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Documento BOE-A-1991-25689

Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1991, páginas 34306 a 34308 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-25689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, QUE LA HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR A LOS CORRESPONDIENTES TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION, SE REGULARA POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION Y LA OBTENCION DEL TITULO DE FARMACEUTICO ESPECIALISTA, Y EL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), POR EL QUE SE REGULA LA FORMACION MEDICA ESPECIALIZADA Y LA OBTENCION DEL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA ESTABLECEN EN SUS ARTICULOS 7. , 3 Y 10. , RESPECTIVAMENTE, QUE LA HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR A LOS CORRESPONDIENTES TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION FARMACEUTICA O MEDICA SE DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE POR DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

EN SU VIRTUD, PREVIOS LOS INFORMES DE LOS CONSEJOS NACIONALES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y DE ESPECIALIDADES MEDICAS, OIDOS LOS CONSEJOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, DE MEDICOS Y DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS, PREVIA LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, DISPONGO:

PRIMERO.

LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS O MEDICAS, OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN A SUS TITULARES PARA EL EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESION COMO ESPECIALISTAS EN EL PAIS DE ORIGEN, PODRAN SER HOMOLOGADOS A LOS CORRESPONDIENTES TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE LAS ESPECIALIDADES MEDICAS Y FARMACEUTICAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

SEGUNDO. 1. LA HOMOLOGACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO PRIMERO EXIGIRA LA REALIZACION DE UNA PRUEBA TEORICO-PRACTICA EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE LA FORMACION ACREDITADA NO GUARDE EQUIVALENCIA CON LA QUE CONDUCE AL TITULO ESPAÑOL CORRESPONDIENTE. DICHA PRUEBA VERSARA SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS DE LA FORMACION ESPAÑOLA REQUERIDOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS ASPIRANTES A LA HOMOLOGACION QUE SE SOMETAN A LA PRUEBA CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR NO CONSIGAN SUPERARLA, PODRAN REPETIRLA POR UNA SOLA VEZ, TRANSCURRIDO UN AÑO.

TERCERO. LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN CORRESPONDE AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y, POR DELEGACION SUYA, AL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

CUARTO.

LAS RESOLUCIONES DE LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION SE ADOPTARAN TENIENDO EN CUENTA LA EQUIVALENCIA EXISTENTE EN CUANTO A NIVEL Y CALIDAD DE ENSEÑANZA, CONTENIDO Y DURACION ENTRE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS EXTRANJEROS ACREDITADOS POR LOS SOLICITANTES Y LOS EXIGIDOS OFICIALMENTE EN ESPAÑA. EN TODO CASO EL PROGRAMA FORMATIVO EXTRANJERO DEBERA HABERSE REALIZADO POR UN SISTEMA OFICIALMENTE APROBADO EN EL PAIS DE QUE SE TRATE Y EFECTUADO EN UN CENTRO AUTORIZADO A TAL FIN POR LAS AUTORIDADES U ORGANISMOS COMPETENTES.

QUINTO. LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION SE REALIZARA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

SEXTO. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE AJUSTARAN AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN Y SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEPTIMO. LAS SOLICITUDES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS ORIGINALES:

A) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE SU PAIS O FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN EL CASO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES.

B) TITULO ESPAÑOL DE LICENCIADO EN FARMACIA O EN MEDICINA Y CIRUGIA O SUS EQUIVALENTES EXTRANJEROS, DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS O CONVALIDADOS O EN ESPAÑA, SEGUN SE TRATE RESPECTIVAMENTE DE SOLICITUDES RELATIVAS A ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS O MEDICAS.

C) TITULO, DIPLOMA, CERTIFICACION DE ESTUDIOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO OFICIAL QUE OTORGUE LA CONDICION DE ESPECIALISTA, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD QUE OSTENTE ESA COMPETENCIA EN EL PAIS CORRESPONDIENTE.

D) CERTIFICACION OFICIAL ACREDITATIVA DEL PROGRAMA FORMATIVO REALIZADO POR EL SOLICITANTE, EN LA QUE CONSTE:

CAPACIDAD DOCENTE Y COMPETENCIA LEGAL OFICIAL PARA FORMAR ESPECIALISTAS, DEL CENTRO EN QUE SE REALIZO.

TIEMPO DE FORMACION CON FECHAS EXACTAS.

TIPO DE VINCULACION A LA PLAZA FORMATIVA Y SISTEMA DE ACCESO A LA MISMA, INDICANDO SI SE REALIZO MEDIANTE PRUEBA SELECTIVA DE CARACTER NACIONAL O MEDIANTE OTRO SISTEMA DE ACCESO DISTINTO Y SI PARA LOS EXTRANJEROS EL SISTEMA DE ACCESO ES IDENTICO O DISTINTO, INDICANDO EN ESTE ULTIMO CASO, EN QUE CONSISTE.

E) CERTIFICACION OFICIAL DE ACTIVIDADES TEORICAS Y PRACTICAS EFECTUADAS POR EL SOLICITANTE DURANTE LA REALIZACION DEL PROGRAMA FORMATIVO, EN LA QUE CONSTE:

MATERIAS Y CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS.

RELACION PORMENORIZADA Y CUANTIFICADA DE LAS ACTIVIDADES PRACTICAS Y ASPECTOS ASISTENCIALES DESARROLLADOS, CON INDICACION DE LA CASUISTICA.

F) EN SU CASO, CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO EN EL QUE SE OBTUVO EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEPTIMO, LETRA C), QUE ACREDITE EL TIEMPO DEDICADO POR EL SOLICITANTE, DESPUES DEL PERIODO FORMATIVO, AL EJERCICIO PROFESIONAL ESPECIFICO DE LA ESPECIALIDAD CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA.

LAS CERTIFICACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS SEPTIMO, LETRA D), Y SEPTIMO, LETRA E), DEBERAN SER EXPEDIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO DE ORIGEN.

OCTAVO. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO SE AJUSTARAN A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) DEBERAN SER ORIGINALES, OFICIALES, EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LEGALIZADOS POR VIA DIPLOMATICA.

B) DEBERAN IR ACOMPAÑADOS, EN SU CASO, DE SU CORRESPONDIENTE TRADUCCION OFICIAL AL CASTELLANO.

NOVENO. LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, CON EXCEPCION DE LOS INDICADOS EN EL APARTADO SEPTIMO, LETRA C), PODRAN PRESENTARSE JUNTAMENTE CON FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS Y SERAN DEVUELTOS A LOS INTERESADOS, UNA VEZ EXTENDIDA LA DILIGENCIA DE COTEJO CORRESPONDIENTE, QUE SERA EFECTUADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA EN EL PLAZO DE TRES DIAS.

SI LAS FOTOCOPIAS ESTUVIERAN YA COTEJADAS Y LEGALIZADAS ANTE NOTARIO O POR LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES DE ESPAÑA EN EL PAIS DE DONDE PROCEDA EL DOCUMENTO, NO SERA NECESARIA LA PRESENTACION SIMULTANEA DEL ORIGINAL.

DECIMO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS EXAMINARA EL EXPEDIENTE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS Y EN EL CASO DE QUE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACION PRESENTADA RESULTARAN INCOMPLETAS O NO REUNIERAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, REQUERIRA AL SOLICITANTE PARA QUE EN UN PLAZO DE TRES MESES SUBSANE LAS DEFICIENCIAS ENCONTRADAS CON APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO EFECTUA LA SUBSANACION EN EL CITADO PLAZO, SE PRODUCIRA AUTOMATICAMENTE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, DEVOLVIENDOSE LA DOCUMENTACION AL INTERESADO.

UNDECIMO.

FORMULADA LA SOLICITUD Y APORTADA LA DOCUMENTACION REGLAMENTARIA EN DEBIDA FORMA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS, A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS O MEDICAS, SOMETERA EL EXPEDIENTE A INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD QUE CORRESPONDA EN EL PLAZO DE TRES DIAS.

DUODECIMO. LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD, UNA VEZ RECIBIDO EL EXPEDIENTE INCOADO, EMITIRA EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES UN INFORME DEBIDAMENTE MOTIVADO SOBRE LA FORMACION CIENTIFICA, TEORICA Y PRACTICA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) CORRESPONDENCIA ENTRE LA DURACION DEL PROGRAMA FORMATIVO ACREDITADO POR EL SOLICITANTE Y EL ESTABLECIDO OFICIALMENTE EN ESPAÑA.

B) CORRESPONDENCIA ENTRE LOS CONTENIDOS DEL PROGRAMA FORMATIVO ESPAÑOL Y EL REALIZADO POR EL SOLICITANTE, VALORANDO SI ESTE ULTIMO CAPACITA PARA LA ADQUISICION DE LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES PROPIOS DE LA ESPECIALIDAD, ASI COMO DE LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y SI EN EL MISMO SE CUMPLEN LOS OBJETIVOS GENERALES FIJADOS EN EL PROGRAMA FORMATIVO ESPAÑOL.

C) ASIMISMO LA COMISION PODRA VALORAR LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y ACADEMICAS REALIZADAS POR EL SOLICITANTE RELACIONADAS CON LA ESPECIALIDAD CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA.

DECIMOTERCERO. 1. EN EL SUPUESTO DE QUE, EXISTIENDO TOTAL EQUIVALENCIA EN CUANTO A LA DURACION DEL PROGRAMA FORMATIVO EXTRANJERO RESPECTO AL ESPAÑOL, LA COMISION NACIONAL ESTIMARA QUE NO EXISTE EQUIVALENCIA EN CUANTO A LOS CONTENIDOS, PODRA FORMULAR PROPUESTA DE REALIZACION DE LA PRUEBA TEORICO-PRACTICA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA DURACION DEL PERIODO FORMATIVO REALIZADO POR EL SOLICITANTE FUESE INFERIOR A LA EXIGIDA EN ESPAÑA, LA COMISION NACIONAL PODRA VALORAR SU EJERCICIO PROFESIONAL POSTERIOR, ESPECIFICO DE LA ESPECIALIDAD CUYA HOMOLOGACION SOLICITA, SIEMPRE QUE SU DURACION SEA AL MENOS EL DOBLE DE LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA DE LA FORMACION ESPECIALIZADA EFECTUADA EN EL EXTRANJERO Y LA EXIGIDA EN ESPAÑA. EN EL CASO DE QUE ESTA VALORACION SEA POSITIVA, EL SOLICITANTE DEBERA SOMETERSE A LA PRUEBA TEORICO-PRACTICA A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.

SI EL SOLICITANTE NO ACREDITARA HABER REALIZADO EJERCICIO PROFESIONAL POSTERIOR, PODRA REALIZAR EN ESPAÑA EL PERIODO FORMATIVO COMPLEMENTARIO NECESARIO HASTA COMPLETAR EL MINIMO EXIGIDO, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE AMBOS PERIODOS FORMATIVOS NO SUPERE EL 20 POR 100 DE LA DURACION DEL EXIGIDO EN ESPAÑA. ESTA FORMACION COMPLEMENTARIA SE LLEVARA A EFECTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO DECIMOQUINTO, PUNTO 2 DE LA PRESENTE ORDEN. A SU TERMINO, EL SOLICITANTE DEBERA SUPERAR LA PRUEBA A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.

DECIMOCUARTO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS, UNA VEZ RECIBIDO EL INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, O TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES SIN QUE DICHO INFORME HUBIERA SIDO RECIBIDO, FORMULARA LA PROPUESTA DE RESOLUCION PERTINENTE EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES.

DECIMOQUINTO. 1. EN LOS CASOS EN QUE RESULTE NECESARIA LA REALIZACION DE LA PRUEBA TEORICO-PRACTICA PREVISTA EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DICTARA RESOLUCION DE LA QUE SE DARA TRASLADO AL INTERESADO, QUEDANDO EN SUSPENSO LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO HASTA QUE EL INTERESADO ACREDITE LA REALIZACION DE DICHA PRUEBA.

2. EN LOS CASOS EN QUE SEA NECESARIA LA REALIZACION DE UN PERIODO FORMATIVO COMPLEMENTARIO, LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DICTARA RESOLUCION QUE SERA COMUNICADA, SEGUN PROCEDA, A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS O A LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

LA DIRECCION GENERAL QUE SEA COMPETENTE, DE ACUERDO CON EL TITULO QUE SE PRETENDE HOMOLOGAR, DE ENTRE LAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, ASIGNARA A LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS UNA PLAZA DE FORMACION NO REMUNERADA DE ENTRE LAS ACREDITADAS Y NO CUBIERTAS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA DE PLAZAS DE FORMACION DE ESPECIALISTAS MEDICOS Y FARMACEUTICOS Y QUE ESTUVIEREN DISPONIBLES.

LA ASIGNACION DE PLAZAS SE HARA POR RIGUROSO ORDEN DE ANTIGUEDAD EN LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE FORMA CORRECTA Y COMPLETA.

DECIMOSEXTO. EL TRIBUNAL QUE HABRA DE JUZGAR LA PRUEBA, A LA QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, ESTARA COMPUESTO POR CINCO MIEMBROS, DE LOS CUALES TRES SERAN DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LOS OTROS DOS POR LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ENTRE UNA LISTA DE 10 ESPECIALISTAS PROPUESTA POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD QUE CORRESPONDA.

LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIONES QUE LES CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.

LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN ABSTENERSE DE INTERVENIR, NOTIFICANDOLO A LA AUTORIDAD QUE LES NOMBRO, CUANDO CONCURRAN EN ELLOS CIRCUNSTANCIAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O CUANDO HUBIERAN INTERVENIDO EN LA FORMACION DEL SOLICITANTE.

DECIMOSEPTIMO. LA PRUEBA A LA QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE SERA CONVOCADA ANUALMENTE Y A NIVEL NACIONAL, CONSTARA DE DOS EJERCICIOS TENIENDO CADA UNO DE ELLOS CARACTER ELIMINATORIO.

EL PRIMER EJERCICIO CONSISTIRA EN LA REALIZACION, DURANTE NOVENTA MINUTOS, DE UNA PRUEBA OBJETIVA QUE CONSTARA DE 100 PREGUNTAS DE TIPO TEST DE CONTESTACIONES MULTIPLES, SELECCIONADAS POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y, SEGUN PROCEDA, LAS DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS Y DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ENTRE LAS QUE FORMEN PARTE DEL BANCO DE PREGUNTAS QUE PREVIAMENTE HAYA ELABORADO CADA COMISION NACIONAL. LA VALORACION DE ESTE EJERCICIO SE LLEVARA A EFECTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. , 1 DE LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28) POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE FORMACION SANITARIA ESPECIALIZADA. PARA SUPERAR ESTE EJERCICIO LA PUNTUACION FINAL DEBERA SER SUPERIOR AL 60 POR 100 DE LA MAXIMA.

EL SEGUNDO EJERCICIO, QUE SERA COMUN PARA TODOS LOS SOLICITANTES DE CADA ESPECIALIDAD QUE HAYAN SUPERADO EL PRIMERO, CONSISTIRA EN LA RESOLUCION DE TRES CASOS PRACTICOS PROPUESTOS POR EL TRIBUNAL CON LA FINALIDAD DE VALORAR LAS HABILIDADES TECNICAS DE LOS CANDIDATOS Y SE LLEVARA A CABO EN EL SERVICIO ACREDITADO O ESCUELA CORRESPONDIENTE EN EL CASO DE LAS ESPECIALIDADES QUE NO REQUIEREN FORMACION HOSPITALARIA, QUE DESIGNEN LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS O DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.

FINALIZADAS LAS PRUEBAS EL TRIBUNAL PROCEDERA A CALIFICAR A LOS SOLICITANTES CON APTO O NO APTO. DICHA CALIFICACION IRA ACOMPAÑADA DEL CORRESPONDIENTE INFORME RAZONADO.

DECIMOCTAVO. LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION O DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, MEDIANTE RESOLUCION CONJUNTA, FIJARAN Y HARAN PUBLICAS LAS FECHAS DE REALIZACION DE LA PRUEBA TEORICO-PRACTICA A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.

DECIMONOVENO. 1. LAS ORDENES DE CONCESION DE HOMOLOGACION SE FORMALIZARAN MEDIANTE CREDENCIAL EXPEDIDA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

2. EN LAS ORDENES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR FIGURARA, EN TODO CASO, UNA DILIGENCIA HACIENDO CONSTAR QUE LA HOMOLOGACION ASI OBTENIDA NO SUPONE NECESARIAMENTE EFECTOS EN PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA RESPECTO DE LA VALIDEZ DEL TITULO, DE ACUERDO CON LA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE.

VIGESIMO. CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE HOMOLOGACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, LOS INTERESADOS PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES QUE LEGALMENTE PROCEDAN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. NO SERAN SUSCEPTIBLES DE HOMOLOGACION LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS EXTRANJEROS DE FARMACEUTICOS O MEDICOS ESPECIALISTAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, QUE HAYAN SIDO OBTENIDOS POR CONVALIDACION U HOMOLOGACION DE ESTUDIOS O PRACTICAS FORMATIVAS REALIZADAS EN ESPAÑA.

SEGUNDA. PARA EL RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTROS TITULOS DE FARMACEUTICOS ESPECIALISTAS O DE MEDICOS ESPECIALISTAS, EXPEDIDOS POR PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O CIUDADANOS DE LOS MISMOS, SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LAS CORRESPONDIENTES DIRECTIVAS DEL CONSEJO DE DICHA COMUNIDAD Y NORMAS DICTADAS PARA SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18) POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION, EN TODO LO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 1991.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1991
  • Fecha de publicación: 23/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1991
  • Fecha de derogación: 04/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (Ref. BOE-A-2010-6960).
  • SE MODIFICA el apartado 17, por Orden de 16 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23023).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7023).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional segunda del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1987-1692).
    • el art. 10 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-2426).
    • el art. 7.3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28299).
  • CITA:
Materias
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Farmacéuticos
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Médicos
  • Títulos académicos y profesionales

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