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Documento BOE-A-1992-12772

Resolución de 28 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, que modifica la Resolución de 20 de mayo de 1992, relativa al régimen de intercambios comerciales de importación con determinados terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1992, páginas 18934 a 18934 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-12772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los Reglamentos (CEE) números 3859/91 y 848/92 han supuesto la suspensión durante el año 1992 de algunas de las restricciones cuantitativas que los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea aplicaban respecto a los productos originarios de determinadas Repúblicas de la antigua Yugoslavia. Suspensiones que han sido plasmadas en la Resolución de 20 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica el régimen de intercambios comerciales de importación con determinados terceros países.

Sin embargo, los mencionados Reglamentos no afectan a las restricciones que se aplican para determinados productos textiles originarios de Yugoslavia, cuyo régimen de importación se define en el Reglamento (CEE) número 3301/91, modificado en última instancia por el Reglamento (CEE) número 52/92.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. El artículo 1. de la Resolución de 20 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica el régimen de intercambios comerciales de importación con determinados terceros países, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 126, de fecha 26 de mayo, se sustituye por el siguiente texto:

<Quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 1992 todas las restricciones cuantitativas que mantenía España respecto a las Repúblicas de Croacia, de Eslovenia y de Bosnia-Herzegovina y a las Repúblicas yugoslavas de Macedonia y Montenegro, excepto las relativas a las importaciones de los productos textiles incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) número 3301/91, modificado por el Reglamento (CEE) número 52/92 y las de los productos que figuran en el anexo I de esta Resolución.>

Art. 2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de mayo de 1992. El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1992
  • Fecha de publicación: 04/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Importaciones

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