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Documento BOE-A-1989-5656

Orden de 9 de marzo de 1989 sobre el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros sostenidos con fondos públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1989, páginas 6889 a 6892 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-5656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/03/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, REGULA LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN SU DISPOSICION FINAL, PARA REGULAR CUANTAS CUESTIONES SE DERIVEN DE SU DESARROLLO Y APLICACION.

EN TAL SENTIDO, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HA VENIDO DICTANDO DESDE EL CURSO 1986/1987, LAS ORDENES QUE REGULABAN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS PARA LOS RESPECTIVOS CURSOS ACADEMICOS.

LA INVARIABILIDAD DE LOS CRITERIOS QUE DEBEN REGIR PARA DICHAS ADMISIONES, DIMANANTES DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, ACONSEJAN DICTAR UNA NORMA QUE TENGA VIGENCIA EN LOS SUCESIVOS AÑOS ACADEMICOS. ELLO PERMITIRA A LOS CENTROS CONTAR CON LAS FECHAS QUE EN LA MISMA SE INDICAN A LA HORA DE ELABORAR LA PROGRAMACION GENERAL PARA CADA CURSO ACADEMICO.

POR TODO LO CUAL ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. 1. LA ADMISION DE ALUMNOS EN CADA UNO DE LOS NIVELES DE LOS CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR, DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.

2. LA CONTINUIDAD EN LOS DIFERENTES CURSOS DE UN MISMO NIVEL EDUCATIVO NO REQUIERE PROCESO DE ADMISION.

SEGUNDO. EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE ADMISION EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA SERA EL COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y EL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO NATURAL.

PARA LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL, EL PLAZO SERA EL COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 20 DE MAYO DE CADA AÑO.

TERCERO. LAS SOLICITUDES SE AJUSTARAN AL MODELO OFICIAL QUE SE PUBLICA COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

CADA SOLICITANTE PRESENTARA UNA UNICA INSTANCIA EN LA QUE CONSTARAN, POR ORDEN DE PREFERENCIA, TODOS LOS CENTROS EN LOS QUE SOLICITA PLAZA.

LA SOLICITUD DE ADMISION PARA CENTROS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL SE ENTREGARA EN LOS CENTROS DOCENTES O DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE DESIGNEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, Y EN LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS, CENTROS DOCENTES O DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE AL EFECTO SE INDIQUEN PARA LOS NIVELES DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA.

CUARTO. LA MATRICULACION SE REALIZARA EN DOS PLAZOS, UNO ORDINARIO, QUE SERA DEL 16 AL 30 DE JUNIO, PARA PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA, Y DEL 1 AL 15 DE JULIO, PARA FORMACION PROFESIONAL, BACHILLERATO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA Y, OTRO PLAZO EXTRAORDINARIO DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE.

QUINTO. EN EL ACTO DE FORMALIZACION DE LA MATRICULA SE DEMANDARAN UNICAMENTE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS REQUISITOS DE EDAD, Y, EN SU CASO, LOS REQUISITOS ACADEMICOS EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE PARA EL NIVEL EDUCATIVO Y CURSO A LOS QUE SE PRETENDE ACCEDER.

SEXTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, EN COLABORACION CON LOS CORRESPONDIENTE CENTROS DOCENTES, PUBLICOS Y CONCERTADOS, Y EN EL CASO DE EDUCACION GENERAL BASICA CON LOS AYUNTAMIENTO, ESTIMARAN LAS PLAZAS VACANTES EN CADA UNO DE ESTOS Y, DELIMITARAN EL AREA DE INFLUENCIA DE LOS MISMOS Y LAS DIVISIONES TERRITORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9.3 DEL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

PARA DELIMITAR EL AREA DE INFLUENCIA DE CADA CENTRO SE TENDRA EN CUENTA SU CAPACIDAD Y LA POBLACION ESCOLARIZABLE CON MAS FACIL ACCESO A EL. CUANDO DOS O MAS CENTROS, EN VIRTUD DE LA PROXIMIDAD DE SU UBICACION, ESTEN EN CONDICIONES DE ATENDER AL MISMO GRUPO DE POBLACION ESCOLARIZABLE, SE PODRAN HACER COINCIDIR PARCIAL O TOTALMENTE SU AREAS DE INFLUENCIA.

EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL SE TENDRAN EN CUENTA, PARA DELIMITAR SU AREAS DE INFLUENCIA, LAS RAMAS, PROFESIONES Y ESPECIALIDADES QUE SE IMPARTEN EN CADA UNO DE ELLOS Y, EN EL CONJUNTO DE LA LOCALIDAD Y PROVINCIA O, EXCEPCIONALMENTE, DE LAS PROVINCIAS LIMITROFES O ZONAS MAS AMPLIAS A FIN DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA NO DISCRIMINACION POR EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ALUMNO QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 1. DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.

SEPTIMO. PARA LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS Y EN LOS AMBITOS TERRITORIALES EN QUE PROCEDA, SE CONSTITUIRAN COMISIONES DE ESCOLARIZACION, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 DEL CITADO REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

LAS COMISIONES ESTARAN COMPUESTAS DEL SIGUIENTE MODO:

A) EL DIRECTOR PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE QUE, SERA SU PRESIDENTE.

B) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS DEL AMBITO TERRITORIAL EN EL QUE ACTUE LA COMISION.

C) EL DIRECTOR DE UN CENTRO PUBLICO ELEGIDO POR SORTEO.

D) UN PADRE DE ALUMNO, DESIGNADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO PUBLICO QUE SE DETERMINE POR SORTEO.

E) UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DESIGNADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL QUE, ACTUARA COMO SECRETARIO Y COLABORARA CON EL PRESIDENTE DE LA COMISION EN LA COORDINACION DE ESTA CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES.

PARA LOS NIVELES DE EDUCACION GENERAL BASICA Y FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO SE INCORPORARAN A LAS CITADAS COMISIONES, EL DIRECTOR DE UN CENTRO CONCERTADO ELEGIDO POR SORTEO Y UN PADRE DE ALUMNO, DESIGNADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO CONCERTADO QUE SE DETERMINE IGUALMENTE POR SORTEO.

OCTAVO. LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS ESTABLECERAN LAS CAUSAS POR LAS QUE, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9.2 DEL REAL DECRETO 2375/1985, EL LUGAR DE TRABAJO DE LOS PADRES O TUTORES, O DE LOS ALUMNOS, PUEDA TENER LOS MISMOS EFECTOS QUE EL DOMICILIO FAMILIAR, ASI COMO LAS CIRCUNSTANCIAS Y CRITERIOS QUE VAYAN A APLICARSE CON CARACTER COMPLEMENTARIO, EN USO DE LA POSIBILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 11.D) DEL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

LOS CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE ESTABLEZCAN EN VIRTUD DEL MENCIONADO PRECEPTO DEBERAN TENER EL CARACTER OBJETIVO A QUE ALUDE EL MISMO Y TENDRAN QUE ATENERSE AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION RECOGIDO EN EL ARTICULO 5. DEL CITADO REAL DECRETO.

EN NINGUN CASO PODRA ASIGNARSE MAS DE UN PUNTO POR APLICACION DE LOS CRITERIOS COMPLEMENTARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11.D) DEL REAL DECRETO 2375/1985, AUNQUE EN UN MISMO SOLICITANTE CONCURRAN VARIAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL ORGANO DE ADMISION DE CADA CENTRO HAYA DECIDIDO VALORAR.

LOS MENCIONADOS CRITERIOS COMPLEMENTARIOS, ASI COMO LOS PUNTOS OTORGADOS A LOS SOLICITANTES POR APLICACION DE AQUELLOS SERAN HECHOS PUBLICOS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LOS CENTROS.

NOVENO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DARAN PUBLICIDAD A LAS LISTAS DE VACANTES ESTIMADAS POR CENTROS, A LAS AREAS DE INFLUENCIA Y A TODA LA NORMATIVA APLICABLE A LA ADMISION DE ALUMNOS. ASIMISMO, VELARAN PARA QUE ESTA INFORMACION SEA PUBLICA EN CADA UNO DE LOS CENTROS, AYUNTAMIENTOS O JUNTAS DE DISTRITO.

DECIMO.

CONCLUIDO EL PLAZO DE ADMISION DE LAS SOLICITUDES, LOS CENTROS DONDE SE HAYAN PRESENTADO LAS MISMAS, LAS REMITIRAN AL ORGANO, UNIDAD ADMINISTRATIVA O COMISION ENCARGADA DE SU CLASIFICACION POR LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ DIAS. DICHOS ORGANOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS O COMISIONES DE CLASIFICACION DEVOLVERAN LAS SOLICITUDES AL CENTRO QUE EN CADA UNA DE ELLAS SE CITE EN PRIMER LUGAR, EN LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL PLAZO ANTERIORMENTE SEÑALADO.

UNDECIMO. SI EN EL CENTRO HUBIESE PLAZAS SUFICIENTES PARA ATENDER TODAS LAS SOLICITUDES RECIBIDAS, SE ENTENDERAN ADMITIDOS SIN MAS A TODOS LOS SOLICITANTES, COMUNICANDOSE POR EL CENTRO A LA COMISION CORRESPONDIENTE O, EN SU DEFECTO, A LA DIRECCION PROVINCIAL, EL NUMERO DE PLAZAS VACANTES CUBIERTAS Y, EN SU CASO, LAS SOBRANTES.

EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS EN QUE EL NUMERO DE SOLICITUDES FUESE SUPERIOR AL DE PLAZAS DISPONIBLES LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA ADMISION DE ALUMNOS, ASIGNARAN A CADA UNA DE AQUELLAS LA PUNTUACION QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL BAREMO ESTABLECIDO EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE Y, LAS ORDENARAN DE ACUERDO CON LA PUNTUACION OBTENIDA. ESTA FASE DEL PROCEDIMIENTO SE LLEVARA A CABO EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, PRORROGABLE, EXCEPCIONALMENTE, POR EL DIRECTOR PROVINCIAL.

DUODECIMO. SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL ORGANO COMPETENTE DE CADA CENTRO PARA RECABAR DE LOS SOLICITANTES LA DOCUMENTACION QUE SE ESTIME PRECISA PARA LA JUSTIFICACION, EN CADA CASO, DE LAS SITUACIONES O CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS PARA LA ADMISION, EL SOLICITANTE PODRA ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR, MEDIANTE LA APORTACION DE UNA COPIA DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA FAMILIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL, ANTERIOR EN DOS AÑOS, AL AÑO NATURAL EN EL QUE SE SOLICITA LA PLAZA ESCOLAR, SELLADA POR ALGUNA DE LAS OFICINAS HABILITADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA SU RECEPCION.

AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA DECLARACION DE LA RENTA BAJO LAS MODALIDADES DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR O DIRECTA PODRAN APORTAR UNA COPIA DE LA MISMA.

EN EL CASO DE QUE EL SOLICITANTE OPTE POR NO APORTAR LA DOCUMENTACION FISCAL MENCIONADA, SE LE ATRIBUIRA LA PUNTUACION MINIMA PREVISTA EN EL CRITERIO DE RENTAS FAMILIARES EN EL BAREMO QUE ACOMPAÑA AL REAL DECRETO 2375/1985, SALVO QUE SE ACREDITE SUFICIENTEMENTE QUE LA UNIDAD FAMILIAR A LA QUE PERTENECE NO PERCIBE LAS RENTAS MINIMAS ANUALES A PARTIR DE LAS CUALES EXISTE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LAS ALUDIDAS DECLARACIONES.

DECIMOTERCERO. EN LOS CENTROS PUBLICOS Y CONCERTADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO UNDECIMO, EN QUE EL NUMERO DE SOLICITUDES EXCEDA AL DE PLAZAS VACANTES, SE ADMITIRA DE MANERA PROVISIONAL A LOS SOLICITANTES CON MAYOR PUNTUACION HASTA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES.

LAS SOLICITUDES DE ALUMNOS NO ADMITIDOS SE REMITIRAN A LAS COMISIONES DE ESCOLARIZACION EN LOS NIVELES DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA Y FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO. DICHAS COMISIONES REMITIRAN LAS SOLICITUDES A LOS CENTROS ELEGIDOS POR LOS ALUMNOS EN SEGUNDO, TERCER LUGAR O BIEN A AQUELLOS QUE CUENTEN CON PLAZAS VACANTES.

EN LOS NIVELES DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO Y BACHILLERATO, LA DIRECCION PROVINCIAL, EN COORDINACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES DE LOS CENTROS AFECTADOS, ADOPTARAN LAS DECISIONES QUE CORRESPONDAN PARA LA ESCOLARIZACION DE LOS ALUMNOS NO ADMITIDOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

DECIMOCUARTO. EN LOS CENTROS CONCERTADOS, EL TITULAR DEBERA FACILITAR AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE ESTE LE SOLICITE PARA CUMPLIR LA FUNCION QUE LE ENCOMIENDA EL ARTICULO 12.1 DEL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

DECIMOQUINTO. CONCLUIDO EL PROCESO DE ASIGNACION DE VACANTES, EL ORGANO COMPETENTE DE CADA CENTRO RESOLVERA SOBRE LA ADMISION DE LOS SOLICITANTES Y PROCEDERA, EL MISMO DIA DE LA ADOPCION DE LA RESOLUCION A LA PUBLICACION, EN LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO, DE LA LISTA DE ALUMNOS ADMITIDOS Y, EN SU CASO, DE LOS NO ADMITIDOS.

DECIMOSEXTO. LAS RECLAMACIONES QUE, EN SU CASO, SE PRODUZCAN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE ADMISION, SE DIRIGIRAN AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, ANTES DE TRANSCURRIDOS TRES DIAS DESDE LA PUBLICACION DE LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. DICHO ORGANO RESOLVERA EN EL PLAZO DE TRES DIAS, Y CONTRA SU DECISION PODRA RECLAMARSE ANTE EL DIRECTOR PROVINCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

DECIMOSEPTIMO. CUANDO LA OFERTA DE PUESTOS ESCOLARES SEA SUPERIOR A LA DEMANDA PREVISIBLE DE LOS MISMOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRAN PRESCINDIR DE LA DEFINICION DE LAS AREAS DE INFLUENCIA Y DE LA CONSTITUCION DE COMISIONES DE ESCOLARIZACION.

DECIMOCTAVO. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA APLICARAN LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA PROVINCIA RESPECTIVA, ELEVANDO A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION CUALQUIER CONSULTA QUE SE DERIVE DE LAS EXPRESADAS CIRCUNSTANCIAS.

DECIMONOVENO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES PARA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES PROCEDAN PARA LA INTERPRETACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN ESPECIAL, EN LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS MAS ADECUADAS PARA ASEGURAR LA MATRICULA DE ALUMNOS EN AQUELLAS ZONAS CON PROBLEMAS DE ESCOLARIZACION.

VIGESIMO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE.

VIGESIMO PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE MARZO DE 1989.

SOLANA MADARIAGA

EXCMOS. E ILMOS. SRES.

(ANEXO QUE SE CITA OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1989
  • Fecha de publicación: 11/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1989
  • Fecha de derogación: 25/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1993-7846).
Referencias anteriores
Materias
  • Admisión de alumnos
  • Centros de enseñanza

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