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Documento BOE-A-1989-7102

Resolución de 15 de marzo de 1989, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento para la aprobación, seguimiento y control de las obras y servicios que realicen los órganos de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, Organismos autónomos administrativos, Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1989, páginas 9353 a 9362 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1989-7102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/03/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), QUE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A DESARROLLAR LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS SUBVENCIONES QUE DISPONE ESTA ORDEN, SE CONSIDERA NECESARIO REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA APROBACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES QUE PUDIERAN OTORGARSE AL AMPARO DE LA CITADA NORMA.

POR TODO LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS DE PROCEDIMIENTO:

1. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO

DE COLABORACION

1.1 PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANES DE ACTUACION. LOS ENTES COLABORADORES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA BASE PRIMERA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) Y DESEEN ESTABLECER UN CONVENIO DE COLABORACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DEBERAN PRESENTAR LOS PROYECTOS DE PLANES DE OBRAS Y SERVICIOS A REALIZAR AL AMPARO DEL MISMO, ACOMPAÑADOS DEL DOCUMENTO QUE FIGURA COMO ANEXO 1 CUMPLIMENTADO. ESTOS PROYECTOS DEBERAN SER REMITIDOS AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO), SIENDO LA FECHA LIMITE DE PRESENTACION EL ULTIMO DIA DE FEBRERO DE CADA AÑO NATURAL.

1.2 ANALISIS DE LOS PROYECTOS. UNA VEZ RECIBIDOS LOS PROYECTOS DE LOS ENTES COLABORADORES, LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PROCEDERA A SU ANALISIS Y BAREMACION UTILIZANDO CRITERIOS TECNICOS QUE TENGAN EN CUENTA LA PROBLEMATICA DE DESEMPLEO EXISTENTE, ASI COMO LOS RESTANTES REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS BASES PRIMERA Y TERCERA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985. SI POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SE CONSIDERAN DE INTERES LOS PROYECTOS PRESENTADOS, SE PROCEDERA AL ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO DE COLABORACION MEDIANTE LA REDACCION DEL DOCUMENTO ADICIONAL AL QUE ALUDE LA BASE SEGUNDA DE LA ORDEN.

1.3 SOLICITUD DE INFORMES Y AUTORIZACIONES. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE 24 DE MAYO DE 1988, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 134, DE 4 DE JUNIO), PROCEDERA A PRESENTAR EL DOCUMENTO ADICIONAL O TEXTO DEL CONVENIO ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES PARA LA SOLICITUD DE LOS INFORMES, AUTORIZACIONES Y ACUERDOS PRECEPTIVOS QUE EN LA MISMA SE DISPONEN, ASI COMO A LA FISCALIZACION PREVIA ANTE LA INTERVENCION DELEGADA DE HACIENDA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

FINALIZADOS LOS TRAMITES ENUNCIADOS, SE PROCEDERA A FIRMAR LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS, EN LOS CUALES SE HARA REFERENCIA, COMO MINIMO, A LOS ASPECTOS REFLEJADOS EN LA BASE SEGUNDA DE LA ORDEN QUE LOS REGULA.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE OBRAS Y SERVICIOS

2.1 PRESENTACION DE PROPUESTAS DE OBRAS Y SERVICIOS. LOS ENTES COLABORADORES DEBERAN PRESENTAR EN LAS SECRETARIAS DE LAS COMISIONES MIXTAS CREADAS DE ACUERDO CON LA BASE 10 DE LA ORDEN, ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO FIJADO EN LOS CONVENIOS, LAS PROPUESTAS DE OBRAS Y SERVICIOS PARA EJECUTAR AL AMPARO DEL MISMO.

ESTA PROPUESTA DE OBRA O SERVICIO VENDRA ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA DE ACTUACION EN LA QUE SE RECOGERAN LOS DATOS RELACIONADOS EN LA BASE 5. , APARTADO 2A, DE LA ORDEN CITADA. (LAS MEMORIAS SE FORMALIZARAN CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO 2.)

2.2 INFORMES DE DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM. LOS ORGANISMOS COLABORADORES DEBERAN FACILITAR A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN DONDE SE PREVE UNA OBRA O SERVICIO, UNA COPIA DE LAS MEMORIAS PRESENTADAS A LAS COMISIONES MIXTAS, SOLICITANDO SU INFORME PREVIO, TAL COMO ESTABLECE EL PUNTO 2, B), DE LA BASE 5. DE LA ORDEN.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ELABORARA UN INFORME PREVIO A SU APROBACION SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA REALIZACION DE LAS OBRAS O SERVICIOS PROPUESTOS. EL PLAZO MAXIMO PARA LA EMISION DE ESTE INFORME SERA DE CINCO DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA MEMORIA.

LOS INFORMES DEBERAN REMITIRSE, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, A LA SECRETARIA DE LA COMISION MIXTA Y ESTA, EN EL CASO DE QUE FUERA NECESARIO PROCEDER A LA REFORMULACION O ANULACION DE ALGUNA PROPUESTA DE OBRA O SERVICIO, LO COMUNICARA CON CARACTER DE URGENCIA AL ENTE COLABORADOR.

2.3 APROBACION DE MEMORIAS DE OBRAS Y SERVICIOS. LAS DISTINTAS COMISIONES MIXTAS, TRAS EL ESTUDIO DE LAS MEMORIAS Y LOS INFORMES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, SELECCIONARAN LAS OBRAS Y SERVICIOS A REALIZAR, QUE CONSTARAN EN ACTA FIRMADA POR EL SECRETARIO Y CON EL CONFORME DE LOS PRESIDENTES DE CADA COMISION.

LAS SECRETARIAS DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CONVENIOS DEBERAN REMITIR UN EJEMPLAR DEL ACTA APROBADA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASI COMO A LOS ENTES COLABORADORES.

ASIMISMO, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, DEBERAN REMITIR COPIAS DE LAS MEMORIAS APROBADAS, CON EL SELLO DE APROBACION, AL ENTE COLABORADOR, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO Y A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO AFECTADAS POR LAS OBRAS Y SERVICIOS A EJECUTAR.

EN PODER DE LA SECRETARIA DE LA COMISION MIXTA QUEDARA EL ORIGINAL DEL ACTA Y DE LAS FICHAS-MEMORIAS. UNA VEZ APROBADAS LAS MEMORIAS, ESTAS SOLAMENTE PODRAN SER MODIFICADAS EN CASOS EXCEPCIONALES, PREVIO ACUERDO FAVORABLE DE LA COMISION MIXTA CORRESPONDIENTE REFLEJADO EN ACTA.

3.

PROCEDIMIENTO PARA SELECCION DE TRABAJADORES

3.1 SOLICITUD DE TRABAJADORES. LOS ENTES COLABORADORES DEBERAN PRESENTAR LAS OFERTAS DE SOLICITUD DE TRABAJADORES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO CORRESPONDIENTES, EN LOS IMPRESOS DE OFERTA HABILITADOS AL EFECTO, CON QUINCE DIAS DE ANTELACION COMO MINIMO AL INICIO DE LA OBRA O SERVICIO APROBADA. LAS OFERTAS DEBERAN SER GENERICAS EN SU TOTALIDAD, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES, QUE, DE ACUERDO CON LO QUE REGULA LA BASE SEPTIMA, AUTORICE LA COMISION MIXTA.

3.2 SELECCION DE LOS TRABAJADORES POR LAS OFICINAS DE EMPLEO. LA OFICINA DE EMPLEO RECEPTORA DE LAS OFERTAS REALIZARA LA SELECCION DE LOS TRABAJADORES TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA BASE CUARTA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, ASI COMO LA VALORACION EFECTUADA POR LA COMISION MIXTA.

EN EL CASO DE OBRAS O SERVICIOS, APROBADOS POR LAS COMISIONES MIXTAS, SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACION CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO, LA SELECCION DE LOS TRABAJADORES DEBERA REALIZARSE ENTRE LOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS Y QUE LLEVEN INSCRITOS, AL MENOS, UN AÑO COMO DEMANDANTES DE EMPLEO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.6 DEL REGLAMENTO NUMERO 4255/88 DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACION DEL REGLAMENTO NUMERO 2052/88, EN LO RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS TRABAJADORES QUE SE CONTRATEN PARA ESTE TIPO DE OBRAS O SERVICIOS.

UNA VEZ SELECCIONADOS LOS TRABAJADORES, SE LE COMUNICARA AL ENTE COLABORADOR SOLICITANTE, A FIN DE QUE POR ESTE SE PROCEDA A LA CONTRATACION DE LOS MISMOS.

EL PLAZO DE SELECCION NO DEBERA EXCEDER DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.

3.3 FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS POR EL ORGANISMO COLABORADOR. UNA VEZ EFECTUADA LA SELECCION, LOS ENTES COLABORADORES O EMPRESAS ADJUDICATARIAS CONTRATARAN A LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS POR LAS MODALIDADES QUE SE INDICAN EN LA BASE SEPTIMA, APARTADO 3, DE LA ORDEN CITADA, EN LOS MODELOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS. LOS CONTRATOS SE FORMALIZARAN SIEMPRE POR ESCRITO, EN EJEMPLAR CUADRUPLICADO, Y SERAN REGISTRADOS EN LA CORRESPODIENTE OFICINA DE EMPLEO, CON LA INDICACION DE <CONVENIO INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-ORGANISMO CORRESPONDIENTE>. LA OFICINA DE EMPLEO SE QUEDARA CON DOS EJEMPLARES, REMITIENDO UNO DE ELLOS A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO AFECTADAS, Y DEVOLVIENDO LOS RESTANTES EJEMPLARES AL ENTE COLABORADOR.

LA DURACION DE LOS CONTRATOS NO PODRA SOBREPASAR LA VIGENCIA DEL CONVENIO.

4. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACION

4.1 INICIO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS. AL COMENZAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS APROBADOS, EL ENTE COLABORADOR, EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS, DEBERA REMITIR LAS FICHAS-MEMORIAS DE INICIACION, CUMPLIMENTADAS EN EL CAMPO 2 DEL IMPRESO NUMERO 2 QUE FIGURA EN EL ANEXO, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE LAS PROVINCIAS DONDE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES.

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBERAN COMUNICARLO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO EN LOS INFORMES TRIMESTRALES DE SEGUIMIENTO, QUE ELABORARAN LAS UNIDADES DE GESTION DE CONVENIOS DE CADA DIRECCION PROVINCIAL.

ASIMISMO, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SITUADAS EN REGIONES AFECTADAS POR EL OBJETIVO 1 QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 8 Y ANEXO DEL REGLAMENTO 2052/88 DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2052/88, EN LO RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, REMITIRAN, ANTES DEL DIA 10 DE CADA MES, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO (SERVICIO DE CONCIERTOS) RELACION NOMINAL DE LOS TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS EL MES ANTERIOR EN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERES COLECTIVO COFINANCIADOS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

4.2 SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS Y/O SERVICIOS. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA BASE OCTAVA DE LA ORDEN, DURANTE EL DESARROLLO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS APROBADOS LAS UNIDADES DE GESTION DE CONVENIOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBERAN EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES. AL OBJETO DE PODER DAR TRASLADO A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DE LA SITUACION DE LAS ACTUACIONES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO FACILITARAN, TRIMESTALMENTE, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO UN INFORME CON EL RESULTADO DEL SEGUIMIENTO EFECTUADO. EN EL CASO DE SEGUIMIENTO A TRAVES DE VISITAS A LAS OBRAS O SERVICIOS DEBERAN IGUALMENTE REMITIR LA INFORMACION OBTENIDA.

4.3 FINALIZACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS. EL ENTE COLABORADOR COMUNICARA LAS FINALIZACIONES DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO AFECTADAS, MEDIANTE LAS FICHAS-MEMORIAS (ANEXO 2), CUMPLIMENTADAS EN SU CAMPO 3, Y LOS CERTIFICADOS DE FIN DE OBRA O SERVICIO CORRESPONDIENTES. ESTOS DOCUMENTOS DEBERAN SER ACOMPAÑADOS DE LAS COPIAS COMPULSADAS DE LAS NOMINAS DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONTRATADOS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. EL ORGANISMO COLABORADOR DEBERA APORTAR TODA LA DOCUMENTACION QUE SE LE SOLICITE PARA JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS O PARA CONTROL DE LA EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS, CONFORME ESTABLECE EL PUNTO 2 DE LA BASE OCTAVA DE LA ORDEN. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBERAN COMUNICAR LA FINALIZACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO EN LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO TRIMESTRALES.

5. CIERRE DEL CONVENIO DE COLABORACION

5.1 MEMORIA DE LAS ACTUACIONES.

UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS Y SERVICIOS, LOS ENTES COLABORADORES DEBERAN ELABORAR Y ENTREGAR AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO) UN INFORME DETALLADO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, SEGUN ESTABLECE LA BASE 12 DE LA ORDEN; EN EL SE MANIFESTARAN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES ASPECTOS: TIPOLOGIA Y NUMERO DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS, NUMERO DE TRABAJADORES CONTRATADOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES A LAS QUE PERTENECEN, MODALIDADES DE CONTRATACION UTILIZADAS, DURACION DE LOS CONTRATOS, COSTE MEDIO DEL CONTRATO POR TRABAJADOR Y MES Y APORTACIONES ECONOMICAS DEL ENTE COLABORADOR Y GRADO DE EJECUCION DE LA SUBVENCION RECIBIDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASI COMO CUALQUIER OTRO ASPECTO DE INTERES, PRESTANDO ESPECIAL ATENCION AL GRADO DE CUALIFICACION OBTENIDO Y GENERACION DE EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO. ASIMISMO DEBERAN ACOMPAÑAR LA SITUACION DE CIERRE ECONOMICO DEL CONVENIO CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO QUE FIGURA COMO ANEXO 3.

6.

PROCEDIMIENTO PARA LA JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE FONDOS

6.1 CERTIFICACION DE LA RECEPCION DE FONDOS. DE ACUERDO CON LA BASE SEXTA DE LA ORDEN, CADA VEZ QUE EL ENTE COLABORADOR RECIBA FONDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBERA REMITIR A LA SECRETARIA DE LA COMISION MIXTA Y, EN EL CASO DE LOS CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTONOMAS, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE RECEPCION DE FONDOS, FIRMADO POR EL INTERVENTOR CORRESPONDIENTE, EN EL QUE SE INDIQUEN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EN LAS QUE SE HAN GENERADO CREDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL ENTE COLABORADOR RECEPTOR. ESTE DOCUMENTO SERA EJEMPLAR ORIGINAL O, EN SU DEFECTO, COPIA COMPULSADA DEL MISMO, Y DEBERA ENVIARSE EN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ DIAS A PARTIR DE LA RECEPCION DE FONDOS.

6.2 REINTEGRO VOLUNTARIO. EN EL SUPUESTO DE QUE UNA OBRA O SERVICIO APROBADA NO SE REALIZASE POR CUALQUIER CAUSA, EL ENTE COLABORADOR DEBERA COMUNICARLO INMEDIATAMENTE A LA COMISION MIXTA Y REINTEGRAR LA CANTIDAD NO UTILIZADA AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, POR MEDIO DE SU INGRESO EN LA CUENTA NUMERO 851 DEL BANCO DE ESPAÑA A NOMBRE DE ESTE INSTITUTO, REMITIENDO JUSTIFICANTE DEL INGRESO A LA SUBDIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

IGUAL PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA EN EL CASO DE QUE EL COSTE DE LA MANO DE OBRA SUBVENCIONADA FUESE INFERIOR AL INICIALMENTE PRESUPUESTADO.

CUANDO POR EL ENTE COLABORADOR NO SE REINTEGREN LAS CANTIDADES NO UTILIZADAS, ESTAS SERAN RECLAMADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. ESTA DIRECCION GENERAL DETERMINARA LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANES DE ACTUACION QUE ESTIME OPORTUNOS; INICIALMENTE, Y PARA 1989, EL PLAZO DE PRESENTACION SERA HASTA EL DIA 22 DE ABRIL.

SEGUNDA. DURANTE EL AÑO 1989, EN LO REFERENTE A LAS ACCIONES COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO, SEGUIRA EN VIGOR LA DECISION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 88/319 CEE, DE 4 DE MAYO DE 1988, RELATIVA A LAS ORIENTACIONES PARA LA GESTION DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 15 DE MARZO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO DE EUSEBIO RIVAS.

SRES.

SUBDIRECTORES DEL INEM.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/1989
  • Fecha de publicación: 31/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 174, de 22 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17318).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras
  • Organismos autónomos
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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