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Documento BOE-A-1990-31073

Orden de 11 de diciembre de 1990 por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, se adecuan las cuantías de la indemnización por residencia del personal militar al régimen retributivo regulado en dicho Real Decreto.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1990, páginas 38456 a 38456 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-31073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 359/1989, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A INICIATIVA DEL DE DEFENSA, A ADECUAR LAS CUANTIAS DE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA QUE PUDIERAN CORRESPONDER AL PERSONAL MILITAR AL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL CITADO REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. LAS CUANTIAS DE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA CORRESPONDIENTES AL PERSONAL MILITAR INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 359/1989, DE 7 DE ABRIL, QUEDAN FIJADAS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1990, EN LOS IMPORTES ANUALES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS DE CLASIFICACION A QUE SE REFIERE SU ARTICULO 3. , PUNTO 2:

GRUPO / EN GRAN CANARIA Y TENERIFE (PESETAS) / EN OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIELAGO CANARIO (PESETAS) / EN ISLAS BALEARES Y VALLE DE ARAN (PESETAS) / EN CEUTA Y MELILLA (PESETAS)

A / 207.288 / 691.020 / 103.644 / 886.536

B / 149.268 / 497.520 / 74.640 / 638.292

C / 117.480 / 391.608 / 58.752 / 502.392

D / 73.260 / 244.176 / 36.636 / 313.272

EL IMPORTE ANTERIOR EXPERIMENTARA, EN CEUTA, MELILLA E ISLAS DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, EXCEPTO TENERIFE Y GRAN CANARIA, LOS SIGUIENTES INCREMENTOS ANUALES POR TRIENIO RECONOCIDO EN CADA GRUPO.

GRUPO / EN ISLAS DE ARCHIPIELAGO CANARIO, EXCEPTO TENERIFE Y GRAN CANARIA (PESETAS) / EN CEUTA Y MELILLA (PESETAS)

A / 46.092 / 59.148

B / 34.836 / 44.712

C / 27.660 / 35.508

D / 18.432 / 23.676

SEGUNDO. QUIENES EN 30 DE NOVIEMBRE DE 1990 VINIERAN PERCIBIENDO LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EN CUANTIAS SUPERIORES A LAS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN MANTENDRAN EL DERECHO A SU PERCEPCION, A TITULO PERSONAL, MIENTRAS PERMANEZCAN OCUPANDO EL MISMO DESTINO QUE DA ORIGEN A DICHO DERECHO, SIN QUE A TALES CUANTIAS LES SEAN DE APLICACION LOS INCREMENTOS QUE, CON CARACTER GENERAL O PARTICULAR, SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO MIENTRAS QUE LAS MISMAS SEAN SUPERIORES A LAS QUE CORRESPONDERIAN POR APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE DICIEMBRE DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE ADMINISTRACION MILITAR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1990
  • Fecha de publicación: 25/12/1990
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 1990.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1989-8296).
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Casa de Su Majestad el Rey
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Escuela Naval Militar
  • Escuelas Militares
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Hospitales militares
  • Marina de Guerra
  • Médicos militares
  • Reserva Naval
  • Retribuciones
  • Servicio Militar

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