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Documento BOE-A-1989-28028

Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1989, páginas 37035 a 37036 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1989-28028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1989/10/06/6

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

UN ADECUADO REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, ASI COMO UNA DEDICACION EXCLUSIVA A LAS FUNCIONES QUE LES SEAN ENCOMENDADAS, CONSTITUYE UNA DE LAS GARANTIAS DE LA EFICAZ PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO QUE COMPETE A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y A OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD

SI BIEN NORMATIVA DE DISTINTO RANGO Y PROCEDENCIA REGULA LAS INCOMPATIBILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS TITULARES DE DETERMINADOS CARGOS DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, SE HACE NECESARIO EL INSTRUMENTO LEGAL ESPECIFICO QUE, POR UN LADO, CONCRETE DE UNA MANERA CLARA LAS DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN CONTEMPLARSE, Y, POR EL OTRO, LOS VACIOS QUE PUEDAN EXISTIR, CUMPLIENDO POR LO QUE A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA SE REFIERE EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 16.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

CON ESTA LEY SE PRETENDE, ADEMAS, GARANTIZAR LA MAXIMA EJEMPLARIDAD PUBLICA, LA INDEPENDENCIA, LA IMPARCIALIDAD, LA TRANSPARENCIA Y UNA DEDICACION ABSOLUTA CAPAZ DE ASEGURAR ADECUADOS NIVELES DE EFICACIA EN LA GESTION.

CAPITULO PRIMERO

OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1. EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES LA REGULACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES A QUE ESTAN SUJETAS LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA MISMA.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

ART. 2. LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION:

1. A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

2. A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE NOMBRAMIENTOS DIRECTO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O SUS MIEMBROS QUE SEAN CLASIFICADOS POR LEY COMO ALTOS CARGOS POR IMPLICAR ESPECIAL CONFIANZA O RESPONSABILIDAD, Y EN PARTICULAR LOS SIGUIENTES:

A) LOS SECRETARIOS GENERALES Y LOS DIRECTORES GENERALES DE LA JUNTA Y LOS ASIMILADOS A CUALQUIERA DE ELLOS.

B) LOS PRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

C) LOS PRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, SOCIEDADES, ENTIDADES O FUNDACIONES EN LAS QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARTICIPE CON MAS DEL 50 POR 100 DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO, CUANDO TALES CARGOS SE HALLEN RETRIBUIDOS.

3. AL SIGUIENTE PERSONAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SEA O NO FUNCIONARIO:

A) LOS DELEGADOS TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O DE SUS CONSEJERIAS.

B) EL PERSONAL EVENTUAL CON CATEGORIA DE JEFE DE SERVICIO O SUPERIOR.

4. A LOS GERENTES Y ASIMILADOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON Y DE LOS ENTES QUE SE MENCIONAN EN EL APARTADO 2, C) DE ESTE ARTICULO.

ART. 3. LAS ASIMILACIONES QUE SE CITAN EN EL ARTICULO PRECEDENTE COMO GENERADORAS DE INCOMPATIBILIDADES HABRAN DE ESTAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS.

CAPITULO III

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 4. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY DESEMPEÑARA SUS ACTIVIDADES EN REGIMEN DE DEDICACION ABSOLUTA Y EXCLUSIVA, Y NO PODRA COMPATIBILIZARLAS CON EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER OTRO PUESTO DE TRABAJO, CARGO O ACTIVIDAD QUE PUEDA IMPEDIR O DIFICULTAR LA PLENA DISPONIBILIDAD PARA CUMPLIR SUS DEBERES CON PUNTUALIDAD Y EFICACIA O QUE PUEDA COMPROMETER O PONER EN ENTREDICHO SU IMPARCIALIDAD O SU INDEPENDENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES PUBLICAS, SALVO LO EXPRESAMENTE AUTORIZADO EN ESTA LEY EN LAS CONDICIONES QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN.

CAPITULO IV

ACTIVIDADES INCOMPATIBLES

ART. 5. 1. EN APLICACION DEL PRINCIPIO GENERAL ESTABLECIDO EN EL CAPITULO III, EL PERSONAL RELACIONADO EN EL ARTICULO 2. NO PODRA EJERCER, NI POR SI MISMO MEDIANTE SUSTITUCION, NINGUNA OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL, MERCANTIL, INDUSTRIAL O LABORAL, PUBLICA O PRIVADA, POR CUENTA PROPIA O AJENA, RETRIBUIDA MEDIANTE SUELDO, ARANCEL, HONORARIOS, COMISION O DE CUALQUIER OTRA FORMA.

2. LAS INCOMPATIBILIDADES DETALLADAS EN EL APARTADO ANTERIOR QUE AFECTEN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O A LOS ALTOS CARGOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2. DETERMINARAN EL PASE A LA SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, CON RESERVA DEL PUESTO O PLAZA Y DEL DESTINO, EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINEN LAS NORMAS ESPECIFICAS DE APLICACION.

ART. 6. 1. EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA COMPATIBILIZAR SU ACTIVIDAD CON LA CONDICION DE MIEMBRO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON O DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS O DE DIPUTADO O SENADOR EN LAS CORTES GENERALES O DE DIPUTADO DEL PARLAMENTO EUROPEO.

2. SIN EMBARGO, LA NORMA GENERAL DEL APARTADO PRECEDENTE SE APLICARA CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

A) LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PUEDEN SER PROCURADORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON Y SENADORES.

B) LOS DELEGADOS TERRITORIALES PUEDEN SER PROCURADORES POR CIRCUNSCRIPCIONES NO COMPRENDIDAS EN EL AMBITO TERRITORIAL EN EL QUE EJERCEN SUS ATRIBUCIONES O, DENTRO DE ESTOS MISMOS LIMITES, DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

ART. 7.

EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA COMPATIBILIZAR SU ACTIVIDAD CON EL EJERCICIO DE CARGOS ELECTIVOS EN COLEGIOS, CAMARAS O ENTIDADES QUE TENGAN ATRIBUIDAS FUNCIONES PUBLICAS O COADYUVEN A ESTAS.

ART. 8. EL EJERCICIO DE LOS CARGOS O PUESTOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY ES, ADEMAS, INCOMPATIBLE.

A) CON LA PERCEPCION DE PENSIONES DE DERECHOS PASIVOS O DE CUALQUIER OTRO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO Y OBLIGATORIO.

LA PERCEPCION DE LAS CITADAS PENSIONES, SIN PERJUICIO DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ACTUALIZACIONES QUE PROCEDAN, QUEDARA EN SUSPENSO DURANTE EL TIEMPO DE DESEMPEÑO DEL CARGO, Y SE RECUPERARA AUTOMATICAMENTE AL CESAR EN EL MISMO.

B) CON LA REALIZACION DE ESTUDIOS, INFORMES, MEMORIAS, INVESTIGACIONES, CREACIONES LITERARIAS, ARTISTICAS Y SIMILARES CUANDO SEAN RETRIBUIDOS CON CARGO A FONDOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE ENTIDADES DEPENDIENTES DE ELLAS O CUANDO SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACION DE EMPLEO O PRESTACION DE SERVICIOS.

C) CON LA PARTICIPACION, ENTRE EL INTERESADO Y SU CONYUGE E HIJOS MENORES, SUPERIOR AL 10 POR 100 EN EMPRESAS O SOCIEDADES QUE TENGAN CONCIERTOS DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS CON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O CON ORGANISMOS O EMPRESAS DE ELLA DEPENDIENTES.

D) CON LA TITULARIDAD, INDIVIDUAL O COMPARTIDA, DE CONCIERTOS DE PRESTACION DE SERVICIOS, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE ESTOS, EN FAVOR DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART. 9.

EL PERSONAL AL QUE SE REFIERE ESTA LEY ESTARA OBLIGADO A INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS EN QUE HUBIERE INTERVENIDO O INTERESEN A EMPRESAS O SOCIEDADES EN CUYA DIRECCION, ASESORAMIENTO O ADMINISTRACION HUBIESEN TENIDO PARTE EL, SU CONYUGE O PERSONA DE SU FAMILIA DENTRO DEL SEGUNDO GRADO CIVIL, EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A SU TOMA DE POSESION.

CAPITULO V

ACTIVIDADES COMPATIBLES

ART. 10. 1. NO ESTARAN SUJETAS A INCOMPATIBILIDADES LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

A) OSTENTAR, EN SU CASO, LOS CARGOS QUE, CON CARACTER INSTITUCIONAL, CORRESPONDAN AL PERSONAL MENCIONADO EN EL ARTICULO 2. O PARA LOS QUE ESTE PERSONAL FUERA DESIGNADO POR SU PROPIA CONDICION.

B) REPRESENTAR A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN LOS ORGANOS COLEGIADOS O EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE ORGANISMOS O EMPRESAS CON CAPITAL PUBLICO, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS PARA ESTOS SUPUESTOS EN LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO.

C) LA PARTICIPACION DE CARACTER INSTITUCIONAL, REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, EN TRIBUNALES CALIFICADORES DE PRUEBAS SELECTIVAS O EN COMISIONES DE VALORACION DE MERITOS PARA LA RESOLUCION DE CONCURSOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ASI COMO LA PARTICIPACION EN LA REALIZACION DE FUNCIONES DOCENTES PARA LA FORMACION, SELECCION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL EN CENTROS OFICIALES DE FORMACION DE FUNCIONARIOS.

D) ADMINISTRAR EL PATRIMONIO PERSONAL O FAMILAR, SALVO EN EL SUPUESTO DEL APARTADO C) DEL ARTICULO OCTAVO.

E) LAS ACTIVIDADES DE CREACION O DIVULGACION LITERARIA, ARTISTICA Y CIENTIFICA, SALVO EN LOS SUPUESTOS DEL APARTADO B) DEL ARTICULO OCTAVO.

F) LA COLABORACION OCASIONAL EN CONGRESOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS O CURSOS DE CARACTER PROFESIONAL, CIENTIFICO O TECNICO.

2. EN TODO CASO, POR EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL NUMERO ANTERIOR NO SE PODRA PERCIBIR MAS REMUNERACION QUE LAS QUE PUEDAN CORRESPONDER POR LAS DIETAS, INDEMNIZACIONES O ASISTENCIAS QUE ESTEN REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

ART. 11. 1. DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A CONTAR DESDE EL DIA DE LA TOMA DE POSESION LOS TITULARES DE LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FORMULARAN DECLARACION DE COMPATIBILIDAD EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

2. LA MISMA DECLARACION SE HARA, EN SU CASO, EN EL PLAZO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL MOMENTO DEL CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES O LABORALES QUE, DESPUES DE LA TOMA DE POSESION, AFECTEN A LA SITUACION DE COMPATIBILIDAD.

3. DENTRO DE LOS MISMOS PLAZOS SE EJERCERAN LAS OPCIONES PROCEDENTES EN LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD.

ART. 12. 1.

DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TOMA DE POSESION, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, LOS TITULARES DE LOS CARGOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2. , FORMULARAN DECLARACION DE LAS ACTIVIDADES QUE LES PROPORCIONEN O LES PUEDAN PROPORCIONAR INGRESOS ECONOMICOS.

2. EN EL MISMO PLAZO, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FORMULARAN, ADEMAS, DECLARACION NOTARIAL DE SUS BIENES PATRIMONIALES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES ES LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES ORGANOS DE GESTION DE PERSONAL.

SEGUNDA. EN LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN ESTA LEY, LAS INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO QUE SEA SUPLETORIAMENTE APLICABLE, EN LA LEGISLACION ELECTORAL ESTATAL O EN LAS LEYES SECTORIALES O ESPECIFICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

1. LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY FORMULARAN EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR LAS DECLARACIONES CONTEMPLADAS EN LA MISMA.

2. EN EL MISMO PLAZO, LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE SE ESTABLECE DEBERAN OPTAR POR RENUNCIAR A TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DECLARADAS INCOMPATIBLES EN LA PRESENTE LEY O POR LA DIMISION DE SUS CARGOS EN EL GOBIERNO O LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

3. CASO DE NO PRODUCIRSE LA OPCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE ENTENDERA QUE SE OPTA POR LA DIMISION EN EL CARGO QUE SE OSTENTE, PRODUCIENDOSE EL CESE DE FORMA AUTOMATICA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DICTARA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER REGLAMENTARIO QUE SEAN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 6 DE OCTUBRE DE 1989.

JESUS POSADA MORENO,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 204, DE 24 DE OCTUBRE DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/10/1989
  • Fecha de publicación: 27/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1989
  • Publicada en el BOCYL núm. 204, de 24 de octubre de 1989.
  • Fecha de derogación: 14/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 3/2016, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-12435).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 12.2 y SE AÑADE el art. 13, por Ley 3/2015, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3281).
    • el art. 12.2 y se crea Registro de Intereses, por Ley 11/1990, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-2746).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Incompatibilidades

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