Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-15124

Real Decreto 895/1991, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1991, páginas 19667 a 19669 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-15124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/06/895

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé, en su artículo 4.º, la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas y en defensa de sus legitimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en sus artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y acelerar el proceso de adaptación al arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones se ha solicitado la aplicación de dichos artículos a las importaciones de un producto químico de la subpartida 2903.69.00.1.

El Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1991, en su versión corregida de 6 de abril de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 83), incorpora la transposición de las modificaciones aparecidas en el Arancel Aduanero Común de 1991.

Procede, sin embargo, completar esta transposición para el caso de la nueva subpartida 2903.40.69.0, de manera que permita mantener la apertura de las subdivisiones nacionales de la antigua subpartida 2903.40.60, de la cual se deriva, de acuerdo con las previsiones del artículo 39, apartado 3, del Acta de Adhesión.

Por otra parte, considerando la actual situación del mercado español de chatarras, desperdicios y desechos de ciertos metales para recuperación, tradicionalmente deficitario de estos productos, y en el marco de un proceso liberalizador global de su comercio exterior derivado de los compromisos internacionales contraídos por el Estado español, procede la aplicación de los artículos 33 y 40 antes citados, a los referidos productos, pertenecientes a los capítulos 72, 74, 76, 78, 80 y 81.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 5.4 de la Ley Arancelaria, vistos los artículos 33, 39 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio Turismo y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se modifica la estructura de la subpartida 2903.40.69.0, que quedará como sigue:

Código NCE

Designación de las mercancías

Derechos de base

Porcentaje

Derechos aplicables

Porcentaje

CEE

Terceros

CEE

Terceros

2903.40.69

– – – – Los demás:

 

 

 

 

2903.40.69.1

– – – – – Otros clorofluorometanos

23,7

31,6

5,3

12,8

2903.40.69.9

– – – – –Los demás

9,3

12,4

2

8,5

Art. 2.º

Se reducen los derechos arancelarios de las subpartidas recogidas en el anejo único del presente Real Decreto, al nivel que para cada una de ellas se indica.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

ANEJO ÚNICO

Código NCE

Designación de las mercancías

Derechos de base

Derechos aplicables

CEE

Porcentaje

Terceros

Porcentaje

CEE

Porcentaje

Terceros

Porcentaje

29.03

Derivados halogenados de los hidrocarburos:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

– Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

2903.69.00

– – Los demás:

 

 

 

 

2903.69.00.1

– – – Cloruro de bencilo . . . . . . . . . .

7,6

72.04

Desperdicios y desechos, de fundición, de hierro o de acero (chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:

 

 

 

 

7204.10.00.0

– Desperdicios y desechos, de fundición (CECA) . . . . . . . . . . . . .

 

(...)

 

 

 

 

 

– Los demás desperdicios y, desechos:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

7204.49

– – Los demás (CECA):

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

– – – – Los demás:

 

 

 

 

7204.49.91.0

– – – – – Sin triar ni clasificar . . . . . .

 

(...)

 

 

 

 

7204.50

– Lingotes de chatarra:

 

 

 

 

7204.50.10

– – De aceros aleados (CECA):

 

 

 

 

7204.50.10.1

– – – De acero rápido . . . . . . . . . . . .

7204.50.10.9

– – – De otros aceros aleados . . . . .

7204.50.90.0

– – Los demás (CECA) . . . . . . . . . . .

2,5

74.04

Desperdicios y desechos de cobre:

 

 

 

 

7404.00.10.0

– De cobre sin alear . . . . . . . . . . . . .

 

– De aleaciones de cobre:

 

 

 

 

7404.00.91.0

– – A base de cobre-cinc (latón) . . . .

7404.00.99

– – Los demás:

 

 

 

 

7404.00.99.1

– – – Con un contenido de níquel, en peso, inferior o igual al 10 por 100 .

76.02

Desperdicios y desechos de aluminio:

 

 

 

 

 

– Desperdicios:

 

 

 

 

7602.00.11.0

– – Torneaduras, virutas y limaduras (de limado, de aserrado o de rectificado); desperdicios de hojas y tiras delgadas, coloreadas, revestidas o pegadas, de espesor no superior a 0,2 mm (sin incluir el soporte) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7602.00.19.0

– – Los demás (incluidos los rechazos de fabricación) . . . . . . .

3,2

7602.00.90.0

– Desechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

78.02

Desperdicios y desechos de plomo:

 

 

 

 

7802.00.10.0

– De acumuladores . . . . . . . . . . . . . .

7802.00.90.0

– Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

79.02

Desperdicios y desechos de cinc:

 

 

 

 

7902.00.00.0

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

80.02

Desperdicios y desechos de estaño:

 

 

 

 

8002.00.00.0

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

81.01

Volframio (tungsteno) y manufacturas de volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

8101.91.90.0

– – – Desperdicios y desechos . . . . .

6

81.02

Molibdeno y manufacturas de molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

8102.91.90.0

– – – Desperdicios y desechos . . . . .

5

81.06

Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los desperdicios y desechos:

 

 

 

 

8106.00.10

– Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

8106.00.10.9

– – Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . .

81.07

Cadmio y manufacturas de cadmio, incluidos los desperdicios y desechos:

 

 

 

 

8107.10.00.0

– Cadmio en bruto; desperdicios, y desechos; polvo . . . . . . . . . . . . . .

4

81.12

Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), reino y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

8112.20

– Cromo:

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

8112.20.39.0

– – – – Desperdicios y desechos . . .

5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1991
  • Fecha de publicación: 14/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-18909).
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el Arancel aprobado por Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31121).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
    • arts. 33 y 40 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid