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Documento BOE-A-1991-13416

Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1991, páginas 17372 a 17374 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1991-13416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1991/04/04/6

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Asamblea de Madrid, la Ley 6/1991, de 4 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 91, de fecha 18 de abril de 1991, se inserta a continuación el texto correspondiente

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 establece en su articulado la participación ciudadana en la vida política, económica y social, no sólo a través del procedimiento electoral, cauce más expresivo del Estado Social y Democrátio de Derecho, sino también de otros cauces y procedimientos distintos.

El artículo 7 de nuestra Carta Magna establece que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid proclama en su artículo 1.3 la voluntad de la Comunidad de hacer más plena la participación de los madrileños en la vida política, económica y social. Por otra parte, el artículo 26.11 del mimso texto legal encomienda a la Comunidad de Madrid la función legislativa plena para el fomento del desarrollo económico en su ámbito territorial.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de estas competencias y fines encomendados por su principal texto normativo, creó, por Decreto 3/1984 el Consejo de Relaciones Laborales, con funciones de asesoramiento, apoyo, participación y promoción de las relaciones de empleo y de los temas de interés laboral, en el marco de la colaboración con los interlocutores sociales.

A través de este Consejo, la Comunidad de Madrid y los agentes sociales han colaborado en temas de política de empleo, fomento de la creación de puestos de trabajo, formación profesional y desarrollo económico de la región.

En el marco de las competencias asumidas estaturiamente y con la experiencia del tiempo de funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales, surge la presente Ley de Creación del Consejo Económico y Social.

II

El Consejo Económico y Social surge como órgano de participación tripartita y consultivo de la Comunidad de Madrid. En su composición están incluidos tanto interlocutores sociales como expertos designados por el Consejo de Gobierno. El Consejo se constituye además como un órgano independiente con autonomía funcional y financiera.

La presente Ley está dividida en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y tres transitorias.

El capítulo primero establece la naturaleza del Consejo Económico y Social como órgano participativo y de carácter consultivo.

El capítulo segundo regula la composición del Consejo e incluye entre sus órganos y estructura a representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y a expertos en temas económicos y sociales designados a propuesta del Consejo de Gobierno. Se establecen asimismo el «status» de los miembros, el régimen de asistencia a las sesiones del Consejo, las incompatibilidades y las causas de cese y renuncia.

El capítulo tercero establece el funcionamiento de los órganos del Consejo Económico y Social, así como el régimen económico y fincional del personal a su servicio.

El capítulo cuarto de la Ley regula el régimen financiero y presupuestario del Consejo y los mecanismos adecuados para su control.

Finalmente, se establece en las disposiciones transitorias un plazo para la elección de los miembros del Consejo, así como el régimen de sesiones y adopción de acuerdos, que se remite a la Ley de Procedimiento Administrativo, en tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.

CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza y funciones’
Artículo 1.°

Se crea el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid. Su naturaleza, funciones, composición y estructura serán las determinadas en la presente Ley.

Art. 2.°

El Consejo Económico y Social es un órgano de participación tripartito y carácter consultivo en materias económica y social de la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia, del que formarán parte tanto interlocutores sociales como expertos designados por el Gobierno.

Art. 3.°

El Consejo Económico y Social llevará a cabo sus actuaciones con total independencia funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 4.°

El Consejo Económico y Social tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre los criterios y líneas generales del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid que le será remitido por el Consejo de Gobierno.

b) Emitir informe preceptivo no vinculante, con carácter previo a la aprobación de Proyectos de Ley y Decretos del Consejo de Gobierno sobre la política económica y social de la Comunidad de Madrid.

Junto con los Proyectos de Ley que se remitan a la Asamblea se adjuntará el informe elaborado por el Consejo.

c) Emitir informe sobre cualquier cuestión relacionada con la política económica y social que le someta la Asamblea, el Consejo de Gobierno o cualquier organismo público de la Comunidad de Madrid.

El Consejo Económico y Social emitirá los informes a los que se refieren los apartados a), b) y c) en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación, sin perjuicio de cuando la complejidad del asunto lo demanda, el Consejo pueda solicitar un aplazamiento.

Dicho plazo se reducirá a diez días para los informes previstos en los apartados a) y b), cuando el Consejo de Gobierno exponga razonada-mente la urgencia del asunto.

En cualquier caso, transcurridos los plazos antes indicados se entenderá cumplido el trámite.

d) Emitir informe, dictamen o estudios que soliciten las organizaciones sociales, económicas o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con trascendencia para la Comunidad de Madrid.

e) Elaborar resoluciones, dictámenes o informes por propia iniciativa, en materia económica y social.

f) Elaborar y emitir recomendaciones para la aplicación de las disposiciones generales de carácter socioeconómico.

g) Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación socioeconómica de la región.

h) Servir de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económicos y sociales.

i) Todas aquellas funciones y competencias que en el futuro le sean asignadas por Ley.

Art. 5.°

Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, éste tendrá las siguientes facultades:

1.ª Solicitar del Consejo de Gobierno la información y documentación adecuada para la elaboración de los estudios que tenga que llevar a cabo, así como para la emisión de informes o propuestas, especificando el asunto para el que sea precisa aquella documentación e información.

2.ª Solicitar de los servicios administrativos de la Asamblea de Madrid datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos.

3.ª Solicitar datos, informes y documentos de otras Administraciones o entidades.

4.ª Conocer y evaluar la información estadística regional.

5.ª Recabar asistencia técnica especializada.

6.ª Conocer el Proyecto de Ley de Presupuestos, que le será comunicado por el Consejo de Gobierno seguidamente a su presentación en la Asamblea.

CAPÍTULO II
Composición
Art. 6.°

1. El Consejo Económico y Social tendrá 28 miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

a) El Presidente del Consejo, que será designado de la forma señalada en el número 2 de este artículo.

b) Nueve representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en proporción a la representatividad que ostenten en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores que serán propuestos por los órganos competentes de dichas Organizaciones.

c) Nueve representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en proporción a la representatividad que ostenten en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Dichos representantes serán propuestos por los órganos competentes de las citadas Organizaciones.

d) Nueve expertos, de reconocido prestigio, en materia económica y social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A efectos de hacer más efectiva la participación de los distintos sectores económicos y sociales del Consejo Económico y Social, el Consejo de Gobierno tomará en consideración para la propuesta de los expertos a aquellos sectores de economía social, así como entidades o asociaciones e instituciones con incidencia en el ámbito económico y social de la Comunidad de Madrid.

2. El Presidente será elegido por mayoría absoluta por el Consejo de entre una terna presentada por el Consejo de Gobierno, formada por personas de reconocida relevancia del ámbito económico y social.

3. Todos los miembros del Consejo Económico y Social serán nombrados y cesados por Decreto del Consejo de Gobierno.

4. El Consejo elegirá, de entre sus miembros, tres Vicepresidentes, cada uno de los cuales será propuesto por los Vocales empresariales, sindicales y expertos respectivamente.

5. Junto con los Vocales a que se refieren los apartados b), c) y d) del anterior número 1, se designarán dos suplentes por cada representación.

Art. 7.°

Los miembros del Consejo serán designados por un período de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. Cumplido dicho período se procederá a la renovación total del Consejo.

En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de alguno de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.

Art. 8.°

Los miembros del Consejo no tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la percepción, con cargo al presupuesto del Consejo, del importe de los gastos ocasionados por dicho ejercicio.

Art. 9.°

Serán incompatibles con su pertenencia al Consejo:

a) Los Presidentes y los miembros de los Gobiernos, tanto de la Nación como de cualquier Comunidad Autónoma.

b) Los Diputados del Congreso, los Senadores y los miembros del Parlamento Europeo.

c) Los Diputados de la Asamblea de Madrid y los parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.

d) Los miembros de las Corporaciones Locales.

Art. 10.

1. Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) Por cese dictado por el Consejo de Gobierno. En los casos de Vocales empresariales y sindicales el cese deberá ser propuesto por la organización correspondiente.

2. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación.

CAPÍTULO III
Órganos y funcionamiento
Art. 11.

Los órganos del Consejo Económico y Social son los siguientes:

a) Pleno.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes.

d) Las Comisiones de Trabajo.

e) El Secretario general.

Art. 12.

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Le competen las siguientes funciones:

a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, resoluciones y dictámenes, cuya emisión es competencia del Consejo Económico y Social.

b) La elaboración del Reglamento de Organización y Funciona-miento del Consejo y su aprobación por mayoría absoluta. Este Reglamento será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Consejo Económico y Social y remitirlo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de la Memoria anual de las actividades del Consejo.

e) Proponer la persona que el Consejo de Gobierno deberá nombrar para el cargo de Presidente, designado por el Consejo Económico y Social de entre la terna propuesta por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la presente Ley.

f) La elección de los Vicepresidentes, el Secretario general y los componentes de las Comisiones de Trabajo.

g) Las señaladas en el artículo 15.3 de la presente Ley.

h) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento del Consejo.

2. Cuando el Pleno lo acuerde, podrán asistir a sus sesiones asesores designados por cada una de las partes o por el Pleno conjuntamente. Dichos asesores participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Art. 13.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre.

2. Podrá asimismo reunirse, con carácter extraordinario, a convocatoria del Presidente o de la totalidad de los miembros de cada una de las partes representadas en el Consejo.

3. El quórum para la válida celebración de sus sesiones será de 17 miembros en primera convocatoria y de 13 en segunda convocatoria.

Art. 14.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

2. Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.

Art. 15.

1. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° de la presente Ley.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el orden del día de la reuniones en el modo en que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

d) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.

e) Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3. El Presidente es el responsable del programa presupuestario del Consejo Económico y Social. Es el órgano de contratación, autoriza los gastos y ordena los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios. Debe contar con la autorización del Pleno en aquellos contratos que excedan de veinticinco millones de pesetas, debiendo dar cuenta en todo caso ante el Pleno de los contratos efectuados.

4. El Presidente dirimirá los empates en las votaciones mediante su voto de calidad.

Art. 16.

Las funciones de los Vicepresidentes son las siguientes:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacantes, ausencia o enfermedad. El Reglamento de Organización y Funcionamiento regulará esta sustitución de tal forma que por períodos de cuatro meses vayan ocupando las Vicepresidencias primera, segunda y tercera los distintos Vicepresidentes.

b) Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de éste.

c) El ejercicio de las funciones que les delegue el Presidente.

d) Las demás funciones que les encomiende el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Art. 17.

1. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo, con el número de miembros y forma de organización y funcionamiento previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les delegue el Pleno. Las funciones previstas en el artículo 4.°, a) y b) de la presente Ley no serán delegables en cuanto a proyectos de ley, salvo que su naturaleza o su simplicidad lo permitan.

Art. 18.

1. El Consejo elegirá un Secretario general, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, y que figurará en las plantillas presupuestarias de la Administración de la Comunidad de Madrid, pero dependerá funcionalmente y en cualquier otra materia del Consejo.

2. Son funciones del Secretario general:

a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Pleno los servicios técnicos y administrativos del Consejo.

b) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de elaboración del anteproyecto de presupuesto y la Memoria anual del Consejo.

c) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por las partes del Consejo.

d) La asistencia al Presidente.

e) La redacción de las Actas del Consejo.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Las demás que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Art. 19.

Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social contará con medios personales suficientes que se proveerán por la Comunidad de Madrid a través de los sistemas generales de oferta de plazas, basados en los principios de publicidad, mérito y capacidad. Este personal figurará en las plantillas presupuestarias y dependerá funcionalmente del Consejo Económico y Social.

CAPÍTULO IV
Presupuesto
Art. 20.

El presupuesto del Consejo Económico y Social constituirá una programa de actuación presupuestaria de los previstos en el artículo 69.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 21.

1. El Pleno del Consejo Económico y Social elaborará para cada ejercicio un anteproyecto de los gastos estimados para su funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno para su integración en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales en un programa específico.

2. Si el Consejo de Gobierno introdujera modificaciones al Presupuesto del Consejo, se adjuntará junto al Proyecto de Ley un informe del Consejo Económico y Social sobre las expresadas modificaciones, pudiendo comparecer su Presidente, en caso de ser requerido, en la Comisión parlamentaria correspondiente para la explicación del mismo.

3. En cuanto a las modificaciones presupuestarias, el Presidente del Consejo tendrá las mismas facultades que la legislación vigente atribuye a los Consejeros y al Consejo de Gobierno para su aprobación o para elevación a la Asamblea de Madrid.

4. La fiscalización y control presupuestario corresponderá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

El Consejo de Relaciones Laborales se extingue en virtud de la presente Ley.

Segunda.

El Consejo Económico y Social elaborará en el plazo máximo de tres meses a partir de su constitución, su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

1. Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se procederá, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, al nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social en la forma establecida en el artículo 6.°

2. Efectuado el nombramiento, el Presidente de la Comunidad convocará, para su constitución, el Pleno del Consejo Económico y Social, con fijación del lugar, así como del día y la hora para la constitución. Junto con la convocatoria se acompañará la terna presentada por el Consejo de Gobierno para la elección del Presidente del Consejo Económico y Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la presente Ley.

3. El Pleno de constitución será presidido por el Vocal de más edad y actuará como Secretario el de menor edad.

4. En el acto de constitución serán elegidos el Presidente y los Vicepresidentes.

Segunda.

Hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, será de aplicación directa lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Igualmente, hasta la aprobación del citado Reglamento la segunda convocatoria, prevista en el artículo 13 de la presente Ley, se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

Tercera.

El Consejero de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación del programa presupuestario 32 de los Presupuestos Generales del año 1991 a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 4 de abril de 1991.

El Presidente,

JOAQUÍN LEGUINA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 29/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1991
  • Publicada en el BOCM núm. 91, de 18 de abril de 1991.
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-2685).
  • SE MODIFICA el art. 8, por Ley 7/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-3668).
  • SE AÑADE el art. 19 bis, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-12575).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 18.1, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4377).
    • el art. 4.A), por Ley 20/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-7682).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 1.3 y 26.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Económicos y Sociales
  • Madrid

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