19930115

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 301, de 16 de diciembre de 1992, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 42476, en la exposición de motivos, párrafo noveno, donde dice: <... formación de artistas, intérpretes o ejecutantes...>, debe decir: <... formación de autores y artistas intérpretes o ejecutantes...>.

En la página 42476, artículo 4, apartado a), donde dice: <... de la obra vendida.>, debe decir: <... de la obra revendida.>.

En la página 42478, artículo 15, apartado 2.c).1., donde dice: <... cintas de pago...>, debe decir: <... cintas de paso...>.

En la página 42478, artículo 15, apartado 2.d).1., donde dice: <Cintas de pago...>, debe decir: <Cintas de paso...>.

En la página 42480, artículo 20, apartado 3, segundo párrafo, donde dice: <La disidencia o la autoexclusión de las partes...>, debe decir: <La disidencia de alguna de las partes...>.

En la página 42481, artículo 26, apartado 2, falta el párrafo quinto que debe decir: <En caso de empate, se procederá a una nueva votación por el mismo procedimiento entre los candidatos que figuren empatados con mayor número de votos. Si realizado el nuevo escrutinio, se produce un nuevo empate, se procederá a designar por sorteo el Presidente definitivo de entre los candidatos empatados con mayor número de votos>.

En la página 42482, artículo 30, apartado 2, donde dice: <... el Ministerio de Cultura.>, debe decir: <... al Ministerio de Cultura.>.

En la página 42482, artículo 31, apartado 2, donde dice: <... un tercer mediador...>, debe decir: <... un tercero mediador...>.

En la página 42483, artículo 35, apartado 4, donde dice: <... el Ministerio de Cultura.>, debe decir: <... al Ministerio de Cultura.>.

En la página 42483, artículo 36, apartado a), donde dice: <... el 125 por 100...>, debe decir: <... el 25 por 100...>.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/01/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-14904).
  • Fecha de derogación: 09/12/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-27764).
Materias
  • Libros
  • Material audiovisual
  • Obras y objetos de arte
  • Propiedad Intelectual

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