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Documento BOE-A-1989-7188

Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1989, páginas 9441 a 9449 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1989-7188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1988/12/22/4

TEXTO ORIGINAL

APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 4/1988, DE 22 DE DICIEMBRE, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 311, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1988, Y CORRECCION DE ERRORES EN EL NUMERO 16, DE FECHA 19 DE ENERO DE 1989, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.

LEY 4/1988, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1989

EXPOSICION DE MOTIVOS

SE PRESENTAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD PARA 1989, SOBRE LA BASE DEL ARTICULO 31.2 DE LA CONSTITUCION, EN EL QUE SE ESPECIFICA QUE EL GASTO PUBLICO REALIZARA UNA ASIGNACION EQUITATIVA DE LOS RECURSOS PUBLICOS, Y SU PROGAMACION Y EJECUCION RESPONDERAN A LOS CRITERIOS DE EFICACIA Y ECONOMIA, Y DEL ARTICULO 61.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, SEGUN EL CUAL EL PRESUPUESTO SERA UNICO, ANUAL E INCLUIRA LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA COMUNIDAD, Y DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DE ELLA DEPENDIENTES.

EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID MANTIENE PARA ESTE EJERCICIO UN NIVEL DE CONTINUIDAD Y CONSOLIDACION DE LA ESTRUCTURA POR PROGRAMAS INICIADA AÑOS ATRAS, QUE PERMITIRA, UNA VEZ MAS, EXAMINAR EN PROFUNDIDAD LAS ACTIVIDADES CONCRETAS QUE SE PRETENDEN REALIZAR EN EL EJERCICIO, Y LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE TIENE ENCOMENDADA LA ADMINISTRACION AUTONOMICA. LA PRESENTE NORMA CONSTITUYE LA EXPRESION DE LOS CRITERIOS DE ACTUACION DE LOS RESPONSABLES DE LA GESTION PUBLICA AUTONOMICA, PARA LA UTILIZACION DE LOS CREDITOS DE GASTOS Y LA OBTENCION DE LOS RECURSOS.

LOS ESTADOS DE GASTOS PARA 1989 SE CARACTERIZAN POR EL ESFUERZO INVERSOR YA INICIADO EN PRESUPUESTOS PRECEDENTES, EN UN INTENTO DE MEJORAR LOS NIVELES DE UTILIZACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA Y PARA DOTAR DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA QUE PERMITA UN DESARROLLO ARMONICO Y SOSTENIDO DE LA REGION.

EN EFECTO, LAS INVERSIONES PARA 1989 EXPERIMENTAN UN CONSIDERABLE INCREMENTO EN RELACION CON EL AÑO ANTERIOR Y SE DISTRIBUYEN PRINCIPALMENTE ENTRE LOS DOS OBJETIVOS PRIORITARIOS PARA ESTE EJERCICIO: EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ESTRATEGIA A ALCANZAR EN LA ZONA SUR, DIRIGIDA A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS, EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE ACCIONES SOCIALES. DESTACAR COMO INNOVACION EL PLAN TRIENAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 15.000 HABITANTES, CON OBJETO DE MEJORAR SU INFRAESTRUCTURA.

POR ULTIMO, UNICAMENTE SEÑALAR QUE, TRAS LA REMODELACION GENERAL DE LA LEY LLEVADA A CABO EN EL EJERCICIO ANTERIOR, NO SE HAN PRODUCIDO PARA 1989 CAMBIOS ESENCIALES, TANTO EN LO REFERENTE A SU ESTRUCTURA COMO EN LO RELATIVO A SU REDACCION, EN ARAS DE MANTENER SU SISTEMATIZACION Y CLARIDAD EXPOSITIVA.

TITULO PRIMERO

DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS CREDITOS Y SU FINANCIACION

ARTICULO 1. CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS.-1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1989, INTEGRADOS POR:

A) EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD.

B) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO SERVICIO REGIONAL DE COMPRAS.

C) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.

D) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO SERVICIO REGIONAL DE SALUD.

E) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL.

F) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO IMPRENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

G) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES.

H) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO PATRONATO MADRILEÑO DE AREAS DE MONTAÑA.

I) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISNO AUTONOMO INSTITUTO MADRILEÑO PARA EL DEPORTE, ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION.

J) EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID.

K) EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO CANAL DE ISABEL II.

L) EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO INSTITUTO MADRILEÑO DEL DESARROLLO.

LL) EL PRESUPUESTO DE LA <EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMATICA DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>.

M) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <HIDRAULICA SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA>.

N) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <TRES CANTOS, SOCIEDAD ANONIMA>.

EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <ARPEGIO, SOCIEDAD ANONIMA>.

O) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <COMPAÑIA METROPOLITANA DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>-FERROCARRIL SUBURBANO DE CARABANCHEL.

P) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <MERCADO PUERTA DE TOLEDO>.

Q) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, SOCIEDAD ANONIMA>.

R) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <PARQUE TECNOLOGICO DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>.

S) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <INICIATIVAS REGIONALES MADRILEÑAS, SOCIEDAD ANONIMA>.

T) EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <SOCIEDAD DE LA ENERGIA EN LA REGION DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>.

U) LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS QUE RECIBEN SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS FINANCIERAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD SE CONCEDEN CREDITOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 176.125.706.000 PESETAS, QUE SE FINANCIARAN:

A) CON LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO DE 1989, QUE ASCIENDEN A 120.725.706.000 PESETAS.

B) CON EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE SE EXPRESAN EN EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY.

3. EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISNOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SE CONCEDEN CREDITOS POR LOS SIGUIENTES IMPORTES:

A) SERVICIO REGIONAL DE SALUD: 39.275.182.000 PESETAS.

B) SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL: 23.808.645.000 PESETAS.

C) EL PATRONATO MADRILEÑO DE AREAS DE MONTAÑA: 489.040.000 PESETAS.

LOS CREDITOS ANTERIORES SE FINANCIARAN CON LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR EN CADA ORGANISNO AUTONOMO POR EL MISMO IMPORTE TOTAL QUE LOS CREDITOS DE GASTOS CONSIGNADOS.

EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISNOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, SE CONCEDEN CREDITOS POR LOS SIGUIENTES IMPORTES, JUNTO A LAS ESTIMACIONES CONTENIDAS EN SUS ESTADOS FINANCIEROS:

A) INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID:

30.739.068.000 PESETAS.

B) SERVICIO REGIONAL DE COMPRAS: 71.116.000 PESETAS.

C) IMPRENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 328.679.000 PESETAS.

D) CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES: 9.877.837.000 PESETAS.

E) INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, ESPARCIMIENTO Y RECREACION: 923.399.000 PESETAS.

LOS CREDITOS ANTERIORES SE FINANCIARAN CON LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR EN DICHOS ORGANISMOS DURANTE 1989, POR EL MISMO IMPORTE TOTAL QUE LOS CREDITOS DE GASTOS CONSIGNADOS.

4. EN EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID SE APRUEBAN DOTACIONES POR UN IMPORTE DE 7.845.000.000 DE PESETAS, FINANCIANDOSE CON UNOS RECURSOS TOTALES DE 7.845.000.000 DE PESETAS.

5. EN EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO CANAL DE ISABEL II SE APRUEBAN DOTACIONES POR UN IMPORTE DE 19.726.564.000 PESETAS, FINANCIANDOSE CON UNOS RECURSOS TOTALES DE 19.726.564.000 PESETAS.

6. EN EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO SE APRUEBAN DOTACIONES POR UN IMPORTE DE 3.416.669.000 PESETAS, FINANCIANDOSE CON UNOS RECURSOS TOTALES DE 3.416.669.000 PESETAS.

7. EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS SE INCLUYEN LAS ESTIMACIONES Y PREVISIONES DE GASTOS E INGRESOS, ASI COMO SUS ESTADOS FINANCIEROS REFERIDOS A SU ACTIVIDAD ESPECIFICA:

A) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <PROVINCIAL INFORMATICA DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA> (EPIMSA), POR UN IMPORTE DE 1.654.937.000 PESETAS.

B) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <HIDRAULICA SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 963.568.000 PESETAS.

C) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <TRES CANTOS, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 477.510.000 PESETAS.

D) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <ARPEGIO, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 1.031.197.000 PESETAS.

E) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <COMPAÑIA METROPOLITANA DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>-FERROCARRIL SUBURBANO DE CARABANCHEL, POR UN IMPORTE DE 45.462.000.000 DE PESETAS.

F) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <MERCADO PUERTA DE TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 720.980.000 PESETAS.

G) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <PARQUE TECNOLOGICO DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 455.872.000 PESETAS.

H) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 449.300.000 PESETAS.

I) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <INICIATIVAS REGIONALES MADRILEÑAS, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 324.710.000 PESETAS.

J) EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA <SOCIEDAD DE LA ENERGIA EN LA REGION DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>, POR UN IMPORTE DE 76.111.000 PESETAS.

8. EN LOS PRESUPUESTOS DE EMPRESAS CON PARTICIPACION PUBLICA QUE RECIBEN SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS FINANCIERAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD, SE INCLUYEN LAS ESTIMACIONES Y PREVISIONES DE GASTOS E INGRESOS REFERIDOS A LOS MISMOS Y A SUS ESTADOS FINANCIEROS, EN ATENCION A LA PECULIARIDAD DE SU ACTIVIDAD ESPECIFICA. ASI:

A) EN EL PRESUPUESTO DE <TRANSPORTES AEREOS DE GUADARRAMA, SOCIEDAD ANONIMA> (TAGSA), POR UN IMPORTE DE 191.179.000 PESETAS.

B) EN EL PRESUPUESTO DE <RECINTOS FERIALES DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA> (REFEMASA), POR UN IMPORTE DE 7.873.350.000 PESETAS.

9. TODOS LOS CREDITOS, DOTACIONES, PREVISIONES, SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2 A 8 (AMBOS INCLUSIVE) DE ESTE ARTICULO, TIENEN LA CONSIDERACION DE CIFRA MAXIMA, AJUSTANDOSE, EN SU IMPORTE DEFINITIVO, A LO QUE PUDIERA RESULTAR DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS POSTERIORMENTE EN LOS DISTINTOS CONCEPTOS PARCIALES DE GASTOS.

ART. 2. VINCULACION DE LOS CREDITOS. 1. LOS CREDITOS APROBADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD Y LOS ORGANISMOS DE ELLA DEPENDIENTES TENDRAN CARACTER LIMITATIVO Y SERAN VINCULANTES A NIVEL DE CONCEPTO ECONOMICO Y POR PROGRAMAS.

2. EN TODO CASO TENDRAN CARACTER VINCULANTE, CON EL NIVEL DE DESAGREGACION ECONOMICA CON QUE APAREZCAN EN LOS ESTADOS DE GASTOS, LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS Y LOS DEL CAPITULO VI.

LA CREACION DE NUEVOS CONCEPTOS SE REGULARA MEDIANTE ORDEN DEL CONSEJERO DE HAICENDA, QUE INFORMARA CON CARACTER MENSUAL A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA.

CAPITULO II

NORMAS SOBRE MODIFICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS

ART. 3. NORMAS GENERALES. 1. UNICAMENTE PODRAN OPERARSE MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS APROBADOS EN LOS PRESUPUESTOS, CON SUJECION A LO PREVISTO EN ESTA LEY.

2. TODA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE TRAMITARA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, INDICARA EXPRESAMENTE EL PROGRAMA, ARTICULO Y CONCEPTO Y SUBCENCEPTO, EN SU CASO, AFECTADO, LA INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTOS FIJADOS INICIALMENTE, RAZONES QUE LA JUSTIFICAN, ASI COMO SU CONSOLIDACION O NO EN EJERCICIOS FUTUROS.

3. LA ADSCRIPCION DE PROGRAMAS A CADA SECCION ES LA QUE SE RECOGE EN EL ANEXO I DE ESTA LEY.

ART. 4. TRANSFERENCIAS DE CREDITO. 1. LIMITES GENERALES.

1.1. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE CUALQUIER CLASE ESTAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES GENERALES:

A) NO AFECTARAN A CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.

B) NO MINORARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS NI LOS CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES NOMINATIVAS.

C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIAS ANTERIORES, HAYAN SIDO MINORADOS.

1.2 LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS DEL PUNTO ANTERIOR NO SERAN DE APLICACION CUANDO SE TRATE DE CREDITOS MODIFICADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) DE GASTOS DEL PERSONAL.

B) LOS OCASIONADOS POR REESTRUCTURACIONES ORGANICAS Y LOS DERIVADOS DEL TRASPASO DE FUNCIONES, SERVICIOS Y COMPETENCIAS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID.

C) LOS DESTINADOS A LA COBERTURA DE INSUFICIENCIAS Y A LA ATENCION DE NUEVAS Y URGENTES NECESIDADES CUANDO AFECTEN AL SUBCONCEPTO 2290 DEL PROGRAMA 52, DE LA SECCION 05.

2. COMPETENCIAS DE CADA CONSEJERO.

2.1 CADA CONSEJERO PODRA, EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS QUE SE LE ADSCRIBEN, AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA O, EN SU CASO, DE LA GENERAL, CON EL SIGUIENTE ALCANCE:

A) ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO 2, SALVO LOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS.

B) ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO 4, SALVO LOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS.

SERA PRECISO EL INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA, EN CUYA REUNION AL EFECTO SERAN OIDOS LOS PORTAVOCES DE LA COMISION AFECTADA, SIEMPRE QUE LA MODIFICACION PROPUESTA SUPONGA EXCEDER EN EL CONJUNTO DEL EJERCICIO EL 20 POR 100 DEL CREDITO MINORADO. EN SU CASO, DICHO INFORME FAVORABLE SERA EMITIDO POR LA DIPUTACION PERMANENTE.

EL INFORME A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR SE SOLICITARA ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION COMPLETA, Y DEBERA SER EMITIDO EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, A PATIR DEL MOMENTO EN QUE LA MESA Y LOS POTAVOCES DE LA COMISION CONSIDEREN SUFICIENTE LA DOCUMENTACION REMITIDA.

2.2 LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO AUTORIZADAS POR CADA CONSEJERO NO PODRAN MINORAR CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS U OTRAS TRANSFERENCIAS, NI AQUELLOS INCORPORADOS COMO CONSECUENCIA DE REMANENTES NO COMPROMETIDOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

2.3 UNA VEZ ACORDADAS LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO POR EL CONSEJERO CORRESONDIENTE, SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, QUE PROCEDERA A SU INSTRUMENTACION.

3. COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE HACIENDA.

3.1 EL CONSEJERO DE HACIENDA PODRA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO RESPECTIVO, AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA O ENTRE VARIOS PROGRAMAS DE UNA MISMA SECCION, CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITULO A QUE AFECTEN, SIEMPRE QUE TALES TRANSFERENCIAS NO EXCEDAN, A LO LARGO DEL EJERCICIO, DEL 20 POR 100 DEL CREDITO MINORADO EN EL CORRESONDIENTE PROGRAMA.

SI LA MODIFICACION PROPUESTA SUPONE EXCEDER EL PORCENTAJE CITADO SE PRECISARA INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA, EN CUYA REUNION AL EFECTO SERAN OIDOS LOS PORTAVOCES DE LA COMISION O COMISIONES AFECTADAS, QUE DEBERA SER EMITIDO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.2, APARTADO 2.1, ANTERIOR.

ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE PROGRAMAS DE DISTINTAS SECCIONES, CON EL SIGUIENTE ALCANCE:

A) ENTRE CREDITOS PARA GASTOS CORRIENTES.

B) ENTRE CREDITOS PARA GASTOS DE CAPITAL.

EN ESTE SUPUESTO SERA PRECISO EL INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA, EN CUYA REUNION AL EFECTO SERAN OIDOS LOS PORTAVOCES DE LA COMISION O COMISIONES AFECTADAS, SIEMPRE QUE LA MODIFICACION PROPUESTA SUPONGA EXCEDER EN EL CONJUNTO DEL EJERCICIO DEL 20 POR 100 DEL CREDITO MINORADO. EN SU CASO DICHO INFORME FAVORABLE SERA EMITIDO POR LA DIPUTACION PERMANENTE. EL INFORME DEBERA SER EMITIDO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.2, APARTADO 2.1, DE LA PRESENTE LEY.

3.2 EL CONSEJERO DE HACIENDA PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO DESDE LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LA SECCION 05, PROGRAMA 52, SUBCONCEPTO 2290, A CUALQUIERA DE LOS CAPITULOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.

LA CONSEJERIA QUE SOLICITE DICHA TRANSFERENCIA DEBERA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LAS INSUFICIENCIAS A TRAVES DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE PODRIAN AUTORIZAR EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO. LAS TRANSFERENCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR REQUERIRAN EN TODO CASO QUE SEA OIDA LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA.

3.3 LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO SE RESOLVERAN POR EL CONSEJERO DE HACIENDA CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA CONSEJERIA RESPECTIVA Y EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA O GENERAL.

4. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

4.1 EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE GASTOS CORRIENTES Y GASTOS DE CAPITAL DE DIFERENTES SECCIONES, CON INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA, EN CUYA REUNION AL EFECTO SERAN OIDOS LOS PORTAVOCES DE LA COMISION O COMISIONES AFECTADAS. EL INFORME DEBERA SER EMITIDO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.2, APARTADO 2.1, DE LA PRESENTE LEY.

4.2 A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PODRA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS AL SUBCONCEPTO 2290 DEL PROGRAMA 52, DE LA SECCION 05, QUE SEAN NECESARIAS PARA ATENDER NUEVAS O URGENTES NECESADADES, FINANCIANDOLAS CON BAJA EN CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA.

ART. 5.

INCORPORACINES Y GENERACIONES DE CREDITO. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA AUTORIZAR, A PETICION DEL CONSEJERO RESPECTIVO, LOS SUPUESTOS DE MODIFICACIONES DE CREDITO QUE SE CONTEMPLAN EN LOS ARTICULOS 71, 72 Y 73 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

NO OBSTANTE, LA INCORPORACION DE REMANANTES NO COMPROMETIDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, PRECISARA DEL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

ART. 6. OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. 1. A PROPUESTA DEL CONSEJERO RESPECTIVO, EL CONSEJERO DE HACIENDA AUTORIZARA LA HABILITACION Y REDISTRIBUCION DE LOS CREDITOS DERIVADOS DEL PROCESO DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID, ASI COMO LOS DERIVADOS DE REESTRUCTURACIONES ORGANICAS EN EL SENO DE LA MISMA. NO OBSTANTE, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, SERA NECESARIO EL PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO VI AFECTADOS, QUE SE EMITIRA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4.2.1.

2.

CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA LA POSIBLE MODIFICACION EN EL PRESUPUESTO QUE PUDIERA DERIVARSE DE LA APLICACION DEL ARTICULO 24 DE LA PRESENTE LEY.

3. EL CONSEJERO DE GOBIERNO PODRA AUTORIZAR LAS HABILITACIONES O SUPLEMENTOS DE CREDITO QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN VIRTUD DE LA MAYOR RECAUDACION DE CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS CONTENIDOS EN LOS ESTADOS PROVISIONALES DE LOS MISMOS PARA 1989, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA, QUE DEBERA SER EMITIDO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.2, APARTADO 2.1, DE LA PRESENTE LEY.

ART. 7. INFORMACION Y CONTROL. 1. EL CONSEJERO DE HACIENDA DARA CUENTA AL CONSEJERO DE GOBIERNO:

A) DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ACORDADAS POR CADA CONSEJERO AL AMPARO DEL ARTICULO 4.2.

B) DE LAS MODIFICACIONES AUTORIZADAS POR EL AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 4.3, 5 Y 6.2.

2. EL CONSEJERO DE HACIENDA, TRIMESTRALMENTE, INFORMARA A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE LA HABILITACION Y REDISTRIBUCION DE CREDITOS POR EL AUTORIZADOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 4.3, 5 Y 6.1.

EN DICHA INFORMACION DEBERA CONSTAR NECESARIAMENTE UN EXTRACTO DE LA MEMORIA EXPLICATIVA QUE ORIGINE LA HABILITACION O REDISTRIBUCION DEL CREDITO.

3. EL CONSEJO DE GOBIERNO INFORMARA CADA DOS MESES A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA, DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO REALIZADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 4.4.

EN LA INFORMACION SOLICITADA DEBERA FIGURAR NECESARIAMENTE UNA FOTOCOPIA DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO QUE FACILITE LA TRANSFERENCIA EN CUESTION.

4. EL CONSEJERO DE HACIENDA INFORMARA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA, DE LAS SUBVENCIONES E INVERSIONES REALIZADAS POR LOS DISTINTOS CONCEPTOS A/EN LAS CORPORACIONES LOCALES, EMPRESAS PRIVADAS, FAMILIAS Y PARTICULARES.

ART. 8. CREDITOS PLURIANUALES. 1. LA AUTORIZACION O REALIZACION DE LOS GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL SE SUBORDINARA AL CREDITO QUE PARA CADA EJERCICIO AUTORICEN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA, PREVIO INFORME DEL CONSEJERO DE HACIENDA, ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE A EJERCICIOS POSTERIORES A 1989, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SIEMPRE QUE SU EJECUCION SE INICIE EN EL PROPIO EJERCICIO Y QUE, ADEMAS, SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS CASOS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:

A) INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

B) CONTRATOS DE SUMINISTROS, ASISTENCIA TECNICA Y CIENTIFICA Y DE ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS QUE NO PUEDAN SER ESTIPULADOS O RESULTEN ANTIECONOMICOS POR PLAZO DE UN AÑO.

C) ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A UTILIZAR POR ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD.

D) CARGAS FINANCIERAS DE LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

E) CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE EVENTUAL.

F) CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL CUANDO LA LEGISLACION LABORAL EXIJA UN PERIODO MINIMO DE CONTRATACION QUE TRASPASE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

G) SUBVENCIONES Y AYUDAS CUYA CONCESION SE REALICE DENTRO DEL EJERCICIO Y SU PAGO RESULTE DIFERIDO AL EJERCICIO O EJERCICIOS SIGUIENTES.

3. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA, QUE DEBERA SER EMITIDO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.2, APARTADO 2.1, DE LA PRESENTE LEY, PODRA MODIFICAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ASI COMO AMPLIAR EL NUMERO DE ANUALIDADES EN LOS CASOS ESPECIALMENTE JUSTIFICADOS, A PETICION DE LA CORRESPONDIENTE CONSEJERIA.

EL EXPEDIENTE SE TRAMITARA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.

4. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA DELEGAR LA FACULTAD DEL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO EN EL CONSEJERO RESPECTIVO, EN LOS CASOS QUE SE RELACIONAN EN LOS APARTADOS E) Y F) DEL MISMO, SIENDO INDISPENSABLE EL INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.

5. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, PODRA AUTORIZAR COMPROMISOS DE GASTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORICEN CUANDO SE TRATE DE:

A) ADQUISICIONES DE VIVIENDAS PARA SU CALIFICACION DE PROMOCION PUBLICA.

B) ADQUISICION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA.

C) PRESTAMOS A CORPORACIONES LOCALES Y A PATRONATOS DE CASAS.

D) SUBSIDIACION DE INTERESES POR PRESTAMOS CONCEDIDOS PARA AYUDA ECONOMICA PERSONAL.

6. LOS COMPROMISOS A QUE SE REFIERE LOS APARTADOS 2 Y 5 DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER OBJETO DE ADECUADA E INDEPENDIENTE CONTABILIZACION. DICHA CONTABILIZACION DEBERA SER ENVIADA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA EN LOS PLAZOS INDICADOS EN EL ARTICULO 7.2 DE LA PRESENTE LEY.

7. LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES QUE CONLLEVEN EL COMPROMISO DE GASTOS A REALIZAR EN EJERCICIOS ULTERIORES, Y QUE AFECTEN A MAS DEL 40 POR 100 DEL CONJUNTO DEL CREDITO PARA INVERSIONES, DEBERAN SER APROBADOS PREVIAMENTE POR LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

ART. 9. PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION. LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION QUE IMPLIQUEN GASTOS QUE PUEDAN EXTENDERSE A EJERCICIOS FUTUROS, DEBERAN INCLUIR EN SU FORMULACION OBJETIVOS, MEDIOS Y CALENDARIOS DE EJECUCION, ASI COMO LAS PREVISIONES DE FINANCIACION Y GASTO. PARA SU APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SERA REQUISITO NECESARIO EL INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, A SI COMO DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID, EMITIDO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.2, APARTADO 2.1, DE LA PRESENTE LEY.

ART. 10.

ANTICIPOS DE TESORERIA. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PODRA, EXCEPCIONALMENTE, CONCEDER ANTICIPOS DE TESORERIA PARA ATENDER A GASTOS INAPLAZABLES, CON EL LIMITE MAXIMO DEL 2 POR 100 DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LA PRESENTE LEY, CUANDO:

A) UNA VEZ INICIADA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTE DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO, SE HUBIERA EMITIDO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.

B) SE HUBIERA PROMULGADO UNA LEY O SE HUBIERA NOTIFICADO UNA RESOLUCION JUDICIAL POR LAS QUE SE ESTABLEZCAN OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO EXIJA LA CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO.

SI LA ASAMBLEA NO APROBASE EL PROYECTO DE LEY DE CONCESION DEL CREDITO EXTRAORDINARIO O DEL SUPLEMENTO DE CREDITO, EL IMPORTE DEL ANTICIPO DE TESORERIA SE CANCELARA CON CARGO A LOS CREDITOS DE LA RESPECTIVA CONSEJERIA CUYA MINORACION OCASIONE MENOS TRASTORNOS PARA EL SERVICIO PUBLICO.

2. ASIMISMO EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA, EXCEPCIONALMENTE, CONCEDER ANTICIPOS DE TESORERIA EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE SE DERIVEN DE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS, QUEDANDO OBLIGADO A FORMALIZARSE EN EL PRESUPUESTO EL ANTICIPO UNA VEZ DESAPARECIDA LA SITUACION EXCEPCIONAL QUE PROVOCO SU CONCESION Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA FINALIZACION DEL EJERCICIO.

3. PARA LA CONCESION DEL ANTICIPO DE TESORERIA SERA NECESARIO INFORME PREVIO Y FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA, EMITIDO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.2, APARTADO 2.1, DE LA PRESENTE LEY.

TITULO II

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

ART. 11.

PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS. EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE APRUEBAN LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL QUE INTEGRAN EL ANEXO DE PERSONAL DE LA PRESENTE LEY.

EL CONSEJO DE GOBIERNO, CADA SEIS MESES, REMITIRA A LA COMISION DE ADMINISTRACION Y FUNCION PUBLICA DE LA ASAMBLEA LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS NOMINATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1989, INCLUYENDO RELACION NOMINAL, PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO, CUERPO, ESCALA O CATEGORIA LABORAL, COMPLEMENTOS DE DESTINO, ESPECIFICO, SI EXISTIERA O, EN SU CASO, CONVENIO AL QUE ESTE ADSCRITO.

ART. 12. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1989, EL INCREMENTO DEL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL EN ACTIVO DE LA COMUNIDAD Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, APLICADAS EN LAS CUNATIAS Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTE EN 1988, SERA DEL 4 POR 100 POR TODOS LOS CONCEPTOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA PRESENTE LEY.

CON INDEPENDENCIA DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE ESTABLECE UN FONDO EN EL ESTADO DE GASTOS PARA LA HOMOGENEIZACION SALARIAL DE 815 MILLONES DE PESETAS, COMO CONSECUENCIA DEL NUEVO SISTEMA DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DE LA NEGOCIACION CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES PARA FIJAR LOS CRITERIOS DE SU DISTRIBUCION. ASIMISMO SE ESTABLECE OTRO FONDO PARA EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL FACULTATIVO SUPERIOR ASISTENCIAL DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD, CUYA CUANTIFICACION Y CRITERIOS DE DISTRIBUCION SERAN NEGOCIADOS CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

ART. 13.

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD PARA LOS QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO HA APROBADO LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 1. LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE DESEMPEÑEN PUESTO DE TRABAJO PARA LOS QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN DICHA LEY, SOLAMENTE PODRAN SER RETRIBUIDOS, EN SU CASO, POR LOS CONCEPTOS Y CUANTIAS SIGUIENTES:

A) EL SUELDO Y LOS TRIENIOS QUE CORRESPONDAN AL GRUPO EN QUE SE HALLE CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA AL QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:

GRUPO / SUELDO / TRIENIOS

A 1.391.296 53.390

B 1.180.846 42.720

C 880.215 32.037

D 719.747 21.379

E 657.048 16.025

LA VALORACION Y DEVENGO DE LOS TRIENIOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL.

B) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SE PERCIBIRAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 73, APARTADO C), DE LA LEY 1/1986.

C) EL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA EL CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

NIVEL / IMPORTE (PTAS) / NIVEL /IMPORTE (PTAS)

30 1.223.440 15 416.825

29 1.106.371 14 388.246

28 1.059.838 13 359.653

27 1.013.293 12 331.047

26 888.962 11 302.480

25 788.717 10 273.888

24 742.172 9 259.604

23 695.640 8 245.294

22 649.094 7 230.998

21 602.653 6 216.701

20 559.790 5 202.405

19 531.185 4 180.980

18 502.604 3 159.555

17 474.012 2 138.130

16 445.431 1 116.718

D) LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS DE LOS FUNCIONARIOS SEGUIRAN PERCIBIENDOSE EN LA MISMA CUANTIA QUE LA APROBADA EN VIRTUD DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 1 DE JUNIO DE 1988, INCREMENTADA EN UN 4 POR 100, HASTA QUE EXISTA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO AL RESPECTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

E) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE RETRIBUIRA EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD Y DEDICACION EXTRAORDINARIA, EL INTERES O INICIATIVA CON QUE SE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS DE TRABAJO, SIEMPRE QUE REDUNDEN EN MEJORAR EL RESULTADO DE LOS MISMOS.

LAS ASIGNACIONES POR ESTE CONCEPTO SERAN PUBLICAS, TANTO EN SU CUANTIA COMO EN SUS PERCEPTORES.

EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FIJADO POR EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 1 DE JUNIO DE 1988 SERA DE APLICACION EN LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO, INCREMENTADAS EN UN 4 POR 100, HASTA EN TANTO EXISTA PRONUCIAMIENTO EXPRESO AL RESPECTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

F) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO EN NINGUN CASO DEBERAN SER FIJAS EN SU CUANTIA, PERIODICAS EN SU DEVENGO.

G) LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS RECONOCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL.

ESTOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS SERAN ABSORBIDOS POR CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1989.

INCLUSO EN EL CASO DE QUE EL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO DETERMINE UNA DISMINUCION DE RETRIBUCIONES, SE MANTENDRA EL COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO FIJADO AL PRODUCIRSE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA, A CUYA ABSORCION SE IMPUTARA CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA ULTERIOR, INCLUSO LAS QUE PUEDAN DERIVARSE DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY, ENTENDIENDO COMO TAL EL SUELDO, REFERIDO A CATORCE MENSUALIDADES, EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EL ESPECIFICO, SOLO SE COMPUTARA EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE, EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN A EFECTOS DE LA ABSORCION LOS TRIENIOS, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

2. LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN, EN SU CASO, LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR RAZON DEL SERVICIO EN LA FORMA Y CUANTIA PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO PARA LOS FUNCINARIOS CIVILES DEL ESTADO, CON LAS MODIFICACIONES ULTERIORES AL MISMO, ASI COMO LA AYUDA FAMILIAR Y, CON EL CARACTER DE <A EXTINGUIR>, LA AYUDA PARA COMIDA EN LAS CONDICIONES Y CUANTIA QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 14. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PARA LOS QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO NO HA APROBADO LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO . 1.

LOS FUNCIONARIOS QUE POR NO TENER APROBADA LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY, Y EN TANTO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE ACUERDE LA APROBACION DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO O LA INTEGRACION EN LAS MISMAS DE COLECTIVOS DE PERSONAL PROCEDENTE DE TRANSFERENCIAS DEL ESTADO, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEL 4 POR 100, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA MORMATIVA VIGENTE EN EL EJERCICIO DE 1988.

2. CUANDO EL SUELDO SE HUBIERA PERCIBIDO EN 1988 EN CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL, SE APLICARA UN INCREMENTO DEL 4 POR 100 RESPECTO DEL EFECTIVAMENTE APLICADO EN DICHO EJERCICIO.

3. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS CREADOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE LEY, Y EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 ANTERIORES, SERAN ABSORBIDOS POR EL 50 POR 100 DEL INCREMENTO GENERAL PREVISTO EN LOS MISMOS.

ART. 15. RETRIBUCIONES DEL LOS ALTOS CARGOS DE LA CO MUNIDAD. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO PARA EL EJERCICIO DE 1989 DEL 4 POR 100 DE TODOS LOS CONCEPTOS, SIN PERJUICIO DE LA ADECUACION DE SU REGIMEN RETRIBUTIVO AL ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, LOS ALTOS CARGOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION, REFERIDA A CATORCE MENSUALIDADES, DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS Y PERSONAL AL ERVICIO DEL ESTADO Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

LOS TRIENIOS DEVENGADOS POR LOS ALTOS CARGOS SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS QUE PARA TRIENIOS DE FUNCIONARIOS SE INCLUYEN EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS.

3. LOS SUELDOS Y RETRIBUCIONES QUE PERCIBAN LOS GERENTES DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, NO PODRAN SER SUPERIORES A LOS ASIGNADOS PARA EL CARGO DE SECRETARIO DE ESTADO.

4. EN LA CONTRATACION DE GERENTES DE ORGANISMOS AUTONOMOS, EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID NO PODRAN PACTARSE CLAUSULAS INDEMNIZATORIAS POR RAZON DE LA EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA QUE LES UNE CON LA COMUNIDAD.

ART. 16. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS, EN PRACTICAS Y PERSONAL EVENTUAL. 1. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, PERCIBIRAN EL 80 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, EXCLUIDOS TRIENIOS, CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN EL QUE ESTE INCLUIDO EL CUERPO EN QUE OCUPEN VACANTE, Y EL 100 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.

2. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS SE ACOMODARAN A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 456/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES EN PRACTICAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

3. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 4 POR 100, EN TODOS LOS CONCEPTOS Y CUANTIAS QUE VENIAN PERCIBIENDO EN 1988.

4. APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PODRA ASIGNARSE, EN SU CASO, A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, ASI COMO AL PERSONAL EVENTUAL.

5. TRIMESTRALMENTE EL CONSEJERO DE HACIENDA INFORMARA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS, VACANTES U OCUPADOS POR FUNCIONARIOS INTERINOS, ASI COMO LOS CREDITOS QUE TIENEN ASIGNADOS.

ART. 17. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1989, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL DE LOS ENTES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 4 POR 100, COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE POR TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO EL INCREMENTO QUE PUDIERA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.

SE ENTENDERA POR MASA SALARIAL, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCINES SALARIALES Y EXTRASALARIALES Y LOS GASTOS DE ACCION SOCIAL DEVENGADOS DURANTE 1988 POR EL PERSONAL LABORAL AFECTADO, CON EL LIMITE DE LAS CUANTIAS INFORMADAS POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA DICHO EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EXCEPTUANDOSE:

A) LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

B) LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR.

C) LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS POR GASTOS QUE HUBIERA DE REALIZAR EL TRABAJADOR.

LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS DE ESTE PERSONAL NO PODRAN EXPERIMENTAR CRECIMIENTOS SUPERIORES A LOS QUE SE ESTABLEZCAN CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL NO LABORAL DE LA ADMINISTRACION.

CON INDEPENDENCIA DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTE ARTICULO, SE ESTABLECE UN FONDO, DE 2.048 MILLONES DE PESETAS, EN EL ESTADO DE GASTOS PARA LA HOMOGENEIZACION DEL PERSONAL LABORAL EN LOS TERMINOS FIJADOS POR EL CONVENIO UNICO, SIN PERJUICIO DE LA NEGOCIACION CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA FIJAR LOS CRITERIOS DE SU DISTRIBUCION.

ART. 18. REQUISITOS PARA LA FIRMA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE AFECTEN AL PERSONAL LABORAL. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, NEGOCIAR O APLICAR REVISIONES SALARIALES, ADHESIONES O ACORDAR LAS EXTENSIONES, EN TODO O EN PARTE, A OTROS CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO SECTORIAL O REVISIONES SALARIALES DE LOS MISMOS Y PODER OTORGAR MEJORAS RETRIBUTIVAS UNILATERALES CON CARACTER INDIVIDUAL O COLECTIVO, SERA NECESARIO EL INFORME PREVIO DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO TODOS LOS ACTOS DE LOS QUE PUEDAN DERIVARSE ACUERDOS DE NEGOCIACION CON INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO, ASI COMO LOS PACTOS QUE IMPLIQUEN CRECIMIENTOS SALARIALES PARA EJERCICIOS SUCESIVOS CONTRARIOS A LOS QUE DETERMINEN LAS FUTURAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALEES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EN TODO CASO, ANTES DE INICIAR LAS NEGOCIACIONES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS O ACUERDOS, SERA NECESARIO EL INFORME PREVIO DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, AUTORIZANDO EL LIMITE MAXIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDAN CONTRAERSE COMO CONSECUENCIA DE DICHOS PACTOS, DANDO CUENTA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

ART. 19. PROHIBICION DE INGRESOS ATIPICOS. LOS EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION O A CUALQUIER PODER PUBLICO COMO PRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION. LOS RESPONSABLES DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTOS VIGILARAN DIRECTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA PROHIBICION.

ART. 20. CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES. 1. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DE INVERSIONES, SOLO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE CARACTER TEMPORAL CUANDO LAS CONSEJERIAS U ORGANISMOS AUTONOMOS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION, POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE COTRATOS DEL ESTADO, DE OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.

2. ESTA CONTRATACION REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DEL MISMO POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL FIJO O DE CREDITO SUFICIENTE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE. EL INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA SE EMITIRA EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS, DANDO CUENTA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

3. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS QUE INFRINJAN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO. A TAL FIN SE EXIGIRA LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS INFRACTORES DEL MISMO.

4. LOS CONTRATOS HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRICIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y RESPETANDO LO DISPUESTO EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES, EVENTUALES O TEMPORALES. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, PODRA DAR LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 140 DEL VIGENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE.

ART.

21. DOTACION PRESUPUESTARIA PARA ADSCRIPCION, FORMALIZACION O NOMBRAMIENTO DE PERSONAL. LA FORMALIZACION DE TODO NUEVO CONTRATO, ADSCRIPCION O NOMBRAMIENTO DE PERSONAL REQUERIRA PREVIAMENTE LA JUSTIFICACION DE QUE LA PLAZA OBJETO DEL CONTRATO, ADSCRIPCION O NOMBRAMIENTO ESTE DOTADA PRESUPUESTARIAMENTE, SE ENCUENTRE VACANTE Y EXISTA EL CREDITO NECESARIO PARA ATENDER AL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES.

LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A DOTACIONES DE PERSONAL NO IMPLICARAN DE MODO ALGUNO RECONOCIMIENTO Y VARIACIONES DE PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS Y DE DERECHOS ECONOMICOS INDIVIDUALES, QUE SE REGIRAN POR LAS NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE LES SEAN DE APLICACION.

SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS DICTADOS EN COTRAVENCION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, Y A TAL FIN SE EXIGIRA LA RESPONSABILIDAD PERSONAL A LOS INFRACTORES DEL MISMO.

TITULO III

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPITULO PRIMERO

OPERACIONES DE CREDITO

ART.

22. OPERACIONES FINANCIERAS A MEDIO Y LARGO PLAZO. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA, ESTARA FACULTADO PARA:

A) AUTORIZAR LA REALIZACION DE OPERACIONES DE CREDITO O EMISIONES DE DEUDA PUBLICA CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS DE INVERSIONES AUTORIZADOS EN ESTA LEY POR UN IMPORTE MAXIMO DE 55.400.000.000 DE PESETAS.

B) AUTORIZAR AL IVIMA PARA QUE EFECTUE LAS OPERACIONES DE CREDITO DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE VIVIENDAS, EFECTUADAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1499/1987, DE 12 DE DICIEMBRE, CUYOS IMPORTES CORRESPONDIENTES ESTAN INCLUIDOS EN EL APARTADO A) ANTERIOR.

C) ACORDAR OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO RELATIVAS A OPERACIONES DE CREDITO EXISTENTES CON ANTERIORIDAD O CONCERTADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY PARA OBTENER UN MEJOR COSTE O UNA MEJOR DISTRIBUCION DE LA CARGA FINANCIERA O PREVENIR LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DERIVADOS DE LAS FLUCTUACIONES EN LAS CONDICIONES DEL MERCADO.

2. CUMPLIDOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA A ESTABLECER LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS A MEDIO Y LARGO PLAZO Y A FORMALIZARLAS EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. SE AUTORIZA AL CANAL DE ISABEL II PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 4.930.000.000 DE PESETAS.

4. SE AUTORIZA AL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 1.500.000.000 DE PESETAS.

5. SE AUTORIZA A LA <EMPRESA PROVINCIAL INFORMATICA DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA> (EPIMSA), PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 200.000.000 DE PESETAS.

6. SE AUTORIZA A LA EMPRESA <HIDRAULICA SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA>, PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 250.000.000 DE PESETAS.

7. SE AUTORIZA A LA EMPRESA <MERCADO PUERTA DE TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA>, PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 150.000.000 DE PESETAS.

8. SE AUTORIZA AL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 4.000.000.000 DE PESETAS.

9. SE AUTORIZA A LA EMPRESA <COMPAÑIA METROPOLITANO DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>, FERROCARRIL SUBURBANO DE CARABANCHEL, PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 20.000.000.000 DE PESETAS.

10. SE AUTORIZA A LA EMPRESA <ARPEGIO, SOCIEDAD ANONIMA>, PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 1.000.000.000 DE PESETAS.

11. SE AUTORIZA A LA EMPRESA <PARQUE TECNOLOGICO DE MADRID, SOCIEDAD ANONIMA>, PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, OIDA LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ASAMBLEA, EFECTUE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 250.000.000 DE PESETAS.

12.

CUALQUIER OTRA OPERACION POR ENCIMA DE LOS LIMITES FIJADOS, DE LAS EMPRESAS O ENTES PUBLICOS ACTUALMENTE DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID O DE AQUELLOS OTROS QUE EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY SE INCORPOREN A LA MISMA, DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

13. EL CONSEJO DE GOBIERNO DARA CUENTA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID, EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS TRAS SU FORMALIZACION, DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 1 AL 11 DEL PRESENTE ARTICULO.

ART. 23. OPERACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO. 1. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA PARA:

A) CONCERTAR OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS QUE TENGAN POR OBJETO COLOCAR EXCEDENTES DE TESORERIA, SIEMPRE QUE EL PLAZO DE LAS MISMAS NO REBASE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989, SALVO QUE EXISTA PACTO EXPRESO DE RECOMPRA CON LA ENTIDAD FINANCIERA CORRESPONDIENTE.

B) CONCERTAR OPERACIONES FINANCIERAS PASIVAS QUE TENGAN POR OBJETO CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA, SIEMPRE QUE SE EFECTUEN POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO.

2. EL CONSEJERO DE HACIENDA DARA CUENTA, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES DESDE SU CONTRATACION A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.

ART. 24.

ANTICIPOS DE CAJA. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PODRA AUTORIZAR LA CONCESION DE ANTICIPOS DE CAJA A LAS EMPRESAS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEMAS ENTES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, HASTA UN LIMITE MAXIMO DEL 15 POR 100 DE SU PRESUPUESTO INICIAL, CON EL FIN DE HACER FRENTE A LOS DESFASES ENTRE INGRESOS Y PAGOS DEL PERIODO.

ESTE LIMITE SE ENTIENDE OPERACION A OPERACION, PUDIENDOSE SOLICITAR UN NUEVO ANTICIPO UNA VEZ QUEDE CANCELADO EL PRECEDENTE.

2. EL TOPE MAXIMO DEL 15 POR 100 SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR PODRA REBASARSE, PREVIA APROBACION DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID, A PETICION RAZONADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

3. LA CONCESION DE ESTOS PRESTAMOS SE REFLEJARA EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CAUSANDO LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE, DEBIENDO QUEDAR LIQUIDADOS LOS MISMOS ANTES DE LA FINALIZACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

4. LOS ANTICIPOS CONTEMPLADOS DE ESTE ARTICULO NO PODRAN OTORGARSE, EN NINGUN SUPUESTO, SI REPRESENTARAN NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO POR PARTE DE LA COMUNIDAD. DE TODAS LAS OPERACIONES APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE DARA CUENTA EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA.

CAPITULO II

TESORERIA

ART. 25. TESORERIA. 1.

LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, GESTIONADA BAJO CRITERIOS DE SEGURIDAD, RENTABILIDAD Y LIQUIDEZ, SE INSPIRA EN EL PRINCIPIO DE CAJA UNICA. LOS SALDOS DE TESORERIA DE LA COMUNIDAD PODRAN MANTENERSE EN CUALQUIER ENTIDAD DE CREDITO CON REPRESENTACION EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTES Y EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PODRAN, SIEMPRE QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACION EXPRESA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA:

A) ABRIR Y UTILIZAR CUENTAS EN ENTIDADES DE CREDITO CON REPRESENTACION EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

B) REALIZAR OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS Y PASIVAS EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23, APARTADO 1.

3. TANTO DE LOS SALDOS DE TESORERIA, A ULTIMO DIA DE CADA MES, COMO DE LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DE LOS MISMOS Y DE SUS CONDICIONES DE RENTABILIDAD Y LIQUIDEZ A QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO, SE DARA CUENTA MENSUALMENTE A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

CAPITULO III

AVALES

ART. 26. AVALES. 1. A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA AUTORIZAR LA CONCESION DE NUEVOS AVALES Y GARANTIAS A LAS OPERACIONES CREDITICIAS QUE REALICEN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTES Y EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD, POR EL IMPORTE MAXIMO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO, EN EL PLAZO DE UN MES, DARA CUENTA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID, DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS AL AMPARO DE ESTE ARTICULO.

TITULO IV

NORMAS TRIBUTARIAS

ART. 27. CUANTIA DE LAS TASAS. 1. LA CUANTIA DE LAS TASAS EXIGIBLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989 SERA LA EXPRESADA EN LA LEY 5/1986, DE TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, MODIFICADA POR LEY 4/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1988, INCREMENTADA EN UN 3 POR 100.

2. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 16.2 Y 17 DE LA LEY 5/1986, DE 25 DE JUNIO, DE TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

<16. EXENCIONES...

2. ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LAS SIGUIENTES INSERCIONES:

F) LAS INSERCIONES SOLICITADAS POR LOS ENTES LOCALES MENORES DE 5.000 HABITANTES, PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD DE MADRID, CON EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ULTIMO PARRAFO DE ESTE APARTADO 2.>

<17. BONIFICACIONES.

GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 50 POR 100 LAS INSERCIONES SOLICITADAS POR LOS ENTES LOCALES MAYORES DE 5.000 HABITANTES, PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD DE MADRID, RELATIVAS A SUS PRESUPUESTOS, ORDENANZAS, REGLAMENTOS ORGANICOS Y NORMAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO, CUANDO SEAN REDACTADAS O FORMULADAS A INSTANCIA DE CUALQUIER ADMINISTRACION.>

3. SE MODIFICA EL ARTICULO 21.3.9 DE LA LEY 5/1986, DE 25 DE JUNIO, DE TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

<21.3.9 ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS AL POR MAYOR, INCLUIDOS LOS DE APLICACION A LOS ANIMALES PARA COMBATIR LA ANTROPOZONISIS, COOPERATIVAS FARMACEUTICAS Y SIMILARES.>

TITULO V

PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA CAPITULO PRIMERO

CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES, SUMINISTROS Y ADQUISICIONES

ART. 28. CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS CUYA EJECUCION SE INICIE DURANTE EL EJERCICIO DE 1989 CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS

FONDOS, Y CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.

LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR DEBERAN SER PUBLICADAS PREVIAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.

2. TRIMESTRALMENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN USO DE LA AUTORIZACION CITADA, CON INDICACION EXPRESA DEL DESTINO, IMPORTE Y ADJUDICATARIO.

ART. 29. CONTRATACION DE SERVICIOS. EN LOS CONTRATOS REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, QUE NO EXCEDAN DE 500.000 PESETAS PODRA SUSTITUIRSE EL PLIEGO POR UNA PROPUESTA DE ADJUDICACION RAZONADA.

EN TODO CASO, LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEBERAN ESTAR FACULTADAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.

ART. 30.

CONTRATACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS. EN LOS CONTRATOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, QUE CELEBRE LA COMUNIDAD DE MADRID POR UN GASTO NO SUPERIOR A 500.000 PESETAS PODRA SUSTITUIRSE EL CORRESPONDIENTE PLIEGO POR UNA PROPUESTA DE ADJUDICACION RAZONADA SIN PERJUICIO DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION, EXIGIBLE AL CONTRATISTA.

ART. 31. CONTRATACION DIRECTA DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES. EN LOS CONTRATOS QUE SE REFIEREN A SUMINISTROS MENORES QUE HAYAN DE VERIFICARSE DIRECTAMENTE EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS AL PUBLICO, PODRA SUSTITUIRSE EL CORRESPONDIENTE PLIEGO POR UNA PROPUESTA DE ADQUISION RAZONADA.

SE CONSIDERAN SUMINISTROS MENORES AQUELLOS QUE SE REFIEREN A BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO, CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 500.000 PESETAS.

LA MISMA SUSTITUCION PROCEDIMENTAL PODRA REALIZARSE EN LA ADQUISICION DE BIENES POR CUANTIA INFERIOR A 200.000 PESETAS.

CAPITULO II

ORDENACION DE GASTOS

ART. 32. ORDENACION DE GASTOS. 1. SERA COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, CONSEJEROS, PRESIDENTES O GERENTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LOS ORGANOS DE GESTION Y DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE CUALQUIER ENTE NO REGULADO EN LA LEY 1/1984 DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA APROBACION DE LOS GASTOS DE INVERSION CUYA CUANTIA NO EXCESA DE 100 MILLONES DE PESETAS, ASI COMO LOS GASTOS NO REFERIDOS A INVERSION DE CUANTIA INFERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.

LA APROBACION DE LOS GASTOS CUYA CUANTIA EXCEDA DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, CON EXCEPCION DEL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN ESTA MATERIA POR LA LEY 13/1984, DE 30 DE JUNIO, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID.

2. PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS A QUE SE REFIEREN EL APARTADO Q) DEL ARTICULO 21 Y EL APARTADO I) DEL ARTICULO 41 DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS ARTICULOS 10, NUMERO 1, APARTADO 1) Y 20 DE LA LEY DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, REGIRAN LOS MISMOS LIMITES RECOGIDOS EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO.

3. LOS GASTOS DE LA SECCION 01 DEL PRESUPUESTO SERAN APROBADOS EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

IGUAL PROCEDIMIENTO REGIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 5/1984, DE 7 DE MARZO, PARA LA APROBACION DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. DE CADA GASTO EFECTUADO AL AMPARO DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN LOS CAPITULOS IV Y VII DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD SE DARA CUENTA MENSUALMENTE A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

CAPITULO III

INFORMACION DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

ART. 33. INFORMACION DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. LA CONSEJERIA DE HACIENDA REMITIRA MENSUALMENTE A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA INFORMACION SOBRE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA CONSISTENTE EN EL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. DICHO ESTADO DEBERA COMPRENDER NECESARIAMENTE DENOMINACION DEL CENTRO, PROGRAMA Y SUBCONCEPTO QUE LO INTEGRAN CON INDICACION EXPRESA DEL CREDITO ACTUAL, GASTOS AUTORIZADOS, GASTOS DISPUESTOS, OBLIGACIONES RECONOCIDAS, SALDO DE PRESUPUESTO, SALDO DE AUTORIZACIONES Y SALDO DE DISPOSICIONES.

ASIMISMO, TRIMESTRALMENTE, SE ENVIARA A LA ASAMBLEA LA CUENTA DE EXPLOTACION DE LAS EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS.

LA CONSEJERIA DE HACIENDA REMITIRA A LA ASAMBLEA DE MADRID, JUNTO CON EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO SUCESIVO, UNA MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN CADA CONSEJERIA, ORGANISMO AUTONOMO, EMPRESA O ENTE PUBLICO EN EL EJERCICIO ECONOMICO Y LA JUSTIFICATIVA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SOLICITA PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.

POR ACUERDO DEL PLENO DE LA ASAMBLEA DE MADRID SE PODRA EXIGIR LA COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE PRESUPUESTOS, EN SESIONES INFORMATIVAS, DE LOS GESTORES Y FUNCIONARIOS QUE TENGAN RESPONSABILIDADES, POR RAZON DE SU CARGO Y FUNCION, EN MATERIA ECONOMICA.

ART. 34. OFICINA DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EL CONSEJO DE GOBIERNO ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS Y HABILITARA LOS CREDITOS NECESARIOS PARA QUE, CON FECHA 31 DE ENERO DE 1989, SE HALLE EN FUNCIONAMIENTO LA OFICINA DE CONTROL PRESUPUESTARIO, PREVISTA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 4/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1988.

DICHA OFICINA DEPENDERA DE LA ASAMBLEA DE MADRID, APORTANDO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS INFORMACION EN TIEMPO REAL SOBRE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

TITULO VI

GESTION PATRIMONIAL

ART.

35. LIMITE DE APORTACION PUBLICA DE CAPITAL A SOCIEDADES ANONIMAS. A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1/1984, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY 7/1986, DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 12/1984, DE CREACION DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, SE ESTABLECE LA CUANTIA DE LA APORTACION PUBLICA DE CAPITAL QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO PUEDE AUTORIZAR, EN 250 MILLONES DE PESETAS POR CADA OPERACION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA O PARTICIPACION EN SOCIEDADES YA CONSTITUIDAS.

DE TODAS LAS APORTACIONES PUBLICAS DE CAPITAL QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORICE AL AMPARO DE ETE ARTICULO, SE DARA CUENTA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE MADRID EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS.

LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS PUBLICAS CON CAPITAL EXCLUSIVO DE LA COMUNIDAD REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA ASAMBLEA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA ASAMBLEA, SECCION 01, SE LIBRARAN EN FIRME A NOMBRE DE LA MISMA Y SEMESTRALMENTE, DE FORMA QUE EL PRIMER LIBRAMIENTO SE REALIZARA EN LA PRIMERA SEMANA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y EL SEGUNDO ANTES DEL FINAL DE LA PRIMERA SEMANA DEL SEGUNDO SEMESTRE.

SEGUNDA. LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID PODRA ACORDAR:

1. LAS TRASFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LAS DIVERSAS PARTIDAS DE LA SECCION 01.

2. LA DISTRIBUCION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITO DE LA SECCION 01 DEL PRESUPUESTO PARA 1988 A LOS PRESUPUESTOS PARA 1989 DE LA CITADA SECCION, PREVIO ACUERDO DEL PLENO DE LA ASAMBLEA.

LOS ACUERDOS QUE ADOPTE LA MESA EN APLICACION DE LOS APARTADOS 1 Y 2 ANTERIORES SERAN COMUNICADOS A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA SU FORMALIZACION.

TERCERA. LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ASAMBLEA DE MADRID FORMARAN LA CUENTA DE LOS GASTOS DE INVERSION QUE SE UNIRAN A LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD.

CUARTA. CON INDEPENDENCIA DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 4.3, 5 Y APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 6 DE ESTA LEY, EL CONSEJERO DE HACIENDA AUTORIZARA LA DISPOSICION Y DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS GLOBALES QUE SE CONSIGNAN EN LA SECCION 05, PROGRAMAS 52 Y 60, ASI COMO LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE DERIVEN DE SU REPARTO, LAS CUALES NO ESTARAN SUJETAS A LAS LIMITACIONES DEL ARTICULO 4.1 DE LA PRESENTE LEY.

QUINTA. AL OBJETO DE FACILITAR EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMPLEO PARA 1989, SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA PARA LLEVAR A CABO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE FUESEN NECESARIAS EN EL AMBITO DEL PROGRAMA 41, QUEDANDO ESTAS EXCEPTUADAS DE LOS LIMITES GENERALES PREVISTOS EN EL ARTICULO 4.1 DE LA PRESENTE LEY.

SEXTA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA PARA LA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIONES DE CREDITO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA PRESENTE LEY.

SEPTIMA. DURANTE EL EJERCICIO DE 1989 TENDRAN LA CONSIDERACION DE ESTIMATIVAS LAS DOTACIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO II DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS Y ANALOGOS SIGUIENTES:

A) IMPRENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B) INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.

C) CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES.

D) SERVICIO REGIONAL DE COMPRAS.

OCTAVA. SE PODRAN LIBRAR ORDENES DE PAGO A JUSTIFICAR EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDAN ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS ANTES DE SU EXPEDIDION Y EN AQUELLOS OTROS EN QUE POR RAZONES DE OPORTUNIDAD U OTRAS DEBIDAMENTE PONDERADAS, SE CONSIDERE NECESARIO PARA AGILIZAR LA GESTION DE LOS CREDITOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DEL ESTADO.

PARA LOS CENTROS DOCENTES Y LAS ATENCIONES DE CARACTER PERIODICO Y REPETITIVO, LOS FONDOS LIBRADOS A JUSTIFICAR PODRAN TENER EL CARACTER DE ANTICIPO DE CAJA FIJA.

EL CONSEJERO DE HACIENDA ESTABLECERA LAS NORMAS QUE REGULEN LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA CON CARGO A LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE GASTOS, DETERMINANDO LOS CRITERIOS GENERALES, LOS LIMITES CUANTITATIVOS Y LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SEAN APLICABLES.

NOVENA. PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LOS PROGRAMAS DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA <SOCIEDAD ARPEGIO, SOCIEDAD ANONIMA>, EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS DE PROMOCION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES URBANISTICAS, PODRA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES NECESARIAS DE ADQUISICION DE SUELO, OSTENTANDO A DICHO EFECTO LA CONDICION DE BENEFICIARIO PREVISTA EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA DE 16 DE ABRIL DE 1954, CORRESPONDIENDO LA POTESTAD EXPROPIATORIA AL ORGANO URBANISTICO COMPETENTE.

LA CUANTIA DE LA APORTACION PUBLICA DE CAPITAL A DICHA SOCIEDAD CUANDO SE REALICE MEDIANTE APORTACION DE BIENES INMUEBLES, NO ESTARA SUJETA AL LIMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 35 DE ESTA LEY, CORRESPONDIENDO AL CONSEJO DE GOBIERNO LA AUTORIZACION DE DICHA OPERACION.

DECIMA. 1. EL ARTICULO 13 DE LA LEY 10/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTONOMO <IMPRENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID> QUEDA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA: <LOS BENEFICIOS QUE OBTENGA EL ORGANISMO AUTONOMO EN SUS OPERACIONES COMERCIALES SE INTEGRARAN EN LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.>

2. LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA PRESENTE DISPOSICION ADICIONAL SE APLICARA A LOS BENEFICIOS OBTENIDOS DESDE LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO AUTONOMO <IMPRENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.

UNDECIMA. LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES SE REMITIRAN A LA ASAMBLEA CON CARACTER INFORMATIVO Y LOS QUE SUPONGAN OBLIGACIONES SUPERIORES A DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS PRECISARAN DE LA RATIFICACION DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA.

DUODECIMA. EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA A LA ASAMBLEA DE MADRID, PARA SU DEBATE Y APROBACION, ANTES DEL 31 DE MARZO, LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA PROGRAMACION DE INVERSIONES, EN COOPERACION CON LOS AYUNTAMIENTOS, CON CARGO A LOS CAPITULOS VI Y VII DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS. EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA Y A LA COMISION COMPETENTE LOS PROYECTOS CONCRETOS EN QUE SE ARTICULEN LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA A REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRECISAS PARA LA ADECUACION DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA REVISION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA A REALIZAR EN LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA SU AJUSTE A LA SITUACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SUBSIGUIENTEMENTE DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS, EL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

TERCERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, ORDENE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE LA CONSTITUCION MEDIANTE LEY DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

CUARTA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA CREACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DE LOS PROGRAMAS 15 Y 21 PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD DE LA MUJER Y CUYAS PARTIDAS DESTINADAS A FOMENTO DE EMPLEO SE INCLUIRAN A TODOS LOS EFECTOS, SALVO LOS PRESUPUESTARIOS, DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO.

SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN NECESARIAS UNA VEZ SEA ELABORADO EL PLAN PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER EN LA COMUNIDAD DE MADRID; DICHAS MODIFICACIONES QUEDARAN EXCEPTUADAS DE LOS LIMITES GENERALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4.1 DE LA PRESENTE LEY.

QUINTA. EL CONSEJO DE GOBIERNO ELABORARA UN PLAN TRIENAL DE INVERSIONES PARA MUNICIPIOS MAYORES DE 15.000 HABITANTES, QUE SERA REMITIDO A LA ASAMBLEA ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1989.

SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN NECESARIAS UNA VEZ SEA ELABORADO EL PLAN TRIENAL DE INVERSIONES PARA MUNICIPIOS MAYORES DE 15.000 HABITANTES; DICHAS MODIFICACIONES QUEDARAN EXCEPTUADAS DE LOS LIMITES GENERALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4.1 DE LA PRESENTE LEY.

SEXTA.

EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL PROXIMO AÑO EL GOBIERNO INFORMARA A LA CAMARA DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, ASI COMO DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL AJUSTE DEL ESTADO DE GASTOS DEL PRESENTE PRESUPUESTO QUE SEA NECESARIO REALIZAR COMO CONSECUENCIA DE LAS ENMIENDAS Y VOTOS PARTICULARES APROBADOS, SE ACORDARA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA.

SEGUNDA. CON LA REMISION A LA ASAMBLEA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE 1990, EL CONSEJO DE GOBIERNO DEBERA PRESENTAR UNA MEMORIA DE LAS INVERSIONES A REALIZAR, CON CARGO A LOS FUTUROS PRESUPUESTOS GENERALES EN LOS QUE SE PRECISEN LAS MISMAS EN PROYECTOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU PUNTUAL IDENTIFICACION.

EN CUANTO AL EJERCICIO DE 1989, EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA ANTES DEL 31 DE ENERO LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A DICHO EJERCICIO, CON CARACTER INDIVIDUALIZADO DE CADA PROYECTO.

TERCERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.

CUARTA. EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA LEY, TENDRA PLENA VIGENCIA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

QUINTA.

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1989.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

MADRID A 22 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE, JOAQUIN LEGUINA.

PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 311, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988, Y CORRECCION DE ERRORES EN EL NUMERO 16, DE 19 DE ENERO DE 1989.

ANEXO I

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

PARTIDAS ESTIMATIVAS DE LOS OO.AA. COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS

(ANEXO II OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1988
  • Fecha de publicación: 01/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Publicada en el BOCM núm. 311, de 30 de diciembre de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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