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Documento BOE-A-1989-21740

Real Decreto 1075/1989, de 1 de septiembre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1989, páginas 28367 a 28370 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-21740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/09/01/1075

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), dispone en su artículo 15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias por Reales Decretos 2809/1980, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre) y 305/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.

Por otra parte y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1.° determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollan según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria segunda que dicha integración requerirá que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza las funciones y los servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), aprobó las normas de Traspasos de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó, en su reunión del día 19 de julio de 1989, el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado con fecha 19 de julio de 1989, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Art. 2.º

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989, en cuanto a funciones y servicios.

En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

Las tasas académicas del curso 1989-90 se gestionarán y atribuirán a la Generalidad de Cataluña.

Todo ello sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO
Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión Plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 19 de julio de 1989, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

El Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), dispone en su artículo 15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Generalidad de Cataluña.

B) Funciones y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 2809/1980, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), y 305/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar de Londres, de 7 de julio de 1978.

3. La Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones y en especial para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan

1. Se traspasa a la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cataluña en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.

E) Puestos de trabajo vacantes

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.

F) Valoración de las cargas financiers de los servicios traspasados

1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña, se eleva, provisionalmente, a 138.685.405 en pesetas 1986.

2. Los créditos estimados en pesetas de 1989, se detallan en la relación número 3.

3. El coste efectivo es el que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de los traspasos

En cuanto a las funciones y servicios traspasados tendrán efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.

En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

Las tasas académicas del curso 1989-90 se gestionarán y atribuirán a la Generalidad de Cataluña.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

1. Inmuebles

Denominación

Localidad y dirección

Superficie

Observaciones

Total

m2

Cedida

m2

Construida

m2

No construida

m2

Escuela Superior

Barcelona, plaza del Palacio, 18

3.800

3.800

1.500

2.300

Edificio propiedad del Estado.

Instalaciones del muelle

Muelle de España, Barcelona

500

500

500

Edificio propiedad del Estado.

11. Material y equipo

Cantidad

Tipo de embarcación

1

Balsa salvavidas insuflable nylon-ncopreno.

1

Balsa salvavidas rígida, poliéster-polinterano.

1

Bote salvavidas en plástico c/ motor «Saab» 10 HP.

2

Balandros monotipo «Vaunen».

5

Balandros monotipo plástico «470».

2

Balandros monotipo «Snipe».

1

Embarcación insuflabe «Zodiac».

2

Balandros «Taylor» 424.

1

Embarcación insumergible, para prácticas marineras.

1

Embarcación tipo «Belliuke» 40.

1

Embarcación «Zodiac», CADET. modelo 6897, SER 58603.

1

Embarcación «Zodiac», tipo C-310.

1

Embarcación «Zodiac», tipo MK-II.

4

Embarcaciones completas, tipo galeón escandalosa.

RELACIÓN NÚMERO 2

A) Funcionarios de carrera (Escuela de Barcelona)

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número

de Registro

Situación administrativa

Retribuciones 1989

Básicas

Pesetas

Complementarias

Pesetas

Total anual

Pesetas

Barbero Victoria. José

Maestro de Taller

B11CO0170

Activo

1.381.366

126.636

1.508,002

Cabezas González, Inmaculada

Auxiliar

51342322

Activo

1 956.536

257.148

1.213.684

Carbonell Relat, Laureano

Profesor

A05CO0117

Activo

1.912.442

1.228.020

3.140.462

Cardona Creus, Francisco

Profesor

212830646

Activo

1.538.866

1.228.020

2.766.886

Canosa Prieto, Gerardo

Profesor

A05CO086

Activo

1.822.268

477.300

2.299.368

Díaz López, José Teodoro

Maestro de Taller

B11CO176

Activo

1.381.310

126.636

1.507.946

Dieste Puyuelo, Ángel

Maestro de Taller

B11CO0177

Activo

1.381.310

126.636

1.507.946

Gabarre Jal, Leandro

Profesor

A05CO046

Activo

1.974.700

1.443.888

3.418.588

García Carcelle, Víctor

Profesor ,

1720148024

Activo

1.386.392

477.300

1.863.692

González Blanco, Pedro

Maestro de Taller

B11CO0171

Activo

1.443.610

126.636

1.570.246

González Pino, Enrique

Profesor

A05CO0125

Activo

1.725.640

1.573.452

3.299.092

Gutiérrez Haro, José

Administrativo

A02PG00556

Activo

1.475.222

299.616

1.774.838

Macía José, Ramón

Profesor

3901802435

Activo

1.725.724

1.228.020

2.953.744

Mallol Balmaña, Pedro

Profesor

A05CO0127

Activo

1.884.512

477.300

2.361.812

Mari Sagarra, Ricardo

Profesor

3729927457

Activo

1.476.580

1.228.020

2.704.600

Manferrer de la Peña, Alejandro

Profesor

4600849513

Activo

1.642.032

477.300

2.119.332

Monfort Albelda, Jesús Gabriel

Profesor

A05CO103

Activo

2.036.944

1.228.020

3.264.964

Moral Aldea, Ramón

Profesor

A05CO087

Activo

2.036.944

1.228.020

3.264.964

Morro Martín, Juan

Subalterno

A04PG00409

Activo

1.079,470

364.596

1.444.066

Mulero Vidales, José Ramón

Maestro de Taller

B11CO0135

Activo

1.530.788

126.636

1.657.424

Rodríguez de Torres, Alejandro

Profesor

A05CO0101

Activo

1.912.428

1.443.888

3.356.316

Saumell Bellavista, Francisco

Maestro de Taller

B11CO0185

Activo

1.331.470

126.636

1.458.106

Vila Mitja, Antonio

Profesor

A05CO047

Activo

1.974.700

1.472.700

3.447,400

De la Rubia Rubio, Antonio

Subalterno

06PG15A242

Activo

841.288

288.816

1.070.104

Fclez Bernal, Manuel

Subalterno

02CO04A004

Activo

841.302

228.816

1.070.118

García Hernández, Montserrat

Administrativa

06PG11A491

Activo

1.251.082

359.616

1.610.698

Macías Mateos, Juan Antonio

Auxiliar

06PG12A279

Activo

939.358

257.148

1.196.506

Piera Lluch, Rosario .. .

Auxiliar

60168934

Activo

939.428

257.148

1.196.576

Santa Coloma Echague Pilar

Auxiliar

06PG12A005

Activo

964.404

269.148

1.233.552

Sanuy Rius, Antonio

Administrativo

06PG114333

Activo

1.313.354

299.616

1.612.970

Urrutia y Lambarri, Gracia

Auxiliar

02CO03A004

Activo

914.494

257.148

1.171.642

Artigas Vidal, Jorge

Profesor

A05CO054

Activo

827.304

827.304

Cellier Martí, José

Profesor

A05CO0066

Activo

827.304

827.304

Total

45.015.964

20.704.488

65.720.452

B) Funcionarios interinos (Escuela de Barcelona)

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación

administrativa

Retribuciones 1989

Básicas

Pesetas

Complementarias

Pesetas

Total anual

Pesetas

Altelarrea Soria, Hermenegildo

Profesor

7287595224

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Berenguer Comas, Luis

Profesor

CO1TC83008

Activo

1.029.532

477.300

1.506.832

Carrera Banús, Fernando

Profesor

1446077168

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Cots Landete, Manuel,

Profesor

35LO700

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Gago Rodríguez, Castor

Profesor

CO1TC83002

Activo

517.748

517.748

Hernández González, José Luis

Profesor

CO1TC83197

Activo

1.029.532

1.029.532

Merino Gispert, José María

Profesor

7796061557

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324,500

Míllán Díaz, Adolfo

Profesor

CO2TC0317

Activo

517.748

517.748

Olivella Puig, Juan

Profesor

CO2TC00307

Activo

1.286.908

381.840

1.668.748

Ordóñez Fernández, Ramón

Subalterno

02CO041001

Activo

651.574

228.816

880.390

Rodrigo de Larrucea, Jaime

Profesor

1311401

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Rodríguez Daver, Ricardo

Profesor

CO2TC00309

Activo

1.029.532

1.029.532

Rueda Espinosa, José

Profesor

CO2TC00308

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Saurí Moles, Martín

Profesor

CO1TC83002

Activo

1.029.532

477.300

1.506.832

Yebra Folgueral, Francisco

Profesor

46LO700

Activo

1.029.532

477.300

1.506.832

Totales

14.700.518

9.410.676

24.111.194

C) Personal laboral (Escuela de Barcelona)

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación

administrativa

Retribuciones 1989

Básicas

Pesetas

Complementarias

Pesetas

Total anual

Pesetas

Carretero Fernández, Rosa

Laboral nivel 10

LO1CO0174

Activo

1.162.964

30.000

1.192.964

Fernández Fuentes, Ana

Laboral nivel 10

LO1CO0124

Activo

1.226.944

30.000

1.256.944

González Ramírez, Herminia

Laboral nivel 10

24LO700902

Activo

1.098.984

30.000

1.128.984

González Rodríguez, Miguel

Laboral nivel 10

57LO700981

Activo

1.098.984

30.000

1.128.984

Pérez Bernal, Sonia

Laboral nivel 10

57LO700902

Activo

1.098.984

30.000

1.128.984

Totales

3.686.860

150.000

5.836.860

D) Vacantes

Puestos

de trabajo

Cuerpo

Retribuciones 1989

Básica

Pesetas

Complementaria

Pesetas

Total anual

Pesetas

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615,000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

Totales

12.550.000

2.575.000

15.125.000

RELACIÓN NÚMERO 3

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN

Sección 23. Servicio 07. Programa 422M

Capítulo I. Gastos de Personal

 

 

Pesetas

Concepto 120.

Retribuciones básicas de funcionarios (carrera e interinos)

72.266.482

Concepto 121.

Retribuciones complementarias de funcionarios (carrera e interinos)

5.956.848

Concepto 130.

Retribuciones de personal laboral fijo

5.836.860

Concepto 150.

Productividad

26.733.316

Concepto 160.

Cuota Patronal Seguridad Social

11.024.495

Concepto 161.

Complemento Familiar

251.256

Total Capítulo I

122.069.257

Capítulo lI. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

Concepto 212.

Reparaciones y Conservación

7.128.000

Concepto 215.

Mobiliario y Enseres

4.659.000

Concepto 220.

Material de Oficina

3.483.000

Concepto 221.

Suministros

5.828.000

Concepto 222.

Comunicaciones

587.000

Concepto 226.06

Reuniones y Conferencias

353.000

Concepto 226.09

Otros

1.832.000

Concepto 230.

Indemnizaciones por razón del servicio

4.020.000

Total Capítulo II

28.000.000

Capítulo VI. Inversiones Reales

Concepto 63.

Inversiones de reposición

72.808.362

Total Capítulo VI

72.808.362

Créditos totales que se transfieren

222.877.619

A deducir la recaudación estimada de tasas para 1989:

 

Tasa 24.11:

Academias

12.984.260

Tasa 24.15:

Administrativas

424.102

Total tasas

13.408.362

Coste total

209.469.257

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1989
  • Fecha de publicación: 06/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1989 o del 1 de enero de 1990, según los Casos.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 71, de 23 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7348).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

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