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Documento BOE-A-1992-22023

Resolución de 18 de septiembre de 1992, del Presiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran y se atribuyen competencias a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 1992, páginas 33281 a 33284 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-22023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responde, sin duda, a la necesidad de todar a las organizaciones administrativas encargadas de la aplicación de los tributos estatales de estructuras flexibles y eficaces que permitan hacer efectivos los principios constitucionales que definen nuestro sistema tributario, flexibilidad y eficacia que en ningún caso deben entenderse reñidas con el más escrupuloso respeto a los derechos y garantías que los ciudadanos ostentan frente a la Administración del Estado y frente a la Hacienda Pública.

En esa línea, el número 5 del apartado 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece un esquema normativo novedoso para la organización interna de la Administración Tributaria basado en instrumentos ágiles pero dotados, en todo caso, de la suficiente publicidad oficial; se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, por Orden, pueda organizar las Unidades inferiores a Departamento o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas Unidades y se realice la concreta atribución de competencias, habilitación que ha tenido lugar en el número segundo de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 24 de abril de 1992, por la que se atribuyen nuevas competencias y se estructura la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de dicha Agencia, y en el número segundo de la Orden del mismo Ministro, de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991, y se habilita al Presidente de la Agencia en materia de organización.

En este marco, la función recaudatoria requiere ser dotada de una estructura organizativa renovada que incorpore las reformas que aconsejan tanto la experiencia adquirida por el desarrollo de esta función desde que se encomendó a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda en 1988, y, más en concreto, desde que se empezó a aplicar el nuevo Reglamento General de Recaudación en 1991, como una realidad económica caracterizada por su creciente complejidad.

Así, siguiendo la línea iniciada con la creación de la Dependencia Central de Recaudación por la citada Orden de 24 de abril de 1992, se potencian los órganos con capacidad para otorgar un tratamiento especializado a los asuntos de mayor trascendencia social o económica o que presentan una mayor complejidad técnica o jurídica, atribuyendo nuevas competencias, en tal sentido, tanto a la mencionada Dependencia Central como a las Dependencias Regionales, que pasan ahora a contar con Unidades de Recaudación propias para asumir directamente la gestión de determinadas deudas.

Junto a estos órganos, como auténticos pilares de la organización recaudatoria, se configuran las Dependencias y Servicios de Recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia, asumiendo las primeras, junto a sus funciones operativas, un papel eminentemente coordinador y directivo de las actuaciones de los órganos existentes en su demarcación y los segundos un papel fundamentalmente ejecutivo que queda reforzado con la atribución de nuevas competencias a los Administradores.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me confieren el número segundo de la citada Orden de 31 de julio de 1992, el número segundo de la mencionada Orden de 24 de abril de 1992, y el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, he resuelto:

Primero. Organos de Recaudación.-1. Las funciones en materia de recaudación que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia Central de Recaudación, integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de dicha Agencia.

b) En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1. Por las Dependencias Regionales de Recaudación, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

2. Por las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia y los Servicios de Recaudación de las Administraciones de la Agencia, en el ámbito territorial de la provincia de la respectiva Delegación.

3. Por las Administraciones de Aduanas.

2. El Departamento de Recaudación es el Centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

Segundo. Dependencia Central de Recaudación.-1. La Dependencia Central de Recaudación desarrollará, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, las siguientes funciones:

a) La gestión recaudatoria de las deudas que correspondan a personas o Entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección y de aquellas otras deudas que, por requerir su gestión una especial atención o afectar a varias Delegaciones Especiales, determine el Director del Departamento de Recaudación.

b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de las personas o Entidades a las que extienda su competencia y de las deudas cuya gestión tenga encomendada la Dependencia.

c) La fijación de criterios de actuación en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o Entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

d) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria encomendadas a las Dependencias Regionales de Recaudación, sin perjuicio de las competencias de la Delegación Especial en el control y dirección de las mismas.

e) La declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere la letra a) anterior.

f) La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere la letra a) en período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos de pago a que se refiere la letra b) de este apartado.

g) La propuesta al Director del Departamento de imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

2. La Dependencia Central tendrá las facultades que, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

3. Las Unidades de Recaudación de la Dependencia Central, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia Central.

4. La Jefatura de la Dependencia Central de Recaudación corresponde al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación, cuyas competencias serán, a nivel central y respecto de los expedientes cuya gestión recaudatoria estén encomendados a aquélla, las mismas que se atribuyen a los Jefes de Dependencia en el número cuarto, apartados 6 y 7, de esta Resolución.

Asimismo, en relación con las deudas que correspondan a personas o Entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección, ostentará las competencias a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 5 de dicho número cuarto.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia Central será sustituido por el Jefe que designe el Director del Departamento entre los existentes en la Dependencia.

5. En relación con las funciones encomendadas a la Dependencia Central, el Director del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, corresponden a los Delegados de la Agencia respecto a los asuntos tramitados por los órganos de recaudación de su demarcación.

6. Cuando, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 anterior, el Director del Departamento de Recaudación encomiende a la Dependencia Central la gestión recaudatoria de deudas que, en otro caso, correspondería a otro órgano, dicha Dependencia asumirá las competencias inherentes desde que se comunique la resolución del Director a la Delegación correspondiente. La resolución será, asimismo, notificada al deudor.

Tercero. Dependencias Regionales de Recaudación.-1. Las Dependencias Regionales Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollarán las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones propias del procedimiento de apremio, en el ámbito territorial que corresponda a la Delegación Especial, de las deudas de personas o Entidades con domicilio fiscal en su demarcación, cuando dichas deudas estén integradas en expedientes ejecutivos cuya cuantía supere los 100 millones de pesetas o cuando así lo determine el Delegado especial por la trascendencia o complejidad de su gestión o por afectar ésta a varias Delegaciones de su demarcación.

b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de aquellas personas o Entidades a que se refiere la letra anterior, así como el especial seguimiento de la tramitación de aquellos expedientes cuya resolución sea competencia del Delegado especial de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el número cuarto de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1991.

c) La planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos de recaudación de las Delegaciones de su demarcación.

d) La asistencia jurídica y técnica a los Delegados especiales, Delegados y Administradores de la Agencia y a los órganos de recaudación de las respectivas Delegaciones y Administraciones en las cuestiones que se susciten en los procedimientos de recaudación.

e) La declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere la letra a) anterior.

f) La liquidación de los intereses de demora devengado como consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere la letra a) en período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos de pago a que se refiere la letra b) de este apartado.

g) La propuesta al Delegado especial de imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

h) La redacción de las propuestas de resolución en aquellos expedientes de gestión recaudatoria que hayan de ser resueltos por el Delegado especial de la Agencia.

2. La Dependencia Regional tendrá las facultades que, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

3. Las Unidades de Recaudación de la Dependencia Regional, en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia Regional.

4. En relación con los procedimientos que tramiten las Dependencias Regionales, corresponden al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación y a sus adjuntos las competencias que el número cuarto, apartados 6 y 7, de esta Resolución atribuye a los Jefes de Dependencia de Recaudación.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe Regional será sustituido por su adjunto de mayor antigüedad o, en su defecto, por el Jefe que designe el Delegado especial entre los existentes en la Dependencia Regional.

5. En relación con las funciones encomendadas a la Dependencia Regional, el Delegado especial de la Agencia ejercerá las competencias que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, corresponden a los Delegados respecto a los asuntos tramitados por los órganos de recaudación de su demarcación.

Cuando, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 anterior, el Delegado especial encomiende a la Dependencia Regional la gestión recaudatoria en vía de apremio de determinadas deudas, dicha Dependencia asumirá las competencias inherentes desde que se comunique la resolución a la Delegación correspondiente.

Asimismo, cuando el importe de un expediente ejecutivo llegue a superar los 100 millones de pesetas, la Dependencia asumirá las respectivas competencias desde el momento en que el Jefe regional reclame el expediente a la Delegación que lo estuviera tramitando.

Dichas circunstancias serán comunicadas al deudor.

Cuarto. Dependencias de Recaudación.-1. Corresponde a las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria, en el ámbito territorial de la provincia en que se encuentre la Delegación, de las deudas de personas o Entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en su demarcación, desarrollando las siguientes funciones:

a) La verificación del ingreso en los plazos reglamentarios de las deudas que hayan sido liquidadas o determinadas por la Administración o autoliquidadas por el sujeto pasivo.

b) La realización de las actuaciones y la emisión de los documentos necesarios para la exigencia por el procedimiento de apremio de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios, liquidando los recargos correspondientes.

c) El desarrollo de las actuaciones de investigación, traba y realización de bienes y las demás que sean propias del procedimiento de apremio para conseguir el cobro o aseguramiento de las deudas cuya gestión recaudatoria tienen atribuida.

d) El reparto de los expedientes ejecutivos y la distribución de tareas a realizar, en el marco del procedimiento de apremio, por las distintas Unidades y Servicios de Recaudación de las Administraciones de su demarcación.

2. Corresponde, asimismo, a las Dependencias de Recaudación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, a excepción de los que deban resolver los Administradores de la Agencia y los de Aduanas y de aquéllos cuya recepción y tramitación atribuye expresamente esta Resolución a otros órganos.

b) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas.

c) La supervisión, coordinación técnica y planificación operativa de las actuaciones de los órganos de recaudación de las Administraciones que dependan de la respectiva Delegación.

d) El mantenimiento y explotación de la información y de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación y, en especial, del Sistema Informático de Recaudación.

e) El control y seguimiento de la actuación de las Entidades colaboradoras en la recaudación y de las prestadoras del servicio de caja en la Delegación de la Agencia y sus Administraciones.

f) La declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones las civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de la deuda, siempre que se trate de deudas a que se refiere el apartado 1 anterior.

g) La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere el apartado 1, en período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos de pago y de las compensaciones a que se refiere la letra a) de este apartado.

h) La propuesta al Delegado de imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

i) La preparación de las propuestas de resolución en aquellos expedientes de gestión recaudatoria que deba resolver el Delegado.

3. La Dependencia tendrá las facultades que, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

4. Las Unidades de Recaudación de la Dependencia, en el ámbito territorial de la provincia de la respectiva Delegación, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia.

5. El Jefe de la Dependencia de Recaudación será competente, salvo en los casos previstos en el apartado 4 del número segundo anterior, para:

a) Resolver los expedientes de aplazamiento de pago que les atribuye el apartado sexto de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1991.

b) Proponer al órgano encargado de la llevanza de la contabilidad la expedición de las certificaciones de descubierto y dictar en ellas la providencia de apremio.

c) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

d) Liquidar los recargos devengados como consecuencia del ingreso o de la exigencia de las deudas en período ejecutivo de cobro.

6. En relación con las deudas cuya gestión esté encomendada tanto a la Dependencia como a las Administraciones, el Jefe de la Dependencia o sus adjuntos serán competentes para:

a) Decidir las concretas actuaciones que, dentro del procedimiento de apremio, van a desarrollar las Unidades de Recaudación de la Dependencia y de las Administraciones.

b) Realizar aquellos embargos, actuaciones de obtención de información u otras propias de la vía de apremio que, por su generalidad, homogeneidad o carácter masivo, convenga centralizar en la Dependencia.

c) Acordar la ejecución de garantías para cuya realización sea necesaria su enajenación.

d) Aprobar las valoraciones, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados.

7. Asimismo, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Dependencia, el Jefe y sus adjuntos serán competentes para:

a) Declarar la existencia de responsables solidarios, exigiéndoles el pago de la deuda, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios.

b) Declarar los créditos prescritos o incobrables.

c) Liquidar los intereses de demora y los recargos a que se refiere la letra f) del apartado 2 anterior.

d) Instruir el expediente y efectuar la propuesta del acuerdo de imposición de sanciones por infracción simple cometidas en relación con los expedientes que tramite la Dependencia, incluyendo la graduación que corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 82 de la Ley General Tributaria, y 11 y 12 del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias.

e) Dictar cualesquiera otros actos de gestión recaudatoria en los expedientes cuya tramitación sea de su competencia, siempre que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

8. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia será sustituido por su adjunto o, en su defecto, por el Jefe que designe el Delegado de la Agencia entre los existentes en la Dependencia.

9. En los casos en que, según la relación de puestos de trabajo, no exista separación entre Dependencia Regional y Dependencia de Recaudación, la Dependencia Regional ejercerá las funciones que esta Resolución atribuye a la Dependencia de Recaudación.

Quinto. Unidades Administrativas de Recaudación de las Administraciones de la Agencia.-1. Corresponden a los Servicios de Recaudación de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las siguientes funciones:

a) El desarrollo, en el ámbito territorial de la provincia en que se encuentre la Delegación de que dependan y conforme al reparto de tareas que efectúe el Jefe de la Dependencia, de las actuaciones de investigación, traba y realización de bienes y las demás que sean propias del procedimiento de apremio para conseguir el cobro o aseguramiento de las deudas de personas o Entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la demarcación de la Administración, y cuya gestión recaudatoria les haya encomendado la correspondiente Delegación.

b) La tramitación de los expedientes de declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, en relación con los expedientes ejecutivos cuya gestión les esté encomendada.

c) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas cuya resolución sea competencia del respectivo Administrador.

d) La propuesta de imposición de sanciones como consecuencia de infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

2. Las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia, en el ámbito territorial de la provincia de la respectiva Delegación y conforme al reparto de tareas efectuado por el Jefe de la Dependencia, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a su Administración, ostentando las competencias a que se refiere el número sexto de esta Resolución.

3. Corresponde a los Administradores de la Agencia:

a) La dirección inmediata de las actuaciones de las Unidades de Recaudación integradas en la respectiva Administración de la Agencia, bajo la coordinación de la Dependencia de Recaudación.

b) La resolución de los expedientes de aplazamiento de pago que se les atribuye en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1991.

c) El control inmediato de la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración.

d) Declarar la existencia de responsables solidarios, exigiéndoles el pago de la deuda, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria les esté encomendada.

e) Declarar los créditos prescritos o incobrables cuando no hayan podido hacerlos efectivos por el procedimiento de apremio desarrollado por las Unidades de la Administración.

f) Liquidar los intereses de demora devengados como consecuencia del ingreso de deudas en período ejecutivo de cobro cuya gestión recaudatoria les esté encomendada o de la tramitación de aplazamientos que sean de su competencia.

Sexto. Unidades de Recaudación.-1. Dictada la providencia de embargo por el Jefe de la Dependencia competente, las actuaciones de investigación, traba y realización de bienes y las demás que sean propias del procedimiento de apremio se desarrollarán por las Unidades de Recaudación existentes en las diferentes Dependencias de Recaudación a que se refiere esta Resolución y en las Administraciones de la Agencia.

2. Corresponde a las Unidades de Recaudación el ejercicio de todas las facultades que, en el procedimiento de apremio, reconoce la normativa vigente a los órganos administrativos de recaudación, siempre que, de acuerdo con dichas normas o con lo dispuesto en esta Resolución, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos y, en particular, las siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación de la existencia y situación de bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda, para asegurar o efectuar su cobro, ostentando cuantas facultades reconocen a la Administración los artículos 110 a 112 de la Ley General Tributaria.

b) Practicar los embargos mediante la extensión de las diligencias de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos.

c) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los Registros públicos.

d) Proponer al Administrador o al Jefe de la Dependencia el nombramiento de depositarios de los bienes embargados, la atribución a los mismos de funciones de Administrador y la suscripción de los contratos de depósito y demás que procedan.

e) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados, si no las otorgan los deudores.

f) Acordar el levantamiento del embargo de bienes no enajenados.

g) Paralizar las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se den algunas de las causas previstas en el apartado segundo del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

h) Instruir el expediente y efectuar la propuesta del acuerdo de imposición de sanciones por infracción simple cometidas en relación con los expedientes que tramite la Unidad, incluyendo la graduación que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en los artículos 11 y 12 del ya citado Real Decreto 2631/1985.

Séptimo. Administraciones de Aduanas.-1. Las Administraciones de Aduanas, en materia de gestión recaudatoria, tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) El cobro en período voluntario de las deudas cuya gestión les corresponda.

b) La resolución de las peticiones de aplazamiento que se les atribuye en el apartado sexto de la ya citada Orden de 17 de abril de 1991.

c) El control de la actividad de las Entidades de depósito como prestadoras del servicio de caja en las Aduanas.

d) La propuesta al órgano encargado de la llevanza de la contabilidad para la expedición de las certificaciones de descubierto de las deudas cuya gestión les corresponda, no ingresadas en período voluntario, así como aplicar las garantías constituidas mediante depósitos en efectivo, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de determinados regímenes aduaneros.

2. La recaudación en vía de apremio de las deudas cuya gestión corresponde a las Administraciones de Aduanas será realizada por las Unidades de Recaudación de las Dependencias y Administraciones de la Agencia a que se refieren los números anteriores de esta Resolución.

3. Las facilidades de pago contempladas en el artículo 15 del Reglamento CEE 1854/1989 para el pago de la deuda aduanera serán de competencia de los Delegados de la Agencia salvo que, por razón de la cuantía, en los términos establecidos en la Orden de 17 de abril de 1991, correspondan al Director del Departamento de Recaudación o Delegado especial de la Agencia.

Octavo. Actuaciones de colaboración.-1. Cuando los órganos de recaudación deban realizar actuaciones que requieran su presencia fuera del ámbito territorial a que refiere su compentencia esta Resolución, habrán de obtener la autorización correspondiente del Director del Departamento o del Delegado especial en su circunscripción, para efectuarlas personalmente o bien habrán de solicitar, a través del Jefe de Dependencia o del Administrador, la colaboración del órgano de recaudación en cuya demarcación haya de efectuarse la actuación.

2. Cuando los Servicios de Recaudación de las Administraciones de la Agencia deban realizar actuaciones que requieran su presencia fuera de la demarcación de la Administración, pero en el ámbito territorial de la provincia, podrán efectuarlas personalmente o bien podrán solicitar la colaboración de los Servicios de Recaudación de la Administración en cuya demarcación haya de efectuarse la actuación.

Noveno. Relaciones de puestos de trabajo.-Las relaciones de puestos de trabajo concretarán la dotación de las Unidades administrativas a que se refiere la presente Resolución.

Décimo. Disposición adicional: Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.-El apartado doce de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda redactado como sigue:

<Doce. Los Inspectores-Jefes.-1. Incumbe a los Inspectores-Jefes planificar, dirigir y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de Inspección de las correspondientes Dependencias inspectoras, así como ejercer cuantas facultades les atribuye en el procedimiento inspector el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y esta Resolución.

El Director general de la Agencia podrá disponer que por necesidades del servicio determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos adminitrativos se dictarán por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.

Previo acuerdo del Delegado especial de la Agencia, determinados Inspectores-Jefes adjuntos podrán realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, sin que en tal caso les sea de aplicación lo previsto en el número 2 siguiente.

2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:

a) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores-Jefes adjuntos de cada Delegación de la Agencia recpecto de dicha Dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.

b) El Inspector regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.

c) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y sus adjuntos por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.

d) El Jefe del Area de Servicios Especiales y Auditoría en cuanto a las Unidades integradas en dicha Area.

e) El Jefe de la Unidad Central de Información, en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.

El Delegado especial de la Agencia designará el sustituto del Inspector regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de la Oficina Nacional de Inspección, Area de Servicios Especiales y Auditoría y Unidad Central de Información, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución del Inspector-Jefe, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.>

Undécimo. Disposición final: Entrada en vigor.-1. La presente Resolución entrará en vigor el día 15 de octubre de 1992.

2. Asimismo, en dicha fecha entrará en vigor lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991 y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización, conforme a lo que establece el apartado 1 de su disposición final.

Madrid, 18 de septiembre de 1992.-El Presidente, Antonio Zabalza Martí.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/1992
  • Fecha de publicación: 30/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA salvo el apartado 10, por Resolución de 6 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12426).
  • SE MODIFICA con los efectos indicados, los apartados 2 y 3, por Resolución de 16 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28710).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre funcionamiento de las Dependencias Regionales y Dependencias de Recaudación: Resolución de 19 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24007).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 252, de 20 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23314).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación

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