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Documento BOE-A-1992-16351

Resolución de 9 de julio de 1992, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las instrucciones para la renovación de los permisos de trabajo y residencia tramitados al amparo de lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991, sobre regularización de trabajadores extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 1992, páginas 24022 a 24025 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-16351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de la proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados de 9 de abril de 1991, el Consejo de Ministros acordó, con fecha 7 de junio de 1991, los criterios y procedimientos que ordenaron y rigieron el proceso de regularización de trabajadores extranjeros, que permitió la presentación de solicitudes de permisos de trabajo y residencia desde el 10 de junio al 10 de diciembre de 1991.

Finalizado el proceso, que permitió la obtención de la documentación necesaria para trabajar y residir en nuestro país a más de cien mil ciudadanos extranjeros, se hace necesario continuar las actuaciones, dentro del marco general de lo señalado por la proposición no de Ley citada, que faciliten la integración social de los inmigrantes regularizados y que permitan el mantenimiento de su situación de legalidad.

Como consecuencia de lo anterior, se recogen las siguientes líneas maestras como rectoras de la renovación de los permisos inicialmente concedidos: Concesión de tipos de permisos de diferente duración y extensión, según el grado de inserción y arraigo acreditados; supresión de la especialidad en la documentación de estos extranjeros, mantenimiento de los mecanismos y procedimientos de resolución centralizada, así como de las vías de colaboración institucional.

En su virtud, a propuesta de los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, se aprueban las siguientes instrucciones

I. Ambito de aplicación

1. Los titulares de permisos de trabajo y residencia tramitados al amparo de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991, sobre regularización de trabajadores extranjeros, podrán solicitar la renovación de los mismos de acuerdo a las presentes instrucciones.

2. Podrán solicitar la renovación de sus permisos los extranjeros indicados en el párrafo anterior que prueben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Ejercicio habitual de actividad lucrativa por cuenta ajena durante los últimos cinco años.

b) Empleo estable y ocupación efectiva por cuenta ajena durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.

c) Ejercicio habitual y continuo de actividad lucrativa por cuenta propia durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.

d) Empleo ocasional o discontinuo y ejercicio de acciones que acrediten la intención de incorporación a un trabajo regular y estable, durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.

Los solicitantes de renovación comprendidos en el apartado a) anterior y que cumplan el resto de los requisitos documentales que se contienen en estas instrucciones y sus anexos podrán solicitar permisos de trabajo de tipo C, en aplicación de lo establecido en el artículo 39.2 d) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo.

Los solicitantes de renovación comprendidos en el apartado b) anterior y que cumplan el resto de los requisitos documentales que se contienen en estas Instrucciones y sus anexos podrán solicitar permisos de trabajo de tipo B. Podrán solicitar permisos de trabajo de tipo C aquellos solicitantes en los que, además de lo anteriormente indicado, concurra la condición de ser nacionales iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatorianos o alguna de las restantes preferencias para la renovación de permiso de trabajo previstas en la Ley Orgánica 7/1985 y en su Reglamento de ejecución.

Los solicitantes comprendidos en los apartados c) y d) anteriores y que cumplan con los requisitos documentales que para tales supuestos se señalan en las presentes instrucciones y sus anexos podrán solicitar permisos de trabajo de tipo B y D, según sea su actividad por cuenta ajena o propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo.

Los solicitantes de renovación a los que se les expidan los permisos de trabajo señalados en los párrafos anteriores serán documentados con permisos de residencia de idéntica duración.

3. Las situaciones indicadas se acreditarán con todos los medios de prueba documental que los interesados consideren adecuados. En cualquier caso y para todos los supuestos se exigirá:

a) Ingreso de solicitud, según modelo que al efecto se aprueba y se recoge en el anexo 1.

b) Fotocopia del permiso de trabajo y residencia b(r) o d(r) que se pretende renovar, acompañada del original que, previo cotejo, se devolverá al interesado.

c) Fotocopia del pasaporte en vigor, compulsada por la oficina receptora.

d) Cinco fotografías tamaño carné.

e) Documentación acreditativa de la situación laboral, por la que se solicita la renovación y del cumplimiento de las obligaciones sociales y fiscales de ella derivadas. La documentación se ajustará para cada supuesto a lo contenido en el anexo 2.

4. En los casos en que proceda deberán aportarse aquellos documentos que justifiquen la aplicación de alguna de las preferencias para la renovación de permiso de trabajo previstas en la Ley Orgánica 7/1985.

II. Solicitud

1. Sujetos legitimados. Están legitimados para instar la renovación los extranjeros que reúnan las condiciones fijadas en el apartado I o, en su caso, los empleadores para los que trabajen. La solicitud, firmada por el extranjero en cualquier caso, deberá cumplimentarse en el impreso oficial, que será gratuito.

2. Lugar de presentación de la solicitud. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Extranjeros, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en las oficinas dependientes de las mismas que a tal efecto se designen. Los extranjeros residentes en Madrid podrán asimismo presentar su solicitud en la Dirección General de Migraciones.

3. Plazo y efectos de la presentación de la solicitud. Las solicitudes de renovación deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación necesaria, se expedirá al solicitante un resguardo en el que figure la fecha de presentación. Dicho resguardo surtirá los mismos efectos del permiso mientras no se resuelva el expediente.

III. Instrucción y resolución del expediente

1. Las oficinas receptoras de los expedientes habrán de organizar la atención al público de forma que se garantice la adecuada realización de las siguientes funciones:

1.1 Información previa acerca de las condiciones y características del proceso, facilitando impresos y hojas informativas elaboradas a tal fin.

1.2 Compulsa, en su caso, de los documentos originales.

1.3 Verificación formal de que se aporta la documentación exigida y que la solicitud se encuentra correctamente cumplimentada. Si la documentación no estuviera completa, se devolverá al interesado con un impreso en que se indiquen los documentos que faltan.

1.4 Una vez recibida la solicitud completa y tras el registro y sellado de la misma, entrega del correspondiente resguardo.

2. Las oficinas receptoras remitirán las solicitudes por vía urgente a la oficina conjunta a la que se refiere el número 3 siguiente, en plazo máximo de diez días, contados desde su presentación, acompañadas de breve informe en el que se valore la veracidad y adecuación de la documentación y circunstancias de empleo y residencia en que se basa la petición.

El informe será elaborado conjuntamente por un grupo de trabajo en el que se integrarán representantes del Gobierno Civil, de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Comisaría Provincial de Policía. Su elaboración no deberá suponer el traslado de los expedientes de la oficina receptora.

3. Al objeto de agilizar la gestión y garantizar la unidad de criterio se constituye en la sede de la Dirección General de Migraciones una oficina conjunta, en la que se integran medios personales y materiales de la Dirección General de la Policía y la Dirección General de Migraciones y que realizará las funciones de instrucción, tramitación y resolución de los expedientes, según establece la sección IV del capítulo III del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

Específicamente, esta oficina conjunta se encargará de la consulta de antecedentes cuando dicha actuación no se haya realizado a nivel provincial, a los efectos de tramitación del permiso de residencia.

4. Un grupo de trabajo, constituido por representantes de las Direcciones Generales de Política Interior y de la Policía, del Ministerio del Interior; de Asuntos Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores; de Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y del Instituto Nacional de Servicios Sociales, del Ministerio de Asuntos Sociales, informará y examinará aquellas cuestiones que susciten dudas en la instrucción y resolverá las que se planteen en el transcurso del proceso.

El grupo de trabajo podrá incorporar a sus trabajos a personas ajenas a los Departamentos interesados, en tareas específicas de informe y asesoramiento.

5. La Dirección General de Migraciones avoca el conocimiento y resolución de las solicitudes a que se refieren las presentes instrucciones.

6. Instruido el expediente, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2, párrafo 4 y 54.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el Director general de Migraciones y el Secretario general-Director general de la Policía. Si la resolución fuera favorable, su concesión se acreditará mediante los correspondientes permisos de trabajo y residencia.

Los permisos de trabajo B y D que se concedan tendrán un año de vigencia para desarrollar actividades en el sector o sectores que en cada caso proceda y serán válidos para todo el territorio nacional.

Los permisos de trabajo C que se concedan tendrán una vigencia de cinco años y validez para trabajar por cuenta ajena en cualquier actividad y en todo el territorio nacional.

7. En aquellos casos en que la autoridad competente resuelva la solicitud negativamente se dictará la preceptiva resolución, debidamente motivada, que se notificará directamente al solicitante con expresa indicación de los recursos procedentes conforme a derecho.

IV.

Entrega de tarjetas

1. Resuelto el expediente favorablemente se citará al interesado para hacerle entrega de su permiso.

2. El documento unificado deberá ser recogido personalmente por su titular, previa identificación y pago de tasas por renovación de permiso de trabajo y residencia.

Madrid, 9 de julio de 1992. El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales.

(ANEXO I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1992
  • Fecha de publicación: 11/07/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo aprobado por Resolución de 7 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-14599).
  • CITA:
Materias
  • Extranjeros
  • Trabajadores
  • Trabajo

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