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Documento BOE-A-1990-31301

Orden de 27 de diciembre de 1990 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1990, páginas 38832 a 38837 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-31301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL TRANSCURSO DE LOS ULTIMOS AÑOS, ASI COMO LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS REALIZADAS EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE ESTE MINISTERIO, ACONSEJAN RECONSIDERAR LA ACTUAL NORMATIVA SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES, EN RELACION CON DETERMINADAS MATERIAS, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR OPERATIVIDAD Y AGILIDAD EN LA GESTION DE LAS MISMAS.

LAS MODIFICACIONES QUE AHORA SE INTRODUCEN AFECTAN A LA GESTION DE LOS CREDITOS DE PERSONAL (CAPITULOS I Y VIII DEL PRESUPUESTO DE GASTOS) Y, DE FORMA IMPORTANTE, A LAS AREAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SON OBJETO DE UNA NUEVA REGULACION LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE RECAUDACION DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEMAS CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA, APLAZAMIENTOS Y CONDONACION DE RECARGOS DE MORA, CONTROL Y DIRECCION DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EN MATERIA DE CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL; AJUSTANDOSE, POR OTRA PARTE, LAS DELEGACIONES YA EXISTENTES A LAS MODIFICACIONES ORGANICAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1619/1990, DE 30 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE DICIEMBRE).

POR LO QUE RESPECTA AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN RESPONDEN A LA YA ENUNCIADA FINALIDAD DE AGILIZACION DE LA GESTION Y A LA ADAPTACION DE LAS DELEGACIONES YA EXISTENTES A LA VIGENTE ESTRUCTURA DEL ORGANISMO Y A LOS CAMBIOS NORMATIVOS QUE EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA SE HAN INTRODUCIDO.

ADEMAS DE LA ACTUALIZACION DE ESTA NORMATIVA, ACORDE CON LAS NUEVAS NECESIDADES, ESTA ORDEN ABORDA TAMBIEN LA IMPORTANTE TAREA DE UNIFICAR EN UNA UNICA NORMA LAS VIGENTES NORMAS DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. EN EFECTO, LA IMPORTANCIA DE LAS MODIFICACIONES QUE EN LA REGULACION DE ESTA MATERIA SE HAN IDO SUCESIVAMENTE INTRODUCIENDO DESDE EL AÑO 1985, UNIDA AL HECHO DEL MULTIPLE FRACCIONAMIENTO ACTUAL DE DICHA REGULACION, ACONSEJAN UNIFICAR DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO ACTUALMENTE VIGENTES, Y ELLO TANTO POR RAZONES DE FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO MINISTERIO COMO POR FACILITAR LA ACTUACION DE LOS CIUDADANOS, PROPICIANDO A ESTOS UN MEJOR Y MAS FACIL CONOCIMIENTO DE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO COMPETENTES EN CADA CASO.

EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, CON EXCEPCION DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES, ASI COMO DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE, POR ESTE ORDEN, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO.

B) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE EMIGRACION, MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y TRABAJO DE EXTRANJEROS ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR, ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE PERSONAL.

C) LA AUTORIZACION DE GASTOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I, EXCEDAN DE 10.000.000 DE PESETAS.

D) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION CUANDO LA CUANTIA DEL GASTO SUPERE LOS 25.000.000 DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, COMPETENCIAS AMBAS QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

E) LOS ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA EN EL EXTERIOR QUE SEAN COMPETENCIA DE ESTE DEPARTAMENTO, EXCEPTO LA RESOLUCION SOBRE AYUDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS EN EL EXTERIOR DESTINADAS A LA EMIGRACION, QUE CORRESPONDERAN AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

F) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO.

G) LA PROPUESTA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

H) OTORGAR LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.

I) LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A PATRIMONIO, INCLUIDOS EL PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO, DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 2. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES:

A) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORALES, EMPLEO Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO ENTRE 5.000.0001 Y 10.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR.

B) LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO EN RELACION CON LOS PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO, MEDIANTE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, EN LOS ASUNTOS CUYA CUANTIA ESTE COMPRENDIDA ENTRE LAS 250.001 Y LOS 5.000.000 DE PESETAS.

C) LA RESOLUCION, EN VIA DE ALZADA, DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN MATERIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, RELATIVOS A MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO, CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS.

ART. 3. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL:

A) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENTIDADES COLABORADORAS Y ENTIDADES QUE ACTUEN COMO SUSTITUTORIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS POR LAS CITADAS ENTIDADES , CUANDO PROCEDA LEGALMENTE.

SE EXCEPTUAN DE DICHA DELEGACION:

1. LA FACULTAD, EN RELACION CON ESTAS MATERIAS, DE DICTAR DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL CUANDO LAS MISMAS HAYAN DE REVESTIR LA FORMA DE ORDEN Y LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), EN ORDEN A LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SUSCITARSE EN RELACION CON LA ACTUACION DE LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. AUTORIZACION DE APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, DE DESEMPLEO DE FORMACION PROFESIONAL Y DE FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SIEMPRE QUE EXCEDAN DE 500.000.000 DE PESETAS, ASI COMO LA AUTORIZACION DE APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS CON EXCEPCION DE GARANTIA, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA.

3. LA CONDONACION DE RECARGOS DE MORA QUE SOBREPASEN EL LIMITE DE 100.000.000 DE PESETAS.

4. CUALESQUIERA OTRAS QUE SE DELEGUEN O CORRESPONDAN A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

B) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 MILLONES DE PESETAS, Y LA REVISION DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR.

ART. 4. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL AMBITO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART.

5. 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL QUE NO EXCEDAN DE 100.000.000 DE PESETAS, ASI COMO LA CONDONACION DE RECARGOS DE MORA QUE NO SUPERE LOS 10.000.000 DE PESETAS.

2. IGUALMENTE, SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) DICTAR RESOLUCIONES QUE ACUERDEN LA PROCEDENCIA DE LA RETENCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 Y 55 DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16 DE ABRIL), UNA VEZ RECIBIDOS DE LA TESORERIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y EL EXPEDIENTE INCOADO AL ENTE DEUDOR DE QUE SE TRATE.

B) RESOLVER, ASIMISMO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA COMPENSACION ESPECIFICA REGULADA EN EL ARTICULO 55 DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, DE LOS DEBITOS Y CREDITOS RECIPROCOS ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ENTIDADES PUBLICAS DEUDORAS.

C) COMUNICAR LAS RESOLUCIONES DICTADAS AL AMPARO DE LAS FACULTADES DELEGADAS CONFORME A LOS APARTADOS ANTERIORES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA U ORDENACION DE PAGOS COMPETENTE, A EFECTOS DE QUE POR ESTA SE ADOPTEN LAS MEDIDAS CONDUCENTES A ASEGURAR EL PAGO DE LA DEUDA MEDIANTE LA OPORTUNA RETENCION EN LAS TRANSFERENCIAS A EFECTUAR A LA ENTIDAD DEUDORA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 6. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES:

A) LAS ATRIBUCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE CONFIERE EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE COOPERATIVAS HASTA EL LIMITE DE 1.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA INDICADA.

B) LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO EN RELACION CON LOS PROGRAMAS DE APOYO AL EMPLEO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, EN LOS ASUNTOS CUYA CUANTIA NO SUPERE LAS 250.000 PESETAS.

C) LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO EN RELACION CON LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS A SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LABORALES POR LA EXTINGUIDA UNIDAD ADMINITRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO.

ART. 7. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

1. PROPONER EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS.

2. EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.

3.

LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.

B) RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO Y EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS:

1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, CORRESPONDIENTES A NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO INFERIOR AL 26, EXCEPTO LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y JEFES DE INSPECCION, QUE SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. , APARTADO A), DE LA PRESENTE ORDEN.

2. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

3. RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.

C) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:

1. ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2, C), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3).

2. LA FACULTAD DE INCOAR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.

D) EN GENERAL, RESPECTO DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTION DE PERSONAL NO DELEGADAS EN OTROS ORGANOS.

ART. 8. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS:

1. AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

2. EN GENERAL, LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS DEL PERSONAL.

B) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS:

1. DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

2. DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

3. LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.

4. EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

5. LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

6. ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2, C), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

7. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

8. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.

ART. 9. 1. SE APRUEBA POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES GENERALES CORRESPONDIENTES PARA LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE EN EL INTERIOR CON DERECHO A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, ASI COMO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, JEFES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA PROVINCIA.

2. SE DELEGA POR EL MINISTRO Y SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONSEJEROS LABORALES PARA EXPEDIR LAS AUTORIZACIONES DE LAS ORDENES DE VIAJE DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS CONSEJERIAS CON DERECHO A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIO, SIEMPRE QUE DICHOS DESPLAZAMIENTOS SE EFECTUEN EN PAISES EN LOS QUE LOS CONSEJEROS TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA Y SE AJUSTEN A LA CORRESPONDIENTE CONSIGNACION TRIMESTRAL.

PRECISARAN APROBACION DEL SUBSECRETARIO LOS DESPLAZAMIENTOS QUE LOS CONSEJEROS Y PERSONAL ADSCRITO REALICEN FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA, SIENDO NECESARIA ADEMAS LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE VIAJE CUANDO SE EFECTUAN A PAISES DONDE EL CONSEJERO NO ESTE ACREDITADO.

ART. 10. SE APRUEBAN POR EL MINISTRO LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:

1. AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

2. EN GENERAL LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS.

B) RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:

1.

DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

2. DECLARAR LA JUBILACION FORZOSA Y POR INCAPACIDAD FISICA.

3. LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

4. EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

5. LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO NO SEA POR MOTIVOS PARTICULARES.

6. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

ART. 11. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN TODOS LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.

B) LA AUTORIZACION DE GASTOS DE LOS CAPITULOS I Y VIII DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO EL RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES Y LA FACULTAD DE INTERESAR DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEVENGADAS POR EL PERSONAL DESTINADO DENTRO DEL AMBITO DE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL.

C) LA FACULTAD DE CONTRATACION Y FORMALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE ACUERDEN A FAVOR DE LAS DIRECCIONES.

D) LA FACULTAD DE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE CONTRATACION EN LAS OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PREVIAMENTE ACORDADOS Y QUE NO EXCEDAN DE 5.000.000 DE PESETAS.

E) LAS RESOLUCIONES SOBRE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS QUE EN EL AMBITO PROVINCIAL CORRESPONDEN AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16).

F) LOS ACUERDOS SOBRE COMISIONES DE SERVICIO QUE EN EL AMBITO PROVINCIAL CORRESPONDEN AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.

ART. 12. 1. SE APRUEBA POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL LABORAL A QUE ALUDE EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, RESPECTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DEL ESTADO Y EN LOS DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS RESPECTO DEL PERSONAL BAJO SU DEPENDENCIA. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LA MISMA, LA FIRMA DEL CONTRATO Y LA CONFORMIDAD DE LA ADMINISTRACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA, PREVIO A SU ENVIO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA CONTRATAR PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE POR TIEMPO MAXIMO DE SEIS MESES, DENTRO DEL PLAN DE CONTRATACION QUE PREVIAMENTE HAYA SIDO AUTORIZADO POR EL CITADO SUBSECRETARIO. DE LAS CONTRATACIONES QUE SE EFECTUEN SE DARA CUENTA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.

EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, CONOCIDAS LAS NECESIDADES POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y AUTORIZADA SU COBERTURA, SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR LAS DIRECCIONES PROVINICIALES DEL MISMO EN QUE EXISTAN TALES NECESIDADES, MEDIANTE LAS OFICINAS DE EMPLEO DEPENDIENTES DE ELLAS.

3. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA CONTRATAR PERSONAL NO PERMANENTE, EN REGIMEN LABORAL, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, DENTRO DEL PLAN DE CONTRATACION QUE, PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, HAYA AUTORIZADO LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO. DE LAS CONTRATACIONES QUE SE EFECTUE SE DARA CUENTA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.

EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, CONOCIDAS LAS NECESIDADES POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO RESPECTIVO, SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES CORRESPONDIENTES EN QUE EXISTAN LAS NECESIDADES

4. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) CONTRATACION EN REGIMEN LABORAL DE PROFESORES PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL, CUANDO EL CONTRATO SEA PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. DE DICHOS CONTRATOS SE DARA CUENTA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.

B) CONTRATACION EN REGIMEN LABORAL DE PERSONAL PARA LA EJECUCION DE TAREAS DE CARGA Y DESCARGA Y OTRAS DE CARACTER ESPORADICO QUE NO SUPEREN LOS QUINCE DIAS DE DURACION.

5. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES PRONVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA CONTRATAR PERSONAL, EN REGIMEN LABORAL, PARA LA REALIZACION DE TAREAS ESPORADICAS QUE NO SUPEREN LOS QUINCE DIAS DE DURACION.

6. SE DELEGA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES.

7.

PROVISIONALMENTE, Y EN TANTO SE ELABORE UNA NORMATIVA ESPECIFICA QUE DETERMINE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SE ESTABLECE QUE, EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM, DEBERAN SUSTITUIRLES LOS SUBDIRECTORES PROVINCIALES DE ANALOGAS FUNCIONES A LOS SUBDIRECTORES GENERALES, SEGUN EL ORDEN DE SUSTITUCION ESTABLECIDO PARA ESTOS POR EL REAL DECRETO 1458/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE JULIO).

ART. 13. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS REFERIDOS ORGANOS EN MATERIA DE:

A) CONTRATACION, HASTA LA CUANTIA DE 25.000.000 DE PESETAS.

B) AUTORIZACION DE GASTOS DE LOS CAPITULOS I Y VIII DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTES AL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO SIN LIMITE DE CUANTIA, Y DE LOS DEMAS GASTOS HASTA LA CUANTIA DE 10.000.000 DE PESETAS.

C) DESIGNACION DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.

D) LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.

ART. 14. SE APRUEBAN, IGUALMENTE, LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA, QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

A) LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS PARA LOS LIBRAMIENTOS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

B) LA APROBACION DE CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, RELATIVAS A LOS GASTOS ACORDADOS PREVIAMENTE CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CON LA FACULTAD DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS RESPECTIVOS PAGOS.

C) LA FIRMA DE LAS NOMINAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA TRAMITACION DE LA CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS Y CONCESIONES DE PAGOS ADELANTADOS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 15. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:

1.

SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION:

A) LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CONFLICTOS.

B) LA TRAMITACION Y, EN SU CASO, ADOPCION DE ACUERDOS EN LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A DEPOSITO DE ESTATUTOS Y PACTOS COLECTIVOS.

C) LA INTERVENCION EN PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

D) EN GENERAL, LA EVACUACION DE CONSULTAS Y EMISION DE INFORMES SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, ASI COMO LA REMISION DE ACTUACIONES Y DOCUMENTACION A LA AUTORIDAD JUDICIAL, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

2. SUBDIRECCION GENERAL PARA LA NEGOCACION COLECTIVA Y CONDICIONES DE TRABAJO:

A) LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN MATERIA DE CONVENIOS COLECTIVOS, CON EXCEPCION DE LOS ACUERDOS QUE ORDENEN LA INSCRIPCION Y LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE CONVENIOS Y OTROS ACUERDOS CON EFICACIA DE CONVENIO.

B) LA RESOLUCION EN PRIMERA INSTANCIA O EN VIA DE ALZADA DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO.

C) LA CONCESION DE AUTORIZACION, EVACUACION DE CONSULTAS Y TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE, SOLICITUD DE INFORMES, ASESORAMIENTOS, COLABORACIONES Y DEMAS RELACIONES CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS:

A) LA RESOLUCION EN PRIMERA INSTANCIA O EN VIA DE ALZADA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO TRAMITADOS CONFORME AL REAL DECRETO 696/1980, DE 14 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17 DE ABRIL DE 1990), ASI COMO LA DE CUALESQUIERA OTROS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON ESTA MATERIA.

B) LAS COMUNICACIONES A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO Y DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACION SECTORIAL DE RECONVERSION, ASI COMO LA ADOPCION DE LAS RESOLUCIONES PARA LA EJECUCION EN VIA ADMINISTRATIVA DE DICHOS ACUERDOS.

C) LA AUTORIZACION A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN MATERIA DE AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA Y LA FORMULACION DE PROPUESTAS, EN SU CASO, A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA, O ASISTENCIA ECONOMICA EXTRAORDINARIA AL TRABAJADOR.

D) LA REMISION DE ACTUACIONES Y DOCUMENTACION A LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LOS CASOS DE INTERPOSICION DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA COMUNICACION A LA DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS SENTENCIAS RECAIDAS PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.

ART. 16. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DE LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A AQUEL EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA HASTA EL LIMITE DE 500.000 PESETAS.

ART. 17. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION Y REGIMEN COOPERATIVO DE LAS COMPETENCIAS INHERENTES A LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS AL REGISTRO GENERAL DE COOPERATIVAS.

ART. 18. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR

GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS.

ART. 19. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y FOMENTO DEL EMPLEO, DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION, EN VIA DE RECURSOS, DE LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICION DE SANCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y DESEMPLEO.

ART. 20. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION JURIDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA TECNICO-JURIDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION, EN VIA DE RECURSO, DE LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICION DE SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 21. SE APRUEBAN LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO QUE, EN CADA CASO, SE DETALLAN EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:

1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE RECURSOS:

A) CELEBRAR, EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO CUALESQUIERA CONTRATO ADMINISTRATIVOS O PRIVADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE ABRIL DE 1965), SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS EN CADA CASO; ESTA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS LLEVA IMPLICITA LA DE APROBACION DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ADJUDICACION DEL CONTRATO, FORMALIZACION DEL MISMO, Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 Y 29 DE DICIEMBRE DE 1975) ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION.

B) RESOLVER LAS PROPUESTAS DE BAJA DE MATERIAL Y DE OTROS BIENES MUEBLES INVENTARIADOS Y LAS DECISIONES SOBRE SU POSIBLE APROVECHAMIENTO, SI HUBIERA LUGAR, ASI COMO LA DE ACEPTAR DONACIONES DE BIENES MUEBLES PARA LOS FINES ESPECIFICOS DEL INSTITUTO QUE NO ORIGINEN CONTRAPRESTACIONES, HASTA UN LIMITE DE 25.000.000 DE PESETAS.

C) APROBAR LAS ORDENES DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIONES DE CARACTER INTERPROVINCIAL, LAS INTRAPROVINCIALES RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y AQUELLAS QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE RESIDENCIA EVENTUAL. EN AUSENCIA DEL SUBDIRECTOR ESTA COMPETENCIA PODRA SER EJERCIDA POR EL JEFE DEL AREA DE PERSONAL.

2. EN EL SUBIDRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA:

A) AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO Y HASTA EL LIMITE DE 25.000.000 DE PESETAS.

B) ORDENAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS EN CADA CASO.

3. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES RECAIDAS EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4) Y ARTICULO 33 DEL REAL DECRETO 625/1985, DE 2 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MAYO).

B) CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 3.2 DEL REAL DECRETO 1044/1985, DE 19 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE JULIO).

C) AYUDAS DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7) POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL O DISPOSICION QUE LA SUSTITUYA.

D) RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY 31/1984, DE AGOSTO Y 32 DEL REAL DECRETO 625/1985, DE 2 DE ABRIL.

4. EN EL JEFE DEL AREA DE PATRIMONIO:

A) CELEBRAR, EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO CUALESQUIERA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS O PRIVADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS EN CADA CASO. ESTA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS LLEVA IMPLICITA LAS DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO, APROBACION DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ADJUDICACION DEL CONTRATO, FORMALIZACION DEL MISMO, Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 389 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACON.

B) RESOLVER LAS PROPUESTAS DE BAJA DE MATERIAL Y DE OTROS BIENES MUEBLES INVENTARIADOS Y LAS DECISIONES SOBRE SUS POSIBLE APROVECHAMIENTO, SI HUBIERA LUGAR, ASI COMO AL DE ACEPTAR DONACIONES DE BIENS MUEBLES PARA LOS FINES ESPECIFICOS DEL INSTITUTO QUE NO ORIGINEN CONTRAPRESTACIONES, HASTA UN LIMITE DE 20.000.000 DE PESETAS.

C) LO DISPUESTO EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES EN EL APARTADO SEPTIMO DE ESTE ARTICULO.

5. EN EL JEFE DEL AREA DE ASUNTOS GENERALES, AUTORIZAR LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS REFERIDOS A SUMINISTROS, REPARACIONES Y SERVICIOS POR IMPORTE NO SUPERIOR A 500.000 PESETAS PARA DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES QUE SE PLANTEAN PUNTUALMENTE DENTRO DE SU COMETIDO ESPECIFICO.

6. EN EL JEFE DEL AREA DE GESTION FINANCIERA:

A) AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO Y HASTA EL LIMITE DE 10.000.000 DE PESETAS.

B) ORDENAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, O POR EL PROPIO JEFE DEL AREA DE GESTION FINANCIERA.

7. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES Y DENTRO DEL LIMITE DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS HABILITADOS A LA DIRECCION PROVINCIAL Y CENTROS DE GASTO DEPENDIENTES DE LA MISMA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) DE ADMINISTRACION GENERAL:

1. AUTORIZAR Y DISPONER GASTOS ORDINARIOS, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES PAGOS, HASTA EL LIMITE DE 10.000.000 DE PESETAS.

2. ORDENAR LOS PAGOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.

3. CELEBRAR CONTRATOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS A QUE SE REFIERE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS.

4. CELEBRAR CONTRATOS DE SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS, EN CADA CASO, CON EXCEPCION DE LOS QUE SEAN OBJETO DE ADQUISICION CENTRALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.

5. CELEBRAR CONTRATOS DE ADQUISICION DE MATERIAL INVENTARIABLE PARA EQUIPOS DOCENTES CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS, EN CADA CASO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ELEMENTOS QUE FIGUREN EN LISTA DE EQUIPOS DE MATERIAL ACTUALIZADA, CON EXCEPCION DE LOS QUE SEAN OBJETO DE ADQUISICION CENTRALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.

6. CELEBRAR CONTRATOS DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS, O PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES EN EL INSTITUTO, REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), Y EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE AGOSTO), Y LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

7. LA FACULTAD DE CELEBRAR LOS CONTRATOS, A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3., 4., 5. Y 6., LLEVA IMPLICITAS LAS DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO, AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO Y ORDENACION DE SU PAGO, PREVIA LA CORRESPONDIENTE ADJUDICACION DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION, SALVO LA APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

8. CONCEDER LAS COMISIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL ADSCRITO A SUS UNIDADES RESPECTIVAS, SIEMPRE QUE SE REALICEN DENTRO DEL AMBITO GEOGRAFICO DE SU COMPETENCIA.

9. ENAJENAR LOS BIENES MUEBLES INVENTARIABLES, EXCEPTO VEHICULOS, QUE HAYAN SIDO DADOS DE BAJA DEFINITIVAMENTE POR EL ORGANO COMPETENTE.

10. ENAJENAR LOS ELEMENTOS CONSIDERADOS COMO DESECHOS O CHATARRA, PAPELOTE, MATERIALES PRODUCTOS DE CURSOS, OTROS DE REMODELACION Y SIMILARES QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO.

11. EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES LAS CANTIDADES PRODUCTO DE TALES ENAJENACIONES DEBERAN SER INGRESADAS EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULO 71, B), Y 73, E), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29).

B) EN MATERIA DE PROMOCION DE EMPLEO:

1. RESOLVER LAS SOLICITUDES, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN CASO DE CONCESION, DE LOS BENEFICIOS Y SUBVENCIONES ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO II DEL REAL DECRETO 1451/1983, DE 11 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO), QUE ESTABLECE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS; EN EL REAL DECRETO 3239/1983, DE 28 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS, Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

2. CON CARACTER ESPECIFICO, EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DONDE RESIDA EL GOBIERNO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LAS MEMORIAS APROBADAS POR LA COMISION MIXTA, QUE CREA LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985 POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE COLABORACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CON ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS, ASI COMO LA REPRESENTACION DE ESTE INSTITUTO EN LA CITADA COMISION MIXTA.

3. EN EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INEM DE GUADALAJARA LAS COMPETENCIAS PARA SUSCRIBIR CONVENIOS, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES QUE CONCEDA ESTE INSTITUTO PARA LA REFERIDA PROVINCIA, CONTEMPLADAS EN LAS CLAUSULAS NOVENA Y DECIMA DEL CONVENIO DE COLABORACION, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1990, ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA COORDINACION DE LA POLITICA DE EMPLEO, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> POR RESOLUCION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1990, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26).

4. EN LA MATERIA RELATIVA A LOS PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO CONTENIDOS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), RESOLVER LAS SOLICITUDES, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17.1 Y 18, DE LA CITADA ORDEN, O EN LAS NORMAS QUE PUEDAN SUSTITUIRLA CON SIMILAR FINALIDAD, ASI COMO RESPECTO DE LA AMPLIACION DE SU CUANTIA CUANDO ASI PROCEDA CONFORME AL ARTICULO 19.1 DE LA INDICADA ORDEN.

5. SUSCRIBIR CON ENTIDADES BACANRIAS ACUERDOS Y CONVENIOS ESPECIFICOS INDIVIDUALIZADOS Y CONCRETOS, SOBRE LOS PRESTAMOS QUE LAS MISMAS PUDIESEN CONCEDER PARA FINANCIACION DE PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS QUE RECOGE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 Y QUE PUDIERAN SER SUBVENCIONABLES, CUMPLIENDO LO INDICADO EN EL ARTICULO 5.2 DE LA MISMA Y SIEMPRE QUE SE ENCONTRARAN DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL CONVENIO VIGENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS (CECA) DE FECHA 24 DE JULIO DE 1985. ENTRE DICHOS ACUERDOS O CONVENIOS ESPECIFICOS, NO SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS CONVENIOS DE COLABORACION CON PARTICULARES QUE TENGAN POR OBJETO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PRIVADAS DE INTERES PUBLICO, A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE FECHA 24 DE MAYO DE 1988, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE MAYO DE 1988, EN QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO).

6. EXIGIR LA DEVOLUCION DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS AL AMPARO DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO O DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO, CUYA CONCESION ESTE DELEGADA, EN LOS CASOS QUE PROCEDA DICHA EXIGENCIA DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LAS NORMAS QUE ESTABLECEN DICHAS MEDIDAS.

7. RESOLVER SOBRE LA INSCRIPCION Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), Y REAL DECRETO 371/1987, DE 13 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16).

8. EN RELACION CON LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1988 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELA-TALLER Y CASAS DE OFICIOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), RESOLVER SOBRE LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 9.3 Y CONCEDER O DENEGAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LAS BECAS O AYUDAS A LOS ALUMNOS Y LAS SUBVENCIONES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE DICHA ORDEN A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE ESCUELAS-TALLER O CASAS DE OFICIOS, O A ESTAS SI ESTUVIERAN CONSTITUIDAS COMO ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y GOZASEN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.

C) EN MATERIA DE FORMACION OCUPACIONAL:

1. EN RELACION CON LA CONTRATACION DE EXPERTOS PARA IMPARTICION DE ACCIONES DOCENTES:

1. EFECTUAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA FISCALIZACION POR PARTE DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE CARACTER CIVIL, DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR LOS QUE SE RECLUTA A EXPERTOS PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL.

2.

CONFECCIONAR LA NOMINA PROVINCIAL DEL PERSONAL CONTRATADO POR ESTA VIA Y PROCEDER A SU PAGO.

2. EN RELACION CON ACCIONES DIRIGIDAS A FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL EN MATERIA DE SUBVENCIONES, BECAS, AYUDAS, Y SEGURO DE ACCIDENTES, PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE:

1. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN SU CASO, DE LAS SUBVENCIONES SOLICITADAS POR LAS EMPRESAS, COMO GARANTIA DE APOYO FORMATIVO A JOVENES CONTRATADOS PARA LA FORMACION, CUANDO ESTA SE REALICE EN LA EMPRESA A TRAVES DE UN PLAN INDIVIDUAL DE FORMACION.

2. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN SU CASO, DE LAS BECAS Y AYUDAS A LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.

3. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.

4. CONCEDER O DENEGAR, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN SU CASO, DE LAS SUBVENCIONES POR PERMISOS PARA LA FORMACION CONCEDIDOS POR LAS EMPRESAS A SUS TRABAJADORES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ASI COMO EXIGIR SU DEVOLUCION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.

5. REALIZAR CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS, QUE ACTUEN COMO CENTROS COLABORADORES Y CON LAS QUE, PARA EL BUEN FIN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS, RESULTE NECESARIO ESTABLECER UN SISTEMA DE ABONO DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES DISTINTO AL FIJADO CON CARACTER GENERAL EN LA LEGISLACION VIGENTE.

6.

EXIGIR LA DEVOLUCION A LOS CENTROS COLABORADORES DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO, CUANDO HUBIEREN INCURRIDO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS RECOGIDOS EN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), POR EL QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL O NORMA QUE REGULE LOS MISMOS SUPUESTOS.

7. CELEBRAR CONCIERTOS Y CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS POR EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL CON ORGANOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES E INSTITUCIONES PRIVADAS, CUYA PARTICIPACION SEA ACONSEJABLE EN LA PLANFICIACION Y EJECUCION DE LAS ACCIONES SIEMPRE QUE ESTAS NO SUPEREN EL AMBITO PROVINCIAL Y QUE NO SE CONTENGA EN LOS MISMOS APORTACION ECONOMICA ALGUNA QUE NO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. EN EL CORRESPONIENTE CONVENIO SE INCLUIRAN TODAS LAS ACCIONES EN LAS QUE SE PREVEA LA COLABORACION, LOS COMPROMISOS RECIPROCOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION Y SEGUIMIENTO.

8. CONFECCIONAR, TRAMITAR, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DEL SEGURO DE ACCIDENTE DE LOS ALUMNOS ASISTENTES A LOS CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL IMPARTIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A TRAVES DE SUS CENTROS PROPIOS.

D) EN MATERIA DE PRESTACIONES, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO QUE SE DERIVE DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO Y DE NIVEL ASISTENCIAL, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY 31/84, DE 2 DE AGOSTO, DE PROTECCION POR DESEMPLEO, DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y DEMAS NORMAS DE APLICACION, ASI COMO AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO QUE SE DERIVE DEL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1387/1990, DE 8 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO, Y DEL AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL DEL SUBSIDIO.

ART. 22. SE AUTORIZA LA DELEGACION DE FACULTADES, EN MATERIA DE CONTRATACION, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:

1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DEL MISMO RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, ASI COMO LOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, A EXCEPCION DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE MISMO ARTICULO Y DE LAS DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDOS PREVIOS.

2. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO, LAS FACULTADES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENTE CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES, SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS Y SE IMPUTEN A CREDITOS HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL.

ART. 23. SE AUTORIZA LA DELEGACION DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN MATERIA DE CONTRATACION, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:

1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO, LAS RELATIVAS A CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y LOS DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, SIEMPRE QUE SU IMPORTE NO EXCEDA DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DISPOSICIONES DE DESARROLLO PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE LOS CONTRATOS, ASI COMO LOS DE ADMINISTRACION ORDINARIA, EXCEPTUADAS EN TODOS LOS CASOS LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE MISMO ARTICULO.

2.

EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES:

A) LAS FACULTADES DE CELEBRACION DE AQUELLOS CONTRATOS QUE DEBAN IMPUTARSE A CREDITOS PRESUPUESTARIOS O HABILITADOS A LA DIRECCION PROVINCIAL O CENTROS DE GASTO DEPENDIENTES DE LA MISMA, CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS, Y CON EXCLUSION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DEL INMUEBLE Y LOS DE SUMINISTRO O DE ASISTENCIA EN MATERIA DE INFORMATICA. A ESTOS EFECTOS EL BUQUE <ESPERANZA DEL MAR> SE CONSIDERARA CENTRO DEPENDIENTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL, EN CUYA JURISDICCION TENGA ESTABLECIDA SU BASE EL CITADO BUQUE.

B) LAS FACULTADES DE FORMALIZACION DE LOS DEMAS CONTRATOS, CUANDO ASI LO ACUERDE, PARA CADA CASO, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

ART. 24. SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:

1. EN EL SECRETARIO GENERAL:

A) LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JURISDICCIONAL, CONTRA RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

B) LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION CON SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, CON EXCLUSION DE LAS QUE IMPLIQUEN LA PERCEPCION DE REMUNERACIONES QUE NO TENGAN CARACTER PERIODICO.

C) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PAGOS Y ENTIDADES COLABORADORAS:

A) FIRMA DE LA DOCUMENTACION CONTABLE REFERIDA A LAS RELACIONES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

B) ORDENACION DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO ESTA COMPETENCIA NO CORRESPONDA A LOS TESOREROS TERRITORIALES.

C) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TESORERIA GENERAL, Y DEMAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE DE ESTE.

ART. 25. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS FACULTADES DE CONTRATACION DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:

1. EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DE LA MISMA, A EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SIGUIENTES DE ESTE MISMO ARTICULO Y DE LAS FACULTADES DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDOS PREVIOS.

2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DEL PATRIMONIO, INVERSIONES Y OBRAS:

A) LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS Y LOS DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, ASI COMO LOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, CUANDO UNOS U OTROS HAYAN DE LLEVARSE A CABO EN LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO NO ADSCRITO A FINES DE SEGURIDAD SOCIAL.

B) LAS RELATIVAS A CONTRATOS DE ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDAS LAS DE APROBACION DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.

3.

EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, RESPECTO A LOS CONTRATOS QUE HAGAN REFERENCIA A LOS CREDITOS DESCENTRALIZADOS O HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL Y A LOS BIENES PATRIMONIALES RADICADOS EN SU RESPECTIVO AMBITO PROVINCIAL.

A) LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS.

B) LA FACULTAD PARA FIRMAR EN NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL LOS DOCUMENTOS DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA APROBACION POR EL ORGANO COMPETENTE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL.

ART. 26. CON CARACTER GENERAL SE ENTENDERAN EXCLUIDAS DE LAS DELEGACIONES, EN MATERIA DE CONTRATACION, QUE SE AUTORIZAN POR LA PRESENTE ORDEN, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

ART. 27. LOS ORGANOS DELEGANTES PODRAN AVOCAR, EN CUALQUIER MOMENTO, LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DERIVADO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE DISPOSICION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 15 DE OCTUBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE NOVIEMBRE); 22 DE ENERO, 26 DE MAYO Y 15 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE FEBRERO, 17 DE JUNIO Y 23 DE JULIO, RESPECTIVAMENTE); 25 DE MARZO DE 1987, 27 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE ABRIL Y 28 DE JULIO DE 1988, RESPECTIVAMENTE); 19 DE JULIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE AGOSTO), Y 26 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 Y 14 DE AGOSTO Y 20 DE SEPTIEMBRE), ASI COMO CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.

MARTINEZ NOVAL

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1990
  • Fecha de derogación: 19/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 13 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-3867).
  • SE CORRIGEN errores, modificando los arts. 12 y 20, por Orden de 8 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-5395).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-3385).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Casas de Oficios
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Desempleo
  • Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales
  • Dirección General de Empleo
  • Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Emigración
  • Empleo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Escuelas Taller
  • Estibadores portuarios
  • Extranjeros
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Formación profesional
  • Instituto Español de Emigración
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subvenciones
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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