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Documento BOE-A-1990-9989

Orden de 18 de abril de 1990 por la que se dictan normas para la elección de Organos Unipersonales de Gobierno en Centros públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1990, páginas 11856 a 11856 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-9989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/04/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

A fin de proceder a la elección y nombramiento de los Órganos Unipersonales de Gobierno en Centros públicos a que se refiere esta Orden,

Este Ministerio, en uso de la autorización que le confiere la disposición final segunda del Real Decreto 2376/1985, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional ha dispuesto:

Primero.-La presente Orden será de aplicación:

a) A los Centros de educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, así como a los Centros de características similares a los que se retire la Orden de 18 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 20), cuyos Órganos Unipersonales de Gobierno concluyan su mandato, según 10 dispuesto en el artículo 4º. del Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre.

b) A los Centros mencionados en el apartado anterior que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 apartado 1, o en el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto 2376/1985:

c) A los Centros citados cuyos Órganos Unipersonales de Gobierno tuvieron que ser nombrados según lo dispuesto en el articulo 10, apartado 2, del Real Decreto citado, siempre que estos Centros tengan ya constituido legalmente el Consejo Escolar.

d) A los Centros de Enseñanzas Integradas. en los que se dé alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

e) A los Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa regulados por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, y que constituyeron su Consejo Escolar con arreglo a las normas que se establecieron en la Orden de 3 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Segundo.-Los Directores de los Centros comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden serán elegidos antes del día 13 de junio de 1990, fecha en que la Mesa Electoral, constituida según lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1376/1985, remitirá la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta a los Servicios Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia. Los Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa que se encuentren ubicados en Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia al efecto, remitirán la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta a la Dirección General de Centros Escolares.

Tercero.-El Director electo propondrá el nombramiento de los restantes Órganos Unipersonales de Gobierno en la forma prevista en los artículos 11 y 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, al Consejo Escolar del Centro y, una vez elegidos por este órgano colegiado, remitirá la propuesta de nombramiento a los Servicios Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y a la Dirección General de Centros Escolares, cuando se trate de Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa que radiquen en Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia al efecto.

Cuarto.-En los supuestos de ausencia de candidatos, de inexistencia de mayoría absoluta, o de Centros de nueva creación que comenzaron su funcionamiento en el curso 1989/1990, la autoridad provincial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre Órganos de Gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

Quinto.-Por los titulares de los Servicios Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, por el Director actual de los Centros y por la Mesa Electoral que, al efecto se constituya, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso de elección a que se refiere la presente Orden.

Sexto.-El nombramiento y toma de posesión de los Órganos Unipersonales de Gobierno a que se refiere esta Orden se producirá con efectos de 1 de julio de 1990.

Séptimo.-Por la Dirección General de Centros Escolares se dictarán cuantas instrucciones resulten necesarias a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Octavo.-La presente Orden no será de aplicación a los Centros de Educación en el exterior respecto de los cuales se autoriza al Secretario general técnico para que dicte las instrucciones que procedan.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 1990.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Directora general de Centros Escolares y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1990
  • Fecha de publicación: 03/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2376/1985, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-26787).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Elecciones
  • Enseñanza

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