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Documento BOE-A-1990-18336

Real Decreto 995/1990, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1990, páginas 22344 a 22347 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-18336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/27/995

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 34.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, establecen los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente, puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

En este sentido debe destacarse que en la cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I de este Real Decreto, se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse el número de plazas que se considere oportuno para ser provistas por dicho sistema.

De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

Asimismo, se continua un procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalía a la Administración Pública estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios así como a plazas de personal laboral.

Como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española, y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Al número de vacantes que figuran en el anexo I, podrán añadirse, el número de plazas que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria 15 de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Finalmente, la necesaria dedicación a las tareas selectivas y el carácter estrictamente profesional de los órganos de selección, aconsejan excluir de las mismas a quienes ostenten cargos de Director general o asimilado, así como a los miembros de los Gabinetes de los Ministros o Secretarios de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º Aprobación oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 34.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 se aprueba la oferta de empleo público para 1990 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Art. 2.º Cuantificación de la O. E. P.

En la oferta de empleo público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1990, con el siguiente detalle:

Anexo I. Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art. 3.º Promoción interna.

Podrá reservarse en cada convocatoria el número que se considere oportuno de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Art. 4.º Personal laboral fijo en puestos de funcionario.

Las plazas figuradas en el anexo I podrán aumentarse con las que se deriven de lo preceptuado en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Cuando el cumplimiento de la citada disposición lo requiera, podrán convocarse pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas no incluidos en el anexo I.

El Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, por medio de acuerdo, fijará las características específicas de las convocatorias de pruebas selectivas que se celebren en cumplimiento de la citada disposición transitoria 15.

Art. 5.º Admisión de personas con minusvalías.

En las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de Funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a las promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición concreta correspondiente en la solicitud de participación.

A tal efecto los Tribunales o Comisiones de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Art. 6.º Plazas para personas con minusvalía.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 del conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

La distribución por Cuerpos, Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas oído el Ministerio de Asuntos Sociales.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 5.º del presente Real Decreto.

Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, o categoría de personal laboral, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

En la asignación inicial del puesto de trabajo el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen de órgano anteriormente mencionado sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Art. 7.º Selección de personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral figuradas en el anexo II de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la versión dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, pueden ser desempeñados por personal laboral.

Art. 8.º Procedimiento de selección de personal laboral.

Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna algunas de las plazas anunciadas para personal laboral, se realizará ésta antes o simultáneamente que la del sistema general de acceso libre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán a continuación en sistemas de acceso libre.

Salvo que las necesidades del servicio lo requieran, las plazas de personal laboral a que se refiere el anexo II deberán convocarse, necesariamente, dentro del período de vigencia del presente Real Decreto.

Previo a la autorización por el Ministerio para las Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en alguna de las plazas de personal laboral que figuran en el anexo II de este Real Decreto, los Organismos proponentes deberán presentar acreditación del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria.

Art. 9.º Personal interino.

No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público.

El personal interino de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social cesará automáticamente, según corresponda, al incorporarse a sus puestos los funcionarios sustituidos o al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

Asimismo, la Administración educativa podrá nombrar personal interino para hacer frente a nuevas necesidades, debidamente justificadas y siempre que acredite la insuficiencia de funcionarios de carrera para hacer frente a las mismas.

Art. 10. Requisitos de participación.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán los aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Art. 11. Pruebas unitarias de selección.

Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:

1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

2. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

3. Cuerpo de Ingenieros Industriales. Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Art. 12. Distribución geográfica de plazas de Cuerpos Auxiliares.

En las pruebas selectivas unitarias para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, las plazas que se oferten podrán distribuirse territorialmente según los ámbitos geográficos que se determinen en la convocatoria. En tal caso, dichas plazas quedarán vinculadas a los respectivos ámbitos geográficos a lo largo de todo el proceso de selección y provisión. El órgano de selección actuará y procederá a valorar las pruebas y publicará las relaciones de aprobados de forma independiente para cada ámbito geográfico.

Art. 13. Integración en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

De las plazas que figuran en el anexo I del presente Real Decreto para acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, se reservan 64 plazas para la integración en dicho Cuerpo de quienes, teniendo la titulación exigida a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, fueran funcionarios de carrera en los Cuerpos y Escalas que a continuación se determinan:

Cuerpo General Administrativo de la Administracón del Estado.

Cuerpo de Intérpretes-Informadores.

Escala de Traductores Taquígrafos del CEDEX.

Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala de Administrativos de AISS, a extinguir.

Escala Administrativa procedente de Organismos Autónomos suprimidos, a extinguir.

Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

Escala Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.

Escala Técnica CAT del SENPA.

Escala Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.

Escala Administrativa del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales.

Plazas no escalafonadas, con tareas asimiladas al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado e igual grupo de titulación, en tanto no se haya llevado a efecto la integración establecida en el Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art. 14. Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado o de categorías de personal laboral, quienes, tengan la consideración de Alto Cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, sobre incompatibilidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Personal de Comunidades Autónomas.

Con independencia de las plazas detalladas en la oferta de empleo público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.

Segunda. Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.

Tercera. Personal de Administración Local.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en función de las vacantes existentes en las distintas Subescalas.

Cuarta. Personal de Servicios Postales.

Con objeto de atender las necesidades de personal de los Servicios Postales, el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda autorizará por Acuerdo y en el marco de la oferta de empleo público, la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos y categorías de personal laboral que procedan a fin de proporcionar los recursos humanos adecuados al marco jurídico de tales servicios.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.

Segunda.

No podrán efectuarse nombramientos de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, 27 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO I
1. Personal funcionario

 

Plazas

GRUPO A

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Arquitectos de la Hacienda Pública

53

Astrónomos

1

Carrera Diplomática

40

Abogados del Estado

25

Especial Facultativo de Meteorólogos

11

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

15

Nacional Veterinario

27

Ingenieros Superiores de Radiodifusión y Televisión

35

Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de Administración del Estado

150

Estadísticos Facultativos

11

Facultativo de Conservadores de Museos

5

Farmacéuticos de la Sanidad Nacional

12

Ingenieros Agrónomos

12

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

50

Ingenieros de Minas

5

Ingenieros Geógrafos

3

Ingenieros Industriales

5

Ingenieros Navales

26

Inspectores del SOIVRE

4

Letrados del Consejo de Estado

4

Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas

5

Profesores titulares de la Orquesta Nacional de España

14

Superior de Administradores Civiles del Estado

106

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

100

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

20

Técnico de Instituciones Penitenciarias

45

Técnicos Superiores

10

Escalas de Organismos autónomos

 

Científicos Superiores del INTA

31

Colaboradores Científicos del CSIC

26

Escala Técnica de Gestión Organismos autónomos Gestión Castastral

30

Facultativos y Especialistas de AISNA

10

Investigadores Científicos del CSIC

48

Profesores de Investigación del CSIC

26

Técnica de la Jefatura Central de Tráfico

10

Técnicos, Facultativos Superiores de Organismos autónomos MAPA

69

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del MEC

5

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del MOPU

6

Titulados Superiores de Servicios del INTA

10

Titulados Superiores de INSHT

40

Titulados Superiores especializados CSIC

30

Titulados Superiores de Organismos autónomos de Industria y Energía

46

Total Estado y Organismos autónomos

1.181

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Cuerpo de Letrados

77

Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas

15

Cuerpo de Intervención y Contabilidad

40

Cuerpo Técnico

60

Escala de Analistas de Informática

102

Total Administración Seguridad Social

294

Total Grupo A

1.475

GRUPO B

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública

92

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

55

Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias

150

Controladores Laborales

100

Gestión Sistemas e Informática de la Administración del Estado

250

Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión

30

Diplomados Comerciales del Estado

15

Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología

64

Estadísticos Técnicos Diplomados

60

Gestión de la Administración Civil del Estado

132

Ingenieros Técnicos Arsenales de la Armada

8

Ingenieros Técnicos de Minas

1

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

50

Ingenieros Técnicos de Topografía

53

Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas

51

Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra el Fraude

22

Ingenieros Técnicos del SOIVRE

8

Técnicos Medios

25

Escalas de Organismos autónomos

 

Ayudantes Técnicos Sanitarios de AISNA

7

Escala Media de Formación Ocupacional del INEM

145

Gestión de Empleo del INEM

400

Técnicos de Grado Medio de Organismos autónomos de Defensa

2

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia

5

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del MAPA

23

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del MOPU

10

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos de Industria y Energía

15

Titulados Medios del INSHT

30

Titulados Técnicos Especializados del CSIC

22

Titulados Técnicos Especializados del INTA

5

Total Estado y Organismos autónomos

1.830

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Gestión

432

Escala de Programadores de Informática

156

Total Administración Seguridad Social

588

Total Grupo B

2.418

GRUPO C

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina

198

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina

434

General Administrativo

411

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

400

Delineantes del Ministerio de Economía y Hacienda

61

Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo

10

Maestros Arsenales de la Armada

17

Observadores de Meteorología

56

Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica

2

Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas

16

Técnicos Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas

75

Escalas de Organismos autónomos

Analistas de Laboratorio de Organismos autónomos

30

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA

22

Auxiliares Técnicos del CEDEX

5

Ayudantes de Investigación del CSIC

11

Delineantes de Organismos autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia

1

Delineantes de Organismos autónomos del Ministerio de Defensa

12

Especialista Técnico de Investigación del CIEMAT

23

Preparadores del IEO

25

Programadores de CEDEX

5

Total Estado y Organismos autónomos

1.814

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Administrativo

538

Escala de Operadores de Ordenador de Informática

96

Total Administración de la Seguridad Social

634

Total Grupo C

2.448

GRUPO D

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de Canarias

50

General Auxiliar

2.000

Auxiliares Técnicos, Escala de Auxiliares Técnicos de Primera

150

Oficiales de Arsenales de la Armada

25

Total Estado

2.225

Escalas de Organismos autónomos

 

Auxiliar Técnico de CIEMAT

12

Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA

5

Auxiliares de Laboratorio de Organismos autónomos del MAPA

68

Preparadores de Laboratorio del INTA

5

Total Estado y Organismos autónomos

2.315

Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social

 

Cuerpo Auxiliar

2.700

Total Administración Seguridad Social

2.700

Total Grupo D

5.015

Total Estado, Organismos autónomos y Seguridad Social

11.356

ANEXO II
2. Personal laboral

 

Plazas

Todas las categorías

 

A) Administración del Estado:

 

1. Asuntos Exteriores

39

2. Justicia

169

Administración de Justicia

1.266

3. Defensa

4. Economía y Hacienda

867

5. Interior

302

6. Obras Públicas y Urbanismo

842

7. Educación y Ciencia

1.088

8. Trabajo y Seguridad Social

257

9. Industria y Energía

177

10. Agricultura, Pesca y Alimentación

319

11. Administraciones Públicas

44

12. Transportes, Turismo y Comunicaciones

721

13. Cultura

498

14. Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

66

15. Sanidad y Consumo

174

16. Asuntos Sociales

21

17. Portavoz del Gobierno

21

Total laboral Administración del Estado

6.871

B) Administración de la Seguridad Social

 

Seguridad Social

681

INSERSO (Asuntos Sociales)

1.180

Total laboral Administración de la Seguridad Social

1.861

Total laboral Estado y Seguridad Social

8.732

Total global

20.088

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/1990
  • Fecha de publicación: 31/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-22685).
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

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