Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-16418

Real Decreto 1003/1991, de 21 de junio, por el que se modifican los límites cuantitativos de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables en el régimen de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1991, páginas 21181 a 21181 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-16418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/21/1003

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado la Directiva 91/191/CEE, de fecha 27 de marzo de 1991, por la que se modifican los límites de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables en el régimen de viajeros, establecidos en la Directiva base 69/169, de 28 de mayo de 1969, y sus modificaciones posteriores.

El Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas determina la obligación de adaptar nuestra legislación interior al derecho comunitario derivado, incorporando las modificaciones que se vayan produciendo sucesivamente en el mismo.

La regulación de las mencionadas franquicias se contiene en el Real Decreto 2105/1986, de 25 de septiembre, modificado por el Real Decreto 772/1989, de 23 de junio.

Consecuentemente, procede modificar estas disposiciones para adaptar los límites de las franquicias fiscales previstas en ellas a las variaciones establecidas por la citada Directiva 91/191/CEE.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

El Real Decreto 2105/1986, de 25 de septiembre, que regula las franquicias fiscales aplicables a determinadas importaciones definitivas de bienes y a las exportaciones de bienes conducidos por viajeros, quedará modificado de la siguiente forma:

«Primero. Los límites de 390 ECUs y 100 ECUs a que se refiere el artículo 4.°, apartado 2.°, letra b), se elevan a 600 ECUs y 150 ECUs, respectivamente.

Segundo. El límite de 390 ECUs a que se refiere el artículo 6.°, número 1, apartado 2.°, se eleva a 600 ECUs.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1991.

Dado en Madrid a 21 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/06/1991
  • Fecha de publicación: 26/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid