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Documento BOE-A-1990-16901

Real Decreto 903/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran parcialmente determinados Centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1990, páginas 20568 a 20570 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-16901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/13/903

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, al establecer la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda, reguló, en su artículo 6.°, apartado 2, las unidades que, con nivel orgánico de Subdirección General, integran la Dirección General de Tributos.

En el artículo 8.°, apartado 2, del mencionado Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, se estableció que el Instituto de Estudios Fiscales mantendría su misma organización y que la Escuela de la Hacienda Pública se integraba orgánicamente en él, manteniendo su estructura y funciones, así como su Consejo Rector. El Real Decreto 814/1988, de 20 de julio, modificó y determinó las funciones de las Subdirecciones de Estudios y de Investigación del Instituto. El artículo 119, apartado 1, de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, transformó a la Escuela de Hacienda Pública en un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y la disposición derogatoria del Real Decreto 1254/1989, de 6 de octubre, por el que se estableció el régimen estatutario de la Escuela de la Hacienda Pública, derogó el apartado 2, del referido artículo 8.° del Real Decreto 222/1987, de 20 de julio, en lo concerniente a la integración orgánica de la Escuela de la Hacienda Pública en el Instituto de Estudios Fiscales.

El artículo 9.° del referido Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, creó la Dirección General de Gestión Tributaria, atribuyendo a la misma parte de las funciones encomendadas hasta ese momento al Centro de Gestión y Cooperación Tributaria y determinó las unidades que la integran.

Asimismo, el Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda Pública creó la Dirección General de Recaudación, regulando en su artículo 7.° las unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, de ella dependientes.

La conveniencia de agrupar la imposición patrimonial y de homogeneizar la estructura de las Subdirecciones dependientes de la Dirección General de Tributos, la necesidad de dotar de medios suficientes al Instituto de Estudios Fiscales para que pueda desarrollar adecuadamente su actividad editorial y formativa, así como la experiencia acumulada hasta este momento en el ámbito de la Dirección General de Gestión Tributaria y de la Dirección General de Recaudación, aconsejan modificar las mencionadas disposiciones.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

El apartado 2 del artículo 6.° del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Tributos.

Subdirección General de Política Tributaria.

Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas.

Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.

Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras.

Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos.

Subdirección General de Relaciones Fiscales Internacionales y Tributación de no Residentes.»

Art. 2.°

Se modifica el apartado 2 del artículo 8.° del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. El Instituto de Estudios Fiscales estará integrado por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Planificación y Gestión Editorial.

Subdirección General de Estudios Tributarios.

Subdirección General de Estudios del Gasto Público.

Secretaría General.»

Art. 3.°

Se modifica el apartado 2 y se crea un tercer apartado dentro del artículo 9.° del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, quedando redactados en los siguientes términos:

«Dos. La Dirección General de Gestión Tributaria estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

Subdirección General de Técnica Tributaria.

Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

Subdirección General de Planificación y Coordinación.

Subdirección General de Programación de Recursos.

Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

Tres. El Subdirector general de Planificación y Coordinación sustituirá al Director general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.»

Art. 4.°

El artículo 7.° del Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda Pública, queda redactado de la siguiente forma:

«Art. 7.°

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Recaudación contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Organización y Planificación.

Subdirección General de Coordinación y Gestión.

Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

Subdirección General de Procedimientos Especiales.

2. La Subdirección General de Organización y Planificación tendrá a su cargo:

a) La planificación de las actuaciones de los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda, fijando los correspondientes objetivos.

b) La gestión y formación de los recursos humanos, en el ámbito de la competencia de la Dirección General.

c) El estudio y propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación.

d) La realización de estudios y análisis de previsión de actividades y la asistencia y apoyo al Director general y a las restantes Subdirecciones.

e) La supervisión de las funciones de carácter administrativo y del régimen interior del Centro directivo.

3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión realizará:

a) El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.

b) El desarrollo e implantación de aplicaciones mecanizadas para la gestión recaudatoria y la coordinación, obtención y mantenimiento de información y bases de datos necesarias para las funciones atribuidas al Centro, especialmente la creación y mantenimiento de un fichero de fallidos e insolventes a la Hacienda Pública.

c) El estudio y propuesta de convenios para la prestación de servicios de recaudación ejecutiva a otras Administraciones Públicas, así como el enlace y coordinación con otros Centros u Órganos cuando no se encomiende a otra Subdirección.

d) Las competencias que corresponden al Centro en materia de ingresos a través de Entidades colaboradoras de recaudación de tributos o que presten el servicio de caja en las Delegaciones o Administraciones de Hacienda.

4. A la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva le corresponde:

a) La dirección inmediata de los servicios recaudatorios territoriales y el impulso, coordinación, asistencia y apoyo a las unidades que los desempeñen.

b) El seguimiento y control de la gestión recaudatoria.

c) La tramitación de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas que sean competencia del Centro directivo.

5. La Subdirección General de Procedimientos Especiales tendrá a su cargo las funciones de asistencia jurídica y de dirección, impulso y coordinación de aquellos procedimientos que, por su especialidad, le encomiende el Director general, en materia de embargos y enajenaciones, tercerías, asistencia mutua, fallidos, garantías, responsabilidades y recursos administrativos.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las unidades dependientes de los Centros y Órganos afectados por el presente Real Decreto, de nivel inferior al de Subdirección General, continuarán subsistentes en tanto no sean dictadas las medidas de aplicación del mismo.

Segunda.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto, seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las correspondientes medidas de desarrollo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Físicas.

Subdirección General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no Impositivos.

Subdirección General de Gestión Tributaria.

Subdirección General de información y Asistencia al Contribuyente.

Subdirección General de Gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Subdirección General de Censos y Coordinación Informática.

Subdirección General de Organización y Procedimientos.

Secretaría General de la Dirección General de Recaudación.

2. Todas las menciones del ordenamiento jurídico a las unidades mencionadas en el apartado anterior se entenderán referidas a las que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, asuman las funciones de aquéllas.

Segunda.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende, en todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido sobre relaciones de puestos de trabajo, en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1990
  • Fecha de publicación: 17/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1990
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-22746).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Gestión Tributaria
  • Dirección General de Recaudación
  • Dirección General de Tributos
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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