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Documento BOE-A-1989-17845

Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1989, páginas 24121 a 24122 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1989-17845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1989/07/10/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el articulo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 11/1989, DE 10 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER

De conformidad con lo establecido en el artículo, 9.27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y dando cumplimiento a la Resolución 81/II del Parlamento fue creada por Decreto 25/1987, de 29 de enero, la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de derechos y la no discriminación entre hombres y mujeres, y la participación equitativa de la mujer en la vida social, cultural, económica y política.

La experiencia de funcionamiento de esta Comisión Interdepartamental demuestra que es totalmente necesario que continúe existiendo como órgano de coordinación e impulso de las actuaciones que, siendo adecuadas a la promoción de la mujer, sean competencia de cada uno de los Departamentos de la Generalidad. Esta experiencia, no obstante, ha puesto de manifiesto que el progreso en la igualdad mujer-hombre requiere una prestación de servicios que no encuentra un adecuado encaje en una Comisión Interdepartamental.

Es por ello que la presente Ley establece la creación de un Organismo ejecutivo especializado, el Instituto Catalán de la Mujer, con la finalidad, de prestar servicios y crear los canales más adecuados para la participación activa de las Entidades de mujeres de Cataluña consideradas más significativas y representativas.

Artículo 1.

1.1 Se crea el Instituto Catalán de la Mujer, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

1.2 El Instituto Catalán de la Mujer se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.

Artículo 2.

El objetivo del Instituto Catalán de la Mujer será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales.

Artículo 3.

Serán fines del Instituto Catalán de la Mujer:

a) Fomentar, en colaboración con los Departamentos afectados la prestación de servicios específicos en favor de la mujer.

b) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas.

c) Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de la mujer en Cataluña.

d) Divulgar las actividades, servicios y tareas que efectúen el propio Instituto o las asociaciones y Entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o cualquier otro medio.

e) Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que les afecten, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.

f) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de la mujer en Cataluña.

g) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en aquello que afecte a la promoción de la mujer, y posibilitar la participación de la mujer catalana en los fórum internacionales donde se trate su problemática.

h) Asumir aquellas otras competencias que le sean encomendadas por el Consejo Ejecutivo o le sean asignadas por las leyes.

Artículo 4.

El Instituto Catalán de la Mujer se regirá por los siguientes órganos:

a) La Junta de Gobierno.

b) El Director Ejecutivo.

Artículo 5.

5.1 La composición de la Junta de Gobierno se determinará reglamentariamente y sus miembros serán nombrados por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente de la Generalidad. El Director Ejecutivo deberá ser miembro de la Junta de Gobierno y será nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente de la Generalidad.

5.2 Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser nombrados preferentemente entre personas que se hayan significado por su labor en favor de la igualdad y de la promoción de la mujer.

Artículo 6.

Se crea el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 7.

7.1 En el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña se integrarán las representaciones de las Entidades que trabajen específicamente en programas en favor de la igualdad y la promoción de la mujer.

7.2 Los criterios de constitución del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y las formas de participación en éste se determinarán reglamentariamente.

Artículo 8.

Los recursos económicos del Instituto Catalán de la Mujer serán:

a) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.

b) Las tasas de los servicios que preste el Instituto.

c) Las subvenciones donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

e) El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.

f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Artículo 9.

Contra los actos del Instituto sujetos a derecho administrativo podrán interponerse los recursos administrativos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición transitoria primera.

1. Se crea en el Presupuesto del Departamento de Presidencia la aplicación presupuestaria 02.01.422.01 «Transferencias corrientes a la Entidad Autónoma Instituto Catalán de la Mujer». La dotación inicial para el ejercicio de 1989 se nutre de los remanentes de la partida 02.01 480 18 «Ayudas a la Comisión Interdepartamental de la Mujer», que haya a la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que desglose esta dotación inicia, a los efectos de la gestión presupuestaria del Instituto.

Disposición transitoria segunda.

La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de la Mujer.

Disposición final primera.

Corresponde al Gobierno de la Generalidad dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 10 de julio de 1989.

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 1167 de 12 de julio de 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/07/1989
  • Fecha de publicación: 27/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1989
  • Publicada en el DOGC núm. 1167, de 12 de julio de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 3.t) y s), por Ley 3/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-10344).
  • SE MODIFICA el título y el art. 1.3, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-953).
  • SE CORRIGEN erratas, con variación de preceptos modificadores, de la Ley 17/2015, de 21 de julio, en DOGC núm. 6931 de 10 de agosto de 2015 (Ref. DOGC-f-2015-90691).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1,3, 4, 6, 7 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 7 bis por Ley 17/2015, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2015-9676).
    • los arts. 4 y 5, por Ley 5/2008, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2008-9294).
    • la indicado, por Ley 11/2005, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2005-14081).
    • arts. 4 y 5.1, por Ley 7/2004, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2004-16713).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.2 y 9.27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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